Resolución 201/2002 MS - ANEXO IV

Notas de actualización

Debido a su gran extensión, el citado anexo es visualizado en formato pdf, razón por la cual transcribimos las notas de actualización:

- Por art. 1, se incorporó, por el plazo de ciento ochenta (180) días, las presentaciones de menor tamaño de la totalidad de las presentaciones de principios activos incluidos en el denominado Anexo IV, cuya cobertura hubiera sido fijada al setenta por ciento (70%). Vencido dicho plazo, sólo permanecerán bajo esta cobertura los envases que garanticen tratamiento completo mensual.

- Por art. 2º, el principio activo CLONAZEPAM 0.5 mg comprimidos y CLONAZEPAM gotas orales, ambos con cobertura al 70% (SETENTA POR CIENTO) pasan a formar parte del ANEXO V de la Resolución Nº 201/2002-MS con indicación específica para los casos de epilepsia verificados por historia clínica y, en consecuencia, dejan de formar parte del Anexo IV de la resolución citada.

- Por art. 3º el principio activo ATORVASTATIN, con cobertura al 70% (SETENTA POR CIENTO) pasa a formar parte del Anexo IV de la Resolución Nº 202/02-MS y, en consecuencia, deja de formar parte del Anexo V de la misma.

- Por art. 5º se incorpora en el presente Anexo, en el inciso J01CR (combinaciones de penicilinas, incluyendo inhibidores de la betalactamasa) con cobertura al 40% (CUARENTA POR CIENTO), al principio activo Amoxicilina - Sulbactam, conforme a la modalidad establecida en el Anexo II de la res.758/2004.

- Por art. 6º se incorpora en el presente Anexo en el inciso J01F, con cobertura al 40% (CUARENTA POR CIENTO), al principio activo Azitromicina, conforme a la modalidad establecida en el Anexo III de la de la res.758/2004.

- Por art. 7º se excluye de los anexos III, IV y V (sustituidos por la res.310/2004 MS) los Productos Medicinales, en todas sus presentaciones, que se detallan en el Anexo IV de la de la res.758/2004.

- Por art. 1° de la Resolución N° 82/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 31/1/2005 se excluye de los Anexos III y IV el principio activo Rofecoxib, en todas sus modalidades y presentaciones.

- Por art. 2° de la Resolución N° 1747/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 7/12/2005 se incorpora en el presente Anexo con cobertura al 100% (CIEN POR CIENTO), el siguiente principio activo, forma farmacéutica y presentación:

- EFALIZUMAB, Inyectable 150 mg/vial, Envase x 4 viales.

- Por artículos 2° y 3° de la Resolución N° 1991/2005 del Ministerio de Salud y Ambiente B.O. 5/1/2006 se incorporaron prestaciones y modalidades al Anexo II; y al Anexo IV, los productos medicinales y modalidades que seguidamente se detallan:

PRESTACIONES Y MODALIDADES INCORPORADAS AL ANEXO II DE LA RESOLUCION Nº 201/02-MS

010713 Sistema de derivación ventrículo peritoneal con reservorio. Drenaje lumbo-peritoneal. Acorde a la Resolución 500/2003 de la APE.

031314 Implantes cocleares. Las normas, requisitos y condiciones para acceder al subsidio se establecen en el Programa para el Otorgamiento de Subsidios por Implante de Prótesis Cocleares creado por la Resolución Nº 1276/02 del APE.

071003 Materiales descartables para realizar cirugía cardiovascular con bomba de circulación extracorpórea.

1. Prótesis cardíacas, mecánicas y biológicas, monovalvas y bivalvas aórtica y mitral.

2. Parches cardíacos, biológicos y artificiales, para corregir defectos congénitos.

3. Prótesis arterial (rectas, bifurcadas y cónicas) biológicas y sintéticas.

4. Stent

Cobertura a cargo de la APE, acorde a la Resolución 500/2003

121006 Prótesis de Ortopedia y Traumatología

1. Totales y parciales de caderas, cementadas y no cementadas.

2. Espaciadores articulares de rodilla y cadera con gentamicina.

3. Totales y parciales de rodilla, cementadas y no cementadas.

3. Materiales de estabilización de columna. De segunda elección luego de la vertebroplastia percutánea.

4. Materiales de osteosíntesis.

Cobertura a cargo de la APE.

121937 Injertos de miembros con microcirugía. Acorde a los criterios fijados en la Resolución 500/ 2004 de la APE.

230234 Transplante de Médula Osea

Indicado en:

- Aplasia medular idiopática o adquirida no secundaria a invasión neoplásica.

- Tumores hemáticos (linfomas, leucemias)

- Mieloma Múltiple

- Otros con aval de la Sociedad Argentina de Hematología.

- El recupero se realiza a través de la APE, acorde a la Res. 500/2004.

210208 Genotipificación Virus Hepatitis C en pacientes HIV positivos

010310 Vertebroplastia percutánea con cemento acrílico de Poli Metacrilato de Metilo.

Es de primera elección en las indicaciones que se explicitan, quedando la osteosíntesis y fijaciones de columna como alternativas a ésta práctica, cuando la misma se encuentra contraindicada.

Las indicaciones donde se ha visto mayor efectividad clínica son:

— Compresión de fracturas vertebrales por osteoporosis mayor a dos semanas en la zona cervical, torácica y lumbar, que cause dolor moderado a severo y falta de respuesta a tratamientos conservadores.

— Dolor por metástasis y mieloma múltiple con o sin radiación coadyuvante o terapia quirúrgica.

— Dolor por hemangiomas vertebrales.

— Refuerzo del cuerpo de una vértebra débil antes de una cirugía que de lugar a procedimientos de estabilización.

Contraindicaciones

— Fractura vertebral que responde claramente a un tratamiento conservador.

— Presencia de coagulopatías.

— Presencia de ostemolielitis o sepsis.

Contraindicaciones Relativas

— Compromiso significativo del canal espinal por fragmentos espinales o tumor.

— Colapso vertebral mayor del 80%.

Es requisito indispensable que la pared posterior de la vértebra se encuentre indemne.

350305 Radioterapia Tridimensional Conformada para el el Tratamiento del Cáncer de Próstata.

Se garantiza esta práctica acorde a las indicaciones que se especifican:

Ÿ Pacientes sin contraindicación para radioterapia convencional

Ÿ Tumores localizados con buen pronóstico general

Ÿ Pacientes sin riesgo de muerte inminente.

Ÿ Reirradiaciones

Ÿ Pacientes con tumor localizado de próstata.

Ÿ Pacientes con tumor de próstata en estadios 1-2-3

Ÿ Con tumor localizado de próstata con o sin adyuvancia.

Ÿ En pacientes con tumor localizado de próstata menores de 80 años.

070802 Angioplastia coronaria con utilización de stents liberadores de fármacos (Rapamicina – Paclitaxel).

Indicaciones:

a. Pacientes con lesión de novo, larga (mayor de 20 mm) o en vaso coronario mayor (no ramas) o de menos de 3 mm de diámetro.

b. Pacientes diabéticos.

c. Re-estenosis intra-stent proliferativa y/o oclusión total.

d. Pacientes con al menos dos criterios de los anteriores y siempre que el paciente se encuentre sintomático o con tests evocadores de isquemia positivos. La condición angiográfica per se, no es razón suficiente.

e. Pacientes no fumadores. O que no se encuentren bajo terapia antitabáquica.

Todo otro tipo de stents, como el de dexametasona, y otros nuevos en el mercado, se encuentran contraindicados, dado que no se puede asegurar su eficacia, efectividad y seguridad. Bajo ningún concepto el operador podrá optar por una u otra marca comercial, habida cuenta que no se han hallado diferencias clínicamente significativas entre estos dos grupos de stents.

El operador deberá estar certificado por el Colegio Argentino de Cardiólogos Intervencionistas o entidad académica equivalente en la especialidad.

(Práctica de colocación y extracción del Implante Subérmico con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% incorporada por art. 3° de la Resolución N° 2922/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019. Vigencia: comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)

(Práctica de colocación del Sistema Intrauterino de Liberación de Levonorgestrel (SIU/DIU-LNG) con recomendación de uso, y la extracción con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% incorporada incorporada por art. 4° de la Resolución N° 2922/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019. Vigencia: comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)

(Práctica de colocación y extracción del Dispositivo Intrauterino (DIU-Cu) con cobertura al CIEN POR CIENTO 100% incorporada por art. 5° de la Resolución N° 2922/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019. Vigencia: comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)

PRODUCTOS MEDICINALES Y MODALIDADES INCORPORADAS AL ANEXO IV DE LA RESOLUCION 201/02-MS

J05 Antivirales de Uso Sistémico 100 %

El mismo se hará acorde a las recomendaciones realizadas en la Resolución 3.000/2005 de la Administración de Prestaciones Especiales, y en los términos administrativos que de ella se desprenden, en lo referente al tratamiento de pacientes HIV positivo, SIDA y enfermedades oportunistas.

J05A Acción Antiviral Directa

J05AE06 Atazanavir

J05AE07 Fosamprenavir

J05AG02 Delavirdina

J05AF10 Entecavir

J05AX Otros Antivirales

J05AX07 Enfuvirtide

L03AA Factores Estimulantes de Colonias

L03AA02 Filgrastim (G) 100 %

L03AA03 Molgramostin (GM) 100 %

B02BD Factores de Coagulación Sanguínea

B02BD05 Factor VII 100 %

- Por art. 2° de la Resolución N° 232/2007 del Ministerio de Salud B.O. 9/3/2007 se incorporan en los Anexos III y IV, con cobertura al CIENTO POR CIENTO (100%) los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan:

- G03AC03 -LEVONORGESTREL, Comprimidos, 1,5 mg., envase por UN (1) comprimido.

- G03AC03 -LEVONORGESTREL, Comprimidos, 0,75 mg., envase por DOS (2) comprimidos.

(Por art. 6° de la Resolución N° 2922/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 7/11/2019 se incorporan en los Anexos III y IV los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: - Implante subdérmico: presentación: envase conteniendo un implante y aplicador listo para usar, estéril y descartable. Composición: Etonogestrel 68 mg, implante para Uso Subdérmico. - SIU/DIULNG: presentación: envase conteniendo 1 inserto intrauterino. Composición: cada inserto intrauterino contiene: levonorgestrel 52.00 mg. Vigencia: comenzarán a regir a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)

(Por art. 2° de la Resolución N° 3159/2019 de la Secretaría de Gobierno de Salud B.O. 21/11/2019 se incorporan en los Anexos III y IV los siguientes principios activos, formas farmacéuticas y presentaciones que a continuación se detallan: Acetato de ciproterona 50 mg, Testosterona gel 1%, Undecanoato de testosterona 1000 mg, triptorelina 3,75 mg y triptorelina 11,25 mg. Vigencia: a partir de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial)

(Por art. 3° de la Resolución N° 3437/2021 del Ministerio de Salud B.O. 6/12/2021 se incorporan en el Anexo IV, los principios activos Leuprolida Acetato - también conocido como Leuprolide acetato o Acetato de leuprolida- Triptorelina y Triptorelina pamoato, en las formas farmacéuticas y presentaciones que se detallan en el Anexo I de la Resolución de referencia. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)