Ministerio de Economía

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 49/2002

Aclaración sobre los alcances de la Resolución Nº 29/2002, en relación con las causales de interrupción de la liquidación y pago de las cuotas comprendidas en el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado.

Bs. As., 12/4/2002

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 29 de fecha 26 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Resolución citada en el Visto se establecieron los requisitos, modalidades y procedimientos necesarios para atender el cumplimiento de las solicitudes de devolución del Impuesto al Valor Agregado, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 261 de fecha 8 de febrero de 2002.

Que el artículo 5º de la mencionada Resolución impone las condiciones que deberán cumplimentar las empresas incluidas en el Anexo que forma parte integrante de la misma, como así también las correspondientes a los restantes exportadores, para poder acceder al referido régimen de devolución.

Que la misma norma dispone que ante el incumplimiento de dichas condiciones, de acuerdo a lo informado por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, interrumpirá la liquidación de las devoluciones.

Que a raíz de ciertas inquietudes planteadas, se hace necesario aclarar que las causales de interrupción de la liquidación y pago de las cuotas comprendidas en el régimen de devolución del Impuesto al Valor Agregado, resultan aplicables en forma independiente según se trate de las empresas incluidas en el Anexo a la citada Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 29/02, o de los restantes exportadores no comprendidos en el mismo.

Que por otra parte y en atención a lo acordado con el sector exportador, se hace necesario en esta instancia actualizar el Anexo que forma parte integrante de la aludida Resolución Ministerial.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), y sus modificaciones y en uso de las facultades conferidas por el artículo 3º del Decreto Nº 261/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que el incumplimiento por parte de los exportadores no incluidos en el Anexo que forma parte integrante de la Resolución de este Ministerio Nº 29 de fecha 26 de marzo de 2002, del requisito de efectuar el ingreso de divisas en las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 5º de dicha norma, no producirá la interrupción del plan de pagos correspondiente a las empresas comprendidas en el referido Anexo, el que sólo se verá interrumpido en el caso en que las mismas, en su conjunto, negociaran divisas por un monto inferior al requerido para ellas al 15 de abril de 2002.

Asimismo, el incumplimiento en el que incurran, en su conjunto, las empresas incluidas en el mencionado Anexo, no producirá la interrupción del plan de pagos correspondiente a los restantes exportadores, el que sólo se verá afectado, para cada uno de ellos, cuando, en forma individual, no cumplan con las condiciones requeridas a los mismos para el ingreso de divisas.

Art. 2º — Incorpórase al Anexo que forma parte integrante de la Resolución de este Ministerio Nº 29 de fecha 26 de marzo de 2002, la empresa VICENTIN SOCIEDAD ANONIMA l.C.

Art. 3º — Las disposiciones de la presente resolución surtirán efecto a partir de la entrada en vigencia de la Resolución de este Ministerio Nº 29/02.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.