SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 21/2002

Bs. As., 15/4/2002

VISTO el Decreto N° 471/02 y las Instrucciones N° 39/01, N° 40/01 y N° 43/01 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 471/02 determinó la reestructuración de las obligaciones del Sector Público Nacional, Provincial y Municipal nominadas en moneda extranjera, con aplicación a partir del 3 de febrero de 2002.

Que la referida reestructuración implica la conversión de las obligaciones en moneda extranjera a pesos uno con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense o su equivalente, la capitalización de los intereses devengados, el ajuste del capital por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y la determinación de nuevas tasas de interés.

Que resulta necesario reflejar estas medidas en la valuación de los fondos de jubilaciones y pensiones y de los encajes.

Que se considera conveniente unificar toda la regulación referente a la valuación de los "Préstamos Garantizados" en una sola Instrucción.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención a las prescripciones contenidas en el artículo 119, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1° — Las tenencias nominales emitidas en moneda extranjera de las Letras del Tesoro Nacional, los "Préstamos Garantizados" provenientes del canje regulado por la Instrucción SAFJP N° 39/01 y los "Préstamos Garantizados" provenientes del canje regulado por la Instrucción SAFJP N° 43/ 01, todos convertidos a moneda nacional por el Decreto N° 471/02, serán equivalentes a UNO COMA CUATRO (1,4) veces la suma de los valores nominales originales y los intereses devengados al 3 de febrero de 2002.

ARTICULO 2° — Los "Préstamos Garantizados" serán valuados diariamente según el valor presente de los flujos futuros netos de caja descontados y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) Los flujos de los "Préstamos Garantizados" originalmente nominados en moneda nacional serán descontados a la Tasa Interna de Retorno calculada de acuerdo a las Instrucciones SAFJP N° 39/ 01 y N° 43/01, según corresponda.

b) Los nuevos flujos de los "Préstamos Garantizados" convertidos a moneda nacional por el Decreto N° 471/02 serán ajustados diariamente por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y descontados a la Tasa Interna de Retorno correspondiente al precio calculado para el día 3 de febrero de 2002.

Los "Préstamos Garantizados" no participarán de los ajustes previstos en la Instrucción SAFJP N° 72/94 punto 3.1. inciso d).

ARTICULO 3° — DISPOSICIONES TRANSITORIAS. Para los Préstamos Garantizados provenientes del canje habilitado por la Instrucción SAFJP N° 43/01 no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 1° y 2° de la presente Instrucción, hasta tanto se confirme dicha operación de canje.

ARTICULO 4° — Derógase la Instrucción SAFJP N° 40/01.

ARTICULO 5° — La presente Instrucción comenzará a regir el día de su suscripción.

ARTICULO 6° — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.

e. 19/4 N° 380.847 v. 19/4/2002