SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Instrucción N° 22/2002

Bs. As., 15/4/2002

VISTO el Decreto Nº 214/02, las Comunicaciones "A" 3426 y 3467 del Banco Central de la República Argentina y la Instrucción SAFJP Nº 38/94 (S/Texto ordenado Anexo II de la Instrucción SAFJP 72/94) del registro de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 214/02, en su artículo 2º, dispuso que todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero sean convertidos a pesos a razón de un peso con cuarenta centavos ($ 1,40) por cada dólar estadounidense, o su equivalente en otra moneda extranjera.

Que el artículo 4º del mismo Decreto estipuló que a los depósitos originariamente constituidos en dólares estadounidenses se les aplicará un Coeficiente de Estabilización de Referencia y una tasa de interés mínima.

Que el Banco Central de la República Argentina reglamentó mediante la Comunicación "A" 3467 la forma de conversión a pesos de los depósitos originalmente constituidos en moneda extranjera.

Que si bien la autoridad monetaria exceptuó a los depósitos a plazo fijo efectuados por los fondos de jubilaciones y pensiones (FJP) de la reprogramación de los vencimientos del total de los depósitos, aquéllos no se encuentran ajenos a la norma general de aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia y la modificación de la tasa de interés.

Que al haberse modificado las condiciones de devengamiento de los intereses por un cambio en la tasa y debido a la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) se torna necesaria una nueva metodología de cálculo del valor de los certificados de depósitos a plazo fijo que originariamente fueron constituidos en dólares.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha emitido dictamen de legalidad en su carácter de servicio jurídico permanente.

Que esta instancia se encuentra facultada para el dictado de la presente medida en atención las prescripciones contenidas en el artículo 119°, inc. b), de la Ley N° 24.241 y el Decreto Nº 1605/94.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES

INSTRUYE:

ARTICULO 1º — El valor diario de los depósitos a plazo fijo a tasa fija constituidos originariamente en moneda extranjera y convertidos a pesos por la aplicación del Decreto N° 214/02 será obtenido de acuerdo a la fórmula de cálculo que es definida en el Anexo que forma parte integrante de la presente Instrucción.

ARTICULO 2º — La presente Instrucción entrará en vigencia a partir del día de su suscripción.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, notifíquese a las administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones y custodias, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese y cumplido, archívese. — Cdor. JORGE A. LEVY, Superintendente de Administradoras de Fondos de Jubilaciones y Pensiones.