MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Decisión Administrativa 22/2002

Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del citado Departamento de Estado.

Bs. As., 18/4/2002

VISTO la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) modificada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355 del 21 de febrero de 2002, la Ley N° 25.565, los Decretos Nros. 993 del 27 de mayo de 1991 (t.o. 1995), 357 del 21 de febrero de 2002 y 431 del 5 de marzo de 2002, la Decisión Administrativa N° 19 del 27 de mayo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 355/02 se modificó la citada Ley de Ministerios, sustituyéndose el número, los nombres y competencias de los mismos.

Que por Decreto N° 357/02 se aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Pública Nacional centralizada hasta el nivel de Subsecretaría.

Que el artículo 19 de este último Decreto, estableció la obligación de las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION de presentar a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras organizativas de las unidades de nivel inferior a Subsecretaría hasta el primer nivel operativo, para su evaluación y posterior aprobación por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que resulta necesario, a fin de concretar las metas políticas diagramadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y perfeccionar el uso de los recursos públicos e incrementar la calidad de la acción estatal, adaptar la estructura organizativa del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD. SOCIAL a la realidad socio laboral actual y a la reducción impuesta por el artículo 19 del mencionado Decreto N° 357/02.

Que la situación de crisis del empleo resulta uno de los objetivos primarios de solucionar por las nefastas consecuencias sociales que la misma acarrea.

Que las relaciones laborales deben ser adecuadas y conducidas dentro de un marco organizativo que favorezca su adaptación y modernización.

Que, por otra parte, deben ser contemplados los requerimientos de la seguridad social que se han visto ampliados en sus prestaciones y en la magnitud de los servicios que deben implementarse para satisfacer aquéllos.

Que, asimismo, el altísimo grado de compromiso de saneamiento y recuperación de los organismos del Estado asumido por el actual Gobierno impone el dictado de una norma que organice estructuralmente al mencionado Ministerio en procura de resultados que sean colectivamente compartidos y socialmente valorados.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha dado cumplimiento a la reducción prevista por el artículo 19 del Decreto N° 357/02.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 1 del artículo 100 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el inciso 12) del artículo 16 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Apruébase la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo al Organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente y Transitoria, que como Anexos I, I.a. I.b. I.c. I.d. I.e., II y III.a. y III.b., forman parte, integrante de la presente Decisión Administrativa.

Art. 2° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL aprobará la estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban en el presente. Mientras tanto, quedarán vigentes las unidades existentes con la asignación de los respectivos cargos con las acciones y con su financiamiento vigente.

Art. 3° — Derógase el Decreto N° 613 de fecha 20 de julio de 2000.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 75 - MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Alfredo N. Atanasof.

ANEXO II

UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Verificar el mantenimiento de un adecuado sistema de control interno incorporado a la organización de la jurisdicción, privilegiando las pautas dictadas por la economía, eficiencia y eficacia con el alcance previsto en el Título VI de la Ley N° 24.156 y sus normas complementarias y modificatorias.

ACCIONES

1. Elaborar el Planeamiento General de la Auditoría y obtener su aprobación.

2. Participar en la definición de normas y procedimientos a efectos de establecer normas y sistemas de control interno y efectuar su seguimiento.

3. Verificar el cumplimiento de las políticas, planes y procedimientos dados para el Ministerio.

4. Revisar y evaluar la aplicación de los controles operativos, contables, de legalidad y financieros.

5. Determinar la confiabilidad de los datos que se utilicen en la elaboración de información.

6. Producir informes sobre las actividades desarrolladas y, en su caso, formular las recomendaciones y observaciones que correspondan.

7. Efectuar el seguimiento de las observaciones y recomendaciones efectuadas.

8. Actuar coordinadamente con la Sindicatura General de la Nación.

DIRECCION DE CEREMONIAL Y RELACIONES INSTITUCIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir las relaciones institucionales, internas y externas y participar en la coordinación de la agenda de actividades del señor Ministro.

ACCIONES

1. Coordinar la organización de los eventos políticos, académicos y formativos, nacionales e internacionales que se realicen dentro del ámbito del Ministerio y el uso de sus instalaciones estableciendo las prioridades pertinentes para que los mismos reflejen la ejecución de las políticas que el Gobierno Nacional impulsa desde esta jurisdicción.

2. Mantener un contacto fluido con la Secretaría Privada del señor Ministro para la organización de la agenda, atendiendo las solicitudes de audiencia e invitaciones que se formulen.

3. Participar en la coordinación y organización de los actos, ceremonias y viajes oficiales que efectúe el señor Ministro.

4. Mantener relación directa con las áreas de ceremonial de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal para coordinar las visitas que deba efectuar el señor Ministro.

DIRECCION DE PRENSA Y COMUNICACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la totalidad de las relaciones con la prensa y medios masivos de comunicación.

ACCIONES

1. Realizar la coordinación de las acciones que desarrollan las distintas unidades orgánicas de la jurisdicción y los organismos descentralizados en lo concerniente a todas las actividades relacionadas con los medios masivos de comunicación, publicaciones, material de difusión y promoción, estableciendo prioridades para la edición del material.

2. Supervisar el diseño, la producción, la composición y el armado de las piezas editoriales,

3. Planificar y coordinar las campañas publicitarias y las actividades de promoción y difusión de la jurisdicción y los organismos descentralizados.

4. Programar, diseñar y ejecutar el armado de la página web del Ministerio.

5. Administrar el desarrollo de la página web del Ministerio, manteniéndola permanentemente actualizada y lograr que sea un eficiente canal de comunicación, formación e información en materia de competencia del mismo.

6. Ejecutar y administrar el área de intranet del Ministerio tendiente a la plena eficiencia del servicio en materia de comunicación, difusión e información interna.

7. Realizar investigaciones de mercado tendientes a conocer la imagen institucional, las necesidades, los hábitos y comportamientos de los usuarios actuales y potenciales de los servicios que brinda el Ministerio.

8. Procesar la información elaborada por los medios de comunicación social del país y del exterior.

9. Examinar el material procesado y producir información amplia o reservada, según su importancia o trascendencia.

10. Asistir en forma permanente, en aspectos no técnicos a los usuarios conectados a la Red Informática de Prensa.

11. Proceder a la actualización permanente de la base de datos, bibliotecas y tesauros.

DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la elaboración de proyectos de normas jurídicas y asesorar a las dependencias del Ministerio. Ejercer la representación del Estado en juicio. Entender en el diligenciamiento de la documentación referida a oficios judiciales y notificaciones y en la prestación de servicios de Biblioteca. Todo en las materias de su competencia.

ACCIONES

1. Supervisar el estudio, análisis y redacción de proyectos de normas jurídicas referidas al derecho del trabajo y de la seguridad social.

2. Asumir la representación y defensa en juicio de la Nación en la medida que sea de la competencia del Ministerio, en su carácter de Delegación del Cuerpo de Abogados del Estado, proponiendo los funcionarios letrados que deberán actuar e impartiéndoles las instrucciones que fueren pertinentes.

3. Brindar asesoramiento sobre la normativa aplicable y dictaminar en las cuestiones jurídicolegales relacionadas con el cumplimiento de las funciones del Ministerio y de los organismos integrantes del mismo y asegurar la unidad de la doctrina legal vigente.

4. Dictaminar en las actuaciones en la que se substancien recursos administrativos contra actos emanados del Ministerio, de sus organismos dependientes o de los que actúen dentro de su jurisdicción.

5. Intervenir en la elaboración, celebración, ejecución y aplicación de los convenios y acuerdos internacionales que afecten o se refieran al trabajo y a la seguridad social.

6. Intervenir en los convenios con los organismos de seguridad social de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en las gestiones de eventual incorporación de los mismos al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

7. Intervenir en la elaboración de los proyectos de contratos, convenios y demás instrumentos de carácter jurídico originados en otros organismos del Ministerio.

8. Intervenir en todo planteo que deba ser sometido a la Procuración del Tesoro de la Nación, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Sindicatura General de la Nación, y a la Auditoría General de la Nación.

9. Supervisar la gestión de las notificaciones y tramitar los oficios correspondientes a la jurisdicción librados por los distintos fueros.

10. Organizar y Administrar la Biblioteca del Ministerio.

11. Analizar, actualizar sistematizar la documentación bibliográfica nacional e internacional referida a políticas de empleo, legislación laboral, sistemas de seguridad social y gestión de políticas públicas.

12. Informar sobre escalas salariales y demás condiciones de los convenios colectivos homologados que le sean remitidos.

13. Desarrollar comunicaciones con centros de documentación de la República Argentina y otros países del MERCOSUR en temas de su competencia.

DIRECCION GENERAL DE COORDINACION TECNICA ADMINISTRATIVA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el control operativo de las acciones que se desarrollan en la jurisdicción, optimizando la calidad de los servicios que presta el Ministerio. Entender en todos los actos vinculados con la gestión presupuestaria contable, económica, financiera, patrimonial y de servicios generales de mantenimiento de la jurisdicción.

ACCIONES

1. Coordinar y evaluar la gestión operativa de las distintas unidades organizativas del Ministerio.

2. Coordinar los procesos tendientes a obtener eficiencia, eficacia y economía en las distintas etapas de procesamiento de la información.

3. Asistir al Subsecretario en el análisis y actualización del planeamiento estratégico de la Jurisdicción.

4. Programar, ejecutar y controlar los actos vinculados con la gestión contable, económica, económico-financiera y patrimonial de la Jurisdicción, elaborar el proyecto de presupuesto anual del Ministerio y controlar su ejecución.

5. Gestionar en todo lo relacionado con los ingresos y egresos de fondos y valores, recepción, custodia y provisión de especies valorizadas y realización de compras y contrataciones.

6. Planificar, programar y controlar el mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles de la Jurisdicción y la prestación de los servicios generales de mayordomía y transporte de personas y bienes.

7. Supervisar la recepción, registro, distribución, archivo y administración de toda la documentación que se tramita en el Ministerio.

DIRECCION DE SUMARIOS ADMINISTRATIVOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Promover y dirigir la sustanciación de sumarios disciplinarios en jurisdicción del Ministerio.

ACCIONES:

1. Realizar el análisis de aquellas cuestiones que pudieran dar lugar a la promoción de informaciones sumarias o sumarios administrativos disciplinarios y patrimoniales y asesorar sobre su viabilidad.

2. Efectuar la instrucción de sumarios administrativos por razones disciplinarias, comprendiendo todas las diligencias y actos contemplados en las disposiciones legales vigentes.

3. Realizar la instrucción de los sumarios o informaciones sumarias, a los efectos de determinar la responsabilidad patrimonial prevista en los artículos 130 y 131 de la Ley N° 24.156, comprendiendo todas las diligencias y actos regulados en la Ley precitada, Decretos Reglamentarios y normas complementarias.

4. Elaborar proyectos de denuncias a instaurar por el funcionario autorizado ante la Justicia Penal competente, cuando del sumario administrativo surgieran indicios de haberse cometido delito que dé nacimiento a la acción pública, de acuerdo con lo previsto por el Código de Procedimientos en Materia Penal.

5. Asesorar en lo relativo a los recursos que se deduzcan contra actos emanados del Ministerio en aquellas actuaciones de la órbita de competencia de esta Unidad.

6. Asistir en la elaboración de todo planteo que deba ser sometido a la Procuración del Tesoro de la Nación, a la Fiscalía Nacional de Investigaciones Administrativas, a la Oficina Nacional de Empleo Público de la Subsecretaría de la Gestión Pública, a la Unidad de Auditoría Interna y a la Coordinación de la Sindicatura General de la Nación.

DIRECCION DE ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS Y CAPACITACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal, su carrera administrativa, su capacitación y desarrollo, la planificación y diseño organizacional, procurando mejorar los niveles de productividad y satisfacción laboral y la calidad en las prestaciones de los servicios a cargo de la jurisdicción.

ACCIONES

1. Administrar las políticas y la aplicación de las normas que regulan al personal.

2. Mantener, actualizar y custodiar la base de datos del personal, generar la información y estadísticas pertinentes e informar periódicamente a las autoridades.

3. Coordinar y actualizar el sistema de relevamiento y evaluación de los puestos de trabajo como así también de los procesos, flujos y procedimientos de trabajo proponiendo modificaciones y simplificaciones operativas.

4. Participar en los procesos de rediseño organizacional aplicando las herramientas para su implementación. Proponer las modificaciones de las estructuras organizativas que correspondan en consecuencia.

5. Responder consultas, solicitudes y reclamos del personal.

6. Coordinar y asistir técnicamente el proceso de búsqueda, selección e integración del personal, como asimismo la evaluación de desempeño asistiendo a las autoridades intervinientes y comités de Evaluación.

7. Estudiar el desarrollo de carrera del personal dentro del régimen y proponer las políticas y medidas pertinentes.

8. Coordinar y asistir técnicamente al proceso de capacitación de la planta del personal de la Jurisdicción.

9. Atender las relaciones con los representantes gremiales de la Jurisdicción e intervenir en la negociación de acuerdos o convenios con el personal.

10. Asistir técnicamente a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera.

DIRECCION DE SISTEMAS INFORMATICOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar la eficiente utilización de los sistemas y herramientas informáticos de la Jurisdicción.

ACCIONES

1. Coordinar y promover el desarrollo y la administración de los sistemas informáticos del Ministerio y el establecimiento de un sistema integral de información.

2. Administrar y actualizar los sistemas de información relacionados con la aplicación de las herramientas del sistema de planeamiento organizacional.

3. Supervisar el análisis de procesos tendientes a mejorar la calidad y bajar el costo de los servicios prestados, mediante los sistemas informáticos y su mantenimiento.

4. Brindar el apoyo y la atención a usuarios de servicios informáticos y la investigación y el análisis de las nuevas tecnologías del mercado.

DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la aplicación de las normas legales relativas a la existencia y funcionamiento de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y del Registro de las Asociaciones Profesionales de Empleadores.

ACCIONES

1. Mantener actualizado el Registro de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y el de las Asociaciones Profesionales de Empleadores, debiendo constar, en ambos casos, la nómina de las autoridades respectivas.

2. Fiscalizar la aprobación y modificación de estatutos, movimientos económico-financieros, realización de asambleas, congresos, actos eleccionarios y toda otra cuestión relativa al cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias o estatutarias de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores y expedir, cuando sea necesario, las certificaciones pertinentes.

3. Dictar los actos relativos a los encuadramientos sindicales.

4. Asesorar en el otorgamiento, denegación y/o cancelación de las personerías o inscripciones gremiales de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores así como solicitar en sede judicial la suspensión o cancelación de las citadas personerías o inscripciones.

5. Dictar los actos relativos a la retención de cuotas y contribuciones establecidas en favor de las Asociaciones Sindicales de Trabajadores, debiéndose llevar el registro de las que fueran homologadas.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Gestionar las negociaciones colectivas de trabajo e intervenir en los conflictos colectivos de trabajo en el marco de la normativa vigente.

ACCIONES

1. Convocar y constituir a requerimiento de parte interesada las Comisiones Negociadoras de los convenios colectivos de trabajo.

2. Prever que la constitución de las comisiones negociadoras se integren con la representación empresarial de las pequeñas empresas cuando se trate del inicio de negociaciones colectivas en actividades, ramas, sectores o grupos de empresas en cuyo sector empleador coexistan organizaciones tanto excluidas del régimen de la Ley 24.467 como incluidas en el mismo, o se refieran a categorías, oficios o franjas laborales con implante en ambos tipos de empresas.

3. Resolver los conflictos de representación que se susciten con motivo de la constitución de tales Comisiones Negociadoras.

4. Convocar y constituir las Comisiones Paritarias de Interpretación del Convenio Colectivo de Trabajo a requerimiento de cualquiera de sus partes para el caso en que el acuerdo no hubiese previsto esa circunstancia.

5. Homologar, registrar y disponer la publicación de los convenios colectivos de trabajo celebrados en el marco de las situaciones referidas en los puntos, 1 y 2, sin perjuicio de las facultades conferidas en el mismo sentido a órganos de mayor jerarquía.

6. Fijar las respectivas escalas salariales homologadas y determinar el salario promedio de cada convención colectiva de trabajo a fin de calcular la indemnización por antigüedad o despido que corresponda de acuerdo a las normas vigentes.

7. Prestar asesoramiento y asistencia técnico-legal a las organizaciones sindicales de trabajadores y empleadores, o empleadores individuales, legitimados para negociar colectivamente, a efectos de promover negociaciones colectivas ágiles y eficaces en el marco de la normativa vigente.

8. Gestionar los procedimientos de reestructuración productiva y preventiva de crisis de empresa.

9. Llevar a cabo los procedimientos de conciliación, mediación o arbitraje de instancia voluntaria en el marco de los conflictos colectivos de intereses o de derecho y establecer las modalidades de prestación de los servicios mínimos cuando tales conflictos afectaren servicios esenciales.

10. Asignar a cada Departamento de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO la atención de las diferentes actividades económicas.

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asegurar el ejercicio de las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en todo el país y articular con los Estados Provinciales y la Ciudad de Buenos Aires el cumplimiento de la política laboral nacional, en el marco de los convenios suscriptos con éstos. Atender y gestionar la solución de los conflictos individuales de trabajo, homologar acuerdos individuales y plurindividuales de trabajo y entender en los conflictos individuales que deriven de las relaciones de trabajo regladas por el Decreto Ley 326/56 y en la determinación de las categorías del personal de trabajo doméstico.

Ejercer funciones de superintendencia, supervisión y capacitación de los servicios provinciales de inspección del trabajo y de coordinación y colaboración con los mismos.

ACCIONES

1. Gestionar y controlar la realización de todas las acciones que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL decida ejecutar en los Estados Provinciales, brindándoles el apoyo administrativo y de servicios necesarios a través de las unidades organizacionales distribuidas en el interior del país.

2. Coordinar la intervención del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en las jurisdicciones provinciales para el tratamiento de conflictos, negociaciones colectivas o procedimientos preventivos de crisis a los que éste se hubiera avocado o hubiera decidido prestar su asistencia de asesoramiento, mediación o conciliación.

3. Gestionar los trámites que las asociaciones sindicales deban realizar desde las provincias ante la DIRECCION NACIONAL DE ASOCIACIONES SINDICALES.

4. Coordinar la presencia del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL en el CONSEJO FEDERAL DEL TRABAJO.

5. Administrar el funcionamiento del Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) creado por la Ley N° 24.635.

6. Coordinar y asegurar el adecuado funcionamiento del servicio de asesoramiento y patrocinio jurídico de los trabajadores.

7. Diseñar los planes y programas necesarios para asegurar el debido cumplimiento de las competencias nacionales y provinciales en materia de inspección del trabajo.

8. Realizar la función de superintendencia, supervisión y capacitación de los servicios provinciales de inspección del trabajo y de coordinación y colaboración con los mismos.

9. Analizar y sistematizar la información suministrada por las Administraciones Provinciales del Trabajo, referidas a sus respectivos servicios de inspección, a fin de determinar su adecuación a los estándares recomendados por la Organización Internacional del Trabajo.

10. Ejercer las funciones del artículo 4° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 139 de fecha 5 de marzo de 1990.

11. Habilitar y registrar a las empresas que en virtud de normas legales, permitan a los empleadores proveer a través de ellas, bienes o servicios a los trabajadores.

12. Administrar el Registro Nacional de Reincidencia de infractores a la normativa laboral en todo el ámbito geográfico del país.

DIRECCION NACIONAL DE POLITICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Asistir en el diseño, planificación, coordinación, evaluación de políticas de Seguridad Social y en su normatización y elaborar la programación económica de la Seguridad Social a fin de optimizar la obtención y asignación de los recursos y aportar información prospectiva y reflexión estratégica necesarias para la toma de decisiones por parte de las instancias superiores del sistema.

ACCIONES

1. Elaborar las políticas de la Seguridad Social y de los regímenes de la Seguridad Social.

2. Participar en la elaboración y monitoreo del presupuesto de la Seguridad Social.

3. Elaborar las proyecciones del sistema previsional que permita diseñar las políticas previsionales de mediano y largo plazo

4. Coordinar mecanismos y procesos que permitan acceder a la información de diferentes bases para contar, con información para el diseño ANEXO II en materia de Seguridad Social.

5. Realizar estudios comparativos de sistemas de Seguridad Social de otros países.

6. Desarrollar estudios estratégicos, cálculos actuariales, investigaciones y evaluaciones prospectivas del sistema de Seguridad Social.

7. Intervenir en la evaluación de eficiencia e impacto de las políticas de Seguridad Social y formular las propuestas de acciones correctivas en las políticas públicas.

8. Desarrollar e implementar indicadores relevantes para el seguimiento y monitoreo de las políticas de Seguridad Social.

9. Participar en la elaboración y ejecución de los programas integrados de la Seguridad Social, que tengan por objeto la protección de la población de toda contingencia de carácter social, cualquiera sea su forma de organización y gestión.

10. Entender en todo lo relativo a la actividad jurídico normativa de la Seguridad Social, a fin de perfeccionar las normas y disposiciones que hacen al derecho del sistema de Seguridad Social.

11. Realizar estudios sobre la legislación en Seguridad Social con alcance nacional, regional e internacional.

DIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS Y FORMULACION DE POLITICAS DE EMPLEO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejecutar estudios e investigaciones sobre el funcionamiento del mercado de trabajo y la economía, orientados a la formulación de políticas de empleo para la creación de puestos de trabajo de calidad.

ACCIONES

1. Realizar investigaciones, estudios y proyectos tendientes a analizar la información referente al desenvolvimiento del mercado de trabajo, la economía y la normativa laboral nacional y extranjera.

2. Desarrollar dispositivos de relevamiento de información de los sectores productivos y sociales de la economía.

3. Proyectar políticas de empleo de mediano y largo plazo.

4. Evaluar el impacto ocupacional y productivo de los programas, acciones y normativas para identificar su contribución al desarrollo local y mejorar la eficiencia, equidad y transparencia de las intervenciones.

5. Coordinar acciones en lo referente a políticas sociolaborales, estudios y relevamientos estadísticos con otros ámbitos funcionales del Ministerio y del Gobierno Nacional.

6. Dirigir las acciones tendientes a desarrollar un observatorio del mercado de trabajo para la República Argentina y el MERCOSUR.

7. Establecer convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales de cooperación y centros académicos del país y el exterior.

DIRECCION NACIONAL DEL SISTEMA FEDERAL DE EMPLEO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar la Red Federal de Empleo, integrada por las áreas de gobiernos provinciales, de la Ciudad de Buenos Aires, municipales y de las instituciones productivas y sociales vinculadas al fomento del empleo y la capacitación laboral.

ACCIONES

1. Coordinar con las provincias, municipios e instituciones productivas y sociales la ejecución en el territorio de las políticas nacionales de empleo y capacitación.

2. Asistir técnicamente a las instituciones en el territorio, que realizan acciones de fomento al Desarrollo Local y de apoyo a las microempresas.

3. Desarrollar acciones tendientes al fortalecimiento de las capacidades de gestión provincial, municipal y local de los programas de empleo y de capacitación laboral.

4. Diseñar, desarrollar e implementar propuestas, programas y acciones que optimicen el Sistema Integral de Prestación por Desempleo en coordinación con la Secretaría de Seguridad Social y la Secretaría de Trabajo.

5. Coordinar, asistir y monitorear el desarrollo de los servicios de empleo que prestan las oficinas públicas y privadas en todo el territorio nacional en el marco de la Red Federal de Servicios de Empleo.

DIRECCION NACIONAL DE PROMOCION DEL EMPLEO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Diseñar, desarrollar e implementar propuestas, programas y acciones que faciliten la inserción laboral y mejoren las condiciones de empleabilidad. Organizar y administrar el Sistema Unico del Registro Laboral creado por la Ley N° 24.013.

ACCIONES

1. Diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar programas, proyectos, medidas e incentivos concernientes a la generación y conservación del empleo.

2. Diseñar, dirigir, ejecutar y evaluar programas o acciones tendientes a facilitar la inserción laboral de grupos vulnerables.

3. Realizar el control administrativo y presupuestario de los Programas de Empleo.

4. Dirigir el Sistema Unico del Registro Laboral creado por la Ley N° 24.013

5. Ejecutar la gestión de financiamiento con Organismos Internacionales de Crédito destinado a programas de empleo.

6. Monitorear la ejecución de los programas de empleo centralizados o descentralizados a las provincias y municipios.

7. Coordinar con la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa del M.T.E. y S.S. la programación y ejecución de los actos vinculados con la gestión contable, económica, financiera y patrimonial de los recursos provenientes de los Organismos Internacionales de Crédito.

DIRECCION NACIONAL DE ORIENTACION FORMACION PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Proponer y ejecutar políticas de orientación y formación profesional y coordinar el Sistema Nacional de Formación Profesional.

ACCIONES

1. Planificar, ejecutar, supervisar y evaluar las diferentes actividades y modalidades de la formación profesional.

2. Participar en la programación, administración y control de la ejecución de los recursos presupuestarios afectados a la orientación y formación profesional.

3. Establecer y mantener instancias de trabajo conjunto con asociaciones intermedias representantes del mundo del trabajo y la producción y otros actores sociales, gestionando los convenios pertinentes a tales fines.

4. Coordinar, desarrollar y fomentar el Sistema Nacional de Formación Profesional, gestionando las vinculaciones necesarias con instituciones del sector educativo público o privado, nacional o de otros países, en particular aquellos que integran el MERCOSUR.

5. Supervisar un sistema de información que comprenda la ejecución y promoción de estudios e investigaciones en materia de demanda y oferta de calificaciones ocupacionales y competencias laborales, como así también el registro y análisis estadístico de actividades de formación profesional, calificaciones y competencias de los trabajadores, instituciones públicas y privadas de formación profesional y toda otra información relacionada.

6. Asistir técnicamente en la organización de iniciativas pedagógicas relacionadas al acceso de nuevas tecnologías en sectores de la producción y del trabajo, como así también a equipos técnicos sectoriales e instituciones de formación profesional.

7. Proponer normas, reglamentos, programas e instrumentos para la efectiva ejecución y control de las diferentes actividades y modalidades de la formación profesional.