Ministerio de Economía

PRESUPUESTO

Resolución 61/2002

Apruébanse los Presupuestos para el ejercicio 2002 de determinadas empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente al Estado Nacional.

Bs. As., 18/4/2002

VISTO la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 8° inciso b) de la Ley mencionada en el Visto dispone que la misma será de aplicación a las EMPRESAS Y SOCIEDADES DEL ESTADO, SOCIEDADES ANONIMAS con participación estatal mayoritaria, SOCIEDADES DE ECONOMIA MIXTA y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el ESTADO NACIONAL tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.

Que es menester dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 49 de dicha Ley, siguiendo para ello el procedimiento previsto en el segundo párrafo del citado artículo.

Que es necesario, a los efectos de una sana administración financiera, contar con el presupuesto de las empresas que se indican en el artículo 1° de la presente resolución al inicio del ejercicio presupuestado.

Que, en mérito a ello, la presente medida se dicta en el ejercicio de las facultades que emergen del artículo 49 de la Ley N° 24.156 de ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL y su Decreto Reglamentario N° 1361 del 5 de agosto de 1994.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Apruébanse los Presupuestos para el ejercicio 2002, de acuerdo a las planillas anexas al presente artículo que forman parte integrante del mismo, de las empresas y sociedades pertenecientes mayoritariamente al Estado Nacional que se detallan a continuación:

— YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO

— NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA

— CONSTRUCCION DE VIVIENDAS PARA LA ARMADA SOCIEDAD DEL ESTADO

— INTERCARGO SOCIEDAD ANONIMA

— EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA

— POLO TECNOLOGICO CONSTITUYENTES SOCIEDAD ANONIMA

— EDUC.AR SOCIEDAD DEL ESTADO

— SERVICIO DE RADIO Y TELEVISION DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CORDOBA SOCIEDAD ANONIMA

— RADIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL SOCIEDAD ANONIMA

— NACION BURSATIL SOCIEDAD ANONIMA

Art. 2° — Las empresas comprendidas en el Artículo 1° de la presente Resolución deberán elevar al MINISTERIO DE ECONOMIA, por intermedio de la jurisdicción que corresponda, el Plan de Acción y los Presupuestos de Caja, Remuneraciones, Recursos Humanos e Inversión Real Bruta y Financiamiento Asociado para el ejercicio 2002, ajustado al Presupuesto que se aprueba por el artículo precedente.

Art. 3° — Sin perjuicio de las modificaciones presupuestarias que puedan comprenderse en las disposiciones del Artículo 52 de la Ley 24.156, los entes referidos no podrán efectuar aquellas que impliquen transferencias de gastos de capital y/o de aplicaciones financieras a gastos corrientes.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.

NOTA: Esta resolución se publica sin las planillas anexas. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767-Capital Federal).