Secretaría de Energía

ENERGIA ELECTRICA

Resolución 33/2002

Aclárase, en relación con lo dispuesto por la Resolución N° 8/2002, que el Organismo Encargado del Despacho requerirá garantías reales al Adjudicatario en el Mercado Spot Anticipado o al Generador Térmico que ha solicitado la prefinanciación de combustibles líquidos, cuando las previsiones de despacho del Generador correspondiente no reflejen ingresos por créditos en el Mercado Spot del M.E.M.

Bs. As., 17/4/2002

VISTO el Expediente N° 751-000367/2002 del Registro del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que en la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002 se definió la necesidad de implementar, a través del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), un mecanismo de garantía del compromiso de devolución de los montos que se paguen a los Generadores Térmicos para la prefinanciación de combustibles líquidos, cuanto del compromiso de estabilización del precio spot por el volumen de energía en bloque ofertado y adjudicado en el Mercado Spot Anticipado.

Que en orden a lo precedente se estableció que los Actores del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que asuman los referidos compromisos cedan, como garantía de pago, la totalidad de sus créditos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que cabe precisar que la cesión fiduciaria de tales créditos mediante la constitución de un fideicomiso en los términos y condiciones previstos en la Ley N° 24.441, da cumplimiento al otorgamiento de las aludidas garantías mediante cesión de créditos, requeridas por la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA 8 del 5 de abril de 2002.

Que atento los breves plazos en los que deben completarse los procedimientos previstos en la citada Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 de abril de 2002 es oportuno y conveniente aclarar que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) requerirá garantías reales al Adjudicatario en el Mercado Spot Anticipado o al Generador Térmico que ha solicitado la prefinanciación de combustibles líquidos, en aquellos casos en que las previsiones de despacho durante el corriente año, del Generador correspondiente, no reflejen ingresos suficientes por créditos en el mercado Spot del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Que, por otra parte, corresponde subsanar el error material por misión involuntaria contenido en el primer párrafo del Artículo 6° de la versión publicada, en el Boletín Oficial N° 29.873 del 9 de abril de 2002, de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002.

Que las atribuciones para el dictado de la presente surgen de lo dispuesto por los Artículos 35, 36 y 85 de la Ley N° 24.065 y Artículos 6° y 8° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Aclárase que se da cumplimiento al otorgamiento de las garantías previstas en el punto 2. GARANTIAS del Anexo II "Prefinanciación de Combustibles Líquidos" y en el punto 3. GARANTIAS del Anexo III "Mercado Spot Anticipado" de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002, mediante la suscripción por el Generador Térmico que ha solicitado la prefinanciación de combustibles líquidos o por el Adjudicatario en el Mercado Spot Anticipado, de un fideicomiso de garantía en los términos y condiciones previstos en la Ley N° 24.441, haciendo cesión fiduciaria a favor del ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), con destino al Fondo de Estabilización, de la totalidad de los créditos, actuales y futuros que le correspondan en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 2° — Aclárase que el ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) requerirá garantía reales al Generador Térmico que ha solicitado la prefinanciación de combustibles líquidos o al Adjudicatario en el Mercado Spot Anticipado, en aquellos casos en que las previsiones de despacho del corriente año para el Generador correspondiente no reflejen ingresos suficientes por créditos en el MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).

Art. 3° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de notificada la presente, presentará a esta SECRETARIA DE ENERGIA los reglamentos de detalle a que quedarán sujetos, en los aspectos administrativos y comerciales, los Agentes Generadores Térmicos del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) que soliciten anticipo para la prefinanciación de combustible líquido conforme lo previsto en el Anexo II de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril 2002 y los Adjudicatarios en el Mercado Spot anticipado conforme lo previsto en el Anexo III de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril 2002.

Cada reglamento se considerará aprobado de no haber sido observado por esta SECRETARIA DE ENERGIA o por alguna de sus dependencias identificadas en el Artículo 8° de la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 de abril de 2002 en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación ante esta SECRETARIA DE ENERGIA.

Art. 4° — El ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED), cuyas funciones están en cabeza de la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA), no transferirá los recursos asignados al Agente Generador Térmico que solicite anticipo para la prefinanciación de combustibles o no pagará al Adjudicatario en el Mercado Spot Anticipado sin que previamente éste acepte los términos del correspondiente reglamento a que se alude en el artículo precedente. La aceptación debe hacerse en forma expresa, mediante instrumento firmado por apoderado con facultades suficientes debiendo tanto la identidad del firmante como sus atribuciones constar certificados por escribano público.

Art. 5° — El texto completo del primer párrafo del Artículo 6° de la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 8 del 5 de abril de 2002 es el que se transcribe a continuación.

"Artículo 6° — Las disposiciones de la presente resolución serán de aplicación desde la fecha de su publicación, en el Boletín Oficial, hasta la finalización del período estacional de invierno. Transcurrido dicho plazo, todo cuanto se refiera a las garantías de cumplimiento de los compromisos sumidos por los Agentes Generadores tanto por la prefinanciación de combustibles líquidos cuanto por sus ofertas en el Mercado Spot Anticipado mantiene su plena vigencia".

Art. 6° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO (CAMMESA).

Art. 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alieto A. Guadagni.