Ministerio de Economía

CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS

Resolución 64/2002

Suspéndense los plazos del artículo 5° de la Resolución 20/2002, en relación con las empresas concesionadas Correo Argentino S.A. y Aeropuertos Argentina 2000, hasta tanto se expida la Procuración del Tesoro de la Nación, consultada sobre distintas reclamaciones administrativas y jurisdiccionales interpuestas por las mencionadas firmas.

Bs. As., 18/4/2002

VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario y lo dispuesto por los Decretos Nros. 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370 de fecha 22 de febrero de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 de fecha 18 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 8° de la ley citada en el Visto dispuso que a partir de la fecha de su sanción, en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedaban sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras y las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio.

Que por el Artículo 9° de la norma citada precedentemente se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos antes aludidos.

Que por Decreto N° 293/02, el PODER EJECUTIVO NACIONAL encomendó al MINISTERIO DE ECONOMIA llevar adelante la renegociación de los contratos celebrados con la Administración Pública Nacional que tengan por objeto la prestación de Obras y Servicios Públicos, en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 25.561.

Que por el Decreto N° 370/02 se determinó la integración de la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS creada por el Decreto N° 293/02.

Que por el Artículo 5° del Decreto N° 370/02 se encomendó al ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA, el dictado del Reglamento Interno de la citada Comisión, así como las normas de procedimiento con ajuste a las cuales se llevará a cabo el proceso de renegociación mencionado precedentemente.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 del 18 de marzo de 2002, el señor Ministro aprobó las "Normas de Procedimiento para la Renegociación de los Contratos de Prestación de Obras y Servicios Públicos" incorporando como Anexo II el Listado de Contratos objeto de la renegociación, incluyendo entre otros los referidos a AEROPUERTOS ARGENTINA 2000 y COREO ARGENTINO S.A.

Que por el Artículo 5° de la resolución antes citada, se encomendó a la COMISION DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, comunicar a los sujetos alcanzados por la aplicación del régimen, el inicio del proceso de renegociación de los contratos comprendidos en su Anexo II, lo que tendría lugar dentro de los DIEZ (10) días de su entrada en vigencia.

Que con respecto a distintas reclamaciones administrativas y jurisdiccionales interpuestas por las empresas concesionarias CORREO ARGENTINO S.A. y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, se encuentra sujeto a estudio si las mismas quedan abarcadas por la incumbencia que prescribe el Artículo 8° de la Ley N° 25.561.

Que dada la importancia de la cuestión en trato y las implicancias jurídicas y económicas que de la misma se desprenden, se ha solicitado la elevada opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION.

Que hasta tanto el Alto Organo Asesor no se expida, resulta conveniente suspender los plazos del Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20/02, con relación a las empresas concesionadas CORREO ARGENTINO S.A. y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en virtud de lo establecido en los Decretos Nros. 293 de fecha 12 de febrero de 2002 y 370 del 22 de febrero de 2002.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Suspéndese, respecto de las empresas concesionadas CORREO ARGENTINO S.A. y AEROPUERTOS ARGENTINA 2000, la vigencia del Artículo 5° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 20 de fecha 18 de marzo de 2002.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Remes Lenicov.