Secretaría de Transporte

TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 13/2002

Modifícase la Resolución N° 127/2001, en relación con la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones vigentes correspondientes a los servicios para el Turismo y de Oferta Libre.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO el Expediente N° 178-001117/2001 y su agregado sin acumular N° 178-000095/2001, ambos del Registro del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de diciembre de 2001 fue dictada la Resolución N° 127 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, en virtud de la cual se suspendió, a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de la mencionada resolución, la recepción de solicitudes de inscripción, renovación y modificación de inscripciones correspondientes a Servicios de Transporte para el Turismo en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por Decreto N° 958 de fecha 16 de junio de 2002, y de Servicios de Oferta Libre en el REGISTRO NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO creado por Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que dicha medida fue fundamentada en que, hasta tanto se dicten las normas tendientes a mejorar el marco regulatorio, resultaba conveniente mantener la situación existente, evitando la incorporación de nuevos prestadores que acentúen el desequilibrio entre los Servicios Públicos y los Servicios de Oferta Libre, como así también en que el mantenimiento de las inscripciones en cada una de las modalidades permitiría a los usuarios continuar en el uso de los servicios hasta tanto se modifique el régimen vigente.

Que, por otra parte, habiéndose elaborado un proyecto de modificación transitoria a la reglamentación aplicable a los Servicios de Oferta Libre, se estima conveniente levantar la suspensión de la recepción de solicitudes de renovación de inscripciones vigentes dispuesta por la Resolución N° 127/2001 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE a fin de evaluar el comportamiento del sistema bajo el imperio de la nueva normativa, hasta tanto se dicte el marco normativo definitivo aplicable a los servicios de Oferta Libre, manteniendo la suspensión de la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de inscripciones vigentes relativas a la prestación de Servicios de Transporte para el Turismo y Servicios de Oferta Libre.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por los Decretos Nros. 958 de fecha 16 de junio de 1992, 656 de fecha 29 de abril de 1994 y 772 de fecha 4 de septiembre de 2000, y la Resolución N° 813 de fecha 24 de junio de 1996.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 127 de fecha 19 de diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"ARTICULO 1°.- Suspéndase a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial" "de la presente resolución, y hasta el dictado de la reglamentación definitiva aplicable a los" "servicios de oferta libre, la recepción de solicitudes de inscripción y modificación de" "inscripciones vigentes correspondientes a los servicios para el Turismo en el REGISTRO" "NACIONAL DEL TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR creado por" "Decreto N° 958/92 y de servicios de Oferta Libre en el REGISTRO NACIONAL DEL" "TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARACTER URBANO Y" "SUBURBANO creado por el Decreto N° 656/94."

Art. 2° — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Guillermo López del Punta.