MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 185/2002

Bs. As., 17/4/2002

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Control Judicial depende en forma directa de esta Administración Federal.

Que es necesario facilitar la supervisión y coordinación de los temas vinculados con el seguimiento y control de las acciones judiciales que se sustancian en el Organismo, así como la gestión operativa de la Dirección precitada.

Que la medida se encuadra en un proceso general de reordenamiento de las áreas con dependencia directa de las Direcciones Generales y/o de la Administración Federal, conducente a ubicarlas, en cuanto resulte posible, en ámbitos con competencia específica en los procesos centrales, cuyo fortalecimiento tiene prioridad estratégica para el Organismo.

Que por esas razones, es aconsejable que la Dirección de Control Judicial dependa de la Jurisdicción que tiene la responsabilidad de la formulación de las políticas, criterios, planes y programas relativos a la recaudación de los tributos interiores y aduaneros y los demás recursos a cargo de esta Administración Federal.

Que la presente cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Recaudación.

Que la Subdirección General de Recursos Humanos ha tomado la intervención que resulta de su competencia.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Transferir la unidad orgánica con nivel de Dirección denominada "Control Judicial" y todas sus unidades orgánicas dependientes, existente en el ámbito de esta Administración Federal, a la Subdirección General de Recaudación.

ARTICULO 2° — Reemplazar los Anexos I, A43 y C de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administrador Federal.