Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología

EDUCACION SUPERIOR

Resolución 114/2002

Modificaciones del Estatuto Académico de la Universidad Nacional de Villa María.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO el Expediente N° 6998/99 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente de referencia corre la presentación efectuada por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA, mediante la que solicita la publicación de las modificaciones introducidas por Resolución de su Honorable Asamblea Universitaria N° 1 de fecha 15 de mayo de 2001, a las disposiciones del estatuto académico cuya publicación se ordenara por Resolución Ministerial N° 1540 de fecha 24 de noviembre de 1999.

Que por lo expuesto, analizadas las reformas, consistentes en modificaciones introducidas a la redacción de los artículos 4°, 13, 17, inciso m), 23 incisos e) y o), 28, 43, 70, 103, 105, 106, 108 y 156 del Estatuto vigente, no se encuentran objeciones legales que formular, por lo que procede disponer la publicación solicitada.

Que el organismo con responsabilidad primaria en el tema y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS han tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 34 de la Ley N° 24.521.

Por ello,

LA MINISTRA DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

RESUELVE:

Artículo 1° — Ordenar la publicación en el Boletín Oficial del texto de los artículos 4°, 13, 17, inciso m), 23, incisos e) y o), 28, 43, 70, 103, 105, 106, 108 y 156 del Estatuto Académico de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE VILLA MARIA, cuyo contenido resultara modificado por Resolución de su Honorable Asamblea Universitaria N° 1 de fecha 15 de mayo de 2001 y que se acompaña como Anexo, formando parte de la presente a todos los efectos.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Graciela M. Giannettasio.

ANEXO

ARTICULO 4° — Para el cumplimiento de sus fines la Universidad se articula en:

• Los Organos Generales de Gobierno establecidos en el artículo 5.

• Institutos Académicos. Pedagógicos que constituyen el ámbito académico por excelencia de la organización universitaria con sus Escuelas como unidades operativas menores que tienen por objeto agrupar carreras de grado que por sus características respondan a una misma esfera del saber.

• Institutos como responsables primarios de las actividades específicas de Investigación y Extensión universitarias.

• Unidades Coordinadoras de Asignaturas Afines (Departamentos) que proveerán los recursos humanos docentes necesarios para el dictado de las distintas materias de cualquier carrera y que sean de su incumbencia.

• Centros Universitarios, como unidades integrantes del Instituto Académico Pedagógico del cual forman parte, que agrupan los tramos universitarios de carreras que la Universidad articula con una misma Institución de Educación Superior No Universitaria.

ARTICULO 13. — Para ser elegido Rector o Vicerrector se requiere, ser o haber sido Profesor Efectivo por Concurso de cualquier Universidad Nacional, y haberse desempeñado en la Universidad Nacional de Villa María, en cargos de cualquier naturaleza, con una antigüedad en la misma de por lo menos dos años consecutivos o alternados al momento de presentación de las listas, y ser argentino nativo o por opción.

ARTICULO 17. — Son deberes y atribuciones del Rector: inc. m): Presentar al Consejo Superior para su tratamiento, antes del 30 de noviembre de cada año, el proyecto anual de presupuesto del año siguiente.

ARTICULO 23. — Corresponde al Consejo Directivo: Inciso e) Aprobar y elevar, antes del 20 de noviembre de cada año, a propuesta del Director del Instituto, el proyecto de presupuesto para el mismo y elevarlo al Consejo Superior. Inciso o): prestar acuerdo para las designaciones de los funcionarios de nivel político que designe el Director para acompañarlo en su gestión.

ARTICULO 28. — Son deberes y atribuciones del Director: Inciso c) Presentar al Consejo Directivo, antes del 30 de octubre de cada año, el proyecto anual de presupuesto del año siguiente.

ARTICULO 43. — Las elecciones de Rector, Vicerrector, Director de Institutos Académicos Pedagógicos, Consejeros de los Consejos Directivos de los Institutos y Consejeros del Consejo Superior representantes de los distintos claustros, se realizarán entre los días primero de agosto y treinta de setiembre del año que correspondiere, así como de otras autoridades de la Universidad y de sus Institutos Académicos Pedagógicos en cuanto estuviere previsto.

ARTICULO 70. — La estructura académica de la Universidad se integra a través de Institutos, Escuelas, Unidades Coordinadoras y Centros Universitarios, según lo establecido en el art. 4°.

ARTICULO 103. — Los Centros a que hace referencia el art. 10° inciso x), son unidades que agrupan los tramos universitarios de carreras que la Universidad articula con una misma Institución de Educación Superior No Universitaria, cuyos títulos son reconocidos por la Universidad Nacional de Villa María a través de convenios y protocolos de trabajo.

ARTICULO 105. — Los Centros estarán bajo la responsabilidad de un Director que dependerá del Rector a los fines de las relaciones institucionales con la Institución de Educación Superior No Universitaria que articula sus carreras a través del mismo y trabajará en forma coordinada y bajo la dependencia del Instituto Académico Pedagógico correspondiente en todo lo relacionado con la actividad académica. Será designado mediante elección directa de los claustros docentes que tengan a su cargo el dictado de asignaturas pertenecientes a las carreras que dependan del mismo. Para ser electo Director y para ser elector se deben cumplir las condiciones establecidas en el art. 42° inciso a) y art. 56° respectivamente, del presente Estatuto.

ARTICULO 106. — Las remuneraciones de los Directores de Centros Universitarios, que duran dos años en sus funciones, serán equivalentes a los de Directores de Escuelas. Participarán con voz y sin voto, del Consejo Directivo del Instituto Académico Pedagógico bajo cuya área de conocimiento estén las carreras a cargo del Centro".

ARTICULO 108. — Serán atribuciones del Director del Centro coordinar las tareas de implementación,seguimiento, evaluación continua, control y administración de las carreras que agrupa. El Director del Centro contará con un Consejo Consultivo que estará integrado por los Coordinadores de las carreras pertenecientes al mismo y por un representante, sin voto, de cada uno de los Institutos Académicos Pedagógicos que en cada caso designe el Instituto respectivo.

ARTICULO 156. — Créase el Consejo Social, el cual servirá de apoyo a los órganos de conducción de la Universidad, con la misión de facilitar la integración de la misma con la Región.