Tesorería General de la Nación

DEUDA PUBLICA

Disposición 9/2002

Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Pesos, con vencimiento 14 de mayo de 2002.

Bs. As., 4/4/2002

VISTO, el artículo 82 de la Ley N° 24.156, el artículo 11 de la Ley N° 25.565, el artículo 1° del Decreto N° 1363 de fecha 10 de agosto de 1994, el Decreto N° 340 de fecha 1° de abril de 1996, el artículo 10° del Decreto N° 1582 de fecha 5 de diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 1° del Decreto N° 1363 facultó a la SECRETARIA DE HACIENDA para que por intermedio de la TESORERIA GENERAL DE LA NACION procediera a emitir y colocar instrumentos financieros denominados LETRAS DEL TESORO.

Que el artículo 10° del Decreto N° 1582 establece que el producido de los depósitos a plazo fijo cuyos titulares sean los Fondos de Jubilaciones y Pensiones, a partir de la publicación del citado Decreto, deberán destinarse a la suscripción de Letras del Tesoro.

Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas LETRAS.

Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 11 de la LEY N° 25. 565 DE PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION NACIONAL, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2002.

Que asimismo, los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 Servicio de la Deuda Pública.

Que el suscripto se encuentra autorizado para el dictado de la presente de acuerdo a lo establecido por el Decreto N° 1363/94.

Por ello,

EL TESORERO GENERAL DE LA NACION

DISPONE:

Artículo 1° — Dispónese la emisión de LETRAS DEL TESORO EN PESOS con vencimiento 14 de mayo de 2002 por un importe de PESOS VALOR NOMINAL CIENTO TREINTA MILLONES ($VN 130.000.000).

Art. 2° — Las LETRAS DEL TESORO cuya emisión se dispone por el Artículo 1° del presente, tendrán las siguientes características:

FECHA DE EMISION: 4 de abril de 2002.

PLAZO CUARENTA (40) días.

AMORTIZACION: Integramente a su vencimiento.

DENOMINACION MINIMA: La LETRA de menor denominación será de VN$ 1.

REGIMEN DE COLOCACION: Las citadas LETRAS DEL TESORO, se colocarán por suscripción directa por hasta los montos emitidos.

TIPO DE INSTRUMENTO: A descuento.

TASA DE INTERES: Tasa Nominal Anual base Actual /365, la que será determinada por la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO en oportunidad de efectuarse cada una de las colocaciones.

NEGOCIACION: Negociables en Bolsas y Mercados de Valores del país.

TITULARIDAD: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeudamiento Público creados por el Decreto 340/96.

EXENCIONES IMPOSITIVAS: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones en la materia.

ATENCION DE SERVICIOS FINANCIEROS:

Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.