(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 7° de la Disposición N° 560/2003 de la Dirección Nacional de Migraciones B.O. 16/10/2003. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación).

Dirección Nacional de Migraciones

DELEGACION DE FACULTADES

Disposición 4166/2002

Delégase en la Jefatura del Departamento Control de Permanencia la facultad de declarar la ilegalidad y ordenar la expulsión de extranjeros

Bs. As., 17/4/2002

VISTO el artículo 1° del REGLAMENTO DE MIGRACION aprobado por DECRETO N° 1023/94; la DISPOSICION DNM N° 3336/01; las razones de servicio argumentados mediante Nota N° 021/02 del Departamento Control de Permanencia, y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dotar a la Administración de agilidad operativa que le permita alcanzar la eficacia de los controles de permanencia en tiempo y forma.

Que por DISPOSICION DNM N° 16248 de fecha 05 de septiembre de 2001 se delegaron facultades de resolver en materia de ilegalidad migratoria en la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO.

Que a fin de satisfacer las demandas planteadas por la celeridad operativa resulta aconsejable descentralizar la firma del despacho, atribuyéndola a los funcionarios de la estructura organizativa que tienen competencia específica y asumen las responsabilidades en ese nivel operativo.

Que el Art. 1° del REGLAMENTO DE MIGRACION prevé expresamente la delegación de funciones de esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES en sus dependencias, sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional, de los recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no sea o haya sido expresamente delegada.

Que del accionar institucional se pueden rescatar ejemplos de delegaciones de facultades similares o aún de mayor amplitud, tales como las efectuadas a las Jefaturas de los elementos operativos de las Policías Migratorias Auxiliares y/o a los encargados de las Oficinas Migratorias del interior del país, registrándose resultados favorables en la agilidad y eficacia buscadas.

Que la delegación de facultades propuesta no sólo agrega celeridad al control de la ilegalidad, sino que, además, redunda en un importante ahorro para el erario, en virtud de la eliminación del costo de las notificaciones postales de elevado monto y escaso efecto.

Que de lo expuesto, surge la conveniencia de delegar en la Jefatura del Departamento Control de Permanencia las facultades necesarias para realizar las actuaciones y actos resolutivo conducentes a la efectiva aplicación de los Arts. 34; 37; 40; 45 y concordantes de la LEY N° 22.439.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta de acuerdo a lo establecido en el Art. 29 de la Ley N° 25.565 y a las facultades conferidas por el DECRETO N° 1410 del 3 de diciembre de 1996.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1° — DELEGASE en la Jefatura del DEPARTAMENTO CONTROL DE PERMANENCIA la facultad de declarar la ilegalidad y ordenar la expulsión de extranjeros en el marco de los Arts. 34; 37; 40; 45 y concordantes de la LEY N° 22.439.

Art. 2° — Las facultades delegadas por la presente lo son sin perjuicio de la facultad de avocación que corresponde al Director Nacional, de la resolución de recursos de reconsideración o revocatoria que se interpongan y de toda otra materia que no haya sido expresamente delegada.

Art. 3° — En ejercicio de las facultades delegadas se emitirán los actos administrativos correspondientes, con ajuste a la normativa vigente y directivas que se impartan.

Art. 4° — Por la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS impleméntese el procedimiento que permita resguardar la legalidad del acto a dictar.

Art. 5° — Por el DEPARTAMENTO CONTROL DE PERMANENCIA se deberá organizar el Registro de Disposiciones que en virtud de esta operatoria dicten.

Art. 6° — Por la DIRECCION DE SISTEMAS se arbitrarán los medios necesarios a fin de que el DEPARTAMENTO CONTROL DE PERMANENCIA efectúe la adecuada registración de las actuaciones a las que dé inicio, en función del procedimiento que por la presente se autoriza.

Art. 7° — Regístrese y comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, pase a la DIRECCION DE CONTROL MIGRATORIO para su notificación y diligenciamiento. Hecho, ARCHIVESE. — Juan M. Llavar.