Administración Federal de Ingresos Públicos

COMERCIO EXTERIOR

Resolución General 1267

Concédese una espera de pago de los tributos en las destinaciones de importación para consumo

Bs. As., 23/4/2002

VISTO la Comunicación "A" 3571 de fecha 19 de Abril de 2002 del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y

CONSIDERANDO:

Que por la misma se dispuso feriado bancario y cambiario a partir del cierre de operaciones del día 19 de Abril de 2002.

Que la citada decisión conlleva la imposibilidad de efectuar solicitudes de destinación de importación para consumo, al no ser factible que el importador deposite las sumas correspondientes a los tributos que gravan dicha destinación en el sistema bancario, para su posterior transferencia al Sistema Informático María.

Que el mencionado feriado al no tener fijada fecha de finalización, indudablemente afectará las actividades comerciales e industriales con el consiguiente perjuicio económico, que no es pretensión de la medida en trato.

Que resultando de interés público la continuidad del comercio exterior de importación para el desenvolvimiento de las actividades aludidas en el considerando precedente, corresponde adoptar las medidas necesarias en armonía con la política de reactivación implementada con el Poder Ejecutivo Nacional.

Que, a tal efecto, es necesario acordar la espera de pago de la totalidad de los tributos que gravan la importación para consumo de las mercaderías, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 453, inciso b) de la Ley Nº 22.415, reglamentado por el Artículo 54, inciso b), del Decreto Nº 1001/82 modificado por el Decreto Nº 338/84.

Que la medida dispuesta por la Comunicación citada en el VISTO, tiene su origen en razones de fuerza mayor y consecuentemente al no ser voluntad del importador sustituir el pago inmediato por su diferimiento, sólo será de aplicación los intereses cuando el pago se realice con posterioridad al plazo que se disponga en la presente.

Que, en tal sentido corresponde atender un plazo adicional para los pagos que se realicen una vez finalizado el feriado bancario, en virtud a que el plazo para la acreditación de los cheques emitidos impedirá la oficialización inmediata de las destinaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 9º, apartado 1), inciso c), del Decreto Nº 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Conceder una espera de DIEZ (10) días para el pago de los tributos que gravan la destinación de importación para consumo, que se oficialicen a partir de la vigencia de la presente, bajo el régimen de garantía.

Art. 2º — El plazo establecido en el Artículo anterior finalizará cuando concluya el feriado bancario, debiendo abonarse los tributos exigibles dentro del plazo de SETENTA Y DOS (72) horas siguientes, sin interés.

Art. 3º — El depósito de los tributos que se realice a partir del día siguiente de la finalización del feriado bancario, permitirá la oficialización simultánea de la destinación de importación para consumo, otorgándose una espera de pago de SETENTA Y DOS (72) horas de dicha oficialización para su respectiva acreditación.

Art. 4º — El incumplimiento de la presente determinará la aplicación de los Artículos Nros. 794 y 1122 del Código Aduanero.

Art. 5º — La presente Resolución regirá a partir del día 23 de abril de 2002.

Art. 6º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad