Administración Federal de Ingresos Públicos

CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO

Resolución General 1266

Procedimiento. Decretos Nros. 987/2001 y 1350/ 2001. Convenio para el sector arrocero. Solicitudes de devolución de tributos y exclusión de los regímenes de retención y/o percepción. Requisitos, formalidades y condiciones. Resolución General Nº 1138 y su modificatoria. Plazo especial.

Bs. As., 22/4/2002

VISTO la Resolución General Nº 1138 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la norma del visto se reglamentó la devolución de los saldos a favor indicados en el artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, en el marco de los beneficios tributarios establecidos por el Decreto Nº 987 de fecha 3 de agosto de 2001 y su complementario, destinados a los sectores del complejo arrocero en el marco de los CONVENIOS PARA MEJORAR LA COMPETITIVIDAD Y LA GENERACION DE EMPLEO.

Que atento las razones invocadas por las entidades representativas del aludido sector, se estima razonable conceder un plazo especial para la presentación de las respectivas solicitudes de devolución.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 2º del Decreto Nº 730 de fecha 1 de junio de 2001 y sus complementarios, por los artículos 1º, 5º y 6º del Decreto Nº 987 de fecha 3 de agosto de 2001, por el artículo 3º del Decreto Nº 1350 de fecha 26 de octubre de 2001, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Los sujetos integrantes del complejo arrocero, comprendidos en la Resolución General Nº 1138 y su modificatoria, podrán presentar las solicitudes de devolución del impuesto al valor agregado, a que se refiere el artículo 8º de la citada resolución general, hasta el último día hábil del mes de abril de 2002, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.