Administración Federal de Ingresos Públicos

TASA AEROPORTUARIA

Resolución General 1265

Decreto N° 1409/99. Tasa Aeroportuaria por Servicios Migratorios y de Aduanas. S/reglamentación. Modificación de la Resolución General N° 665/99.

Bs. As., 19/4/2002

VISTO el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999, mediante el cual se estableció la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", y

CONSIDERANDO:

Que con la parte de dicha Tasa asignada a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, son retribuidas las tareas y funciones que en carácter de servicios extraordinarios, cumple el personal del Organismo en los aeropuertos internacionales, a los efectos del control aduanero de las operaciones derivadas de los arribos y partidas de aeronaves de pasajeros, con o sin carga, desde y hacia el exterior del país.

Que con anterioridad al dictado del aludido Decreto, tales servicios extraordinarios se abonaban con los importes provenientes de la tasa prevista en el artículo 773 del Código Aduanero (Ley N° 22.415), reglamentada a través de la Resolución General N° 665 (AFIP) del 26 de agosto de 1999.

Que por Resolución General N° 947 (AFIP) del 21 de diciembre de 2000, se reglamentó la percepción de la mencionada "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", que implica una variación en la fuente de financiamiento de la prestación del servicio extraordinario y, al propio tiempo, se aprobaron disposiciones de carácter operativo, pero no se innovó en materia de dotaciones ni de horario hábil, cuestiones tratadas en el acto administrativo mencionado en el considerando que antecede.

Que por lo tanto, las Resoluciones Generales Nros. 665 y 947 (AFIP), constituyen el plexo normativo que se aplica en esta materia desde la vigencia del mencionado Decreto N° 1409/99.

Que la distinta naturaleza de ambas tasas y razones del servicio vinculadas con la mejor atención de las personas que ingresan y egresan del país vía aérea, aconsejan revisar la composición de las dotaciones fijadas en el Anexo V de la citada Resolución General N° 665 (AFIP).

Que asimismo y con el objeto de facilitar su aplicación por parte de los usuarios y de quienes son sus ejecutores, resulta conveniente agrupar en un solo acto las diversas normas que regulan la cuestión, a cuyo efecto se estima pertinente incorporar al citado Anexo V la reglamentación contenida en la Resolución General N° 947 (AFIP).

Que es igualmente conveniente para el servicio, unificar los horarios hábiles establecidos a los efectos del control aduanero de los viajeros y el previsto para la fiscalización de las operaciones de importación y exportación que se realizan en las estaciones aéreas, para lo cual procede sustituir los Anexos VII y VIII de la aludida Resolución General N° 665 (AFIP), en orden a reflejar las modificaciones introducidas en los mismos.

Que por último, la dinámica y cambios constantes a los que está sujeta la aviación comercial, hacen necesaria la creación de una comisión que periódicamente evalúe el modo de cumplimiento de las normas que se dictan por la presente Resolución General, a fin de recomendar las modificaciones que resulten pertinentes para su permanente adecuación a esa realidad operativa.

Que han sido receptadas diversas sugerencias formuladas por el SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), a partir del previo conocimiento que se le diera del proyecto elaborado.

Que las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas; de Operaciones Aduaneras del Interior; de Recursos Humanos y de Planificación y Administración, han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que ha emitido dictamen favorable la Dirección de Asuntos Legales Administrativos y prestado conformidad la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 9°, inciso 1 h), del Decreto N° 618/97 y 2° del Decreto N° 1409/99, procede obrar en consecuencia.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1° — Sustituir las normas de los Anexos V, VII y VIII a la Resolución General N° 665 (AFIP), por las que integran la presente Resolución General como Anexos I, II y III, respectivamente.

Art. 2° — Crear una Comisión que tendrá como cometido practicar una evaluación semestral del cumplimiento de las normas que se establecen en la presente Resolución General, a efectos de proponer ajustes y/o modificaciones que pudiesen resultar pertinentes para su adecuación a la dinámica de la operatoria de la aviación comercial.

Art. 3° — Dicha Comisión se integrará por UN (1) representante de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras Metropolitanas; de Operaciones Aduaneras del Interior; de Recursos Humanos y de Planificación y Administración, respectivamente, el cual deberá ser nominado por cada jurisdicción dentro de los próximos TREINTA (30) días corridos a partir de la presente, a los fines de su constitución.

Art. 4° — Invitar al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA), para que designe UN (1) representante a efectos de integrar la Comisión que se crea por el Artículo 2°.

Art. 5° — Derogar la Resolución General N° 947 (AFIP) de fecha 21 de diciembre de 2000 y toda otra norma que no se ajuste a la presente.

Art. 6° — Regístrese, comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I A LA RESOLUCION GENERAL N° 1265

SUSTITUTIVO DEL ANEXO V- RESOLUCION GENERAL N° 665 (AFIP)

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

1. NORMAS GENERALES.

1.1. Operaciones Alcanzadas

La atención bajo el régimen de servicios extraordinarios de las operaciones aduaneras que se detallan a continuación, derivadas de arribos y partidas de aeronaves de y al exterior del país por los aeropuertos internacionales, en horas y días inhábiles, serán retribuidas con el producido de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" fijada en el Decreto N° 1409/99:

1.1.1. Entradas y salidas de aeronaves de pasajeros con y sin carga.

1.1.2. Entradas y salidas de Taxis aéreos y avionetas particulares.

1.1.3. Entradas y salidas de aviones cargueros.

1.1.4. Paletizados.

1.1.5. Habilitación de bodega (se habilitará en forma complementaria y con antelación a las salidas de aeronaves, sólo en los casos en que los responsables así lo solicitaren)

1.1.6. Ingreso a depósito de mercadería de importación por operación.

1.1.7. Ingreso a depósito de mercaderías extraídas de bodegas de importación.

1.1.8. Retiro de depósito franco de mercaderías para su carga en aviones e ingreso a los mismos de mercaderías extraídas de bodega de importación.

1.1.9. Carga de combustible.

1.1.10. Habilitación de bodega sin ingreso o egreso de mercaderías.

1.1.11. Guarda de pista.

1.1.12. Control de catering.

1.2. La atención en horas y días inhábiles de las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros, con o sin carga, desde y hacia el territorio continental argentino, por aeropuertos ubicados en la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, serán también retribuida con el producido de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" fijada en el Decreto N° 1409/99.

1.3. Responsabilidades de las compañías aéreas.

1.3.1. Al finalizar cada quincena, las compañías aéreas deberán liquidar los importes correspondientes a la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS (DGA) que hubieren percibido en su transcurso en concepto de "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas".

1.3.2. En esas mismas oportunidades, deberán presentar ante la DGA una planilla con carácter de declaración jurada, que contenga los siguientes datos:

a) Nombre o Razón Social del Responsable.

b) Domicilio - Registro N° - CUIT N°

c) Fechas, horarios e identificación de los vuelos de salida.

d) Escalas.

e) Cantidad de pasajeros embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes establecidos en los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1409/99.

f) Importe total liquidado en el período.

g) Firma de un representante legalmente habilitado por la compañía.

1.1.3. En las fechas contenidas en el calendario anual que apruebe la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el importe total percibido en la quincena que se liquide, deberá ser depositado en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (Cuenta N° 2981/40 "AFIP 50625 - Recaudadora"), a cuyo efecto se utilizará el Formulario OM - 840/1 u 840/D agregando en el casillero libre: "Código 0005 - TASA AEROPORTUARIA UNICA" y el importe a depositar.

1.3.4. Previo al depósito, el Servicio Aduanero certificará en el citado Formulario OM - 840/D, que el importe total a ingresar coincide con el consignado en la planilla prevista en el apartado 1.3.2.

1.3.5. Las compañías aéreas que no efectúen el depósito en las fechas que se fijen, abonarán automáticamente intereses resarcitorios y moratorios del UNO POR CIENTO (1%) y del TRES POR CIENTO (3%) mensual, respectivamente, hasta su cancelación definitiva. Los importes correspondientes a esos intereses, serán depositados en forma simultánea con los relativos a la liquidación del período de que se trate.

1.3.6. La inconsistencia o inexactitud de la información, detectadas como consecuencia del cruce de datos que se realizará con los disponibles en la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES y la negativa a suministrar la documentación que le fuere requerida en orden a la auditoría de las liquidaciones y depósitos, determinará la iniciación de las actuaciones sumariales correspondientes.

1.3.7. Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales, deberán presentar diariamente un plan de vuelo ante el Servicio Aduanero para la atención de las operaciones indicadas en los apartados 1.1.1 a 1.1.12., inclusive, del presente Anexo.

Las partidas o arribos no previstos en el plan de vuelo, serán informados con una anticipación no menor de DOS (2) horas a su ocurrencia.

1.3.8. La documentación aludida en el apartado anterior, deberá presentarse en la División Resguardo de la Aduana de Ezeiza; en la Sección Operativa de la División Aeroparque o en la Sección "G" de las Aduanas del Interior, según el caso.

1.3.9. Las cancelaciones y demoras de las partidas y arribos de las aeronaves, se comunicarán de inmediato por escrito al Servicio Aduanero, las que serán asentadas en un registro habilitado especialmente a tal efecto.

1.3.10. Si las cancelaciones o demoras se debieren a la inoperabilidad del Aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelo.

1.3.11. Tratándose de las operaciones señaladas en los Apartados 1.1.4. al 1.1.12., inclusive, el representante de las compañía aérea y el Jefe de Turno respectivo, certificarán en forma conjunta el horario de iniciación y de finalización de las mismas, para la posterior intervención de las áreas contables.

1.4. Aviones Particulares

1.4.1. Cuando se trate de aeronaves afectadas a uso particular, previo al embarque se efectuará la liquidación de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas" en función de los pasajeros alcanzados por el Decreto N° 1409/99, cuyo importe será abonado en efectivo por los interesados directamente al Servicio Aduanero. A tal efecto se utilizará el Formulario OM. 1683/A - "Fiscalización de las Operaciones", en el que se consignará la identificación de la aeronave, el nombre del titular, la cantidad de pasajeros, la fecha y el horario de partida.

El duplicado del referido formulario, debidamente cumplimentado e intervenido, será entregado al usuario como constancia de pago.

1.5. Integración de las dotaciones.

Los Administradores de las Aduanas deberán adoptar las medidas necesarias en orden a que la integración de las dotaciones a las que se alude en el Apartado 2. bajo el régimen de servicios extraordinarios, se lleve a cabo en un marco de equidad y en función del desempeño de los agentes. A ese efecto, deberá implementarse un registro informático de las designaciones mensuales.

Asimismo, deberán evitar que los agentes sean afectados habitualmente a un mismo tipo de operación o a la atención de vuelos de una misma compañía.

1.6. Tiempos de atención

Las dotaciones que se establecen en el Apartado 2, que también tendrán el carácter de ecuaciones en orden a las liquidaciones correspondientes, se computarán por tiempos mínimos de atención de SESENTA (60) minutos.

2. DOTACIONES POR TURNOS

2.1. ADUANA DE EZEIZA

2.1.1. Supervisión

En cada uno de los turnos en los que se lleven a cabo las operaciones, intervendrá UN (1) Supervisor con competencia en todos los aeropuertos de jurisdicción de la Aduana de Ezeiza.

Esta tarea será cumplida por agentes que tengan asignadas funciones de Jefatura hasta el nivel de 2do. Jefe de División, inclusive, con carácter de titular o interino. Excepcionalmente y frente a razones del servicio que así lo exijan, el Administrador de la Aduana o su reemplazante podrá autorizar a los Jefes de Sección para que realicen la misma, dejando constancia de ello.

2.1.2. AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI

2.1.2.1. Entradas de aeronaves de pasajeros (con o sin carga)

Espigón A: 2 J + 13 G + 1 V + 2 E

Espigón B: 2 J + 16 G

2.1.2.2. Salidas de aeronaves de pasajeros (con o sin carga)

Espigón A: 1 J + 5 G

Espigón B: 1 J + 4 G

2.1.2.3. Entradas de aeronaves de pasajeros (con o sin carga)

Espigón A: 1 J + 5 G + 1 E

Espigón B: 1 J + 7 G

2.1.2.4. Salidas de aeronaves de pasajeros (con o sin carga)

Espigón A: 1 J + 3 G

Espigón B: 1 J + 3 G

2.1.2.5. Otros servicios

2.1.2.6 Otras operaciones

2.1.3. AEROPUERTO INTERNACIONAL JORGE NEWBERY (AEROPARQUE)

2.1.3.1. Entradas de aeronaves de pasajeros (con o sin carga)

2 J + 6 G + 1 E

2.1.3.2. Salidas de aeronaves de pasajeros (con o sin carga)

1 J + 3 G

2.1.3.3. Otras operaciones

2.1.3.4. Entradas de aeronaves de pasajeros (con o sin carga)

1 J + 5 G

2.1.3.5. Salidas de aeronaves de pasajeros (con o sin carga)

1 J + 2 G

2.1.3.6. Otras operaciones.

2.1.3.7. Otros controles.

2.1.4. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE SAN FERNANDO

1 J + 1 G

1 J + 1 G

2.1.5. AEROPUERTO INTERNACIONAL DE DON TORCUATO

1 J + 1 G

1 J + 1 G

2.2. ADUANAS DEL INTERIOR

2.2.1. En los aeropuertos internacionales ubicados en jurisdicción de las Aduanas del Interior, las entradas y salidas de aeronaves de pasajeros y las demás operaciones aduaneras a las que se alude en el Apartado 1.1. serán atendidas por una dotación básica compuesta por UN (1) Jefe de Turno y TRES (3) Guardas. Cuando fuese necesario, se agregará UN (1) Verificador.

2.2.2. Estas operaciones quedarán sujetas a la supervisión del Administrador o de su reemplazante natural, al igual que toda otra que simultáneamente se realice en jurisdicción de la misma Aduana, siempre que el Aeropuerto se encuentre a menos de 20 kilómetros de la sede aduanera. De superar esa distancia, el Jefe de la Región Aduanera autorizará a otro funcionario a cumplir las tareas de supervisión aeroportuaria, en cuyo caso las mismas serán retribuidas con fondos provenientes de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas".

2.2.3. En función del número de pasajeros que regularmente se embarquen o arriben por los aeropuertos de sus jurisdicciones, o de los incrementos estacionales, o de la capacidad de las aeronaves, de los horarios de arribos y de partidas o de cualquier otra circunstancia que así lo aconseje, los Administradores podrán fijar una o más dotaciones con un número mayor o menor de componentes respecto de los previstos en el Apartado 2.2.1., dando conocimiento en forma inmediata al respectivo Jefe de Región Aduanera.

2.2.4. El personal designado para atender los ingresos y egresos de aeronaves con pasajeros, será diferente del que sea destinado para el control de las operaciones contenidas en el Apartado 2.3.

2.3. OPERACIONES DE IMPORTACION Y EXPORTACION

La atención bajo el régimen de servicios extraordinarios, de las operaciones aduaneras de importación y exportación, que se lleven a cabo por los aeropuertos internacionales y que se detallan en el presente Apartado, serán retribuidas con el producido de la "Tasa de Servicios Extraordinarios" prevista en el artículo 773 del Código Aduanero (Ley N° 22.415).

2.3.1. Vuelos provenientes de países limítrofes

 

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

DOTACION CADA OPERACION/TARIFA

POR TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

a)

Entrega a Plaza.

(1J+1V+1G+1E)

60

b)

Custodia dentro y fuera(1G) x 1 del Aeropuerto.

60

 

c)

Control de movimiento de ingreso y egreso de mercadería no nacionalizada de depósitos mayores de tiendas libres.

(1J +1G +1E) x 1

60

d)

Control de Tiendas Libres de mercaderías no nacionalizadas para su importación o exportación.

(1J +1G) x 1

60

2.3.2. Vuelos no comprendidos en el punto 2.3.1.

OPERACION TIPO

DESCRIPCION

DOTACION POR CADA OPERACION/ TARIFA

TIEMPO MINIMO EN MINUTOS

a)

Entrega a plaza de mercaderías de importación.

(1J+2G+1V+1E) x

160

b)

Custodias.

(1G) x 1

60

c)

Control de movimiento de ingreso y egreso de mercaderías no nacionalizadas de Depósitos Mayores de Tiendas Libres.

(1J +2G +1E) x 1

60

d)

Control en Tiendas Libres de mercaderías no nacionalizadas para su importación o exportación.

(1J +2G) x 1

60

2.3.3. Las tarifas cubren el tiempo mínimo establecido para cada operación. Superado el tiempo mínimo se formulará cargo, según tiempo real ocupado, correspondiendo una tarifa adicional por cada hora o fracción mayor a TREINTA (30) minutos. La atención se computará desde el arribo de la aeronave hasta la finalización de las operaciones aduaneras.

ANEXO II A LA RESOLUCION GENERAL N° 1265

SUSTITUTIVO DEL ANEXO VII - RESOLUCION GENERAL N° 665 (AFIP)

JORNADA HABIL OPERATIVA

DEPENDENCIA

DESDE

HASTA

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

I- ADUANA DE BUENOS AIRES

- Zona Primaria

07.00 hs.

19.00 hs.

- Sección Estación Marítima Bs. As. y Fluvial Sud

07.00 hs.

19.00 hs.

- Control de Salida Pto. Bs. As.

07.00 hs.

19.00 hs.

II- ADUANA DE EZEIZA

AEROPUERTO MINISTRO PISTARINI

- Atención de Pasaje y Cías. Aéreas.

07.00 hs.

19.00 hs.

- Operaciones de Importación, Exportación y bodega.

07.00 hs.

19.00 hs.

DIVISION AEROPARQUE

- Atención pasaje y cías. aéreas.

07.00 hs.

19.00 hs.

- Operaciones de importación, exportación y bodega.

07.00 hs.

19.00 hs.

III- ADUANA DE BUENOS AIRES

- Zona Secundaria

10.00 hs.

18.00 hs.

- Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales. Permanentes

07.00 hs.

19.00 hs.

ANEXO III A LA RESOLUCION GENERAL N° 1265

SUSTITUTIVO DEL ANEXO VIII - RESOLUCION GENERAL N° 665 (AFIP)

JORNADA HABIL OPERATIVA

ADUANAS DEL INTERIOR

DEPENDENCIA

DESDE

HASTA

–––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––

- AEROPUERTOS INTERNACIONALES

Atención pasaje y cías. aéreas.

07.00 hs.

19.00 hs.

- PUERTOS:

- Operaciones de importación, exportación y bodega.

07.00 hs.

19.00 hs.

- Depósitos y Plazoletas habilitadas como fiscales permanentes.

07.00 hs.

19.00 hs.

- Zona Secundaria

OCHO (8) horas a partir de la iniciación del horario oficial.

- Zona Primaria:

07.00 hs.

19.00 hs.

Incluye la operatoria en los siguientes PUENTES - PASOS DE FRONTERA:

BERNARDO DE IRIGOYEN

CLORINDA

COLON

CONCORDIA

FORMOSA

GUALEGUAYCHU

IGUAZU

LA QUIACA

ORAN

PASO DE LOS LIBRES

POCITOS

POSADAS

SANTO TOME

Para el resto de los PUENTES/PASOS FRONTERIZOS o

DESDE

HASTA

Destacamentos alejados de la jurisdicción principal, distantes a más de 50 km.

08.00 hs.

16.00 hs.

El Administrador de la Aduana podrá proponer, por conducto de la Región Aduanera correspondiente, la adecuación de estos horarios, cuando las actividades operativas, así lo requieran; sin reducir el total de horas establecidas precedentemente.

En aquellos lugares donde existan depósitos y/o plazoletas particulares habilitados como fiscales con guarda aduanero permanente y donde, por razones del servicio, no puedan afectarse dos turnos para cubrir el horario fijado en la presente, el Administrador de la Aduana podrá autorizar la habilitación de un solo turno de OCHO (8) horas en horario continuo o discontinuo, a solicitud del permisionario, debiendo efectuar la comunicación pertinente a la Región Aduanera correspondiente. No obstante lo anterior, no se considerará servicio extraordinario a las tareas de control operativo realizadas dentro del horario de 07 a 19 horas.

ANEXO IV

(Anexo incorporado por art. 1° de la Resolución General N° 1684/2004 AFIP B.O. 28/5/2004).

CALENDARIO DE PAGOS DE SERVICIOS EN EL PERIODO ENERO 2004/ENERO 2005

MES DE SERVICIOS

1Ί QUINCENA

2Ί QUINCENA

 

 

 

Enero 2004

02/02/2004

16/02/2004

Febrero 2004

01/03/2004

15/03/2004

Marzo 2004

01/04/2004

15/04/2004

Abril 2004

03/05/2004

17/05/2004

Mayo 2004

01/06/2004

15/06/2004

Junio 2004

01/07/2004

15/07/2004

Julio 2004

02/08/2004

16/08/2004

Agosto 2004

01/09/2004

15/09/2004

Septiembre 2004

01/10/2004

15/10/2004

Octubre 2004

01/11/2004

15/11/2004

Noviembre 2004

01/12/2004

15/12/2004

Diciembre 2004

03/01/2005

17/01/2005