Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 1/2002

Prohíbese la captura de merluza, así como la pesca con artes de arrastre de fondo, en un sector determinado de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 19/4/2002

Norma estableciendo un área de veda de otoño en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La necesidad de contribuir a la conservación y racional explotación de la especie merluza (Merluccius hubbis) mediante el establecimiento de áreas de veda que protejan las concentraciones de juveniles de dicha especie en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

1) Que sobre la base de las investigaciones conjuntas realizadas dentro del marco del artículo 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, se ha comprobado sistemáticamente la presencia en la Zona Común de Pesca de una zona de concentración de ejemplares juveniles de la especie merluza (Merluccius hubbsi).

2) Que es necesario proteger dichas concentraciones de juveniles para contribuir a la debida conservación y explotación del recurso.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y la Resolución 2/93 de la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo.

LA COMISION

TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — En el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los siguientes puntos:

a) 35°35’S – 53°25’w

b) 35°35’S – 52°25’W

c) 38°35’S – 57°20’W

d) 38°35’S – 56°15’W

queda prohibida la captura de merluza (Merluccius hubbsi) así como la pesca con artes de arrastre de fondo. Sólo podrán ingresar a dicha zona, los buques que tengan como objetivo especies pelágicas y que cuenten con un observador a bordo.

Art. 2° — El área de veda entrará en vigencia el día 26 de abril y se extenderá hasta el día 15 de julio de 2002.

Art. 3° — La transgresión de las normas sobre medidas de veda establecidas por la Comisión será considerada como un incumplimiento grave de las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras (artículo 7 de la Resolución 2/93), y aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4° — Comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Publíquese en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay.— Ricardo H. Medina. — Marcelo E. Huergo.