MINISTERIO DE ECONOMIA

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición N° 189/2002

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 22/4/2002

VISTO que por los Decretos Nros. 646 del 11 de julio de 1997, 62 del 29 de enero de 1999, 1231 del 2 de octubre de 2001 y 1647 del 13 de diciembre de 2001 y la Disposición Nº 128 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 (t.o. por Disposición Nº 37 (AFIP) del 18 de enero de 1999 y sus modificatorias), se aprobó la estructura organizativa de este Organismo, y

CONSIDERANDO:

Que razones de índole operativa y funcional aconsejan transferir el Departamento Regímenes Promocionales, al ámbito de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización dependiente de la Subdirección General de Fiscalización.

Que asimismo se considera que las tareas de emisión de dictámenes, control y verificación del cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional que vienen realizando las Divisiones "Jurídica" y "Fiscalización" del mencionado Departamento, sean absorbidas por las áreas operativas que corresponda según su jurisdicción y competencia.

Que dichas modificaciones cuentan con la conformidad de la Dirección General Impositiva y de la Subdirección General de Fiscalización.

Que las Subdirecciones Generales de Recursos Humanos y Planificación y Administración han tomado la intervención que resulta de sus respectivas competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto N° 618/97, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DISPONE:

ARTICULO 1° — Eliminar de la estructura organizativa vigente las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización" y "Jurídica", dependientes jerárquicamente del Departamento Regímenes Promocionales.

ARTICULO 2° — Determinar que la unidad orgánica con nivel de Departamento denominada "Regímenes Promocionales" y sus unidades orgánicas, dependiente jerárquicamente de la Dirección General Impositiva, pase a depender de la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización.

ARTICULO 3° — Transferir un (1) cargo de Jefe de Oficina del cupo del Departamento Regímenes Promocionales a la División Despacho Impositivo, dependiente de la Dirección General Impositiva.

ARTICULO 4° — Determinar que los asuntos en trámite radicados a la fecha en las Divisiones "Fiscalización" y "Jurídica", eliminadas en el artículo 1° de la presente, serán derivados, dentro de los treinta (30) días de la fecha de la presente, a las áreas operativas que corresponda según su jurisdicción y competencia.

ARTICULO 5° — La Subdirección General de Recursos Humanos tendrá a su cargo la redistribución del personal afectado a las unidades eliminadas por la presente, cualquiera sea su modalidad de vinculación.

ARTICULO 6° — Reemplazar los Anexos A01, A24 y C y modificar —en la parte pertinente— los Anexos B01, B02, B03, B05, B07 y B24 de la estructura organizativa vigente por los que se aprueban por la presente.

ARTICULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. ALBERTO R. ABAD, Administración Federal.

 

 

ANEXO B 01

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

DIVISION DESPACHO IMPOSITIVO

ACCION

Recepcionar, registrar, despachar y archivar la documentación que ingrese a la Dirección General Impositiva y controlar el movimiento de la documentación intervenida, su numeración, caratulación y remisión de expedientes iniciados.

TAREAS

1. Recibir los antecedentes, notas, expedientes, actuaciones, etc., que con destino a las distintas dependencias de la Dirección General Impositiva ingresen a ella, controlando que los mismos estén encuadrados en las normas establecidas para su elaboración, redacción y diligenciamiento.

2. Caratular y asignar número a las actuaciones que sean giradas a la Dirección General Impositiva, así como registrar el movimiento de las mismas.

3. Informar el destino dado a las actuaciones y/o expedientes en caso de ser requerido.

4. Controlar los distintos desgloses y agregaciones de actuaciones y/o expedientes que se realice.

5. Controlar la foliatura y agregación de expedientes de acuerdo con las normas vigentes, así como elevar el control del archivo numérico y alfabético de los mismos.

6. Codificar y separar la información para su distribución a las dependencias que corresponda para la prosecución de su trámite.

7. Intervenir en el archivo de toda la documentación mencionada en los puntos precedentes.

ANEXO B 02

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

REGION - INTERIOR

DIVISION FISCALIZACION

(corresponde a cuatro (4) unidades en Regiones Bahía Blanca y Mar del Plata, tres (3) unidades en Regiones Salta, Posadas, Paraná, Río Cuarto, San Juan, Resistencia, Junín, Neuquén, Comodoro Rivadavia y Mercedes)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas.

TAREAS

1. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

6. Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la determinación del crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras.

7. Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas; autorizando o denegando la habilitación de la cuenta corriente computarizada según el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los proyectos.

8. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

ANEXO B 03

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS I

REGION -METROPOLITANA -

DIVISION FISCALIZACION

(corresponde a cinco (5) unidades iguales en las Regiones Sur, Centro, Oeste, Microcentro y Norte y a cuatro (4) unidades iguales en Región Palermo)

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social-— de acuerdo a las normas fijadas.

TAREAS

1. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

6. Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas; autorizando o denegando la habilitación de la cuenta corriente computarizada según el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los proyectos.

7. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

ANEXO B 05

DIRECCION DE FISCALIZACION GRANDES CONTRIBUYENTES NACIONALES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar, realizar y supervisar las tareas inherentes a la investigación, selección, fiscalización y control, de los contribuyentes y/o responsables de mayor significación fiscal de todo el país, con el fin de comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales y las emergentes del sistema de seguridad social.

ACCIONES

1. Seleccionar los contribuyentes a fiscalizar de acuerdo con los planes elaborados por la Dirección de Programas y Normas de Fiscalización, así como disponer cargos para verificar rubros específicos de los planes mencionados.

2. Efectuar la verificación del cumplimiento por parte de los contribuyentes, de los tributos por los cuales éstos son responsables.

3. Ejercer las funciones de Juez Administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.

4. Entender en lo relativo a las funciones de determinación y fiscalización de las obligaciones con el sistema de la seguridad social.

5. Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas; autorizando o denegando la habilitación de la cuenta corriente computarizada según el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los proyectos.

6. Entender en la recepción, registro y despacho de la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

ANEXO B 07

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS II

REGION - INTERIOR

DIVISION FISCALIZACION

(corresponde a cinco (5) unidades en Regiones Córdoba y La Plata, cuatro (4) unidades en Regiones Rosario I, Rosario II, Santa Fe, Tucumán, Mendoza y Mar del Plata) y tres (3) unidades en Región Mercedes.

ACCION

Entender dentro del ámbito de la jurisdicción de la Región, en las tareas necesarias para el desarrollo de los planes tendientes a determinar el grado de cumplimiento de los contribuyentes de sus obligaciones —fiscales y de la seguridad social— de acuerdo a las normas fijadas.

TAREAS

1. Realizar, en todo el ámbito de la Región, la fiscalización de los impuestos y recursos de la seguridad social de acuerdo con los planes, normas y procedimientos dictados por la Superioridad.

2. Entender en la tarea no originada en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.

3. Inspeccionar a los contribuyentes y/o responsables por informaciones proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados con su situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.

4. Ejercer las funciones de control fiscal de los establecimientos industriales, comerciales, centros de distribución, consumo y circulación.

5. Efectuar el control y verificación de productos y mercaderías gravadas por las leyes de Impuestos Internos y Varios.

6. Efectuar las verificaciones previsionales necesarias para la determinación del crédito fiscal que se verifique en los concursos y quiebras.

7. Entender en las verificaciones sobre el cumplimiento de la normativa vigente en materia promocional por parte de los titulares de los proyectos promovidos y, de proceder, sus inversionistas; autorizando o denegando la habilitación de la cuenta corriente computarizada según el cumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos en los proyectos.

8. Entender en la recepción y despacho de la documentación que ingresa a la División, en el control formal y técnico de las actuaciones descargadas y en el destino de las mismas; y atender los asuntos inherentes a los recursos humanos del área.

ANEXO B 24

DIRECCION DE PROGRAMAS Y NORMAS DE FISCALIZACION

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar los planes y programas de fiscalización, incluyendo las normas procedimentales para la determinación de oficio, para todo el país, evaluando los resultados obtenidos por las áreas operativas y generando información de apoyo a las acciones de fiscalización del Organismo.

ACCIONES

1. Elaborar los planes generales de fiscalización para todo el país, en base a la información obrante en el Organismo.

2. Elaborar las instrucciones y pautas de fiscalización para todo el país y efectuar el control y seguimiento de los mismos.

3. Desarrollar las tareas de enlace entre la propia dependencia y sus subordinadas jerárquicas y los sistemas de información disponibles, a los efectos de coordinar su utilización para fines de fiscalización y sugerir los ajustes que sean del caso.

4. Supervisar y evaluar las tareas inherentes a la fiscalización de los tributos con el fin de mejorar y desarrollar los sistemas y procedimientos de fiscalización del Organismo.

5. Supervisar las tareas concernientes a los regímenes promocionales que concedan beneficios impositivos de cualquier índole.

6. Recibir, registrar y despachar la documentación que ingrese a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos de la Caja Chica asignada a la Dirección.

DEPARTAMENTO REGIMENES PROMOCIONALES

ACCION

Supervisar las tareas de verificación y control del cumplimiento de las obligaciones concernientes a los responsables a regímenes de promoción sectorial, regional, especial o de otro tipo, que concedan beneficios impositivos de cualquier índole, así como también de los sujetos relacionados con éstos.

TAREAS

1. Supervisar el cumplimiento por parte de las empresas acogidas a los regímenes de promoción y de los sujetos relacionados con éstas, de las obligaciones tributarias; así como de las cláusulas legales o contractuales originadas en el acogimiento de los regímenes de promoción, de las que dependen los beneficios acordados.

2. Determinar los responsables acogidos a los regímenes de promoción y los sujetos relacionados con éstos que deberán ser fiscalizados, coordinando con las tareas operativas correspondientes, el alcance de la tarea y los tiempos en que deberán ser realizadas.

3. Entender en la definición de los sistemas de información necesarios para controlar y supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o promocionales de las empresas acogidas a los regímenes de promoción, sus inversionistas y demás sujetos relacionados con éstas y en todo lo concerniente a la actualización de los datos contenidos en dichos sistemas.

4. Propiciar y proponer el dictado de las normas que guarden relación con los regímenes de promoción, coordinando su actuación con los distintos organismos con competencia en la materia.

5. Entender en la asignación de los montos de los costos fiscales teóricos correspondientes a los titulares de los proyectos promovidos, como así también en la cuantificación y determinación de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto N° 839/97.

6. Dirigir, ejecutar y controlar las operaciones de sistemas relacionadas con la materia de su competencia.