CONVENIOS

Decreto 680/2002

Apruébase el Modelo de Convenio de Donación para el Proyecto de Prevención de la Contaminación Costera y Gestión de la Diversidad Biológica Marina a suscribirse con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF).

Bs. As., 26/4/2002

VISTO el Expediente Nº 70-00806/01 del registro de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; el Modelo de Convenio de Donación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL propuesto para ser suscripto entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), este último en su carácter de Administrador de la donación, por un monto en distintas monedas equivalente a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (DEG 6.500.000), con destino a la financiación de las actividades del PROYECTO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION COSTERA Y GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el referido Modelo de Convenio de Donación el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO se compromete a actuar como Agencia de Implementación del FONDO PARA EL MEDIO AMBIENTE MUNDIAL, el cual asistirá financieramente a la REPUBLICA ARGENTINA a fin de posibilitar la ejecución del PROYECTO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION COSTERA Y GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA, a través de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que el objetivo general del citado Proyecto consiste en promover la conservación de la biodiversidad marina y costera, proteger el ecosistema marino y de la plataforma continental argentina y prevenir y mitigar la contaminación costera.

Que, asimismo, los objetivos específicos del Proyecto en cuestión son: a) proteger el ecosistema marino en la costa y en la plataforma continental patagónica argentina; b) prevenir la contaminación proveniente de buques; c) proponer políticas orientadas a prevenir y minimizar la contaminación; d) promover el fortalecimiento institucional de las autoridades nacionales y provinciales de aplicación; y e) promover la investigación aplicada y la innovación tecnológica en la región patagónica.

Que en el marco del Proyecto aludido resulta necesario facultar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para constituir y organizarla UNIDAD EJECUTORA del Proyecto.

Que para alcanzar los objetivos del Proyecto de que se trata, se prevé la celebración de acuerdos con la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el SERVICIO DE HIDROGRAFIA NAVAL, las provincias de RIO NEGRO, CHUBUT, TIERRA DEL FUEGO E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, SANTA CRUZ y demás organismos públicos y privados involucrados en la ejecución, resultando necesario facultar a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL para la celebración de los referidos acuerdos.

Que las condiciones generales y demás cláusulas contenidas en el Modelo de Convenio de Donación propuesto para ser suscripto son las usuales que se pactan en este tipo de operaciones y resultan adecuadas a los propósitos y objetivos a los que está destinada la donación.

Que, además corresponde señalar que el Modelo de Convenio de Donación referido está comprendido en los términos del Artículo 60, in fine, de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 16 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (T.O. 1999), la Ley Nº 25.148 y el Artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, el PODER EJECUTIVO NACIONAL se halla facultado para aprobar operaciones de esta naturaleza y someter eventuales controversias a la decisión de Tribunales Arbitrales.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Modelo de Convenio de Donación para el PROYECTO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION COSTERA Y GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA, en idioma inglés, que consta de SIETE (7) artículo, VEINTIUNA (21) secciones, y TRES (3) apéndices, a suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), por un monto en distintas monedas equivalente a DERECHOS ESPECIALES DE GIRO SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL (DEG 6.500.000), cuya copia autenticada forma parte integrante del presente Decreto como ANEXO I; la copia autenticada de la traducción legalizada del texto del citado Convenio al idioma español se incorpora al presente Decreto como ANEXO I; las Condiciones Generales Aplicables a los Convenios de Préstamo y Garantía para Préstamos en Moneda Unica de fecha 30 de mayo de 1995 (como fueran modificadas hasta el 6 de octubre de 1999) del BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO y su traducción legalizada, se incorporan al presente Decreto como ANEXO II.

Art. 2º — Facúltase al Director Nacional de Proyectos con Organismos Internacionales de Crédito, dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMIA, a suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, el Convenio de Donación y toda la documentación referente al mismo, conforme al modelo aprobado por el artículo precedente.

Art. 3º — Facúltase al Secretario de Finanzas o al Subsecretario de Financiamiento o al funcionario o funcionarios que aquel designe, a convenir y suscribir en nombre y representación de la REPUBLICA ARGENTINA, modificaciones al Convenio de Donación que se aprueba por el Artículo 1º del presente Decreto, siempre que las mismas no constituyan cambios substanciales al objeto y destino del Convenio o modifiquen el procedimiento arbitral pactado.

Art. 4º — Autorízase a la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL a través de la cual se ejecutará el PROYECTO DE PREVENCION DE LA CONTAMINACION COSTERA Y GESTION DE LA DIVERSIDAD BIOLOGICA MARINA, a crear la UNIDAD EJECUTORA del Proyecto y a celebrar por sí y/o a través de dicha UNIDAD EJECUTORA, acuerdos de cooperación con organismos públicos nacionales y provinciales, contratos de locación de obras y/o servicios con terceros, sin relación de dependencia, con expertos y/o entidades de investigación, nacionales o extranjeros, como así también a adquirir los bienes muebles, vehículos y equipamientos que fueran menester para su ejecución, conforme a las normas, condiciones y procedimientos previstos en el Convenio de Donación.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — María N. Doga. — Jorge Remes Lenicov.

NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).