MINISTERIO DE ECONOMIA

Resolución N° 68/2002

Bs. As., 19/4/2002

VISTO los Decretos Nros. 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001 y 1480 de fecha 20 de noviembre de 2001, y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 684 de fecha 13 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto N° 1394/2001 instituyó el Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).

Que por el artículo 24 de la citada norma se creó el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS).

Que dicha entidad ha sido creada con carácter de ente público no estatal, con el objeto exclusivo de ejercer las funciones de ente de gestión del Sistema de Información y Recaudación para la Seguridad Social (SIRSS).

Que el artículo 30 del citado Decreto N° 1394/2001 estableció que los procedimientos de contratación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) serán establecidos por el Consejo de Administración de dicho Instituto, con la aprobación de este Ministerio.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 684/2001 se fijó como fecha de inicio del funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) el día 1° de enero de 2002 y según lo establecido en el artículo 6°, inciso d) se encomendó al Consejo de Administración que defina el procedimiento de contratación del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) y que lo eleve para la aprobación de este Ministerio en el plazo de VEINTE (20) días.

Que el citado Consejo de Administración, en reunión del día 3 de enero de 2002, ha aprobado el Reglamento que regirá la adquisición y contratación de bienes y servicios por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS), elevándolo a consideración de este Ministerio para su aprobación.

Que atento la naturaleza de ente público no estatal que tiene el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) no se encuentra comprendido dentro del ámbito de aplicación del Decreto N° 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

Que el Reglamento elevado a consideración resulta un instrumento imprescindible para el funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) que se inició el 1° de enero de 2002, y conjuga la necesidad de contar con procedimientos de contratación ágiles y simples con las demandas de transparencia, competitividad y libre concurrencia que en esa materia es exigida por los interesados y por el conjunto de la sociedad.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 29, incisos e), g), h), i) y j) y por el artículo 30 del Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Apruébase el REGLAMENTO DE COMPRAS Y CONTRATACIONES del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

ARTICULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE L. REMES LENICOV, Ministro de Economía.

ANEXO I

REGLAMENTO DE COMPRAS

CAPITULO I - OBJETO

ARTICULO 1° — La presente norma determina los principios, procedimientos, obligaciones y derechos que deriven de las relaciones entre el INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INARSS) y los terceros oferentes y/o adjudicatarios en las contrataciones que realice el INARSS.

CAPITULO II - AMBITO DE APLICACION

ARTICULO 2° — La presente norma es de aplicación para la adquisición y contratación de bienes y servicios por parte del INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL creado por Decreto N° 1394 de fecha 4 de noviembre de 2001.

CAPITULO III - PRINCIPIOS GENERALES

ARTICULO 3° — La gestión de contratación y compras se ajustará como mínimo a los siguientes principios generales, teniendo en cuenta las particularidades de cada una de ellas, a saber

a) Razonabilidad del proyecto y eficiencia de la contratación para cumplir con el interés comprometido y el resultado esperado.

b) Promoción de la concurrencia de interesados y de la competencia entre oferentes.

c) Transparencia en los procedimientos.

d) Publicidad y difusión de las actuaciones.

e) Igualdad de tratamiento para interesados y para oferentes.

Desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato, toda cuestión vinculada con la contratación deberá interpretarse sobre la base de una rigurosa observancia de los principios que anteceden.

ARTICULO 4° — TRANSPARENCIA. La contratación se desarrollará en todas sus etapas en un contexto de transparencia que se basará en la publicidad de las actuaciones en la forma y plazos establecidos en el presente.

ARTICULO 5° — ANTICORRUPCION. Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado de la licitación o de la rescisión de pleno derecho del contrato dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

Personal autorizado de este Instituto con competencia referida a una licitación o contrato hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro empleado de este Instituto con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un empleado de este Instituto con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del cocontratante directa o indirectamente, ya sea como representantes administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica

ARTICULO 6° — CONTRATOS EXCLUIDOS. Todo tipo de compra y de adquisición de bienes y servicios se regirán por la presente reglamentación, salvo los siguientes rubros que tendrán procedimientos particulares:

a) Los de empleo.

b) Los de consultoría de profesionales técnicos individualmente considerados.

c) Los que se celebren con Estados extranjeros, con entidades de derecho público internacional, o con instituciones multilaterales de crédito.

d) Las compras por caja chica.

ARTICULO 7° — PROGRAMACION DE LAS CONTRATACIONES. La Subgerencia de Servicios y Administración del INARSS deberá anualmente formular el programa de compras y contrataciones del Instituto por rubros, y una vez aprobado, realizará una apertura mensual y verificará periódicamente lo realmente utilizado con lo comprometido a fin de administrar correctamente los recursos. El programa anual de contrataciones deberá ser aprobado por el CONSEJO DE ADMINISTRACION.

ARTICULO 8° — AUTORIZACION Y APROBACION DE LAS CONTRATACIONES. La autorización de los procesos de adquisición y contratación de bienes y servicios y la aprobación de los actos por los que se adquieran o contraten los mismos serán competencia de las autoridades del INARSS que en cada caso se indica a continuación:

De 0 a 30.000 pesos del Subgerente de Servicios y Administración.

De 30.001 a 100.000 pesos del Director Ejecutivo.

De 100.001 pesos en adelante del Consejo de Administración.

ARTICULO 9° — NORMATIVA APLICABLE. Las contrataciones se regirán por las disposiciones de este régimen, por las normas que se dicten en su consecuencia, por los Pliegos de Bases y Condiciones y por el contrato o la orden de compra según corresponda.

CAPITULO IV - PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION

ARTICULO 10. — FORMALIDADES DEL PROCEDIMIENTO. Deberán dejarse constancia como mínimo las siguientes actuaciones, sin perjuicio de otras que por su importancia así lo hicieren necesario:

La convocatoria y la elección del procedimiento de selección.

La aprobación de los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares o Solicitud de cotización.

La declaración de que el llamado hubiere resultado desierto o fracasado.

La preselección de los oferentes en la licitación con etapa múltiple.

La preadjudicación.

La aplicación de penalidades y sanciones a los oferentes o cocontratantes.

La aprobación del procedimiento de selección y la adjudicación

La determinación de dejar sin efecto el procedimiento.

La revocación de los actos administrativos del procedimiento de contratación.

La suspensión, resolución, rescisión, rescate o declaración de caducidad del contrato.

ARTICULO 11. — Las contrataciones podrán efectuarse bajo las siguientes modalidades:

— LICITACION PUBLICA

— LICITACION PRIVADA

— ADJUDICACION DIRECTA

— CAJA CHICA

ARTICULO 12. — LICITACION PUBLICA. Se entiende por licitación pública el procedimiento para escoger la propuesta más conveniente para el INARSS, teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y/o las demás condiciones de la oferta, mediante la convocatoria a personas físicas o jurídicas, que reúnan determinados requisitos, a fin de que presenten ofertas para la prestación de servicios y la compra, la ejecución de obras y cualquier otro tipo de contratación que realice el INARSS.

El INARSS convocará a la compulsa de precios a oferentes indeterminados.

El procedimiento es aplicable cuando la licitación es por un monto superior a $ 350.000.

Deberá publicarse el llamado de la siguiente manera:

1) Licitaciones públicas de hasta $ 5.000.000: El llamado deberá ser publicado por UN (1) día en DOS (2) diarios de amplia circulación nacional y UN (1) día en el Boletín Oficial, con una antelación no inferior a DIEZ (10) días hábiles a la fecha fijada para la apertura, contados a partir de la última publicación.

2) Licitaciones públicas superiores a $ 5.000.000. El llamado deberá ser publicado por DOS (2) días en DOS (2) diarios de amplia circulación y CUATRO (4) días en el Boletín Oficial, con una antelación no inferior a QUINCE (15) días hábiles a la fecha fijada para la apertura, contados a partir de la última publicación.

Los avisos de las licitaciones públicas deberán contener como mínimo los siguientes datos:

a) Los bienes, servicios u obras a ser contratados, con sus características principales.

b) Las oficinas o los lugares en que se podrá tomar conocimiento de las bases y condiciones de la licitación y adquirirse los pliegos respectivos, con la fijación del precio de venta.

c) Las oficinas o los lugares, la fecha y la hora en que el INARSS recibirá los documentos exigidos en las bases y condiciones de la licitación.

d) Las oficinas o los lugares, la fecha y la hora en que se abrirán las propuestas.

ARTICULO 13. — ETAPAS DE LA LICITACION. Las licitaciones sin preselección, se realizarán de acuerdo con las siguientes etapas:

a) Convocatoria.

b) Recepción de ofertas.

c) Apertura de las oferta.

d) Preadjudicación.

e) Adjudicación.

f) Formalización de la contratación.

Las licitaciones, con preselección, se realizarán de acuerdo con las siguientes etapas:

1. — Cuando la presentación de los documentos para la preselección sea simultánea con la

recepción de ofertas:

a) Convocatoria;

b) Recepción de documentos para la preselección y recepción de ofertas;

c) Apertura de ofertas;

d) Preselección de oferentes;

e) Preadjudicación;

f) Adjudicación;

g) Formalización de la contratación.

2. — Cuando la presentación de los documentos para la preselección no fuere simultánea con la recepción de ofertas:

a) Convocatoria.

b) Recepción de documentos para preselección.

c) Precalificación de oferentes.

d) Pedido de ofertas a empresas precalificadas.

e) Recepción de ofertas.

f) Apertura de las ofertas.

g) Preadjudicación.

h) Adjudicación.

i) Formalización de la contratación.

El INARSS procederá a una preselección siempre que la naturaleza de los bienes, obras y servicios lo justifique, la que deberá estar debidamente fundamentada. Los oferentes que no hayan resultado preseleccionados no continuarán en el proceso. La preselección no dará derecho a reclamo.

La preselección de oferentes debe tender a asegurar que los mismos posean la suficiente capacidad técnica, económica, financiera y jurídica para dar cumplimiento al contrato objeto de la licitación pública. Para dicho efecto se tendrán en cuenta, entre otros elementos de juicio:

a) Capacidad jurídica, debiendo a tal efecto no estar comprendido en ninguno de los supuestos mencionados en el artículo 22 del presente.

b) Capacidad de fabricación y de ensayos de los equipos o materiales licitados.

c) Capacidad del equipamiento industrial de cada firma.

d) Experiencia previa en la fabricación del equipo a ser ofrecido.

e) Comportamiento de la firma en abastecimientos similares, especialmente en lo que hace a la calidad del material abastecido, el cumplimiento de los plazos de entrega y demás obligaciones contractuales asumidas.

f) Situación financiera y de solvencia.

PARA SERVICIOS

a) Capacidad jurídica.

b) Capacidad, debidamente comprobada, para la ejecución de los servicios u obras propuestos.

c) Comportamiento y experiencia en servicios ejecutados anteriormente.

d) Situación financiera y de solvencia.

ARTICULO 14. — LICITACION PRIVADA. Se entiende por Licitación Privada el procedimiento para escoger la propuesta más conveniente para el INARSS teniendo en cuenta la calidad, el precio, la idoneidad del oferente y/o las demás condiciones de la oferta, mediante la invitación directa a personas, suficientemente calificadas, a juicio del INARSS, a fin de que presenten ofertas para la compra y/ o venta y entrega de mercancías o para la adjudicación de servicios y obras, dentro de determinados términos y condiciones.

A través de este procedimiento el Organismo convoca a la compulsa de precios a varios oferentes determinados, en forma no excluyente, admitiéndose también la participación de aquéllos que hubieran tomado conocimiento del llamado a través de los medios de difusión establecidos en la presente norma.

Según el monto, se determinan TRES (3) categorías distintas de licitaciones privadas:

1) Desde $ 10.001 hasta $ 30.000: Deberá invitarse como mínimo a TRES (3) oferentes y se aplica el procedimiento indicado en el artículo siguiente.

2) Desde $ 30.001 hasta $ 100.000: Deberá invitarse como mínimo a TRES (3) oferentes.

3) Desde $ 100.001 hasta $ 350.000: Deberá invitarse como mínimo a SEIS (6) oferentes.

Los concursos de precios se efectuarán con cumplimiento de las siguientes etapas:

a) establecer por escrito las bases y condiciones y características del bien a adquirir y/o servicio u obra a prestar.

b) invitación a los oferentes.

c) recepción de las ofertas.

d) apertura de las ofertas.

e) preadjudicación.

f) adjudicación.

La invitación será hecha por escrito dirigida a aquellos oferentes determinados que se encuentren dentro de la especialidad exigida por las características del abastecimiento, obra o servicio, debiendo dicha invitación cursarse mediante cualquier método de uso corriente que posibilite tomar conocimiento de la recepción fehaciente por parte de la persona jurídica o física que se invite.

ARTICULO 15. — TRAMITE SIMPLIFICADO. En las licitaciones privadas cuyo monto estimado del contrato fuera inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000), las invitaciones a participar podrán efectuarse por cualquier medio y las ofertas podrán presentarse mediante correo electrónico, facsímil con aviso de recibo. En todos los casos deberá quedar registrado en el expediente

El Subgerente de Servicios y Administración, o el área bajo su dependencia que resulte competente, será depositario de las propuestas que se reciban en la fecha establecida para su recepción o presentación, ya sean abiertas o cerradas. Dicho personal tendrá la responsabilidad de que las ofertas permanezcan reservadas hasta la hora fijada para su agregación al expediente.

Todas las ofertas que se hubieren recibido el día fijado y hasta la hora establecida en las invitaciones se agregarán al expediente siguiendo el orden de su hora de recepción, pudiendo prescindirse del acto formal de apertura de las ofertas. El titular de la unidad operativa de contrataciones suscribirá un acta donde constará lo actuado. En dicha acta deberá constar la fecha y hora de recepción de cada oferta y el medio de comunicación empleado para su envío.

Una vez labrada el acta de agregación de las ofertas, la elección de la oferta más conveniente podrá resolverse sin más trámite, sobre la base de las constancias del expediente.

ARTICULO 16. — DISPOSICIONES COMUNES PARA LAS LICITACIONES PRIVADAS Y PUBLICAS.

a) DIFUSION: El organismo deberá habilitar una cartelera en la oficina de contrataciones respectiva, donde deberá publicar los llamados de las contrataciones en curso con la anulación establecida para cada una de las modalidades.

Asimismo, todas las convocatorias se difundirán por INTERNET u otro medio electrónico de igual alcance que lo reemplace.

Los avisos y comunicaciones deberán contener, en lo pertinente, la información establecida para la publicidad de la convocatoria.

Comunicaciones. Toda comunicación entre el INARSS y los oferentes o proveedores, ya sea en el transcurso del procedimiento de selección o durante la ejecución del contrato, deberá efectuarse procurando economías en gastos y celeridad en los trámites.

No podrán utilizarse estos mecanismos para poner en ventaja a un interesado u oferente sobre los restantes.

b) CONVOCATORIA INTERNACIONAL: Cuando por la naturaleza de los bienes o servicios a contratar se considere conveniente extender la convocatoria al extranjero, además de }as publicaciones en el ámbito nacional que correspondan, podrán realizarse publicaciones en medios internacionales, tales como el Development Business. Esta disposición no es aplicable en caso de licitaciones privadas.

c) ESPECIFICACIONES TECNICAS: Las especificaciones técnicas deberán consignar en forma clara e inconfundible las características y especies de la prestación objeto de la contratación. No se deberán formular especificaciones cuyo cumplimiento sólo sea factible para determinadas empresas o productos, ni transcribirse detalladamente textos extraídos de folletos, catálogos o presupuestos informativos.

d) AGRUPAMIENTO: Los bienes y servicios a contratar deberán agruparse por renglones afines o de un mismo rubro comercial.

Cada renglón se conformará por un conjunto de unidades homogéneas pertenecientes a la misma clase genérica de bienes o servicios, o por elementos heterogéneos que estén relacionados. En los casos en que una misma convocatoria abarque un número importante de unidades de una misma clase genérica de bienes o servicios, y con el objeto de estimular la participación de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, al confeccionarse el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas, podrá distribuirse la cantidad total en diferentes renglones.

e) PARAMETROS DE EVALUACION: Deberá establecerse en los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares el criterio de evaluación y selección de las ofertas, ya sea mediante la inclusión de fórmulas polinómicas o la clara determinación de los parámetros que se tendrán en cuenta a dichos fines, tomando en consideración el grado de complejidad, el monto y el tipo de contratación a realizar.

f) FACULTAD DEL ORGANISMO CONTRATANTE: El Organismo Contratante podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes.

g) CONTROL DEL PROCEDIMIENTO CONTRACTUAL Y VISTA DE LAS ACTUACIONES: Efectuada la apertura de las ofertas, los oferentes podrán tomar vista de las actuaciones durante el término de TRES (3) días hábiles administrativos contados a partir de la fecha que a tal efecto establezca el Organismo Contratante en el acto de apertura de las ofertas. Vencido dicho término, se declarará concluido el período de vistas y las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación. Notificada fehacientemente la preadjudicación emitida por la Comisión de Evaluación que al efecto designe el INARSS, los oferentes podrán tomar vista del expediente, pudiendo asimismo impugnar dicho acto dentro del término de CINCO (5) días. Las eventuales impugnaciones será resueltas por la autoridad que resulte competente en el mismo acto que disponga la adjudicación, agotándose de esta manera la instancia recursiva. En los casos de contrataciones que por el monto deban ser adjudicadas por el Consejo de Administración, sus miembros podrán designar personal asesor que partícipe del acto de preadjudicación.

ARTICULO 17. — ADJUDICACION DIRECTA. En las contrataciones que no superen los $ 10.000, el Organismo Contratante podrá seleccionar sin ningún tipo de concurrencia al proveedor o prestador del servicio.

ARTICULO 18. — Aún cuando la contratación supere el monto establecido en el articulo anterior, podrán contratarse por adjudicación directa, previa resolución fundada del Consejo de Administración, cuando se acredite alguna de las siguientes circunstancias:

a) Existan razones de urgencia debidamente justificadas y no haya tiempo para realizar otro procedimiento de contratación sin grave perjuicio para el INARSS.

b) Cuando una licitación haya resultado desierta o no hubiesen presentado en la misma ofertas admisibles.

c) Cuando se trate de obras científicas, técnicas o artísticas cuya ejecución deba confiarse a empresas, personas o artistas especializados que sean los únicos que puedan llevarla a cabo y fundándose en debida forma la necesidad de la especialización y los antecedentes que acrediten la notoria capacidad.

d) En el caso de adquisición de bienes cuya fabricación o venta sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello o que sólo posean una determinada persona o entidad, siempre y cuando no hubiera sustitutos convenientes.

e) Cuando exista notoria escasez en el mercado local de los bienes a adquirir, circunstancia ésta que deberá ser debidamente justificada.

f) Cuando se trate de la ampliación de servicios o instalaciones existentes que deban adquirirse de los mismos prestatarios o fabricantes, de sus representantes o distribuidores exclusivos, siempre y cuando no existan sustitutos convenientes. En tal caso, el área requirente deberá justificar fehacientemente tal circunstancia.

g) Por razones de estandarización de equipos, maquinarias o instrumentos utilizados por el INARSS, debiéndose acompañar por parte del área competente, un informe circunstanciado que justifique la necesidad de la solicitud.

h) Cuando se trate de locación y adquisición de inmuebles, debiéndose cumplimentar como mínimo los requisitos que a continuación se detallan:

1. — Un informe técnico de las áreas competentes, indicando las características del bien a adquirir o locar, de acuerdo a los fines a los cuales será destinado.

2. — TRES (3) tasaciones de firmas competentes y UNA (1) tasación oficial.

ARTICULO 19. — CAJA CHICA. Es el sistema que podrá utilizarse para atender gastos no planificados hasta el monto que determine el Consejo de Administración del INARSS, conforme a la reglamentación que sobre el particular deberá establecer el citado Consejo.

CAPITULO V — REGISTRO DE PROVEEDORES

ARTICULO 20. — REGISTRO. El INARSS llevará un Registro de Proveedores y Contratistas, con los que haya contratado, en el cual se hará constar el grado de cumplimiento de las obligaciones respectivas y las sanciones que se les hubieren aplicado. El mismo servirá de guía para confeccionar la lista de invitados a concursar en las licitaciones privadas.

El hecho de estar inscripta en el Registro de Proveedores y Contratistas del INARSS no implica vinculación con el Instituto ni confiere el derecho a ser invitado a participar en las licitaciones privadas, no dará privilegios ni restringirá a otros proveedores.

ARTICULO 21. — DATOS REGISTRABLES. Deberán constar:

a) Nombre, dirección y características de la firma.

b) Contrato que celebró.

c) Seguimiento de los antecedentes.

ARTICULO 22. — QUIENES NO PUEDEN CONTRATAR. No podrán contratar con el INARSS:

a) Quienes se encontraren quebrados.

b) Quienes no hubieren cumplido anteriormente sus contratos con el INARSS.

c) Quienes se hallaren bajo relación de dependencia con el INARSS.

d) Los inhibidos.

e) Las personas físicas o jurídicas que no hubieran cumplido con sus obligaciones previsionales.

CAPITULO VI - PENALIDADES Y SANCIONES

ARTICULO 23. — En caso de incumplimiento a las obligaciones previstas en el presente y o en las bases de la contratación, los oferentes o cocontratantes podrán ser posibles de las siguientes penalidades y sanciones:

PENALIDADES.

Pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta o de cumplimiento del contrato.

Multa por mora en el cumplimiento de sus obligaciones.

Rescisión por su culpa.

SANCIONES. Sin perjuicio de las correspondientes penalidades los oferentes o cocontratantes podrán ser posibles de las siguientes sanciones, en los supuestos de incumplimiento de sus obligaciones:

Apercibimiento

Suspensión.

Inhabilitación

CAPITULO VII — DE LAS GARANTIAS

ARTICULO 24. — El INARSS se reserva el derecho de solicitar garantías de oferta y de cumplimiento de contrato, como así también la sustitución de las mismas, en las formas y montos que en cada caso estime más conveniente.

ARTICULO 25. — En las contrataciones que requieran la concertación de seguros, éstos serán a total satisfacción del INARSS.

ARTICULO 26. — DEVOLUCIONES DE GARANTIAS. En caso de haber sido solicitadas, las garantías serán devueltas en los casos y formas que se indica seguidamente:

a) De oficio:

Las garantías de mantenimiento de la oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de ejecutado el mismo.

Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción del INARSS, cuando no quede pendiente la aplicación de multa o penalidad alguna.

b) A solicitud de los interesados, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores resultantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año a contar desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del plazo señalado por parte del titular del derecho, implicará la renuncia tácita del mismo a favor del INARSS.

Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

ARTICULO 27. — ACRECENTAMIENTO DE VALORES. El INARSS no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes.

ARTICULO 28. — GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Si se solicita garantía de cumplimiento de contrato, el adjudicatario deberá integrar la garantía dentro del término de OCHO (8) días de recibida la orden de compra. Vencido dicho plazo se rescindirá el contrato con la pérdida de la garantía de la oferta.

El adjudicatario podrá eximirse de presentar la garantía de cumplimiento del contrato satisfaciendo la prestación dentro del plazo fijado en el párrafo anterior, salvo el caso de rechazo de los bienes, a menos que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas lo disponga de otra manera.

En este supuesto el plazo para la integración se contará a partir de la comunicación fehaciente del rechazo. Los bienes rechazados quedarán en caución y no podrán ser retirados, sin que previamente se integre la garantía que corresponda.

CAPITULO VIII — DE LAS OFERTAS

ARTICULO 29. — En las contrataciones que requieran la presentación de ofertas, las que se presenten deberán estar redactadas en idioma nacional, firmadas, y en la cantidad de copias adicionales que establezcan las cláusulas particulares, bajo sobre cerrado, con indicación del llamado al cual se presentan. Deberán estar firmadas en todas sus fojas por el oferente o su representante autorizado.

Asimismo deberán presentar la constitución de la garantía, en caso de corresponder.

Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de las propuestas deberán ser debidamente salvadas por el oferente.

ARTICULO 30. — EFECTOS DE LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS. La presentación de la oferta significará de parte del oferente el pleno conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen el llamado a contratación.

ARTICULO 31. — REQUISITOS DE LA OFERTA. La oferta contendrá como mínimo:

a) PRECIO: Deberá indicarse el precio unitario, en números, y el total general de la propuesta, expresado en letras y números.

b) FORMA DE PAGO: Indicación de la forma de pago conforme lo establecido en el Pliego de Bases y condiciones. Como alternativa el INARSS podrá admitir el ofrecimiento de otras condiciones de pago con plazos más breves o más dilatados con sus respectivos descuentos o costos financieros.

Su inclusión en las bases de contratación y su consideración queda librada al exclusivo criterio del INARSS.

c) PLAZO DE MANTENIMIENTO: Las bases de la contratación establecerán un plazo determinado al que deberán ajustarse los oferentes. En su defecto, éstos deberán proponerlo.

d) PLAZO DE ENTREGA: Las bases de la contratación fijarán los plazos de entrega a que deberán ajustarse los oferentes. En su defecto, éstos deberán indicarlo.

e) La agregación del pliego de bases y condiciones, firmado en cada uno de sus folios, a través del cual se efectúa el reconocimiento no sólo de las cláusulas que rigen la contratación, sino de la aceptación de las mismas, como también el reconocimiento y aceptación del Reglamento de Contrataciones del INARSS.

f) DOMICILIO. Deberá constituirse domicilio especial dentro del radio de la jurisdicción contratante y domicilio electrónico, donde serán validas las comunicaciones y notificaciones asociadas al procedimiento de contratación.

ARTICULO 32. — MUESTRAS. En los casos que la naturaleza de la prestación así lo permitiera, los oferentes podrán acompañar muestras para ilustrar sus ofertas. Independientemente de ello, el INARSS se reservará el derecho de solicitarlas cuando así considere necesaria su presentación, en cayo caso será obligatoria. En todos los casos en que las Bases y Condiciones establezcan la obligación de presentar una muestra de lo ofrecido, ésta se considerará parte integrante de la oferta, debiendo cumplir los requisitos especificados en el Pliego de Bases y Condiciones.

Las muestras deberán ser retiradas por la firma oferente, dentro del término que se fije en cada caso, finalizado el cual, serán destruidas o quedarán en poder del INARSS que dispondrá su destino final.

ARTICULO 33. — PLAZO. Las bases y condiciones de las contrataciones fijarán el plazo para la recepción de las ofertas, la firma del contrato y/o emisión de la orden de compra y establecerán la garantía del mantenimiento de las ofertas que los oferentes presentarán al INARSS.

No se tomará en consideración oferta alguna que no venga acompañada de la constancia de dicha garantía.

ARTICULO 34. — PROCEDIMIENTO DE APERTURA DE OFERTAS. Apertura de las ofertas. En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto, se procederá a abrir las ofertas en presencia del personal autorizado de la dependencia y de todos aquéllos que desearan presenciarlo, quienes podrán verificar la existencia, número y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos. Cuando la importancia de la contratación así lo justifique, el Subgerente de Servicios y Administración podrá requerir la presencia de un escribano.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no podrán recibirse otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura de las ofertas deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente y a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura.

Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad jurisdiccional.

Acta de apertura. El acta de apertura de las ofertas deberá contener como mínimo lo siguiente:

a) Fecha y hora en que se labre el acta.

b) Número de orden asignado a cada oferta.

c) Nombre de los oferentes.

d) Montos de las ofertas.

e) Montos y formas de las garantías acompañadas, en caso de corresponder.

f) Las observaciones que se formulen.

g) La firma del personal autorizado designado al efecto y de los oferentes presentes que desearan hacerlo.

h) La indicación del soporte en que fueron presentadas (en papel o digitalmente).

ARTICULO 35. — OFERTAS EXCLUIDAS - SUBSANACION DE DEFICIENCIAS. No serán consideradas las ofertas que no se ajusten a las bases y condiciones del procedimiento de adquisición correspondiente.

El principio de concurrencia de ofertas no deberá ser restringido por medio de recaudos excesivos, severidad en la admisión de ofertas o exclusión de éstas por omisiones intranscendentes, debiéndose requerir a los oferentes incursos en falta las aclaraciones que sean necesarias, dándoseles la oportunidad de subsanar deficiencias insustanciales, no pudiendo alterar los principios de igualdad y transparencia establecidos en el presente reglamento. La posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos en el sentido de brindar al Instituto la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas válidas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde los puntos de vista del precio y la calidad.

La corrección de errores u omisiones no podrá ser utilizada por el oferente para alterar la sustancia de la oferta o para mejorarla o para tomar ventaja respecto de los demás oferentes.

ARTICULO 36. — CONSULTAS. El INARSS podrá recurrir a consultas y aclaraciones con posterioridad al conocimiento de las ofertas y antes de la adjudicación, con todos o parte de los oferentes, cuando a su exclusivo juicio resulte necesario profundizar la información suministrada. Dichas aclaraciones no significarán alteración de las condiciones de la oferta.

ARTICULO 37. — ESTUDIO DE OFERTAS. El estudio de las ofertas se efectuará por medio de la comparación y por vía de la selección justificada. Ninguna oferta podrá ser desestimada en el acto de apertura.

ARTICULO 38. — CUADRO COMPARATIVO. La Subgerencia de Servicios y Administración, o el área bajo su dependencia que resulte competente, deberá confeccionar un cuadro comparativo de los precios de las ofertas. Si como alternativa, después de haber cotizado por renglón o por partes de renglón, el oferente hubiera formulado oferta por el total de lo propuesto o por grupos de renglones, sobre la base de su adjudicación íntegra, a los efectos del cotejo de los precios se efectuará la comparación de la propuesta global o parcial por grupo de renglones, con la suma de menores precios totales a adjudicar, en la misma relación de renglones.

Cuando se tratare de contrataciones para cuya apreciación se necesiten conocimientos técnicos o especializados, se podrá requerir la intervención de peritos técnicos.

La Subgerencia de Servicios y Administración emitirá un informe para adjudicar con el cual concluirá el procedimiento.

Serán contenidos mínimos de dicho informe:

a) Examen de los aspectos formales: Evaluación del cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente régimen y por los respectivos pliegos.

b) Evaluación de las calidades de los oferentes.

c) Explicitación de los motivos de la exclusión, cuando alguno de los oferentes no sea elegible para contratar.

d) Evaluación de las ofertas.

Deberá tomar en consideración en forma objetiva todos los requisitos exigidos para la admisibilidad de las ofertas. Si existieren ofertas inadmisibles, explicitará los motivos, fundándolos en las disposiciones pertinentes. Si hubiera ofertas manifiestamente inconvenientes, deberá explicitar los fundamentos para excluirlas del orden de mérito.

Respecto de las ofertas que resulten admisibles y convenientes, deberá considerar los factores previstos por el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la comparación de las ofertas y la incidencia de cada uno de ellos, y determinar el orden de mérito.

Opinión sobre las observaciones que se hubieran formulado a las ofertas.

Recomendación sobre la resolución a adoptar para concluir el procedimiento.

ARTICULO 39. — MEJORA DE LOS PRECIOS - NEGOCIACION DE LAS OFERTAS. Asimismo, el INARSS podrá solicitar mejora de precios o recurrir a negociación con todos o parte de los oferentes, en forma individual, sucesiva o simultánea, cuando conocida las ofertas surjan razones de manifiestas ventajas técnicas-económicas para el INARSS u otras igualmente atendibles a su exclusivo criterio, que así lo aconsejen.

ARTICULO 40. — FACULTAD DE DEJAR SIN EFECTO LA CONTRATACION. El INARSS podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna en favor de los interesados u oferentes. La determinación de dejar sin efecto el procedimiento podrá referirse a todos los renglones o ítems previstos en los pliegos, a sólo algunos de ellos o a partes de renglones o ítems.

ARTICULO 41. — ADJUDICACION. La adjudicación deberá realizarse en favor de la oferta más conveniente para el INARSS, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones de la oferta.

Cuando se trate de la compra de un bien o de la contratación de un servicio estandarizado o de uso común cuyas características técnicas puedan ser inequívocamente especificadas e identificadas, se entenderá, en principio, como oferta más conveniente, la de menor precio.

Precio vil o precio no serio: Cuando la Subgerencia de Servicios y Administración presuma fundadamente que la propuesta no podrá ser cumplida en la forma debida como consecuencia de bajas desproporcionadas o temerarias de los precios, solicitará informes técnicos.

El carácter desproporcionado o temerario de las bajas de precios se apreciará de acuerdo con los criterios objetivos que surjan de los precios de mercado.

La adjudicación será resuelta en forma fundada y aprobada por la autoridad pertinente de acuerdo a la instancia de aprobación de monto y será notificada al adjudicatario mediante facsímil con aviso de recibo y/o correo electrónico y/o cualquier otro medio de notificación fehaciente. Si se hubieran formulado impugnaciones contra el dictamen de evaluación de las ofertas, éstas serán resueltas en el mismo acto que disponga la adjudicación.

En el caso de las licitaciones o concursos públicos podrán adjudicarse aun cuando se haya presentado una sola oferta.

ARTICULO 42. — PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO. El contrato se perfeccionará por el acto de adjudicación. En los casos en que, por razones de tiempo, la adjudicación no pudiera emitirse dentro del plazo del mantenimiento de la oferta establecido en los pliegos de bases y condiciones, se enviará un aviso de adjudicación, el que expresará las condiciones esenciales de la contratación. El mismo constituirá obligación contractual suficiente para que las partes se exijan recíprocamente su cumplimiento a partir de la fecha de su recepción por parte del adjudicatario.

La adjudicación deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación y será autorizada por el personal competente para aprobar los procedimientos de selección o por aquél en quien delegue expresamente tal facultad.

Si el adjudicatario desistiere en forma expresa del contrato antes del plazo fijado para su cumplimiento, o no integrare en término la garantía de cumplimiento del contrato, el INARSS podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades y responsabilidades que correspondan.

Por razones fundadas el INARSS podrá adjudicar el contrato al que le siga en orden de mérito, y así sucesivamente, sin perjuicio de las penalidades que correspondan, cuando el actual prestador tenga ineficiencias en la prestación y no se encuentre cumplido el VEINTE POR CIENTO (20%) del contrato, previa rescisión del mismo.

ARTICULO 43. — TIPO DE MODALIDAD DE CONTRATACION Y/O COMPRAS. La adjudicación podrá efectuarse de acuerdo a cualquiera de las siguientes modalidades o combinaciones entre ellas.

a) Orden de Compras y/o contrato.

b) Orden de compra abierta.

c) Llave en mano.

d) Contratos por niveles de servicios.

Criterios para la elección de la modalidad. La elección del tipo de modalidad de selección o de ejecución del contrato estará determinada por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:

Contribución al cumplimiento de los objetivos de la economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos.

Características de los bienes o servicios a contratar.

Condiciones de comercialización y configuración del mercado.

Con orden de compra y/o contrato. Se utilizará la contratación con orden de compra cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INARSS pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

Con orden de compra abierta. Se utilizará la contratación con orden de compra abierta cuando la cantidad de unidades de los bienes o servicios a adquirir durante el período de vigencia del contrato no se pudiere prefijar en el pliego con suficiente precisión, de manera tal que el INARSS pueda realizar los requerimientos de acuerdo con las necesidades del servicio, durante el lapso de duración previsto y al precio unitario adjudicado.

A tal efecto deberá indicarse la leyenda HASTA precediendo a las cantidades que en cada Renglón o Item a consignar, debiéndose interpretarse al solo efecto de estimar el bien o servicio para guía del oferente, basada en la previsión de los requerimientos y la reserva presupuestaria para su pago, pero no obliga al INARSS a solicitar los bienes o servicios por las respectivas cantidades, que podrán ser inferiores.

Contrataciones llave en mano. Las contrataciones llave en mano se efectuarán cuando se estime conveniente para los fines públicos concentrar en un único proveedor la responsabilidad de la realización integral de un proyecto.

Se aplicará esta modalidad cuando la contratación tenga por objeto la provisión de elementos o sistemas complejos a entregar instalados; o cuando comprenda, además de la provisión, la prestación de servicios vinculados con la puesta en marcha, operación, coordinación o funcionamiento de dichos bienes o sistemas entre sí o con otros existentes, mediante el uso de tecnologías específicas.

Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas deberán prever que los oferentes acompañen información acerca del financiamiento del proyecto, se hagan cargo de la provisión de repuestos, ofrezcan garantías de calidad y vigencia apropiadas, detallen los trabajos de mantenimiento a realizar y todo otro requisito que resulte conducente al buen resultado de la contratación.

Contratos por Niveles de Servicio. Para la contratación de servicios vinculados a tecnologías de información, se podrán realizar Contratos por Niveles de Servicio, que permitan establecer penalidades por incumplimientos y premios por sobreprestaciones, mecanismos de mejora contínua de prestaciones, cambios en los parámetros de los niveles de servicio y la adecuación de los precios estipulados cuando se compruebe la baja de los precios de mercado, según criterios objetivos preestablecidos.

Deberán ser considerados el constante cambio tecnológico, el desarrollo del mercado y la aplicación de actualizaciones.

CAPITULO IX — DISPOSICIONES VARIAS

ARTICULO 44. — TRANSFERENCIA DE CONTRATO U ORDEN DE COMPRA O VENTA. El contrato u orden de compra o venta no podrá ser transferido ni cedido por el adjudicatario, sin la previa autorización por escrito del INARSS, en cuyo caso el cocontratante cedente continuará obligado solidariamente con el cesionario por los compromisos emergentes del contrato. En caso de incumplimiento el INARSS rescindirá el contrato de pleno derecho por culpa del adjudicatario.

ARTICULO 45. — COSTO DE LOS PLIEGOS. El INARSS podrá fijar el costo de los pliegos en el Acto de Autorización del llamado el que no excederá el UNO POR CIENTO (1%) del monto presunto del contrato.

ARTICULO 46. — MORA AUTOMATICA PARA EL ADJUDICATARIO. La mora en el cumplimiento de las obligaciones del adjudicatario se producirá por el mero vencimiento de los plazos pactados.

ARTICULO 47. — CONSTITUCION EN MORA DEL INARSS. Para el caso de incumplimiento de las obligaciones a su cargo el INARSS no incurrirá en mora si no ha sido previamente constituida en tal situación.

ARTICULO 48. — CONFORMIDAD DEFINITIVA - RECHAZO. La conformidad definitiva o el rechazo se operará dentro de los DIEZ (10) días hábiles de la entrega de los elementos o de prestados los servicios o del plazo que se fije en las bases de la contratación. En caso de silencio del INARSS, una vez vencido dicho plazo, el adjudicatario podrá intimar el pronunciamiento sobre el rechazo o la conformidad definitiva, la cual se tendrá por acordada si no hubiera manifestación en contrario en el término de CUATRO (4) días hábiles de recibida la intimación.

ARTICULO 49. — El adjudicatario estará obligado a retirar los elementos rechazados en el plazo de TREINTA (30) días corridos a contar de la comunicación fehaciente del rechazo. Vencido el plazo indicado, se entenderá que el adjudicatario ha hecho abandono voluntario de los elementos, pudiendo el INARSS disponer de los mismos.

ARTICULO 50. — VICIOS REDHIBITORIOS - GARANTIA DE EVICCION. La conformidad definitiva no libera al adjudicatario de las responsabilidades emergentes de los vicios redhibitorios y de la garantía de evicción.

ARTICULO 51. — INTERPRETACION, MODIFICACION O RESCISION. Sin perjuicio de las que estuvieren previstas en los pliegos de bases y condiciones, o en la restante documentación contractual, el INARSS tendrá las siguientes facultades:

a) Interpretar las cláusulas y condiciones establecidas en el presente reglamento y en las demás condiciones particulares de la contratación.

b) Aumentar o disminuir, a su exclusivo criterio, hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) el total adjudicado. Este porcentaje podrá incidir tanto en las entregas totales como en las parciales.

c) Prorrogar los contratos de prestaciones periódicas y sucesivas, por un plazo que no excederá a la décima parte del establecido en aquéllos, con o sin las modificaciones expresadas en él. A los fines del ejercicio de esta facultad el INARSS deberá emitir la orden pertinente con una antelación de DIEZ (10) días hábiles al del vencimiento de la vigencia del contrato.

d) Declarar la rescisión contractual por incumplimiento de la prestación en los plazos y modalidades convenidos o por el adjudicatario, o por razones de necesidad, oportunidad mérito o conveniencia, a su exclusivo criterio y aunque no existiere incumplimiento del adjudicatario, mediando notificación previa cursada a éste con la antelación que en cada caso se hubiese estipulado.

e) Imponer penalidades de las previstas en el presente régimen a los oferentes y a los cocontratantes, cuando éstos incumplieren sus obligaciones.

f) La prerrogativa de proceder a la ejecución directa del objeto del contrato, cuando el cocontratante no lo hiciere dentro de plazos razonables, pudiendo disponer para ello de los bienes y medios del cocontratante incumplidor.

Cuando la modificación exceda en un VEINTE POR CIENTO (20%) en más o en menos del monto total del contrato, o la prórroga exceda la décima parte del plazo originario del contrato, se deberá contar con la aprobación del adjudicatario, y en caso que la misma no sea aceptada por el cocontratante, el contrato deberá ser declarado extinguido sin culpa de las partes.

La revocación, modificación o sustitución de los contratos por razones de oportunidad, mérito o conveniencia, no generará derecho a indemnización en concepto de lucro cesante ni podrá el adjudicatario reclamar o demandar al INARSS suma alguna en concepto de daño.

ARTICULO 52. — REPARACION INTEGRAL ANTE EL INCUMPLIMIENTO. La ejecución de las garantías por parte del INARSS no obstará al reclamo, ante el incumplimiento del oferente y/o adjudicatario, de daños y perjuicios, mayores costos, multas, gastos, honorarios y demás cargos derivados del citado incumplimiento, hasta obtener la reparación integral del daño sufrido por el INARSS. Esta condición es conocida y aceptada por el oferente.

ARTICULO 53. — VENTAS. Para proceder a la venta de inmuebles o muebles las normas especificadas se fijarán en cada oportunidad, dentro del marco general establecido en este Reglamento y con arreglo a los requisitos propios de esta modalidad contractual.

ARTICULOS 54. — COMPUTO DE PLAZOS. Salvo cuando se haya establecido lo contrario en el presente reglamento o específicamente en las bases de la contratación, el cómputo de los plazos se considera en días corridos.

ARTICULO 55. — RESOLUCION DE DUDAS DE INTERPRETACION. La orden de compra o venta o el contrato, en su caso, prevalecerán sobre el llamado a contratación y éstos sobre la oferta.

CAPITULO X — CONTRATACIONES EN FORMATO DIGITAL

ARTICULO 56. — En los casos que el INARSS lo disponga expresamente en el llamado, las contrataciones comprendidas en este régimen podrán ser realizadas en formato digital firmado digitalmente, utilizando los procedimientos de selección y las modalidades que correspondan, en cuyo caso resultarán de aplicación las disposiciones siguientes:

La Subgerencia de Servicios y Administración estará facultada a aceptar el envío de ofertas, la presentación de informes, documentos, comunicaciones, impugnaciones y recursos relativos a los procedimientos de contratación establecidos en este régimen, en formato digital firmado digitalmente.

Los documentos digitales firmados digitalmente tendrán el mismo valor legal que los documentos en soporte papel con firma manuscrita, y serán considerados como medio de prueba de la información contenida en ellos.

Acuse de recibo. Todas las comunicaciones realizadas por medios electrónicos deberán contemplarla recepción del respectivo acuse de recibo.

Cuando se indicara que el acuse de recibo de la comunicación electrónica se requiere para el establecimiento de derechos y obligaciones entre las partes, la comunicación electrónica será considerada, hasta el momento en que el remitente reciba el acuse de recibo, y salvo que las partes hubieran establecido lo contrario, como si jamás hubiera sido enviada.

Cuando se indicara que el acuse de recibo de una comunicación electrónica debe producirse en un lapso determinado o acordado entre las partes, y éste no se produjera, no se considerará válida la comunicación electrónica.

Domicilio electrónico. Los oferentes y proveedores deberán constituir domicilio electrónico informando al organismo la dirección de correo electrónico en la cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones asociadas al proceso de contratación.

Envío y recepción. Se entenderá que la comunicación electrónica ha sido enviada al ingresar al primer sistema de información fuera del control del remitente, salvó que las partes establezcan lo contrario.

Cuando el receptor de una comunicación electrónica hubiera designado un sistema de información con el propósito de recibir comunicaciones electrónicas, a menos que las partes determinen lo contrario, la comunicación electrónica se considerará recibida cuando ingrese a ese sistema de información.

Cuando el receptor de una comunicación electrónica no hubiera designado un sistema de información con el propósito de recibir comunicaciones electrónicas, a menos que las partes determinen lo contrario, la comunicación electrónica se considerará recibida si mediara un acuse de recibo solicitado por el remitente.

Uso total o parcial de medios electrónicos. La contratación podrá realizarse total o parcialmente en formato digital, y las comunicaciones asociadas podrán realizarse total o parcialmente por medios electrónicos. La oferta, su aceptación o cualquier otra comunicación relativa al procedimiento de contratación (incluso modificaciones, aclaraciones o revocaciones) y la formación del contrato, podrán ser comunicadas mediante medios electrónicos.

Medios de comunicación. El INARSS definirá los medios de comunicación, formatos y soporte de documentos. Los medios de comunicación que se utilicen deberán cumplir las condiciones siguientes:

a) Todas las comunicaciones y todos los intercambios de información mencionados en el presente podrán hacerse, a elección del INARSS por carta, por facsímil con aviso de recibo o correo electrónico.

b) Las comunicaciones y los intercambios de información se realizarán de modo que se garantice que se protegerá la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y de toda información transmitida por los oferentes y proveedores.

c) En el caso de las ofertas transmitidas por medios electrónicos, los oferentes se comprometerán a presentar, por cualquier medio adecuado, los documentos, certificados, justificaciones y declaraciones que se requieran.

d) Sea cual fuere el medio elegido para la transmisión de las ofertas, no podrá tener por efecto obstaculizar el funcionamiento del mercado.

Obligaciones de quienes opten por utilizar el sistema. Los interesados que opten por participar en contrataciones públicas utilizando medios electrónicos, se sujetarán a lo siguiente:

Admitirán que se tendrán por no presentadas las ofertas y demás documentación acompañada, cuando los archivos en los cuales se presenten contengan virus informáticos o no puedan abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a sus programas o equipos de computación.

Aceptarán que se tendrán por notificados de las comunicaciones, dictámenes y decisiones adoptadas por el INARSS en el procedimiento de contratación.

Normas que rigen la presentación de ofertas en formato digital. La participación de los oferentes por medios electrónicos, se sujetará a lo siguiente:

Para que las ofertas sean consideradas deberán haber ingresado íntegramente en el sistema del organismo hasta la hora establecida en la convocatoria para el inicio del acto de apertura de ofertas.

Se abrirán en el acto de apertura de ofertas, en primer término las propuestas recibidas en formato digital, y posteriormente los sobres que contengan las ofertas presentadas en soporte papel.

En el supuesto de que durante el acto de presentación y apertura de ofertas, por causas ajenas a la voluntad del INARSS, no fuere posible continuar la realización de dicho acto, éste se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones técnicas que permitan su continuación.

El INARSS podrá verificar en cualquier momento que durante el lapso de interrupción no se haya suscitado alguna modificación a las propuestas recibidas.

Se harán constar en el acta de la apertura de las ofertas las propuestas que se hubieren presentado en soporte papel y las recibidas en formato digital.

CAPITULO XI — ENTRADA EN VIGENCIA

ARTICULO 57. — Esta norma entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su aprobación.

e. 29/4 N° 381.353 v. 29/4/2002