(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 2° del Decreto N° 705/2003 B.O. 27/3/2003).

COPARTICIPACION FEDERAL DE RECURSOS FISCALES

Decreto 692/2002

Establécese la equiparación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en lo que respecta al procedimiento de transferencia automática de los fondos coparticipables, por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548.

Bs. As., 26/4/2002

VISTO la Ley Nº 23.548, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 8º de la Ley Nº 23.548, se dispuso que el ESTADO NACIONAL entregará a la ex MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987.

Que por el artículo 6º de la Ley 23.548 se establece que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, transferirá automáticamente a cada Provincia y al FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL A LAS PROVINCIAS, el monto de recaudación que les corresponde de acuerdo a los porcentajes establecidos en el artículo 4º.

Que con fecha 1 de octubre de 1996 fue sancionada y promulgada la CONSTITUCION DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES como estatuto organizativo de la misma.

Que en virtud de ello corresponde equiparar a la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES en lo que respecta al procedimiento de transferencia automática de los citados fondos coparticipables.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99 inciso 2º de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Establécese que la participación que le corresponde al GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548, será transferida en forma automática y diaria por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA hasta un monto mensual equivalente a la doceava parte del nivel que se establezca anualmente en las leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional.

Art. 2º — La SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA informará al BANCO DE LA NACION ARGENTINA el monto mensual que deba ser transferido por aplicación del artículo 8º de la Ley Nº 23.548 a favor del GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jorge Remes Lenicov. — Rodolfo Gabrielli.