Jefatura de Gabinete de Ministros

OBSERVATORIO DE POLITICAS PUBLICAS

Resolución 203/2002

Créase en el ámbito de la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales. Pautas de funcionamiento. Objetivos.

Bs. As., 25/4/2002

VISTO los Decretos Nº 2098 del 30 de diciembre de 1987 y Nº 78 del 10 de enero del 2002 y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 2098/87 rige la carrera y el funcionamiento del Cuerpo de Administradores Gubernamentales.

Que el Decreto 78/02 dispuso la directa dependencia del referido Cuerpo respecto de la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Que de acuerdo al artículo 5º del Escalafón para el Cuerpo de Administradores Gubernamentales aprobado por el Decreto Nº 2098/ 87 es requisito para la promoción de clase el cumplimiento de las actividades de formación que se establezcan.

Que además es preciso que los miembros del Cuerpo de Administradores Gubernamentales perfeccionen, actualicen y complementen sus conocimientos en materia de políticas públicas, nuevas tecnologías, gestión, administración y reforma del Estado.

Que un objetivo de formación para un cuerpo profesional altamente calificado está ligado indisolublemente con el conocimiento exhaustivo e integral de las políticas públicas que aplica el Estado Nacional, con el objeto de facilitar la interrelación de las distintas jurisdicciones y el intercambio conceptual y de experiencias de los distintos actores que componen el sector público.

Que para la consecución de dicho objetivo es necesario conformar un ámbito de análisis y compilación de políticas públicas aplicadas en los sectores estratégicos de la labor del Estado, así como proveer estudios comparados en materia de legislación y procedimientos aplicados.

Que teniendo en cuenta las restricciones del gasto público vigentes resulta conveniente instrumentar dicho ámbito de análisis en la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales dado que no implica ninguna erogación adicional, incluyendo las investigaciones y compilaciones que se realicen en tal sentido en el Programa de Capacitación Permanente del mencionado Cuerpo.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 3º del Decreto Nº 78/02.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Créase, en el ámbito de la Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales, el Observatorio de Políticas Públicas (OPP) cuyas pautas de funcionamiento se regirán de conformidad con los criterios que se establecen en el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — La Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales queda facultada para emitir las disposiciones necesarias para la consecución de los objetivos de la presente Resolución.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge M. Capitanich.

ANEXO I

OBSERVATORIO DE POLITICAS PUBLICAS

(OPP) PAUTAS DE FUNCIONAMIENTO

1. OBJETIVOS:

Son objetivos del Observatorio de Políticas Públicas:

• Producir una compilación exhaustiva de los instrumentos de política definidos para cada área temática que se establezca.

• Realizar un estudio comparado de políticas públicas aplicadas en cada área temática, en nuestro país y en otros países.

• Evaluar resultados de las distintas políticas aplicadas en períodos recientes.

• Analizar, desde el punto de vista técnico, las dificultades conceptuales y de instrumentación de las distintas políticas aplicadas y proyectar las mismas sobre las alternativas que se conozcan.

• Proveer el marco adecuado para el desarrollo de actividades de investigación y búsqueda de información y alternativas.

• Profundizar los conocimientos de los Administradores Gubernamentales en el área temática en la que intervengan.

• Generar un conocimiento integrado de las experiencias aplicadas en cada área temática disponible para la aplicación de nuevos instrumentos.

2. La Coordinación General del Cuerpo de Administradores Gubernamentales será la encargada de definir, con el visto bueno de la Jefe de Gabinete de Ministros, las áreas temáticas sobre las que se llevará a cabo la tarea de compilación y análisis.

La Coordinación General establecerá las pautas que deberán seguir los proyectos, la evaluación de los grupos de trabajo y de sus integrantes y las bases mínimas para los informes.

La Coordinación General elegirá un Coordinador Ejecutivo del OPP, el cual dependerá de la Coordinación General y coordinadores para cada área temática. La Coordinación General establecerá un cronograma para la entrega de documentos parciales. Asimismo, se acordará con el Coordinador Ejecutivo de la OPP el diseño de los planes de trabajo, así como indicadores que permitan facilitar el seguimiento de la tarea en forma periódica.

Los informes finales serán evaluados por un Consejo integrado por los coordinadores temáticos, el Coordinador Ejecutivo y el Coordinador General, quienes propondrán la modificación o profundización que consideren necesaria para asegurar el rigor metodológico y la consistencia de la información y del análisis final.

Los informes finales serán elevados al Jefe de Gabinete de Ministros, debiendo guardarse copias en la biblioteca de la Coordinación General. Anualmente, la Coordinación General dispondrá, con el visto bueno del Jefe de Gabinete de Ministros, nuevas áreas temáticas, la actualización de alguna o la profundización o apertura de nuevas líneas de análisis dentro de un área temática específica.

3. Los Administradores Gubernamentales integrarán alguno de los equipos de trabajo de las áreas temáticas que se definan en función de sus intereses, capacidades o conocimientos.