CODIGO ADUANERO

Decreto Nº 3.147

Incorporase un nuevo apartado al artículo 33 del Decreto Nº 1.001/82 reglamentario de la Ley Nro. 22.415.

Bs. As., 27/9/84

VISTO el expediente Nro. 425.239/83 del registro de la Administración Nacional de Aduanas, y

CONSIDERANDO:

Que la Embajada de la República de Venezuela solicita se reconsidere lo resuelto por Providencia Antatia Nº 2.085 de fecha 31 de octubre de 1983, mediante la cual la Administración Nacional de Aduanas no hizo lugar al pedido de prórroga concediéndole un plazo de veinte (20) días para que proceda a la reexportación del automotor del Teniente Coronel venezolano don Miguel José Gómez Rebolledo por encontrarse agotados los plazos originarios y eventual prórroga, de dieciséis (16) meses que contemplan las disposiciones las disposiciones vigentes para la permanencia temporaria de su automóvil Chevrolet Caprice Classic 1982.

Que en la práctica se ha constatado que existen casos que guardan similitud con el de autos por lo que correspondería otorgar una solución favorable para situaciones similares con carácter general.

Que el artículo 33 del decreto Nro. 1.001/82, reglamentario de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) determina en el apartado 2 las circunstancias en que podrá importarse temporariamente por un determinado plazo automotores de propiedad y con destino a uso personal o del grupo familiar conviviente en los supuestos que el mismo determina.

Que con el fin de dar una solución favorable a la gestión interpuesta, como así también a aquellas situaciones que guarden semejanza con las presentes y se encuentran pendientes de resolución, correspondería la incorporación de un nuevo apartado al artículo 33 del decreto Nº 1.001/82 reglamentario de la ley Nº 22.415 (Código Aduanero) conteniendo sendas disposiciones que autoricen la ampliación de los plazos de permanencia vigentes.

Que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado por el artículo 277 de la ley 22.415 (Código Aduanero) para acordar regímenes especiales de importación temporaria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Incorpórase como apartado 3 del artículo 33 del Decreto Nro. 1.001/82 el siguiente.

"3. El personal de las Fuerzas Armadas extranjeras que se incorpore a los institutos militares de nuestro país, podrá importar temporariamente por el plazo de permanencia en la República Argentina, en misión oficial de estudios, un automóvil de su propiedad para su uso personal o del grupo familiar conviviente".

Art. 2º — Autorízase a la Administración Nacional de Aduanas a resolver de acuerdo con lo dispuesto en el artículo anterior las importaciones temporarias del personal de las Fuerzas Armadas extranjeras cuyos plazos de permanencia en el país hubieran vencido con anterioridad a la fecha de vigencia del presente decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN.

Roque G. Carranza.