CODIGO ADUANERO

DECRETO Nº 321

Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 54 del Decreto Nro. 1.001/82.

Bs. As., 18/2/85

VISTO el expediente Nº 10.446/84 del registro de la Secretaría de Hacienda, y

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida con el dictado del decreto Nº 1.001, de fecha 21 de mayo de 1982, reglamentario del Código Aduanero, demuestra la conveniencia de ampliar los supuestos en los cuales pueden acordarse esperas cuando se trata de tributos y demás accesorios a la exportación a cuyo efecto corresponde sustituir el texto del inciso a) del artículo 54 del citado Decreto Nº 1.001/82, con el fin de incorporar las disposiciones pertinentes.

Que en mérito de lo expuesto cabe hacer uso de las atribuciones conferidas por el inciso 2 del artículo 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el texto del inciso a) del artículo 54 del Decreto Nº 1.001, de fecha 21 de mayo de 1982, por el siguiente:

"a) En operaciones de exportación acordará una espera de ocho (8) días, sin interés, para el pago de los tributos y accesorios correspondientes, contados a partir del día siguiente al del libramiento. Cuando existan razones especiales de carácter general sectorial que lo justifiquen, la Administración Nacional de Aduanas, previa conformidad del Ministerio de Economía sobre la procedencia, sus condiciones y el procedimiento a seguir, podrá acordar esperas cuyo plazo máximo no podrá exceder de un (1) año a contar desde el libramiento debiendo devengar los importes para cuyo pago se hubiere acordado la facilidad, el interés que se fijare en función de lo previsto en el artículo 791 del Código".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun