CODIGO ADUANERO

DECRETO Nº 338

Sustitúyese el inciso b) del artículo 54 del Decreto Nº 1.001/82.

Bs. As., 24/1/84

VISTO lo solicitado por el Ministerio de Economía y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario actualizar determinadas disposiciones del decreto 1.001, de fecha 21 de mayo de 1982, en función de necesidades advertidas en el curso de su aplicación.

Que ello, corresponde sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1.188 del Código Aduanero, sancionado por Ley 22.415.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el inciso b) del artículo 54 del decreto 1.001 de fecha 21 de mayo de 1982, por el siguiente:

"b) en operaciones de importación, sólo podrá acordar espera cuando existieren razones especiales de carácter general que lo justifiquen (tales como congestión de los depósitos, huelga y otras), o por razones de interés público, o cuando la misma hubiere implementado un sistema de pago por cuenta corriente, en ambos supuestos previa conformidad del Ministerio de Economía sobre la procedencia de la espera, sus condiciones y el procedimiento a seguir".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Bernardo Grinspun