MINISTERIO DEL INTERIOR

Decisión Administrativa 27/2002

Inclúyese en el ámbito de la Secretaría de Coordinación Legal, Técnica y Administrativa del citado Departamento de Estado, a la Dirección de Información al Público.

Bs. As., 26/4/2002

VISTO la Decisión Administrativa N° 18 de fecha 27 de marzo de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por la norma citada en el Visto, se procedió a aprobar la Estructura Organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que en dicha estructura se ha producido una omisión involuntaria al no incluirse en el ámbito de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA del aludido Departamento de Estado, la DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO.

Que han tomado intervención la UNIDAD DE COORDINACION ESTRATEGICA y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, ambas de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 100, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por el inciso 12) del artículo 16 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y modificatorios.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

Artículo 1° — Incorpórase en la Estructura Organizativa del MINISTERIO DEL INTERIOR, aprobada por Decisión Administrativa N° 18 de fecha 27 de marzo de 2002, la DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO con dependencia directa de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA.

Art. 2° — Modifícase el Anexo II —Responsabilidad Primaria y Acciones— de la Decisión Administrativa N° 18 de fecha 27 de marzo de 2002, en la parte pertinente a la DIRECCION DE MESA DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO e incorporando las correspondientes a la DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO, ambas dependientes de la SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 3° — Sustitúyense los Anexos IIIa, en la parte correspondiente al Programa Presupuestario: 01 —Actividades Centrales—, y IIIb de la Decisión Administrativa N° 18 de fecha 27 de marzo de 2002, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo.

Art. 4° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Decisión Administrativa se atenderá con las partidas presupuestarias asignadas a la Jurisdicción 30 – MINISTERIO DEL INTERIOR.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Jorge M. Capitanich. — Rodolfo F. Gabrielli.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 2°

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE MESAS DE ENTRADAS, NOTIFICACIONES Y DESPACHO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Efectuar el despacho, seguimiento y archivo de la documentación administrativa.

ACCIONES

1 — Administrar el despacho, trámite y archivo de la documentación.

2 — Dirigir el despacho general y asegurar la distribución de la documentación administrativa a las unidades de la Jurisdicción, controlando la firma de las autoridades correspondientes en los proyectos normativos.

3 — Dirigir la recepción, salida y archivo de la documentación, como así también las notificaciones, guardando los recaudos prescriptos en las normas pertinentes.

4 — Dirigir el otorgamiento de vistas y la práctica de notificaciones.

MINISTERIO DEL INTERIOR

SECRETARIA DE COORDINACION LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA

DIRECCION DE INFORMACION AL PUBLICO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Dirigir todo lo relacionado con el suministro de información acerca de fines, competencia y funcionamiento del Ministerio.

ACCIONES

1 — Intervenir en la legalización de documentos públicos.

2 — Supervisar la prestación de un servicio bibliotecario integral.

3 — Brindar información acerca de la tramitación de las actuaciones administrativas.

4 — Otorgar el acta poder a que se refiere el Artículo 33 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991).

5 — Dirigir la legalización de las firmas de documentos expedidos por funcionarios públicos nacionales, provinciales y municipales y llevar el registro de las firmas pertinentes.

6 — Recibir las quejas o denuncias que puedan surgir con motivo de demoras, incumplimientos y otras anomalías observadas en el funcionamiento de la Jurisdicción.

7 — Controlar y reglamentar el servicio de prestación y consulta del material bibliográfico y del servicio de hemeroteca.

8 — Mantener actualizados los índices y repertorios de la legislación nacional y en particular lo que hace a la competencia específica del Ministerio, como así también los ficheros de referencias y temáticos de leyes, decretos y resoluciones que se publiquen en el Boletín Oficial de la República Argentina.

9 — Disponer la adquisición de material bibliográfico y la selección del destinado a canje y donaciones.

PLANILLA ANEXA AL ARTICULO 3°