COMISION NACIONAL DE VALORES

Resolución General 403/2002

Entidades financieras. Plazo de presentación de estados contables trimestrales/anuales al 31/12/2001.

Bs. As., 25/4/2002

VISTO las presentes actuaciones caratuladas "ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA —ABAPRA— S/SOLICITUD DE PRORROGA BAL. 31.12", que tramitan por Expediente N° 156/02, y

CONSIDERANDO:

Que sin perjuicio de ratificar, con sentido general, la vigencia de los plazos establecidos en el artículo 1°, del Capítulo XXIII de las NORMAS (N.T. 2001) para que las emisoras remitan los Estados Contables Trimestrales y/o Anuales, resulta atendible considerar con carácter singular la situación que atañe a las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias.

Que en virtud de los hechos de público conocimiento que afectan principalmente al sector financiero, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA con actuación en el ámbito específico, ha dictado la Comunicación "A" 3574 por la que autoriza un nuevo cronograma de vencimientos para la presentación de los regímenes informativos contables con cierre al 31.12.01, estableciendo una prórroga hasta el 03 de mayo de 2002.

Que atendiendo a las especiales circunstancias mencionadas resulta conveniente compatibilizar las normas relativas a la presentación de los Estados Contables de aquellas entidades financieras que asimismo hacen oferta pública de títulos valores.

Que, como consecuencia, resulta atinado y prudente establecer con carácter excepcional un plazo de presentación diferenciado para los sujetos antes referidos hasta la fecha citada.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° de la Ley N° 17.811.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

Artículo 1° — Sustituir el Artículo 27 del Capítulo XXX Disposiciones Transitorias de las Normas (N.T. 2001) por el siguiente texto:

"ARTICULO 27. — Las entidades financieras autorizadas para funcionar en los términos de la Ley N° 21.526 y sus modificatorias podrán presentar sus Estados Contables Trimestrales y/o Anuales con fechas de cierre al 31 de diciembre de 2001 con fecha 03 de mayo de 2002; y sus Estados Contables Trimestrales y/o Anuales con fechas de cierre al 31 de marzo de 2002 con fecha 07 de junio de 2002."

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Narciso Muñoz. — Hugo L. Secondini. — J. Andrés Hall. — Jorge Lores. — María S. Martella.