Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 1/2002

Establécese como obligatoria la provisión de dos equipos de trabajo por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en jurisdicción de la provincia de Tucumán.

Bs. As., 25/4/2002

VISTO el Acta de fecha 16 de agosto de 2001 de la Comisión Asesora Regional N° 8, y

CONSIDERANDO:

QUE la Comisión Asesora Regional N° 8 —Provincia de Tucumán— elevó a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario, a través del Acta de fecha 16 de agosto de 2001, una propuesta sobre otorgamiento de equipos de trabajo para el personal que se desempeña en tareas permanentes, en jurisdicción de la misma.

QUE, considerada dicha propuesta y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a su procedencia, debe procederse a su determinación.

QUE, en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el art. 86 de la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1° — Establecer como obligatoria la provisión de dos (2) EQUIPOS DE TRABAJO por año para el personal que se desempeña en tareas permanentes en el marco del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248) y en jurisdicción de la Provincia de Tucumán.

Art. 2° — Los equipos mencionados en el artículo anterior estarán compuestos por un pantalón y una camisa, o un mameluco, confeccionados en tela de algodón, y un calzado adecuado a la actividad.

Art. 3° — Para todos los trabajadores que realicen tareas a la intemperie en condiciones climáticas de lluvia, rocío fuerte o suelo barroso: una capa impermeable y botas para lluvia. Este equipo será devuelto a la empresa luego de su utilización.

Art. 4° — La utilización del equipo de trabajo será obligatoria para el trabajador durante su jornada laboral y sólo podrá retirarse de la empresa para su higienización.

Art. 5° — La provisión de estos dos (2) equipos deberá efectivizarse en el mes de abril del 2002, la primera entrega, y entre los meses de noviembre y diciembre del 2002, la segunda; siendo éstas las épocas fijadas para su entrega periódica anual.

Art. 6° — Tendrán derecho a recibir estos equipos los trabajadores permanentes cuya antigüedad mínima en ese empleo sea de 3 (tres) meses.

Art. 7° — Registrar, comunicar al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FORMACION DE RECURSOS HUMANOS, a efectos de su remisión a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archivar. — Mario E. Burgueño Hoesse. — Jorge Herrera. — Raúl Silverio. — Abel F. Guerrieri. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo. — Oscar H. Gil. — Guillermo Giannasi.