Superintendencia de Seguros de la Nación

SEGUROS

Resolución 28.704/2002

Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 28.544. Reserva de "Siniestros Esperados" al cierre de cada Estado Contable.

Bs. As., 25/4/2002

VISTO, la Ley 24.241, sus modificatorias y la Resolución SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.544 y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de las Resoluciones Conjuntas SSN Nº 28.296 - SAFJP Nº 3/01 y SSN Nº 28.478 - SAFJP Nº 6/01, en el Anexo I de la Resolución SSN N° 28.544 se detalla el procedimiento para desafectar las reservas para siniestros ocurridos pero no reportados (IBNR), siniestros ocurridos no suficientemente reportados (IBNER) y las autorizaciones de reservas adicionales exceptuando aquellas por Siniestros Conocidos y No Denunciados que, con carácter particular, fueron aprobadas de acuerdo a lo previsto en el punto 1 del Anexo I de la Resolución SSN N° 23.380,

Que en función de la experiencia recogida y a efectos de lograr un mecanismo de disminución gradual de las mismas como consecuencia de la aparición o ajuste de siniestros atribuibles a las pólizas no alcanzadas por las disposiciones de la Resolución Conjunta SSN Nº 28.296 y SAFJP Nº 3/01 y de la Resolución conjunta SSN-SAFJP N° 28.478-6/2001 y sus modificatorias, resulta necesario ajustar las pautas del mecanismo propuesto.

Que, por lo tanto, tales reservas deberán desafectarse en base a diferencias de estimación respecto a los niveles de siniestralidad, dejando de lado el efecto de las variaciones financieras producto de la inversión de dichas reservas.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091;

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Reemplácese el Anexo I de la Resolución 28.544 por el Anexo I de la presente.

Art. 2º — Esta Resolución se aplicará en los estados contables que cierren a partir del 31.03.02 inclusive.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y, archívese. — Claudio O. Moroni.

ANEXO I

La reserva de "Siniestros Esperados" al cierre de cada Estado Contable (SEt) se calculará de acuerdo al siguiente procedimiento y teniendo en cuenta los siniestros cuya fecha de ocurrencia de siniestro sea anterior al 30.06.01:

a) Se tomará el valor en cuotas de la reserva por Siniestros Esperados al cierre del período anterior (SEt-1) y se lo multiplicará por el valor de la cuota al momento t

b) La diferencia entre los puntos 1 y 2 se multiplicará por el valor de la cuota al momento t y se le adicionará el importe en pesos de los siniestros pagados durante el período trimestral (SPt-1;t). Se tomará el máximo valor entre dicho importe resultante y cero:

1. Se sumarán las siguientes reservas, valuadas en cuotas, al cierre del período considerado:

1.1) Siniestros en proceso de liquidación (SPLt)

1.2) Siniestros liquidados a pagar (SLAPt)

1.3) Reservas de siniestros conocidos y no reportados (RSCt)

2. Se sumarán las siguientes reservas, valuadas en cuotas, al cierre del período anterior (t-1):

2.1) Siniestros en proceso de liquidación (SPLt-1)

2.2) Siniestros liquidados a pagar (SLAPt-1)

2.2) Reservas de siniestros conocidos y no reportados (RSCt-1)

c) Al importe obtenido en el punto a) se le restará como máximo el valor obtenido en b). Finalmente el monto de la reserva será el mayor valor entre la diferencia anterior y cero.

d) Cuando la diferencia de los puntos a) y b) sea negativa deberá informarse este importe en las notas a los Estados Contables y en el informe del Actuario.

SEt =MAX[0; a) – como máximo el importe que surja de b)], si b > 0

SEt = a), si b < 0

Para el período cerrado al 31.03.02, a los efectos del cálculo de la reserva de Siniestros Esperados, deberá considerarse como reserva por Siniestros Esperados al cierre del período anterior (SEt-1) los importes reservados en concepto de Siniestros Ocurridos y No Reportados (IBNR) y de Siniestros Ocurridos y No Suficientemente Reportados (IBNER) al 30.09.01.

A opción de las entidades podrá tomarse el valor que arroje el pasivo de Siniestros Esperados constituido al 31.12.01, calculado según lo dispuesto por la resolución N° 28.544. En estos casos, conjuntamente con la presentación de los estados contables al 31.03.02, deberá adjuntarse certificación actuarial con los valores resultantes al 31.12.01.