SECCIÓN X

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSASCELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES

CAPÍTULO 47

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS)

Nota.

1. En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al18 % de hidróxido de sodio (NaOH) a 20 °C, sea superior o igual al 92 % en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15 % en peso.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

4701.00.00

PASTA MECÁNICA DE MADERA.

4

 

5,5

0.0

1.35

 

 

 

 

 

 

 

4702.00.00

PASTA QUÍMICA DE MADERA PARA DISOLVER.

4

 

5,5

0.0

1.35

 

 

 

 

 

 

 

47.03

PASTA QUÍMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL SULFATO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

 

 

 

 

 

 

- Cruda:

 

 

 

 

 

4703.11.00

- - De coníferas

4

 

5,5

0.0

1.35

4703.19.00

- - Distinta de la de coníferas

4

 

5,5

0.0

1.35

 

- Semiblanqueada o blanqueada:

 

 

 

 

 

4703.21.00

- - De coníferas

4

 

5,5

0.0

1.35

4703.29.00

- - Distinta de la de coníferas

4

 

5,5

0.0

1.35

 

 

 

 

 

 

 

47.04

PASTA QUÍMICA DE MADERA AL SULFITO, EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.

 

 

 

 

 

 

- Cruda:

 

 

 

 

 

4704.11.00

- - De coníferas

4

 

5,5

0.0

1.35

4704.19.00

- - Distinta de la de coníferas

4

 

5,5

0.0

1.35

 

- Semiblanqueada o blanqueada:

 

 

 

 

 

4704.21.00

- - De coníferas

4

 

5,5

0.0

1.35

4704.29.00

- - Distinta de la de coníferas

4

 

5,5

0.0

1.35

 

 

 

 

 

 

 

4705.00.00

PASTA DE MADERA OBTENIDA POR LA COMBINACIÓN DE TRATAMIENTOS MECÁNICO Y QUÍMICO.

4

 

5,5

0.0

1.35

 

 

 

 

 

 

 

47.06

PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTÓN RECICLADO (DESPERDICIOS Y DESECHOS) O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS.

 

 

 

 

 

4706.10.00

- Pasta de línter de algodón

4

 

5,5

0.0

1.35

4706.20.00

- Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)

4

 

5,5

0.0

1.35

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

4706.91.00

- - Mecánicas

4

 

5,5

0.0

1.35

4706.92.00

- - Químicas

4

 

5,5

0.0

1.35

4706.93.00

- - Semiquímicas

4

 

5,5

0.0

1.35

 

 

 

 

 

 

 

47.07

PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS).

 

 

 

 

 

4707.10.00

- Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado

2

 

3,5

0.0

0.00

4707.20.00

- Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa

2

 

3,5

0.0

0.00

4707.30.00

- Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares)

2

 

3,5

0.0

0.00

4707.90.00

- Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar

2

 

3,5

0.0

0.00

CAPÍTULO 48

PAPEL Y CARTÓN; MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA, PAPEL O CARTÓN

Notas.

1. En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los artículos del Capítulo 30;

b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.12;

c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítulo 33);

d) el papel y la guata de celulosa impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34.01), o de cremas, encáusticos, abrillantadores (lustres)o preparaciones similares (partida 34.05);

e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37.01 a 37.04;

f) el papel impregnado con reactivos para diagnóstico o laboratorio (partida 38.22);

g) el plástico estratificado con papel o cartón, los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubierto o revestido de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total, y las manufacturas de estas materias, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14 (Capítulo 39);

h) los artículos de la partida 42.02 (por ejemplo: artículos de viaje);

ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería);

k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI);

l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65;

m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68.05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68.14); por el contrario, el papel o cartón revestido de polvo de mica se clasifica en este Capítulo;

n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (Sección XV);

o) los artículos de la partida 92.09;

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos) o del Capítulo 96 (por ejemplo: botones).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.

4. En este Capítulo, se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios, en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra, sin encolar o muy ligeramente encolado, cuyo índice de rugosidad, medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras, sea superior a 2,5 micrómetros (micras)* y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 65 g/m2.

5. En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficosy papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar),el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:

a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

b) un contenido de cenizas superior al 8 %, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o

2) estar coloreado en la masa;

c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;

d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m2/g;

e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa.m2/g;

para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:

a) estar coloreado en la masa;

b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %, y

1) un espesor inferior o igual a 225 micrómetros (micras)*, o

2) unespesor superior a 225 micrómetros (micras)* pero inferior o igual a 508 micrómetros (micras)* y un contenido de cenizas superior al 3 %;

c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micrómetros (micras)* y un contenido de cenizas superior al 8 %.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.

6. En este Capítulo, se entiende por papel y cartón Kraft,el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.

7. Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.

8. En las partidas 48.01 y48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

a) tiras o bobinas (rollos), de anchura superior a 36 cm; o

b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, medidos sin plegar.

9. En la partida 48.14, se entiende por papel de decorar y revestimientos similares para paredes o techos:

a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o techos:

1) graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundizno), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o

2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, paja, etc.; o

3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo; o

4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;

b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;

c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles, en bobinas (rollos) o en hojas, impresos de modo que formen un paisaje, una figura u otro motivo después de colocados en la pared.

Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos para paredes se clasifican en la partida 48.15.

10. La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.

11. Se clasifican, en particular, en la partida 48.23, el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel.

12. El papel, cartón, guata de celulosa y las manufacturas de estas materias, con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49, excepto los artículos de las partidas 48.14 y 48.21.

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 4804.11 y 4804.19, se considera papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»), el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara, presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del total de fibra, de peso superior a 115 g/m2y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o, para cualquier otro peso, sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente.

Peso

Resistencia mínima al estallido Mullen

g/m2

kPa

115

125

200

300

400

393

417

637

824

961

2. En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2, y que responda a una de las condiciones siguientes:

a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3,7 kPa.m2/g y un alargamiento superior al 4,5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina;

b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso:

.

Resistencia mínima al desgarre mN

Resistencia mínima a la ruptura por tracción KN/m

Peso

g/m2

Dirección longitudinal de la máquina

Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal

Dirección transversal

Dirección longitudinal de la máquina más dirección transversal

60

70

80

100

115

700

830

965

1.230

1.425

1.510

1.790

2.070

2.635

3.060

1,9

2,3

2,8

3,7

4,4

6,0

7,2

8,3

10,6

12,3

3. En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar,el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.

4. La subpartida 4805.12 comprende el papel en bobinas (rollos), compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por procedimiento semiquímico, de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1,4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %, a una temperatura de 23 °C.

5. Las subpatidas 4805.24 y 4805.25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos). El papel «Testliner» puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda, sin reciclar. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa.m2/g.

6. En la subpartida 4805.30, se entiende por papel sulfito para envolver,el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra, con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1,47 kPa.m2/g.

7. En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano)* («L.W.C.») («light-weight coated»), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50 % en peso del total de fibra.

Nota de tributación.

1. Papeles destinados a la impresión de libros, directorios, diarios y demás publicaciones periódicas de interés general, comprendidos en las subpartidas 4801.00, 4802.54, 4802.55, 4802.56, 4802.57, 4802.58, 4802.61, 4802.62, 4802.69, 4810.13, 4810.14, 4810.19, 4810.22 y 4810.29 de la Nomenclatura, están sujetos a alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) cuando sean importados por empresas de diarios, editoras o importadoras que actúen por encargo de terceros que sean usuarios directos, acreditados por las autoridades competentes de los Estados Partes.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

4801.00

PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

 

 

 

 

 

4801.00.10

De peso inferior o igual a 57 g/m2, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra.

6

 

7,5

0.0

2.05

4801.00.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

48.02

PAPEL Y CARTÓN, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR, IMPRIMIR U OTROS FINES GRÁFICOS Y PAPEL Y CARTÓN PARA TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR (SIN PERFORAR), EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADAO RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS 48.01 Ó 48.03; PAPEL Y CARTÓN HECHOS A MANO (HOJA A HOJA).

 

 

 

 

 

4802.10.00

- Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja)

12

 

13,5

0.0

4.05

4802.20

- Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensible, termosensible o electrosensible

 

 

 

 

 

4802.20.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.20.90

Los demás

12

 

13.5

0.0

4.05

4802.30

- Papel soporte para papel carbón (carbónico)

 

 

 

 

 

4802.30.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.30.9

Los demás

 

 

 

 

 

4802.30.91

Fabricado principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico, de peso inferior a 19 g/m2

2

 

3,5

0.0

0.00

4802.30.99

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4802.40

- Papel soporte para papeles de decorar paredes

 

 

 

 

 

4802.40.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.40.90

Los demás

12

 

13.5

0.0

4.05

 

- Los demás papeles y cartones, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

 

 

4802.54

- - De peso inferior a 40 g/m2

 

 

 

 

 

4802.54.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.54.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4802.55

- - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en bobinas (rollos)

 

 

 

 

 

4802.55.10

De anchura inferior o igual a 15 cm

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.55.9

Los demás

 

 

 

 

 

4802.55.91

De dibujo

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.55.92

Kraft

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.55.99

Los demás

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.56

- - De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2, en hojas en las que un lado sea inferior o igual 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar

 

 

 

 

 

4802.56.10

En las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.56.9

Los demás

 

 

 

 

 

4802.56.91

Para la impresión de papel moneda

6

 

25,0

0.0

4.05

4802.56.92

De dibujo

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.56.93

Kraft

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.56.99

Los demás

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.57

- - Los demás, de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2

 

 

 

 

 

4802.57.10

En tiras de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.57.9

Los demás

 

 

 

 

 

4802.57.91

Para la impresión de papel moneda

6

 

25,0

0.0

4.05

4802.57.92

De dibujo

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.57.93

Kraft

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.57.99

Los demás

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.58

- - De peso superior a 150 g/m2

4802.58.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.58.9

Los demás

 

 

 

 

 

4802.58.91

De dibujo

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.58.92

Kraft

12

 

25,0

0.0

4.05

4802.58.99

Los demás

12

 

25,0

0.0

4.05

 

- Los demás papeles y cartones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

 

 

4802.61

- - En bobinas (rollos)

 

 

 

 

 

4802.61.10

De anchura inferior o igual a 15 cm

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.61.9

Los demás

 

 

 

 

 

4802.61.91

De peso inferior o igual a 57 g/m2, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra

6

 

7,5

0.0

2.05

4802.61.92

Kraft

12

 

13,5

0.0

4.05

4802.61.99

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4802.62

- - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar

 

 

 

 

 

4802.62.10

En las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.62.9

Los demás

 

 

 

 

 

4802.62.91

De peso inferior o igual a 57 g/m2, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra

6

 

7,5

0.0

2.05

4802.62.92

Kraft

12

 

13,5

0.0

4.05

4802.62.99

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4802.69

- - Los demás

 

 

 

 

 

4802.69.10

En tiras de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4802.69.9

Los demás

 

 

 

 

 

4802.69.91

De peso inferior o igual a 57 g/m2, con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra

6

 

7,5

0.0

2.05

4802.69.92

Kraft

12

 

13,5

0.0

4.05

4802.69.99

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

4803.00

PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO, TOALLITAS DE DESMAQUILLAR, TOALLAS, SERVILLETAS O PAPELES SIMILARES PARA USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, INCLUSO RIZADOS(«CREPÉS»), PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS, PERFORADOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

 

 

 

 

 

4803.00.10

Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa

12

 

13,5

0.0

4.05

4803.00.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

48.04

PAPEL Y CARTÓN KRAFT, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.02 Ó 48.03.

 

 

 

 

 

 

- Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»):

 

 

 

 

 

4804.11.00

- - Crudos

12

 

13,5

0.0

4.05

4804.19.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

- Papel Kraft para sacos (bolsas):

 

 

 

 

 

4804.21.00

- - Crudo

12

 

13,5

0.0

4.05

4804.29.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso inferior o igual a 150 g/m2:

 

 

 

 

 

4804.31

- - Crudos

 

 

 

 

 

4804.31.10

De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V (norma ASTM D 202 o equivalente)

2

 

3,5

0.0

0.00

4804.31.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4804.39

- - Los demás

 

 

 

 

 

4804.39.10

De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V (norma ASTM D 202 o equivalente)

2

 

3,5

0.0

0.00

4804.39.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2:

 

 

 

 

 

4804.41.00

- - Crudos

12

 

13,5

0.0

4.05

4804.42.00

- - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra

12

 

13,5

0.0

4.05

4804.49.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

- Los demás papeles y cartones Kraft, de peso superior o igual a 225 g/m2:

 

 

 

 

 

4804.51.00

- - Crudos

12

 

13,5

0.0

4.05

4804.52.00

- - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra

12

 

13,5

0.0

4.05

4804.59.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

48.05

LOS DEMÁS PAPELES Y CARTONES, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDOS A TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO.

 

 

 

 

 

 

- Papel para acanalar:

 

 

 

 

 

4805.11.00

- - Papel semiquímico para acanalar

12

 

13,5

0.0

4.05

4805.12.00

- - Papel paja para acanalar

12

 

13,5

0.0

4.05

4805.19.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

- «Testliner» (de fibras recicladas):

 

 

 

 

 

4805.24.00

- - De peso inferior o igual a 150 g/m2

12

 

13,5

0.0

4.05

4805.25.00

- - De peso superior a 150 g/m2

12

 

13,5

0.0

4.05

4805.30.00

- Papel sulfito para envolver

12

 

13,5

0.0

4.05

4805.40

- Papel y cartón filtro

 

 

 

 

 

4805.40.10

De peso superior a 15 g/m2 pero inferior o igual a 25 g/m2 y con un contenido de fibras de copolímero de acetato de vinilo y cloruro de vinilo superior o igual al 20 % en peso del contenido total de fibra

2

 

3,5

0.0

0.00

4805.40.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4805.50.00

- Papel y cartón fieltro; papel y cartón lana

12

 

13,5

0.0

4.05

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

4805.91.00

- - De peso inferior o igual a 150 g/m2

12

 

13,5

0.0

4.05

4805.92

- - De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2

 

 

 

 

 

4805.92.10

Con fibras de vidrio

12

 

13,5

0.0

4.05

4805.92.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4805.93.00

- - De peso superior o igual a 225 g/m2

12

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

48.06

PAPEL Y CARTÓN SULFURIZADOS, PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS, PAPEL VEGETAL, PAPEL CRISTAL Y DEMÁS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O TRASLÚCIDOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

 

 

 

 

 

4806.10.00

- Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal)

12

 

13,5

0.0

4.05

4806.20.00

- Papel resistente a las grasas («greaseproof»)

12

 

13,5

0.0

4.05

4806.30.00

- Papel vegetal (papel calco)

12

 

13,5

0.0

4.05

4806.40.00

- Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

4807.00.00

PAPEL Y CARTÓN OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS, SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR, INCLUSO REFORZADOS INTERIORMENTE, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

12

 

13,5

0.0

4.05

48.08

PAPEL Y CARTÓN CORRUGADOS (INCLUSO REVESTIDOS POR ENCOLADO), RIZADOS («CREPÉS»), PLISADOS, GOFRADOS, ESTAMPADOS O PERFORADOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS, EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA 48.03.

 

 

 

 

 

4808.10.00

- Papel y cartón corrugados, incluso perforados

12

 

13,5

0.0

4.05

4808.20.00

- Papel Kraft para sacos (bolsas), rizado («crepé») o plisado, incluso gofrado, estampado o perforado

12

 

13,5

0.0

4.05

4808.30.00

- Los demás papeles Kraft, rizados («crepés») o plisados, incluso gofrados, estampados o perforados

12

 

13,5

0.0

4.05

4808.90.00

- Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

48.09

PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES DE COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL ESTUCADO O CUCHÉ, RECUBIERTO O IMPREGNADO, PARA CLISÉS DE MIMEÓGRAFO [«STENCILS»] O PARA PLANCHAS OFFSET), INCLUSO IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.

 

 

 

 

 

4809.10.00

- Papel carbón (carbónico) y papeles similares

14

 

15,5

0.0

5.00

4809.20.00

- Papel autocopia

14

 

15,5

0.0

5.00

4809.90.00

- Los demás

14

 

15,5

0.0

5.00

 

 

 

 

 

 

 

48.10

PAPEL Y CARTÓN ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS CARAS CON CAOLÍN U OTRAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS, CON AGLUTINANTE O SIN ÉL, CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O RECUBRIMIENTO, INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO.

 

 

 

 

 

 

- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

 

 

4810.13

- - En bobinas (rollos)

 

 

 

 

 

4810.13.10

De anchura inferior o igual a 15 cm

16

 

17,5

0.0

5.50

4810.13.8

Los demás, de peso superior a 150 g/m2

 

 

 

 

 

4810.13.81

Metalizados

14

 

25,0

0.0

5.00

4810.13.82

Baritados (estucados con óxido o sulfato de bario)

2

 

25,0

0.0

0.00

4810.13.89

Los demás

14

 

25,0

0.0

5.00

4810.13.90

Los demás

14

 

25,0

0.0

5.00

4810.14

- - En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm, medidos sin plegar

 

 

 

 

 

4810.14.10

En las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4810.14.8

Los demás, de peso superior a 150 g/m2

 

 

 

 

 

4810.14.81

Metalizados

14

 

25,0

0.0

5.00

4810.14.82

Baritados (estucados con óxido o sulfato de bario)

2

 

25,0

0.0

0.00

4810.14.89

Los demás

14

 

25,0

0.0

5.00

4810.14.90

Los demás

14

 

25,0

0.0

5.00

4810.19

- - Los demás

 

 

 

 

 

4810.19.10

En tiras de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4810.19.8

Los demás, de peso superior a 150 g/m2

 

 

 

 

 

4810.19.81

Metalizados

14

 

25,0

0.0

5.00

4810.19.82

Baritados (estucados con óxido o sulfato de bario)

2

 

25,0

0.0

0.00

4810.19.89

Los demás

14

 

25,0

0.0

5.00

4810.19.90

Los demás

14

 

25,0

0.0

5.00

 

- Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra:

 

 

 

 

 

4810.22

- - Papel estucado o cuché ligero (liviano)* («L.W.C.»)

 

 

 

 

 

4810.22.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4810.22.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.00

4810.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

4810.29.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4810.29.90

Los demás

14

 

25,0

0.0

5.00

 

- Papel y cartón Kraft, excepto los de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos:

 

 

 

 

 

4810.31

- - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra, de peso inferior o igual a 150 g/m2

 

 

 

 

 

4810.31.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4810.31.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.00

4810.32

- - Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra, de peso superior a 150 g/m2

 

 

 

 

 

4810.32.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4810.32.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.00

4810.39

- - Los demás

 

 

 

 

 

4810.39.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4810.39.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.00

 

- Los demás papeles y cartones:

 

 

 

 

 

4810.92

- - Multicapas

 

 

 

 

 

4810.92.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

25.0

0.0

5.50

4810.92.90

Los demás

14

 

25.0

0.0

5.00

4810.99

- - Los demás

 

 

 

 

 

4810.99.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4810.99.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.00

 

 

 

 

 

 

 

48.11

PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, ESTUCADOS, RECUBIERTOS, IMPREGNADOS O REVESTIDOS, COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS, EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR, DE CUALQUIER TAMAÑO, EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LAS PARTIDAS 48.03, 48.09 Ó 48.10.

 

 

 

 

 

4811.10

- Papel y cartón alquitranados, embetunados o asfaltados

 

 

 

 

 

4811.10.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4811.10.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

- Papel y cartón engomados o adhesivos:

 

 

 

 

 

4811.41

- - Autoadhesivos

 

 

 

 

 

4811.41.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4811.41.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.49

- - Los demás

 

 

 

 

 

4811.49.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4811.49.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos):

 

 

 

 

 

4811.51

- - Blanqueados, de peso superior a 150 g/m2

 

 

 

 

 

4811.51.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4811.51.2

Los demás, recubiertos o revestidos

 

 

 

 

 

4811.51.21

De silicona

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.51.22

De polietileno, estratificado con aluminio, impreso

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.51.23

De polietileno o polipropileno, en ambas caras, base para papel fotográfico

2

 

3,5

0.0

0.00

4811.51.29

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.51.30

Los demás, impregnados

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.59

- - Los demás

 

 

 

 

 

4811.59.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4811.59.2

Los demás, recubiertos o revestidos

 

 

 

 

 

4811.59.21

De polietileno o polipropileno, en ambas caras, base para papel fotográfico

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.59.22

De silicona

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.59.23

De polietileno, estratificado con aluminio, impreso

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.59.29

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.59.30

Los demás, impregnados

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.60

- Papel y cartón recubiertos, impregnados o revestidos de cera, parafina, estearina, aceite o glicerol

 

 

 

 

 

4811.60.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4811.60.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

4811.90

- Los demás papeles, cartones, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa

 

 

 

 

 

4811.90.10

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm, medidos sin plegar

16

 

17,5

0.0

5.50

4811.90.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

4812.00.00

BLOQUES Y PLACAS, FILTRANTES, DE PASTA DE PAPEL.

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

48.13

PAPEL DE FUMAR, INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO, EN LIBRILLOS O EN TUBOS.

 

 

 

 

 

4813.10.00

- En librillos o en tubos

12

 

28,0

0.0

5.00

4813.20.00

- En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm

12

 

13,5

0.0

5.00

4813.90.00

- Los demás

12

 

13,5

0.0

5.00

 

 

 

 

 

 

 

48.14

PAPEL DE DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES PARA PAREDES; PAPEL PARA VIDRIERAS.

 

 

 

 

 

4814.10.00

- Papel granito («ingrain»)

14

 

28,0

0.0

5.50

4814.20.00

- Papel de decorar y revestimientos similares para paredes, constituidos por papel recubierto o revestido, en la cara vista, con una capa de plástico graneada, gofrada, coloreada, impresa con motivos o decorada de otro modo

14

 

28,0

0.0

5.50

4814.30.00

- Papel de decorar y revestimientos similares para paredes, constituidos por papel revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada

14

 

28,0

0.0

5.50

4814.90.00

- Los demás

14

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

4815.00.00

CUBRESUELOS CON SOPORTE DE PAPEL O CARTÓN, INCLUSO RECORTADOS.

14

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

48.16

PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES DE COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.09), CLISÉS DE MIMEÓGRAFO («STENCILS») COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET, DE PAPEL, INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS.

 

 

 

 

 

4816.10.00

- Papel carbón (carbónico) y papeles similares

16

 

17,5

0.0

5.50

4816.20.00

- Papel autocopia

16

 

17,5

0.0

5.50

4816.30.00

- Clisés de mimeógrafo («stencils») completos

14

 

15,5

0.0

5.50

4816.90.00

- Los demás

14

 

15,5

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

48.17

SOBRES, SOBRES CARTA, TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA, DE PAPEL O CARTÓN; CAJAS, BOLSAS Y PRESENTACIONES SIMILARES, DE PAPEL O CARTÓN, CON UN SURTIDO DE ARTÍCULOS PARA CORRESPONDENCIA.

 

 

 

 

 

4817.10.00

- Sobres

16

 

28,0

0.0

5.50

4817.20.00

- Sobres carta, tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia

16

 

28,0

0.0

5.50

4817.30.00

- Cajas, bolsas y presentaciones similares, de papel o cartón, con un surtido de artículos para correspondencia

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

48.18

PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO Y PAPELES SIMILARES, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA FINES DOMÉSTICOS O SANITARIOS, EN BOBINAS (ROLLOS) DE UNA ANCHURA INFERIOR O IGUAL A36 cm O CORTADOS EN FORMATO; PAÑUELOS, TOALLITAS DE DESMAQUILLAR, TOALLAS, MANTELES, SERVILLETAS, PAÑALES PARA BEBÉS, COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS, SÁBANAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA USO DOMÉSTICO, DE TOCADOR, HIGIÉNICO O DE HOSPITAL, PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.

 

 

 

 

 

4818.10.00

- Papel higiénico

16

 

28,0

0.0

5.50

4818.20.00

- Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas

16

 

28,0

0.0

5.50

4818.30.00

- Manteles y servilletas

16

 

28,0

0.0

5.50

4818.40

- Compresas y tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos higiénicos similares

 

 

 

 

 

4818.40.10

Pañales

16

 

28,0

0.0

5.50

4818.40.20

Tampones higiénicos

16

 

28,0

0.0

5.50

4818.40.90

Los demás

16

 

28,0

0.0

5.50

4818.50.00

- Prendas y complementos (accesorios), de vestir

16

 

28,0

0.0

5.50

4818.90.00

- Los demás

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

48.19

CAJAS, SACOS (BOLSAS), BOLSITAS, CUCURUCHOS Y DEMÁS ENVASES DE PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA; CARTONAJES PARA OFICINA, TIENDA O SIMILARES.

 

 

 

 

 

4819.10.00

- Cajas de papel o cartón corrugado

16

 

17,5

0.0

5.50

4819.20.00

- Cajas y cartonajes, plegables, de papel o cartón, sin corrugar

16

 

17,5

0.0

5.50

4819.30.00

- Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm

16

 

17,5

0.0

5.50

4819.40.00

- Los demás sacos (bolsas); bolsitas y cucuruchos

16

 

17,5

0.0

5.50

4819.50.00

- Los demás envases, incluidas las fundas para discos

16

 

17,5

0.0

5.50

4819.60.00

- Cartonajes para oficina, tienda o similares

16

 

17,5

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

48.20

LIBROS REGISTRO, LIBROS DE CONTABILIDAD, TALONARIOS (DE NOTAS, PEDIDOS O RECIBOS), AGENDAS, BLOQUES MEMORANDOS, BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, CUADERNOS, CARPETAS DE MESA, CLASIFICADORES, ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MÓVILES U OTRAS), CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMÁS ARTÍCULOS ESCOLARES, DE OFICINA O DE PAPELERÍA, INCLUSO LOS FORMULARIOS EN PAQUETES O PLEGADOS («MANIFOLD»), AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE PAPEL O CARTÓN; ÁLBUMES PARA MUESTRAS O COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA LIBROS, DE PAPEL O CARTÓN.

 

 

 

 

 

4820.10.00

- Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), bloques memorandos, bloques de papel de cartas, agendas y artículos similares

16

 

28,0

0.0

5.50

4820.20.00

- Cuadernos

16

 

28,0

0.0

5.50

4820.30.00

- Clasificadores, encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros), carpetas y cubiertas para documentos

16

 

28,0

0.0

5.50

4820.40.00

- Formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico)

16

 

28,0

0.0

5.50

4820.50.00

- Álbumes para muestras o colecciones

16

 

28,0

0.0

5.50

4820.90.00

- Los demás

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

48.21

ETIQUETAS DE TODAS CLASES, DE PAPEL O CARTÓN, INCLUSO IMPRESAS.

 

 

 

 

 

4821.10.00

- Impresas

16

 

28,0

0.0

5.50

4821.90.00

- Las demás

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

48.22

CARRETES, BOBINAS, CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES, DE PASTA DE PAPEL, PAPEL O CARTÓN, INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS.

 

 

 

 

 

4822.10.00

- De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles

16

 

17,5

0.0

5.50

4822.90.00

- Los demás

16

 

17,5

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

48.23

LOS DEMÁS PAPELES, CARTONES, GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA, CORTADOS EN FORMATO; LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE PASTA DE PAPEL, PAPEL, CARTÓN, GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.

 

 

 

 

 

 

- Papel engomado o adhesivo, en tiras o en bobinas (rollos):

 

 

 

 

 

4823.12.00

- - Autoadhesivo

16

 

17,5

0.0

5.50

4823.19.00

- - Los demás

16

 

17,5

0.0

5.50

4823.20

- Papel y cartón filtro

 

 

 

 

 

4823.20.10

De peso superior a 15 g/m2 pero inferior o igual a 25 g/m2 y con un contenido de fibras de copolímero de acetato de vinilo y cloruro de vinilo superior o igual al 20 % en peso del contenido total de fibra

2

 

3,5

0.0

0.00

4823.20.9

Los demás

 

 

 

 

 

4823.20.91

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm

12

 

13,5

0.0

4.05

4823.20.99

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.50

4823.40.00

- Papel diagrama para aparatos registradores, en bobinas (rollos), hojas o discos

16

 

17,5

0.0

5.50

4823.60.00

- Bandejas, fuentes, platos, tazas, vasos y artículos similares, de papel o cartón

16

 

28,0

0.0

5.50

4823.70.00

- Artículos moldeados o prensados, de pasta de papel

16

 

17,5

0.0

5.50

4823.90

- Los demás

 

 

 

 

 

4823.90.10

Cartones perforados para mecanismos Jacquard

2

 

3,5

0.0

0.00

4823.90.20

De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V (norma ASTM D 202 o equivalente) y gramaje inferior o igual a 60 g/m2

2

 

3,5

0.0

0.00

4823.90.9

Los demás

 

 

 

 

 

4823.90.91

En tiras o en bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm

12

 

13,5

0.0

4.05

4823.90.99

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.50

CAPÍTULO 49

PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS; TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37);

b) los mapas, planos y esferas, en relieve, incluso impresos (partida 90.23);

c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95;

d) los grabados, estampas y litografías originales (partida 97.02), los sellos (estampillas) de correo, timbres fiscales, marcas postales, sobres primer día, enteros pos- tales, demás artículos franqueados y análogos de la partida 97.04, las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.

2. En el Capítulo 49, el término impreso significa también reproducido con copiadora, obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos, por estampado en relieve, fotografía, fotocopia, termocopia o mecanografiado.

3. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados, así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta, se clasifican en la partida 49.01, aunque contengan publicidad.

4. También se clasifican en la partida 49.01:

a) las colecciones de grabados, reproducciones de obras de arte, dibujos, etc., que constituyan obras completas, paginadas y susceptibles de formar un libro, cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores;

b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste;

c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas, de cualquier formato, que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma.

Sin embargo, los grabados e ilustraciones, que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato, se clasificarán en la partida 49.11.

5. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo, la partida 49.01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos, prospectos, catálogos comerciales, anuarios publicados por asociaciones comercia- les, propaganda turística). Estas publicaciones se clasifican en la partida 49.11.

6. En la partida 49.03, se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

49.01

LIBROS, FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES, INCLUSO EN HOJAS SUELTAS.

 

 

 

 

 

4901.10.00

- En hojas sueltas, incluso plegadas

0

 

0,0

0.0

6.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

4901.91.00

- - Diccionarios y enciclopedias, incluso en fascículos

0

 

0,0

0.0

6.00

4901.99.00

- - Los demás

0

 

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

49.02

DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS, IMPRESOS, INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.

 

 

 

 

 

4902.10.00

- Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo

0

 

0,0

0.0

5.50

4902.90.00

- Los demás

0

 

0,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

4903.00.00

ÁLBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR, PARA NIÑOS.

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

4904.00.00

MÚSICA MANUSCRITA O IMPRESA, INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA.

0

 

1,5

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

49.05

MANUFACTURAS CARTOGRÁFICAS DE TODAS CLASES, INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES, PLANOS TOPOGRÁFICOS Y ESFERAS, IMPRESOS.

 

 

 

 

 

4905.10.00

- Esferas

4

 

5,5

0.0

1.35

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

4905.91.00

- - En forma de libros o folletos

2

 

3,5

0.0

0.00

4905.99.00

- - Los demás

4

 

5,5

0.0

1.35

 

 

 

 

 

 

 

4906.00.00

PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO, DE ARQUITECTURA, INGENIERÍA,

 

 

 

 

 

 

INDUSTRIALES, COMERCIALES, TOPOGRÁFICOS O SIMILARES; TEXTOS MANUSCRITOS; REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO), DE LOS PLANOS, DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.

4

 

5,5

0.0

1.35

 

 

 

 

 

 

 

4907.00

SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANÁLOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O ESTÉN DESTINADOS A TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS EN EL QUE SU VALOR FACIAL SEA RECONOCIDO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TÍTULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES.

 

 

 

 

 

4907.00.10

Billetes de banco

0

 

1,5

0.0

0.00

4907.00.20

Cheques de viajero

0

 

1,5

0.0

0.00

4907.00.30

Títulos de acciones u obligaciones y títulos similares, convalidados y firmados

0

 

1,5

0.0

0.00

4907.00.90

Los demás

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

49.08

CALCOMANÍAS DE CUALQUIER CLASE.

 

 

 

 

 

4908.10.00

- Calcomanías vitrificables

16

 

17,5

0.0

5.50

4908.90.00

- Las demás

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

4909.00.00

TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS; TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES, INCLUSO CON ILUSTRACIONES, ADORNOS O APLICACIONES, O CON SOBRES.

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

4910.00.00

CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

49.11

LOS DEMÁS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFÍAS.

 

 

 

 

 

4911.10

- Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares

 

 

 

 

 

4911.10.10

Que contengan información relativa al funcionamiento, mantenimiento, reparación o utilización de máquinas, aparatos, vehículos y demás mercaderías de origen extrazona

0

 

1,5

0.0

0.00

4911.10.90

Los demás

16

 

28,0

0.0

5.50

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

4911.91.00

- - Estampas, grabados y fotografías

16

 

28,0

0.0

5.50

4911.99.00

- - Los demás

16

 

28,0

0.0

5.50