SECCIÓN XIV

PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS OSEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO(PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

CAPÍTULO 71

PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS OSEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO(PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS

Notas.

1. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación, se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente:

a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas, de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); o

b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).

2. a) Las partidas 71.13, 71.14 y 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales, monogramas, virolas, orlas); el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos.

b) En la partida 71.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que, llevándolos, solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia.

3. Este Capítulo no comprende:

a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28.43);

b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas, los productos para obturación dental y demás artículos del Capítulo 30;

c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo: abrillantadores [lustres] líquidos);

d) los catalizadores sobre soporte (partida 38.15);

e) los artículos de las partidas 42.02 y 42.03, a los que se refiere la Nota 2 B) del Capítulo 42;

f) los artículos de las partidas 43.03 ó 43.04;

g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);

h) el calzado, los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65;

ij) los paraguas, bastones y demás artículos del Capítulo 66;

k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68.04 ó 68.05, o herramientas del Capítulo 82; las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas); las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. Sin embargo, los artículos y las partes de estos artículos, constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) quedan comprendidos en este Capítulo, excepto los zafiros y diamantes trabajados, sin montar, para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85.22);

l) los artículos de los Capítulos 90, 91 ó 92 (instrumentos científicos, aparatos de relojería, instrumentos musicales);

m) las armas y sus partes (Capítulo 93);

n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95;

o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la nota 4 de dicho Capítulo;

p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97.03), las piezas de colección (partida 97.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97.06). Sin embargo, las perlas naturales (finas)* o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo.

4. a) Se consideran metal precioso la plata, el oro y el platino.

b) El término platino abarca el platino, iridio, osmio, paladio, rodio y rutenio.

c) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96.

5. En este Capítulo, se consideran aleaciones de metal precioso, las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos, siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación.

Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue:

a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de platino;

b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso, pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de oro;

c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso, se clasifican como aleaciones de plata.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente, se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas, platinados, dorados o plateados.

7. En la Nomenclatura, la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura, laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. Salvo disposición en contrario, dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.

8. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI, los productos citados en el texto de la partida 71.12 se clasificarán en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.

9. En la partida 71.13, se entiende por artículos de joyería:

a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas, pulseras, collares, broches, pendientes, cadenas para reloj, dijes, colgantes, alfileres para corbata, gemelos, medallas o insignias, religiosas u otras);

b) los artículos para uso personal que se llevan sobre la persona, así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras, pitilleras, petacas, bomboneras, polveras, monederos de malla, rosarios).

10. En la partida 71.14, se entiende por artículos de orfebrería, los objetos tales como los de servicios de mesa, tocador, escritorio, fumador, de adorno de interiores, los artículos para el culto.

11. En la partida 71.17, se entiende por bisutería, los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.06, las peinetas, pasadores y similares, así como las horquillas para el cabello, de la partida 96.15) que no tengan perlas naturales (finas)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) ni, salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia, metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

Notas de subpartida.

1. En las subpartidas 7106.10, 7108.11, 7110.11, 7110.21, 7110.31 y 7110.41, los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0,5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.

2. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 b) de este Capítulo, en las subpartidas 7110.11 y 7110.19, el término platino no incluye el iridio, osmio, paladio, rodio ni rutenio.

3. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71.10, cada aleación se clasificará con aquel metal (platino, paladio, rodio, iridio, osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

 

I.- PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

71.01

PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, PERO SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

 

 

 

 

 

7101.10.00

- Perlas naturales (finas)*

10

 

11,5

0.0

2.50

 

- Perlas cultivadas:

 

 

 

 

 

7101.21.00

- - En bruto

10

 

11,5

0.0

2.50

7101.22.00

- - Trabajadas

10

 

11,5

0.0

2.50

 

 

 

 

 

 

 

71.02

DIAMANTES, INCLUSO TRABAJADOS, SIN MONTAR NI ENGARZAR.

 

 

 

 

 

7102.10.00

- Sin clasificar

10

 

11,5

0.0

2.50

 

- Industriales:

 

 

 

 

 

7102.21.00

- - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

2

 

3,5

0.0

0.00

7102.29.00

- - Los demás

2

 

3,5

0.0

0.00

 

- No industriales:

 

 

 

 

 

7102.31.00

- - En bruto o simplemente aserrados, exfoliados o desbastados

8

 

9,5

0.0

2.50

7102.39.00

- - Los demás

10

 

11,5

0.0

2.50

 

 

 

 

 

 

 

71.03

PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS, NATURALES, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS, NATURALES, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

 

 

 

 

 

7103.10.00

- En bruto o simplemente aserradas o desbastadas

8

 

9,5

0.0

3.00

 

- Trabajadas de otro modo:

 

 

 

 

 

7103.91.00

- - Rubíes, zafiros y esmeraldas

10

 

11,5

0.0

2.50

7103.99.00

- - Las demás

10

 

11,5

0.0

3.00

 

 

 

 

 

 

 

71.04

PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS, INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS, SIN ENSARTAR, MONTAR NI ENGARZAR; PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS, SIN CLASIFICAR, ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.

 

 

 

 

 

7104.10.00

- Cuarzo piezoeléctrico

10

 

11,5

0.0

2.50

7104.20

- Las demás, en bruto o simplemente aserradas o desbastadas

 

 

 

 

 

7104.20.10

Diamantes

2

 

3,5

0.0

0.00

7104.20.90

Las demás

10

 

11,5

0.0

2.50

7104.90.00

- Las demás

10

 

11,5

0.0

2.50

 

 

 

 

 

 

 

71.05

POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, NATURALES O SINTÉTICAS.

 

 

 

 

 

7105.10.00

- De diamante

6

 

7,5

0.0

2.05

7105.90.00

- Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

 

II.- METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

71.06

PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA) EN BRUTO, SEMILABRADA O EN POLVO.

 

 

 

 

 

7106.10.00

- Polvo

6

 

7,5

0.0

2.05

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

7106.91.00

- - En bruto

6

 

7,5

0.0

2.05

7106.92

- - Semilabrada

 

 

 

 

 

7106.92.10

Barras, alambre y perfiles de sección maciza

12

 

13,5

0.0

3.40

7106.92.20

Chapas, láminas, hojas y tiras

12

 

13,5

0.0

3.40

7106.92.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

7107.00.00

CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATA SOBRE METAL COMÚN, EN BRUTO O SEMILABRADO.

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

71.08

ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.

 

 

 

 

 

 

- Para uso no monetario:

 

 

 

 

 

7108.11.00

- - Polvo

0

 

1,5

0.0

0.00

7108.12

- - Las demás formas en bruto

 

 

 

 

 

7108.12.10

Aleación dorada o bullón dorado

0

 

1,5

0.0

0.00

7108.12.90

Las demás

0

 

1,5

0.0

0.00

7108.13

- - Las demás formas semilabradas

 

 

 

 

 

7108.13.10

Barras, alambre y perfiles de sección maciza

12

 

13,5

0.0

0.00

7108.13.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

0.00

7108.20.00

- Para uso monetario

0

 

1,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

7109.00.00

CHAPADO (PLAQUÉ) DE ORO SOBRE METAL COMÚN O SOBRE PLATA, EN BRUTO O SEMILABRADO.

12

 

13,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

71.10

PLATINO EN BRUTO, SEMILABRADO O EN POLVO.

 

 

 

 

 

 

- Platino:

 

 

 

 

 

7110.11.00

- - En bruto o en polvo

2

 

3,5

0.0

0.00

7110.19

- - Los demás

 

 

 

 

 

7110.19.10

Barras, alambre y perfiles de sección maciza

12

 

13,5

0.0

0.00

7110.19.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

0.00

 

- Paladio:

 

 

 

 

 

7110.21.00

- - En bruto o en polvo

2

 

3,5

0.0

0.00

7110.29.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

0.00

 

- Rodio:

 

 

 

 

 

7110.31.00

- - En bruto o en polvo

2

 

3,5

0.0

0.00

7110.39.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

0.00

 

- Iridio, osmio y rutenio:

 

 

 

 

 

7110.41.00

- - En bruto o en polvo

2

 

3,5

0.0

0.00

7110.49.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

7111.00.00

CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATINO SOBRE METAL COMÚN, PLATA U ORO, EN BRUTO O SEMILABRADO.

12

 

13,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

71.12

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ); DEMÁS DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE CONTENGAN METAL PRECIOSO O COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL METAL PRECIOSO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

7112.30

- Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso

 

 

 

 

 

7112.30.10

Que contengan oro, sin otro metal precioso

2

 

3,5

0.0

0.00

7112.30.20

Que contengan platino, sin otro metal precioso

2

 

3,5

0.0

0.00

7112.30.90

Las demás

6

 

7,5

0.0

0.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

7112.91.00

- - De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso

2

 

3,5

0.0

0.00

7112.92.00

- - De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso

2

 

3,5

0.0

0.00

7112.99.00

- - Los demás

6

 

7,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

 

III.- JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

71.13

ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y SUS PARTES, DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).

 

 

 

 

 

 

- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):

 

 

 

 

 

7113.11.00

- - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)

18

 

28,0

0.0

0.00

7113.19.00

- - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

18

 

28,0

0.0

0.00

7113.20.00

- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común

18

 

28,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

71.14

ARTÍCULOS DE ORFEBRERÍA Y SUS PARTES, DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).

 

 

 

 

 

 

- De metal precioso, incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué):

 

 

 

 

 

7114.11.00

- - De plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué)

18

 

28,0

0.0

0.00

7114.19.00

- - De los demás metales preciosos, incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué)

18

 

28,0

0.0

0.00

7114.20.00

- De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común

18

 

28,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

71.15

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).

 

 

 

 

 

7115.10.00

- Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado

18

 

19,5

0.0

4.30

7115.90.00

- Las demás

18

 

19,5

0.0

4.30

 

 

 

 

 

 

 

71.16

MANUFACTURAS DE PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS (NATURALES, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS).

 

 

 

 

 

7116.10.00

- De perlas naturales (finas)* o cultivadas

18

 

28,0

0.0

4.30

7116.20

- De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas)

 

 

 

 

 

7116.20.10

De diamantes sintéticos

18

 

28,0

0.0

4.30

7116.20.20

Guías de agujas, de rubí, para cabezales de impresión

0

BIT

0,0

0.0

0.00

7116.20.90

Las demás

18

 

28,0

0.0

4.30

 

 

 

 

 

 

 

71.17

BISUTERÍA.

 

 

 

 

 

 

- De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:

 

 

 

 

 

7117.11.00

- - Gemelos y pasadores similares

18

 

28,0

0.0

4.30

7117.19.00

- - Las demás

18

 

28,0

0.0

4.30

7117.90.00

- Las demás

18

 

28,0

0.0

4.30

 

 

 

 

 

 

 

71.18

MONEDAS.

 

 

 

 

 

7118.10

- Monedas sin curso legal, excepto las de oro

 

 

 

 

 

7118.10.10

Destinadas a tener curso legal en el país importador

16

 

17,5

0.0

4.30

7118.10.90

Las demás

0

 

1,5

0.0

0.00

7118.90.00

- Las demás

18

 

19,5

0.0

0.00