SECCIÓN XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Notas.

1. Esta Sección no comprende:

a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);

c) los cascos y demás tocados, y sus partes, metálicos, de las partidas

65.06 y 65.07;

d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso [plaqué], bisutería);

f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

g) las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) para aparatos de relojería;

ij) los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos para alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);

n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

2. En la Nomenclatura, se consideran partes y accesorios de uso general:

a) los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

b) los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) para aparatos de relojería (partida 91.14);

c) los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

3. En la Nomenclatura, se entiende por metal (es) común (es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

4. En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

5. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

a) las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;

c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

6. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

7. Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

Para la aplicación de esta regla se considera:

a) la fundición, hierro y acero, como un solo metal;

b) las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5;

c) el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal común.

8. En esta Sección, se entiende por:

a) Desperdicios y desechos

los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

b) Polvo

el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.

CAPÍTULO 72

FUNDICIÓN, HIERRO Y ACERO

Notas.

1. En este Capítulo y, respecto a los apartados d), e) y f) de esta Nota, en toda la Nomenclatura, se consideran:

a) Fundición en bruto

las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica, con un contenido de carbono superior al 2 % en peso, incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes:

- inferior o igual al 10 % de cromo

- inferior o igual al 6 % de manganeso

- inferior o igual al 3 % de fósforo

- inferior o igual al 8 % de silicio

- inferior o igual al 10 %, en total, de los demás elementos

b) Fundición especular

las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6 % pero inferior o igual al 30 %, en peso, siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a).

c) Ferroaleaciones

las aleaciones en lingotes, bloques, masas o formas primarias similares, en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo, incluso aglomerados, corrientemente utilizadas en la siderurgia, bien como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones, bien como desoxidantes, desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica, con un contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes:

- superior al 10 % de cromo

- superior al 30 % de manganeso

- superior al 3 % de fósforo

- superior al 8 % de silicio

- superior al 10 %, en total, de los demás elementos, excepto el carbono, sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 %.

d) Acero

las materias férreas, excepto las de la partida 72.03 que, salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas, se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso. Sin embargo, los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.

e) Acero inoxidable

el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1,2 % en peso y de cromo superior o igual al 10,5 % en peso, incluso con otros elementos.

f) Los demás aceros aleados

los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes:

- superior o igual al 0,3 % de aluminio

- superior o igual al 0,0008 % de boro

- superior o igual al 0,3 % de cromo

- superior o igual al 0,3 % de cobalto

- superior o igual al 0,4 % de cobre

- superior o igual al 0,4 % de plomo

- superior o igual al 1,65 % de manganeso

- superior o igual al 0,08 % de molibdeno

- superior o igual al 0,3 % de níquel

- superior o igual al 0,06 % de niobio

- superior o igual al 0,6 % de silicio

- superior o igual al 0,05 % de titanio

- superior o igual al 0,3 % de volframio (tungsteno)

- superior o igual al 0,1 % de vanadio

- superior o igual al 0,05 % de circonio

- superior o igual al 0,1% de los demás elementos considerados individualmente (excepto el azufre, fósforo, carbono y nitrógeno).

g) Lingotes de chatarra de hierro o acero

los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques, que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan, en su composición química, a las definiciones de fundición en bruto, de fundición especular o de ferroaleaciones.

h) Granallas

los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90 % en peso, y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.

ij) Productos intermedios

los productos de sección maciza obtenidos por colada continua, incluso con un laminado grosero en caliente; y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado, incluidos los desbastes de perfiles.

Estos productos no se presentan enrollados.

k) Productos laminados planos

los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior,

- enrollados en espiras superpuestas, o

- sin enrollar, de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4,75 mm, o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.

Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como los perforados, ondulados o pulidos, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Los productos laminados planos de cualquier dimensión, excepto los cuadrados o rectangulares, se clasificarán como productos de anchura superior o igual a 600 mm, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

l) Alambrón

el producto laminado en caliente, enrollado en espiras irregulares (coronas), cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco con vexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»).

m) Barras

los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k) o l) anteriores ni a la definición de alambre, cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo, segmento circular, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Estos productos pueden:

- tener muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»);

- haberse sometido a torsión después del laminado.

n) Perfiles

los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij), k), l) o m) anteriores ni a la definición de alambre.

El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73.01 ó 73.02.

o) Alambre

el producto de cualquier sección transversal maciza y constante, obtenido en frío y enrollado, que no responda a la definición de productos laminados planos.

p) Barras huecas para perforación

las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas, cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal, superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm, sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasificarán en la partida 73.04.

2. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.

3. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis, por colada a presión o por sinterizado, se clasificarán según su forma, composición y aspecto, en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Fundición en bruto aleada

la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

- superior al 0,2 % de cromo

- superior al 0,3 % de cobre

- superior al 0,3 % de níquel

- superior al 0,1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio, molibdeno, titanio, volframio (tungsteno), vanadio.

b) Acero sin alear de fácil mecanización

el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican:

- superior o igual al 0,08 % de azufre

- superior o igual al 0,1 % de plomo

- superior al 0,05 % de selenio

- superior al 0,01 % de telurio

- superior al 0,05 % de bismuto

c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*

el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 6 %, en peso, y un contenido de carbono inferior o igual al 0,08 % en peso, aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1 % en peso, pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

d) Acero rápido

el acero aleado que contenga, incluso con otros elementos, por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno, volframio (tungsteno) y vanadio, con un contenido total superior o igual al 7 % en peso para estos elementos considerados en conjunto, y un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % y de cromo del 3 % al 6 %, en peso.

e) Acero silicomanganeso

el acero aleado que contenga en peso una proporción:

- inferior o igual al 0,7 % de carbono,

- superior o igual al 0,5 % pero inferior o igual al 1,9 %, de manganeso, y

- superior o igual al 0,6 % pero inferior o igual al 2,3 %, de silicio, sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado.

2. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.02 se regirá por la regla siguiente:

Una ferroaleación se considerará binaria y se clasificará en la subpartida apropiada (si existe), cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo. Por analogía, se considerará ternaria o cuaternaria, respectivamente, cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota.

Para la aplicación de esta regla, los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán, sin embargo, exceder cada uno del 10 % en peso.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

 

I.- PRODUCTOS BASICOS; GRANALLAS Y POLVO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

72.01

FUNDICIÓN EN BRUTO Y FUNDICIÓN ESPECULAR, EN LINGOTES, BLOQUES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS.

 

 

 

 

 

7201.10.00

- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0,5 % en peso

4

 

5,5

0.0

1.35

7201.20.00

- Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0,5 % en peso

4

 

5,5

0.0

1.35

7201.50.00

- Fundición en bruto aleada; fundición especular

4

 

5,5

0.0

1.35

72.02

FERROALEACIONES.

 

 

 

 

 

 

- Ferromanganeso:

 

 

 

 

 

7202.11.00

- - Con un contenido de carbono superior al 2 % en peso

6

 

7,5

0.0

1.35

7202.19.00

- - Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

- Ferrosilicio:

 

 

 

 

 

7202.21.00

- - Con un contenido de silicio superior al 55 % en peso

6

 

7,5

0.0

3.40

7202.29.00

- - Los demás

6

 

7,5

0.0

3.40

7202.30.00

- Ferro-sílico-manganeso

6

 

7,5

0.0

2.05

 

- Ferrocromo:

 

  

 

 

 

7202.41.00

- - Con un contenido de carbono superior al 4 % en peso

6

 

7,5

0.0

2.05

7202.49.00

- - Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

7202.50.00

- Ferro-sílico-cromo

6

 

7,5

0.0

2.05

7202.60.00

- Ferroníquel

6

 

7,5

0.0

2.05

7202.70.00

- Ferromolibdeno

6

 

7,5

0.0

2.05

7202.80.00

- Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio

6

 

7,5

0.0

2.05

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

7202.91.00

- - Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio

6

 

7,5

0.0

2.05

7202.92.00

- - Ferrovanadio

6

 

7,5

0.0

2.05

7202.93.00

- - Ferroniobio

6

 

7,5

0.0

2.05

7202.99

- - Las demás

 

  

 

 

 

7202.99.10

Ferrofósforo

6

 

7,5

0.0

2.05

7202.99.90

Las demás

6

 

7,5

0.0

3.40

 

 

 

  

 

 

 

72.03

PRODUCTOS FÉRREOS OBTENIDOS POR REDUCCIÓN DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMÁS PRODUCTOS FÉRREOS ESPONJOSOS, EN TROZOS, «PELLETS» O FORMAS SIMILARES; HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99,94 % EN PESO, EN TROZOS, «PELLETS» O FORMAS SIMILARES.

 

  

 

 

 

7203.10.00

- Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro

2

 

3,5

0.0

0.00

7203.90.00

- Los demás

2

 

3,5

0.0

0.00

 

 

 

  

  

 

 

72.04

DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

7204.10.00

- Desperdicios y desechos, de fundición

0

 

0,0

0.0

0.00

 

- Desperdicios y desechos, de aceros aleados:

 

  

 

 

 

7204.21.00

- - De acero inoxidable

0

 

0,0

0.0

0.00

7204.29.00

- - Los demás

0

 

0,0

0.0

0.00

7204.30.00

- Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados

0

 

0,0

0.0

0.00

 

- Los demás desperdicios y desechos:

 

  

 

 

 

7204.41.00

- - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes

0

 

0,0

0.0

0.00

7204.49.00

- - Los demás

0

 

0,0

0.0

0.00

7204.50.00

- Lingotes de chatarra

0

 

0,0

0.0

0.00

 

 

 

  

 

 

 

72.05

GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICIÓN EN BRUTO, DE FUNDICIÓN ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO.

 

  

 

 

 

7205.10.00

- Granallas

6

 

7,5

0.0

1.60

 

- Polvo:

 

  

 

 

 

7205.21.00

- - De aceros aleados

6

 

7,5

0.0

1.60

7205.29

- - Los demás

 

  

 

 

 

7205.29.10

De hierro esponja, con un contenido de hierro superior o igual al 98 % en peso

6

 

7,5

0.0

0.00

7205.29.90

Los demás

6

 

7,5

0.0

0.00

 

 

 

  

 

 

 

 

II.- HIERRO Y ACERO SIN ALEAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

72.06

HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO DE LA PARTIDA 72.03.

 

 

 

 

 

7206.10.00

- Lingotes

6

 

7,5

0.0

2.05

7206.90.00

- Las demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

72.07

PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

 

 

 

 

 

 

- Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso:

 

 

 

 

 

7207.11

- - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor

 

 

 

 

 

7207.11.10

Palanquilla

8

 

9,5

0.0

2.50

7207.11.90

Los demás

8

 

9,5

0.0

2.50

7207.12.00

- - Los demás, de sección transversal rectangular

8

 

9,5

0.0

2.50

7207.19.00

- - Los demás

8

 

9,5

0.0

2.50

7207.20.00

- Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso

8

 

9,5

0.0

2.50

 

 

 

  

 

 

 

72.08

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

 

  

 

 

 

7208.10.00

- Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve

12

 

13,5

0.0

3.75

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados:

 

 

 

 

 

7208.25.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.26

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

 

 

 

 

 

7208.26.10

Con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa

10

 

11,5

0.0

3.75

7208.26.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.27

- - De espesor inferior a 3 mm

 

 

 

 

 

7208.27.10

Con un límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa

10

 

11,5

0.0

3.75

7208.27.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

- Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente:

 

  

 

 

 

7208.36

- - De espesor superior a 10 mm

 

  

 

 

 

7208.36.10

Con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa

10

 

11,5

0.0

3.75

7208.36.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.37.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.38

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

 

  

 

 

 

7208.38.10

Con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa

10

 

11,5

0.0

3.75

7208.38.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.39

- - De espesor inferior a 3 mm

 

  

 

 

 

7208.39.10

Con un límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa

10

 

11,5

0.0

3.75

7208.39.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.40.00

- Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve

12

 

13,5

0.0

3.75

 

- Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente:

 

  

 

 

 

7208.51.00

- - De espesor superior a 10 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.52.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.53.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.54.00

- - De espesor inferior a 3 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7208.90.00

- Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

  

 

 

 

72.09

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRÍO, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

 

  

 

 

 

 

- Enrollados, simplemente laminados en frío:

 

  

 

 

 

7209.15.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7209.16.00

- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7209.17.00

- - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7209.18.00

- - De espesor inferior a 0,5 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

 

- Sin enrollar, simplemente laminados en frío:

 

  

 

 

 

7209.25.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7209.26.00

- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7209.27.00

- - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7209.28.00

- - De espesor inferior a 0,5 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7209.90.00

- Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

72.10

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

 

 

 

 

 

 

- Estañados:

 

 

 

 

 

7210.11.00

- - De espesor superior o igual a 0,5 mm

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.12.00

- - De espesor inferior a 0,5 mm

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.20.00

- Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.30

- Cincados electrolíticamente

 

 

 

 

 

7210.30.10

De espesor inferior a 4,75 mm

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.30.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.45

 

- Cincados de otro modo:

 

 

 

 

 

7210.41

- - Ondulados

 

 

 

 

 

7210.41.10

De espesor inferior a 4,75 mm

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.41.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.49

- - Los demás

 

 

 

 

 

7210.49.10

De espesor inferior a 4,75 mm

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.49.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.50.00

- Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo

12

 

13,5

0.0

4.45

 

- Revestidos de aluminio:

 

 

 

 

 

7210.61.00

- - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.69

- - Los demás

 

 

 

 

 

7210.69.1

Revestidos de una aleación de aluminio-silicio

 

 

 

 

 

7210.69.11

Con peso superior o igual a 120 g/m2 y un contenido de silicio superior o igual al 5 % pero inferior o igual al 11 %, en peso

2

 

3,5

0.0

0.00

7210.69.19

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.69.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.70

- Pintados, barnizados o revestidos de plástico

 

 

 

 

 

7210.70.10

Pintados o barnizados

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.70.20

Revestidos de plástico

12

 

13,5

0.0

4.45

7210.90.00

- Los demás

12

 

13,5

0.0

4.45

 

 

 

 

 

 

 

72.11

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR.

 

 

 

 

 

 

- Simplemente laminados en caliente:

 

 

 

 

 

7211.13.00

- - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve

12

 

13,5

0.0

3.75

7211.14.00

- - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm

12

 

13,5

0.0

3.75

7211.19.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

- Simplemente laminados en frío:

 

 

 

 

 

7211.23.00

- - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso

12

 

13,5

0.0

3.75

7211.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

7211.29.10

Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % pero inferior al 0,6 %, en peso

12

 

13,5

0.0

3.75

7211.29.20

Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso

12

 

13,5

0.0

3.75

7211.90

- Los demás

 

 

 

 

 

7211.90.10

Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso

12

 

13,5

0.0

3.75

7211.90.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

72.12

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS.

 

 

 

 

 

7212.10.00

- Estañados

12

 

13,5

0.0

4.45

7212.20

- Cincados electrolíticamente

 

 

 

 

 

7212.20.10

De espesor inferior a 4,75 mm

12

 

13,5

0.0

4.45

7212.20.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.45

7212.30.00

- Cincados de otro modo

12

 

13,5

0.0

4.45

7212.40

- Pintados, barnizados o revestidos de plástico

 

 

 

 

 

7212.40.10

Pintados o barnizados

12

 

13,5

0.0

4.45

7212.40.20

Revestidos de plástico

12

 

13,5

0.0

4.45

7212.50.00

- Revestidos de otro modo

12

 

13,5

0.0

4.45

7212.60.00

- Chapados

12

 

13,5

0.0

4.45

 

 

 

 

 

 

 

72.13

ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

 

 

 

 

 

7213.10.00

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado

12

 

13,5

0.0

3.40

7213.20.00

- Los demás, de acero de fácil mecanización

12

 

13,5

0.0

3.40

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

7213.91

- - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm

 

 

 

 

 

7213.91.10

Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso

12

 

13,5

0.0

3.40

7213.91.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

7213.99

- - Los demás

 

 

 

 

 

7213.99.10

Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso

12

 

13,5

0.0

3.40

7213.99.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

72.14

BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASÍ COMO LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO.

 

 

 

 

 

7214.10

- Forjadas

 

 

 

 

 

7214.10.10

Con un contenido de carbono inferior o igual al 0,6 % en peso

12

 

13,5

0.0

3.40

7214.10.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

3.40

7214.20.00

- Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado

12

 

13,5

0.0

3.40

7214.30.00

- Las demás, de acero de fácil mecanización

12

 

13,5

0.0

3.40

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

7214.91.00

- - De sección transversal rectangular

12

 

13,5

0.0

3.40

7214.99

- - Las demás

 

 

 

 

 

7214.99.10

De sección circular

12

 

13,5

0.0

3.40

7214.99.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

72.15

LAS DEMÁS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

 

 

 

 

 

7215.10.00

- De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío

12

 

13,5

0.0

3.40

7215.50.00

- Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío

12

 

13,5

0.0

3.40

7215.90

- Las demás

 

 

 

 

 

7215.90.10

Con un contenido de carbono inferior o igual al 0,6 % en peso

12

 

13,5

0.0

3.40

7215.90.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

72.16

PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

 

 

 

 

 

7216.10.00

- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm

12

 

13.5

0.0

3.40

 

- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a inferior a 80 mm:

 

 

 

 

 

7216.21.00

- - Perfiles en L

12

 

13,5

0.0

3.40

7216.22.00

- - Perfiles en T

12

 

13,5

0.0

3.40

 

- Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura80 mm:

 

 

 

 

 

7216.31.00

- - Perfiles en U

12

 

13,5

0.0

3.40

7216.32.00

- - Perfiles en I

12

 

13,5

0.0

3.40

7216.33.00

- - Perfiles en H

12

 

6,0

0.0

3.40

7216.40

- Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm

 

 

 

 

 

7216.40.10

De altura inferior o igual a 200 mm

12

 

13,5

0.0

3.40

7216.40.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

7216.50.00

- Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente

12

 

13,5

0.0

3.40

 

- Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío:

 

 

 

 

 

7216.61

- - Obtenidos a partir de productos laminados planos

 

 

 

 

 

7216.61.10

De altura inferior a 80 mm

12

 

13,5

0.0

3.40

7216.61.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

7216.69

- - Los demás

 

 

 

 

 

7216.69.10

De altura inferior a 80 mm

12

 

13,5

0.0

3.40

7216.69.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

7216.91.00

- - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos

12

 

13,5

0.0

3.40

7216.99.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

72.17

ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR.

 

 

 

 

 

7217.10

- Sin revestir, incluso pulido

 

 

 

 

 

7217.10.1

Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso

 

 

 

 

 

7217.10.11

Con un contenido de fósforo inferior al 0,035 % en peso y de azufre inferior al 0,035 % en peso, templado y revenido, flecha máxima sin carga de 1 cm en 1 m, resistencia a la tracción superior o igual a 1960 MPa y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 2,25 mm

2

 

2,0

0.0

0.00

7217.10.19

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7217.10.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7217.20

- Cincado

 

 

 

 

 

7217.20.10

Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso

12

 

13,5

0.0

4.45

7217.20.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.45

7217.30

- Revestido de otro metal común

 

 

 

 

 

7217.30.10

Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso

12

 

13,5

0.0

4.45

7217.30.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.45

7217.90.00

- Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

 

III.- ACERO INOXIDABLE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

72.18

ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE.

 

 

 

 

 

7218.10.00

- Lingotes o demás formas primarias

8

 

9,5

0.0

2.50

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

7218.91.00

- - De sección transversal rectangular

8

 

9,5

0.0

2.50

7218.99.00

- - Los demás

8

 

9,5

0.0

2.50

 

 

 

 

 

 

 

72.19

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.

 

 

 

 

 

 

- Simplemente laminados en caliente, enrollados:

 

 

 

 

 

7219.11.00

- - De espesor superior a 10 mm

14

 

15,5

0.0

3.75

7219.12.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

14

 

15,5

0.0

3.75

7219.13.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

14

 

15,5

0.0

3.75

7219.14.00

- - De espesor inferior a 3 mm

14

 

15,5

0.0

3.75

 

- Simplemente laminados en caliente, sin enrollar:

 

 

 

 

 

7219.21.00

- - De espesor superior a 10 mm

14

 

8,0

0.0

3.75

7219.22.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm

14

 

8,0

0.0

3.75

7219.23.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

14

 

8,0

0.0

3.75

7219.24.00

- - De espesor inferior a 3 mm

14

 

15,5

0.0

3.75

 

- Simplemente laminados en frío:

 

 

 

 

 

7219.31.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm

14

 

8,0

0.0

3.75

7219.32.00

- - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm

14

 

4,0

0.0

3.75

7219.33.00

- - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm

14

 

4,0

0.0

3.75

7219.34.00

- - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm

14

 

4,0

0.0

3.75

7219.35.00

- - De espesor inferior a 0,5 mm

14

 

4,0

0.0

3.75

7219.90

- Los demás

 

 

 

 

 

7219.90.10

De espesor inferior a 4,75 mm y dureza superior o igual a 42 HRC

2

 

3.5

0.0

0.00

7219.90.90

Los demás

14

 

8,0

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

72.20

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.

 

 

 

 

 

 

- Simplemente laminados en caliente:

 

 

 

 

 

7220.11.00

- - De espesor superior o igual a 4,75 mm

14

 

15,5

0.0

3.75

7220.12

- - De espesor inferior a 4,75 mm

 

 

 

 

 

7220.12.10

De espesor inferior o igual a 1,5 mm

14

 

15,5

0.0

3.75

7220.12.20

De espesor superior a 1,5 mm pero inferior o igual a 3 mm

14

 

15,5

0.0

3.75

7220.12.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

3.75

7220.20

- Simplemente laminados en frío

 

 

 

 

 

7220.20.10

De anchura inferior o igual a 23 mm y espesor inferior o igual a 0,1 mm

2

 

2,0

0.0

0.00

7220.20.90

Los demás

14

 

4,0

0.0

3.75

7220.90.00

- Los demás

14

  

15,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

7221.00.00

ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE.

14

 

15,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

72.22

BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE.

 

 

 

 

 

 

- Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente:

 

 

 

 

 

7222.11.00

- - De sección circular

14

 

15,5

0.0

3.40

7222.19

- - Las demás

 

 

 

 

 

7222.19.10

De sección transversal rectangular

14

 

15,5

0.0

3.40

7222.19.90

Las demás

14

 

15,5

0.0

3.40

7222.20.00

- Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío

14

 

15,5

0.0

3.40

7222.30.00

- Las demás barras

14

 

15,5

0.0

3.40

7222.40

- Perfiles

 

 

 

 

 

7222.40.10

De altura superior o igual a 80 mm

2

 

2,0

0.0

0.00

7222.40.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

7223.00.00

ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE.

14

 

15,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

 

IV.- LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

72.24

LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.

 

 

 

 

 

7224.10.00

- Lingotes o demás formas primarias

8

 

9,5

0.0

2.50

7224.90.00

- Los demás

8

 

9,5

0.0

2.50

 

 

 

 

 

 

 

72.25

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm.

 

 

 

 

 

 

- De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*:

 

 

 

 

 

7225.11.00

- - De grano orientado

14

 

4,0

0.0

3.75

7225.19.00

- - Los demás

14

 

4,0

0.0

3.75

7225.20.00

- De acero rápido

2

 

2,0

0.0

3.75

7225.30.00

- Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados

14

 

15,5

0.0

3.75

7225.40

- Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar

 

 

 

 

 

7225.40.10

De acero, según normas AISI D2, D3 o D6, de espesor inferior o igual a 7 mm

2

 

2,0

0.0

0.00

7225.40.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

3.75

7225.50.00

- Los demás, simplemente laminados en frío

14

 

15,5

0.0

3.75

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

7225.91.00

- - Cincados electrolíticamente

14

 

15,5

0.0

3.75

7225.92.00

- - Cincados de otro modo

14

 

15,5

0.0

3.75

7225.99.00

- - Los demás

14

 

15,5

0.0

3.75

 

 

 

  

 

 

 

72.26

PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm.

 

 

 

 

 

 

- De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*:

 

 

 

 

 

7226.11.00

- - De grano orientado

14

 

15,5

0.0

3.75

7226.19.00

- - Los demás

14

 

15,5

0.0

3.75

7226.20

- De acero rápido

 

  

 

 

 

7226.20.10

De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o igual a 4 mm

2

 

2,0

0.0

0.00

7226.20.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

3.75

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

7226.91.00

- - Simplemente laminados en caliente

14

 

15,5

0.0

3.75

7226.92.00

- - Simplemente laminados en frío

14

 

15,5

0.0

3.75

7226.93.00

- - Cincados electrolíticamente

14

 

15,5

0.0

3.75

7226.94.00

- - Cincados de otro modo

14

 

15,5

0.0

3.75

7226.99.00

- - Los demás

14

 

15,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

72.27

ALAMBRÓN DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.

 

 

 

 

 

7227.10.00

- De acero rápido

14

 

15,5

0.0

3.40

7227.20.00

- De acero silicomanganeso

14

 

15,5

0.0

3.40

7227.90.00

- Los demás

14

 

15,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

72.28

BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR.

 

 

 

 

 

7228.10

- Barras de acero rápido

 

 

 

 

 

7228.10.10

Simplemente laminadas o extrudidas en caliente

14

 

15,5

0.0

3.40

7228.10.90

Las demás

14

 

15,5

0.0

3.40

7228.20.00

- Barras de acero silicomanganeso

14

 

15,5

0.0

3.40

7228.30.00

- Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente

14

 

15,5

0.0

3.40

7228.40.00

- Las demás barras, simplemente forjadas

14

 

15,5

0.0

3.40

7228.50.00

- Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío

14

 

15,5

0.0

3.40

7228.60.00

- Las demás barras

14

 

15,5

0.0

3.40

7228.70.00

- Perfiles

14

 

15,5

0.0

3.40

7228.80.00

- Barras huecas para perforación

14

 

15,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

72.29

ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS.

 

 

 

 

 

7229.10.00

- De acero rápido

14

 

15,5

0.0

3.75

7229.20.00

- De acero silicomanganeso

14

 

15,5

0.0

3.75

7229.90.00

- Los demás

14

 

15.5

0.0

3.75

 

CAPÍTULO 73

MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO

Notas.

1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

73.01

TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES DE HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR SOLDADURA.

 

 

 

 

 

7301.10.00

- Tablestacas

10

 

11,5

0.0

3.40

7301.20.00

- Perfiles

10

 

11,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

73.02

ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO: CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARRIELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZÓN, VARILLAS PARA MANDO DE AGUJAS Y OTROS ELEMENTOS PARA CRUCE O CAMBIO DE VÍAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE UNIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS CONCEBIDAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACIÓN, UNIÓN O FIJACIÓN DE CARRILES (RIELES).

 

 

 

 

 

7302.10

- Carriles (rieles)

 

 

 

 

 

7302.10.10

De acero, de peso lineal superior o igual a 44,5 kg/m

2

 

3,5

0.0

0.00

7302.10.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

7302.30.00

- Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías

12

 

13,5

0.0

4.05

7302.40.00

- Bridas y placas de asiento

12

 

13,5

0.0

4.05

7302.90.00

- Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

7303.00.00

TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICIÓN.

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

73.04

TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

7304.10

- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos

 

 

 

 

 

7304.10.10

De acero inoxidable

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.10.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

 

- Tubos para entubación («casing») o producción («tubing») y tubos para perforación, de los tipos utilizados en la extracción de petróleo o gas:

 

 

 

 

 

7304.21

- -Tubos para perforación

 

 

 

 

 

7304.21.10

De acero sin alear

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.21.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

7304.29.10

De acero sin alear

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.29.20

De acero inoxidable

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.29.3

De otros aceros aleados, sin revestir

 

 

 

 

 

7304.29.31

De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.29.39

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.29.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

 

- Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear:

 

 

 

 

 

7304.31

- - Estirados o laminados en frío

 

 

 

 

 

7304.31.10

Tubos sin revestir

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.31.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.39

- - Los demás

 

 

 

 

 

7304.39.10

Tubos sin revestir, de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.39.20

Tubos revestidos, de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.39.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

 

- Los demás, de sección circular, de acero inoxidable:

 

 

 

 

 

7304.41.00

- - Estirados o laminados en frío

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.49.00

- - Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

 

- Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados:

 

 

 

 

 

7304.51

- - Estirados o laminados en frío

 

 

 

 

 

7304.51.10

Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.51.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.59

- - Los demás

 

 

 

 

 

7304.59.10

Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.59.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.90

- Los demás

 

 

 

 

 

7304.90.1

De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm

 

 

 

 

 

7304.90.11

De acero inoxidable

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.90.19

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

7304.90.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.05

LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS) DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

 

- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos:

 

 

 

 

 

7305.11.00

- - Soldados longitudinalmente con arco sumergido

14

 

15,5

0.0

5.25

7305.12.00

- - Los demás, soldados longitudinalmente

14

 

15,5

0.0

5.25

7305.19.00

- - Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

7305.20.00

- Tubos para entubación («casing») de los tipos utilizados en la extracción de petróleo o gas

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- Los demás, soldados:

 

 

 

 

 

7305.31.00

- - Soldados longitudinalmente

14

 

15,5

0.0

5.25

7305.39.00

- - Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

7305.90.00

- Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.06

LOS DEMÁS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

7306.10.00

- Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos

14

 

15,5

0.0

5.25

7306.20.00

- Tubos para entubación («casing») o producción («tubing»), de los tipos utilizados en la extracción de petróleo o gas

14

 

15,5

0.0

5.25

7306.30.00

- Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear

14

 

15,5

0.0

5.25

7306.40.00

- Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable

14

 

15,5

0.0

5.25

7306.50.00

- Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados

14

 

15,5

0.0

5.25

7306.60.00

- Los demás, soldados, excepto los de sección circular

14

 

15,5

0.0

5.25

7306.90

- Los demás

 

 

 

 

 

7306.90.10

De hierro o acero sin alear

14

 

15,5

0.0

5.25

7306.90.20

De acero inoxidable

14

 

15,5

0.0

5.25

7306.90.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.07

ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

 

- Moldeados:

 

 

 

 

 

7307.11.00

- - De fundición no maleable

14

 

15,5

0.0

5.25

7307.19

- - Los demás

 

 

 

 

 

7307.19.10

De fundición maleable, de diámetro interior superior a 50,8 mm

14

 

15,5

0.0

5.25

7307.19.20

De acero

14

 

15,5

0.0

5.25

7307.19.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- Los demás, de acero inoxidable:

 

 

 

 

 

7307.21.00

- - Bridas

14

 

15,5

0.0

5.25

7307.22.00

- - Codos, curvas y manguitos, roscados

14

 

15,5

0.0

5.25

7307.23.00

- - Accesorios de soldar a tope

14

 

15,5

0.0

5.25

7307.29.00

- - Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

7307.91.00

- - Bridas

14

 

15,5

0.0

5.25

7307.92.00

- - Codos, curvas y manguitos, roscados

14

 

15,5

0.0

5.25

7307.93.00

- - Accesorios de soldar a tope

14

 

15,5

0.0

5.25

7307.99.00

- - Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.08

CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, COMPUERTAS DE ESCLUSAS, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES, CORTINAS DE CIERRE, BARANDILLAS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.

 

 

 

 

 

7308.10.00

- Puentes y sus partes

14

BK

0,0

0.0

5.50

7308.20.00

- Torres y castilletes

14

BK

0,0

0.0

5.50

7308.30.00

- Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

14

 

28,0

0.0

5.25

7308.40.00

- Material para andamiaje, encofrado, apeo o apuntalamiento

14

 

15,5

0.0

5.25

7308.90

- Los demás

 

 

 

 

 

7308.90.10

Chapas, barras, perfiles, tubos y similares, preparados para la construcción

14

 

15,5

0.0

5.25

7308.90.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

7309.00

DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

 

 

 

 

 

7309.00.10

Para almacenamiento de granos o demás materias sólidas

14

BK

0,0

0.0

5.50

7309.00.90

Los demás

14

BK

0,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

73.10

DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, LATAS O BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

 

 

 

 

 

7310.10.00

- De capacidad superior o igual a 50 l

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- De capacidad inferior a 50 l :

 

 

 

 

 

7310.21

- - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado

 

 

 

 

 

7310.21.10

Aptos para el envasado de productos alimenticios

14

 

15,5

0.0

5.25

7310.21.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

7310.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

7310.29.10

Aptos para el envasado de productos alimenticios

14

 

15,5

0.0

5.25

7310.29.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

7311.00.00

RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.12

CABLES, TRENZAS, ESLINGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE HIERRO O ACERO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

 

 

 

 

 

7312.10

- Cables

 

 

 

 

 

7312.10.10

De alambre de acero revestido con bronce o latón

14

 

6.0

0.0

5.25

7312.10.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

7312.90.00

- Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

7313.00.00

ALAMBRE DE PÚAS, DE HIERRO O ACERO; ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y TIRAS,TORCIDOS, INCLUSO CON PÚAS, DE HIERRO O ACERO, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR.

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.14

TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

 

- Telas metálicas tejidas:

 

 

 

 

 

7314.12.00

- - Telas metálicas continuas o sin fin, de acero inoxidable, para máquinas

14

 

15,5

0.0

5.25

7314.13.00

- - Las demás telas metálicas continuas o sin fin, para máquinas

14

 

15,5

0.0

5.25

7314.14.00

- - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable

14

 

15,5

0.0

5.25

7314.19.00

- - Las demás

14

 

15,5

0.0

5.25

7314.20.00

- Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- Las demás redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce:

 

 

 

 

 

7314.31.00

- - Cincadas

14

 

15,5

0.0

5.25

7314.39.00

- - Las demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- Las demás telas metálicas, redes y rejas:

 

 

 

 

 

7314.41.00

- - Cincadas

14

 

15,5

0.0

5.25

7314.42.00

- - Revestidas de plástico

14

 

15,5

0.0

5.25

7314.49.00

- - Las demás

14

 

15,5

0.0

5.25

7314.50.00

- Chapas y tiras, extendidas (desplegadas)

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.15

CADENAS Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

 

- Cadenas de eslabones articulados y sus partes:

 

 

 

 

 

7315.11.00

- - Cadenas de rodillos

14

 

15,5

0.0

5.25

7315.12

- - Las demás cadenas

 

 

 

 

 

7315.12.10

Para transmisión

14

 

15,5

0.0

5.25

7315.12.90

Las demás

14

 

15,5

0.0

5.25

7315.19.00

- - Partes

14

 

15,5

0.0

5.25

7315.20.00

- Cadenas antideslizantes

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- Las demás cadenas:

 

 

 

 

 

7315.81.00

- - Cadenas de eslabones con contrete (travesaño)

14

 

15,5

0.0

5.25

7315.82.00

- - Las demás cadenas, de eslabones soldados

14

 

15,5

0.0

5.25

7315.89.00

- - Las demás

14

 

15,5

0.0

5.25

7315.90.00

- Las demás partes

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

7316.00.00

ANCLAS, REZONES Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

7317.00

PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS, ONDULADAS O BISELADAS, Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO, INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS, EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE.

 

 

 

 

 

7317.00.10

Tachuelas

14

 

15,5

0.0

5.25

7317.00.20

Grapas de alambre curvado

14

 

15,5

0.0

5.25

7317.00.30

Puntas o dientes para máquinas textiles

14

 

15,5

0.0

5.25

7317.00.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.18

TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, TIRAFONDOS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS, ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE]) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

 

- Artículos roscados:

 

 

 

 

 

7318.11.00

- - Tirafondos

16

 

17,5

0.0

5.25

7318.12.00

- - Los demás tornillos para madera

16

 

24,5

0.0

5.25

7318.13.00

- - Escarpias y armellas, roscadas

16

 

17,5

0.0

5.25

7318.14.00

- - Tornillos taladradores

16

 

24,5

0.0

5.25

7318.15.00

- - Los demás tornillos y pernos, incluso con sus tuercas y arandelas

16

 

24,5

0.0

5.25

7318.16.00

- - Tuercas

16

 

24,5

0.0

5.25

7318.19.00

- - Los demás

16

 

24,5

0.0

5.25

 

- Artículos sin rosca:

 

 

 

 

 

7318.21.00

- - Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad

16

 

17,5

0.0

5.25

7318.22.00

- - Las demás arandelas

16

 

17,5

0.0

5.25

7318.23.00

- - Remaches

16

 

17,5

0.0

5.25

7318.24.00

- - Pasadores, clavijas y chavetas

16

 

17,5

0.0

5.25

7318.29.00

- - Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.19

AGUJAS DE COSER, TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO (CROCHÉ), PUNZONES DE BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES, PARA USO MANUAL, DE HIERRO O ACERO; ALFILERES DE GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMÁS ALFILERES DE HIERRO O ACERO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.

 

 

 

 

 

7319.10.00

- Agujas de coser, zurcir o bordar

16

 

28,0

0.0

5.25

7319.20.00

- Alfileres de gancho (imperdibles)

16

 

28,0

0.0

5.25

7319.30.00

- Los demás alfileres

16

 

28,0

0.0

5.25

7319.90.00

- Los demás

16

 

28,0

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.20

MUELLES (RESORTES), BALLESTAS Y SUS HOJAS, DE HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

7320.10.00

- Ballestas y sus hojas

16

 

17,5

0.0

5.25

7320.20

- Muelles (resortes) helicoidales

 

 

 

 

 

7320.20.10

Cilíndricos

16

 

17,5

0.0

5.25

7320.20.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

7320.90.00

- Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.21

ESTUFAS, CALDERAS CON HOGAR, COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL), BARBACOAS (PARRILLAS), BRASEROS, HORNILLOS DE GAS, CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS SIMILARES, PARA USO DOMÉSTICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

 

- Aparatos para cocción y calientaplatos:

 

 

 

 

 

7321.11.00

- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles

20

 

28,0

0.0

6.00

7321.12.00

- - De combustibles líquidos

20

 

28,0

0.0

6.00

7321.13.00

- - De combustibles sólidos

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Los demás aparatos:

 

 

 

 

 

7321.81.00

- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles

20

 

28,0

0.0

6.00

7321.82.00

- - De combustibles líquidos

20

 

28,0

0.0

6.00

7321.83.00

- - De combustibles sólidos

20

 

28,0

0.0

6.00

7321.90.00

- Partes

18

 

19,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

73.22

RADIADORES PARA CALEFACCIÓN CENTRAL, DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIÉN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO), DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO, QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

 

- Radiadores y sus partes:

 

 

 

 

 

7322.11.00

- - De fundición

18

 

28,0

0.0

6.00

7322.19.00

- - Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

7322.90

- Los demás

 

 

 

 

 

7322.90.10

Generadores de aire caliente, de combustible líquido, de capacidad superior o igual a 1.500 Kcal/h pero inferior o igual a 10.400 Kcal/h, de los tipos utilizados en vehículos automóviles

2

 

3,5

0.0

0.00

7322.90.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

73.23

ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO; LANA DE HIERRO O ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

7323.10.00

- Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares de fregar, lustrar o usos análogos

18

 

28,0

0.0

5.25

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

7323.91.00

- - De fundición, sin esmaltar

18

 

28,0

0.0

5.25

7323.92.00

- - De fundición, esmaltados

18

 

28,0

0.0

5.25

7323.93.00

- - De acero inoxidable

18

 

28,0

0.0

5.25

7323.94.00

- - De hierro o acero, esmaltados

18

 

28,0

0.0

5.25

7323.99.00

- - Los demás

18

 

28,0

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.24

ARTÍCULOS PARA HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

7324.10.00

- Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable

18

 

28,0

0.0

5.25

 

- Bañeras:

 

 

 

 

 

7324.21.00

- - De fundición, incluso esmaltadas

18

 

28,0

0.0

5.25

7324.29.00

- - Las demás

18

 

28,0

0.0

5.25

7324.90.00

- Los demás, incluidas las partes

18

 

28,0

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.25

LAS DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

7325.10.00

- De fundición no maleable

18

 

19,5

0.0

5.25

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

7325.91.00

- - Bolas y artículos similares para molinos

18

 

19,5

0.0

5.25

7325.99

- - Las demás

 

 

 

 

 

7325.99.10

De acero

18

 

19,5

0.0

5.25

7325.99.90

Las demás

18

 

19,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

73.26

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO.

 

 

 

 

 

 

- Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo:

 

 

 

 

 

7326.11.00

- - Bolas y artículos similares para molinos

18

 

19,5

0.0

5.25

7326.19.00

- - Las demás

18

 

19,5

0.0

5.25

7326.20.00

- Manufacturas de alambre de hierro o acero

 

 

19,5

0.0

5.25

7326.90.00

- Las demás

 

 

19,5

0.0

5.25

 

CAPÍTULO 74

COBRE Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Cobre refinado

el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99,85 % en peso; o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97,5 % en peso, siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento

Contenido límite % en peso

Ag Plata

0,25

As Arsénico

0,5

Cd Cadmio

1,3

Cr Cromo

1,4

Mg Magnesio

0,8

Pb Plomo

1,5

S Azufre

0,7

Sn Estaño

0,8

Te Telurio

0,8

Zn Cinc

1,0

Zr Circonio

0,3

Los demás elementos*, cada uno

0,3

* Los demás elementos, por ejemplo: Al, Be, Co, Fe, Mn, Ni, Si.

b) Aleaciones de cobre

las materias metálicas, excepto el cobre sin refinar, en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

c) Aleaciones madre de cobre

las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 % en peso y otros elementos, que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes, desulfurantes o usos similares en la metarlurgia de los metales no férreos. Sin embargo, las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15% en peso de fósforo, se clasifican en la partida 28.48.

d) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón («wirebars») y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o tubos.

e) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

f) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

Sin embargo, para la interpretación de la partida 74.14, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

g) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74.03), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas 74.09 y 74.10, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

h) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón)

las aleaciones de cobre y cinc, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos:

- el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos;

- el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc [alpaca]);

- el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño [bronce]).

b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce)

las aleaciones de cobre y estaño, incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos, el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. Sin embargo, cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3% en peso, el de cinc puede predominar, pero debe ser inferior al 10 % en peso.

c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca)

las aleaciones de cobre, níquel y cinc, incluso con otros elementos. El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc [latón]).

d) Aleaciones a base de cobre-níquel

las aleaciones de cobre y níquel, incluso con otros elementos, pero que, en ningún caso, el contenido de cinc sea superior al 1% en peso. Cuando estén presentes otros elementos, el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos.

 

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

74.01

MATAS DE COBRE; COBRE DE CEMENTACIÓN (COBRE PRECIPITADO).

 

 

 

 

 

7401.10.00

- Matas de cobre

6

 

7,5

0.0

0.00

7401.20.00

- Cobre de cementación (cobre precipitado)

6

 

7,5

0.0

0.00

7402.00.00

COBRE SIN REFINAR; ÁNODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLÍTICO.

6

 

7,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

74.03

COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE, EN BRUTO.

 

 

 

 

 

 

- Cobre refinado:

 

 

 

 

 

7403.11.00

- - Cátodos y secciones de cátodos

6

 

7,5

0.0

1.60

7403.12.00

- - Barras para alambrón («wire-bars»)

6

 

7,5

0.0

1.60

7403.13.00

- - Tochos

6

 

7,5

0.0

1.60

7403.19.00

- - Los demás

6

 

7,5

0.0

1.60

 

- Aleaciones de cobre:

 

 

 

 

 

7403.21.00

- - A base de cobre-cinc (latón)

6

 

7,5

0.0

1.60

7403.22.00

- - A base de cobre-estaño (bronce)

6

 

7,5

0.0

1.60

7403.23.00

- - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

6

 

7,5

0.0

1.60

7403.29.00

- - Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.05)

6

 

7,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

7404.00.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE COBRE.

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

7405.00.00

ALEACIONES MADRE DE COBRE.

6

 

7,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

74.06

POLVO Y ESCAMILLAS, DE COBRE.

 

 

 

 

 

7406.10.00

- Polvo de estructura no laminar

6

 

7,5

0.0

1.60

7406.20.00

- Polvo de estructura laminar; escamillas

6

 

7,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

74.07

BARRAS Y PERFILES, DE COBRE.

 

 

 

 

 

7407.10

- De cobre refinado

 

 

 

 

 

7407.10.10

Barras

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

7407.10.2

Perfiles

 

 

 

 

 

7407.10.21

Huecos

12

 

13,5

0.0

3.40

7407.10.29

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

- De aleaciones de cobre:

 

 

 

 

 

7407.21

- - A base de cobre-cinc (latón)

 

 

 

 

 

7407.21.10

Barras

12

 

13,5

0.0

3.40

7407.21.20

Perfiles

12

 

13,5

0.0

3.40

7407.22

- - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

 

 

 

 

 

7407.22.10

Barras

12

 

13,5

0.0

3.40

7407.22.20

Perfiles

12

 

13,5

0.0

3.40

7407.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

7407.29.10

Barras

12

 

13,5

0.0

3.40

7407.29.2

Perfiles

 

 

 

 

 

7407.29.21

Huecos

12

 

13,5

0.0

3.40

7407.29.29

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

74.08

ALAMBRE DE COBRE.

 

 

 

 

 

 

- De cobre refinado:

 

 

 

 

 

7408.11.00

- - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm

10

 

11,5

0.0

3.75

7408.19.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

- De aleaciones de cobre:

 

 

 

 

 

7408.21.00

- - A base de cobre-cinc (latón)

12

 

13,5

0.0

3.75

7408.22.00

- - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

12

 

13,5

0.0

3.75

7408.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

7408.29.1

A base de cobre-estaño (bronce)

 

 

 

 

 

7408.29.11

Fosforoso

12

 

13,5

0.0

3.75

7408.29.19

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7408.29.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

74.09

CHAPAS Y TIRAS, DE COBRE, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,15 mm.

 

 

 

 

 

 

- De cobre refinado:

 

 

 

 

 

7409.11.00

- - Enrolladas

12

 

13,5

0.0

3.75

7409.19.00

- - Las demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

- De aleaciones a base de cobre-cinc (latón):

 

 

 

 

 

7409.21.00

- - Enrolladas

12

 

13,5

0.0

3.75

7409.29.00

- - Las demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

- De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce):

 

 

 

 

 

7409.31.00

- - Enrolladas

12

 

13,5

0.0

3.75

7409.39.00

- - Las demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7409.40

- De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

 

 

 

 

 

7409.40.10

Enrolladas

12

 

13,5

0.0

3.75

7409.40.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7409.90.00

- De las demás aleaciones de cobre

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

74.10

HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,15 mm(SIN INCLUIR EL SOPORTE).

 

 

 

 

 

 

- Sin soporte:

 

 

 

 

 

7410.11

- - De cobre refinado

 

 

 

 

 

7410.11.10

En hojas de espesor inferior o igual a 0.07 mm y de pureza superior o igual al 99,85 % en peso

0

BIT

0,0

0.0

0.00

7410.11.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

7410.12.00

- - De aleaciones de cobre

12

 

13,5

0.0

3.75

 

- Con soporte:

 

 

 

 

 

7410.21

- - De cobre refinado

 

 

 

 

 

7410.21.10

Con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio, para circuitos impresos

12

 

13,5

0.0

3.75

7410.21.20

Con espesor superior a 0,012 mm, sobre soporte de poliéster o poliimida y con espesor total, incluido el soporte, inferior o igual a 0,195 mm

0

BIT

0,0

0.0

0.00

7410.21.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7410.22.00

- - De aleaciones de cobre

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

74.11

TUBOS DE COBRE.

 

 

 

 

 

7411.10

- De cobre refinado

 

 

 

 

 

7411.10.10

Sin aletas ni ranuras

14

 

15,5

0.0

4.95

7411.10.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

4.95

 

- De aleaciones de cobre:

 

 

 

 

 

7411.21

- - A base de cobre-cinc (latón)

 

 

 

 

 

7411.21.10

Sin aletas ni ranuras

14

 

15,5

0.0

4.95

7411.21.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

4.95

7411.22

- - A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca)

 

 

 

 

 

7411.22.10

Sin aletas ni ranuras

14

 

15,5

0.0

4.95

7411.22.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

4.95

7411.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

7411.29.10

Sin aletas ni ranuras

14

 

15,5

0.0

4.95

7411.29.90

Los demás

14

 

15,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

74.12

ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS) DE COBRE.

 

 

 

 

 

7412.10.00

- De cobre refinado

14

 

15,5

0.0

4.95

7412.20.00

- De aleaciones de cobre

14

 

15,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

7413.00.00

CABLES, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

14

 

15,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

74.14

TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN), REDES Y REJAS, DE ALAMBRE DE COBRE; CHAPAS Y TIRAS, EXTENDIDAS (DESPLEGADAS), DE COBRE.

 

 

 

 

 

7414.20.00

- Telas metálicas

14

 

15,5

0.0

5.25

7414.90.00

- Las demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

74.15

PUNTAS, CLAVOS, CHINCHETAS (CHINCHES), GRAPAS APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE, O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE; TORNILLOS, PERNOS, TUERCAS, ESCARPIAS ROSCADAS, REMACHES, PASADORES, CLAVIJAS, CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE]) Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE COBRE.

 

 

 

 

 

7415.10.00

- Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- Los demás artículos sin rosca:

 

 

 

 

 

7415.21.00

- - Arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte])

14

 

15,5

0.0

5.25

7415.29.00

- - Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- Los demás artículos roscados:

 

 

 

 

 

7415.33.00

- - Tornillos; pernos y tuercas

14

 

15,5

0.0

5.25

7415.39.00

- - Los demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

7416.00.00

MUELLES (RESORTES) DE COBRE.

14

 

15,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

7417.00.00

APARATOS NO ELÉCTRICOS PARA COCCIÓN O CALEFACCIÓN, PARA USO DOMÉSTICO, Y SUS PARTES, DE COBRE.

16

 

28,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

74.18

ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE COBRE; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE COBRE.

 

 

 

 

 

 

- Artículos para uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares de

 

 

 

 

 

 

fregar, lustrar o usos análogos:

 

 

 

 

 

7418.11.00

- - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares de fregar, lustrar o usos análogos

16

 

28,0

0.0

5.50

7418.19.00

- - Los demás

16

 

28,0

0.0

5.50

7418.20.00

- Artículos para higiene o tocador, y sus partes

16

 

17,5

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

74.19

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE COBRE.

 

 

 

 

 

7419.10.00

- Cadenas y sus partes

16

 

17,5

0.0

5.50

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

7419.91.00

- - Coladas, moldeadas, estampadas o forjadas, pero sin trabajar de otro modo

16

 

17,5

0.0

5.50

7419.99.00

- - Las demás

16

 

17,5

0.0

5.50

 

CAPÍTULO 75

NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y pararelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75.02), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida 75.06, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante.También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrecha dos o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Níquel sin alear

el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99 % en peso, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1,5 % en peso, y

2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento

Contenido límite % en peso

Fe Hierro

O Oxígeno

Los demás elementos, cada uno

0,5

0,4

0,3

b) Aleaciones de níquel

las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido de cobalto sea superior al 1,5 % en peso;

2) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1 % en peso.

2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7508.10, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

75.01

MATAS DE NÍQUEL, «SINTERS» DE ÓXIDOS DE NÍQUEL Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NÍQUEL.

 

 

 

 

 

7501.10.00

- Matas de níquel

6

 

7,5

0.0

0.00

7501.20.00

- «Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel

6

 

7,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

75.02

NÍQUEL EN BRUTO.

 

 

 

 

 

7502.10

- Níquel sin alear

 

 

 

 

 

7502.10.10

Cátodos

6

 

7,5

0.0

1.60

7502.10.90

Los demás

6

 

7,5

0.0

1.60

7502.20.00

- Aleaciones de níquel

6

 

7,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

7503.00.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE NÍQUEL.

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

7504.00

POLVO Y ESCAMILLAS, DE NÍQUEL.

 

 

 

 

 

7504.00.10

Sin alear

6

 

7,5

0.0

1.60

7504.00.90

Los demás

6

 

7,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

75.05

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE NÍQUEL.

 

 

 

 

 

 

- Barras y perfiles:

 

 

 

 

 

7505.11

- - De níquel sin alear

 

 

 

 

 

7505.11.10

Barras

12

 

13,5

0.0

3.40

7505.11.2

Perfiles

 

 

 

 

 

7505.11.21

Huecos

12

 

13,5

0.0

3.40

7505.11.29

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

7505.12

- - De aleaciones de níquel

 

 

 

 

 

7505.12.10

Barras

12

 

13,5

0.0

3.40

7505.12.2

Perfiles

 

 

 

 

 

7505.12.21

Huecos

12

 

13,5

0.0

3.40

7505.12.29

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

- Alambre:

 

 

 

 

 

7505.21.00

- - De níquel sin alear

12

 

13,5

0.0

3.40

7505.22.00

- - De aleaciones de níquel

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

75.06

CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE NÍQUEL.

 

 

 

 

 

7506.10.00

- De níquel sin alear

12

 

13,5

0.0

3.75

7506.20.00

- De aleaciones de níquel

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

75.07

TUBOS Y ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE NÍQUEL.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

- Tubos:

 

 

 

 

 

7507.11.00

- - De níquel sin alear

14

 

15,5

0.0

4.95

7507.12.00

- - De aleaciones de níquel

14

 

15,5

0.0

4.95

7507.20.00

- Accesorios para tubería

14

 

15,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

75.08

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE NÍQUEL.

 

 

 

 

 

7508.10.00

- Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de níquel

16

 

17,5

0.0

5.25

7508.90.00

- Las demás

16

 

17,5

0.0

5.25

 

CAPÍTULO 76

ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas 76.06 y 76.07, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Notas de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Aluminio sin alear

el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento

Contenido límite % en peso

Fe+Si (total hierro más silicio)

Los demás elementos (1), cada uno

1,0

0,1 (2)

 

(1) Los demás elementos, en particular, Cr, Cu, Mg, Mn, Ni, Zn.

(2) Se tolera un contenido de cobre superior al 0,1 % pero inferior o igual al 0,2 %, siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0,05 %

b) Aleaciones de aluminio

las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido en peso de, al menos, uno de los demás elementos o el total hierro más silicio, sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior; o

2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.

2. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo, en la subpartida 7616.91, solamente se admite como alambre el producto, enrollado o sin enrollar, cuya sección transversal, de cualquier forma, sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

76.01

ALUMINIO EN BRUTO.

 

 

 

 

 

7601.10.00

- Aluminio sin alear

6

 

7,5

0.0

2.05

7601.20.00

- Aleaciones de aluminio

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

7602.00.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ALUMINIO.

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

76.03

POLVO Y ESCAMILLAS, DE ALUMINIO.

 

 

 

 

 

7603.10.00

- Polvo de estructura no laminar

6

 

7,5

0.0

2.05

7603.20.00

- Polvo de estructura laminar; escamillas

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

76.04

BARRAS Y PERFILES, DE ALUMINIO.

 

 

 

 

 

7604.10

- De aluminio sin alear

 

 

 

 

 

7604.10.10

Barras

12

 

13,5

0.0

3.40

7604.10.2

Perfiles

 

 

 

 

 

7604.10.21

Huecos

12

 

13,5

0.0

3.40

7604.10.29

Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

- De aleaciones de aluminio:

 

 

 

 

 

7604.21.00

- - Perfiles huecos

12

 

13,5

0.0

3.40

7604.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

7604.29.1

Barras

 

 

 

 

 

7604.29.11

Forjadas, de sección transversal circular, de diámetro superior o igual a 400 mm pero inferior o igual a 760 mm

2

 

2,0

0.0

0.00

7604.29.19

Las demás

12

 

13,5

0.0

3.40

7604.29.20

Perfiles

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

76.05

ALAMBRE DE ALUMINIO.

 

 

 

 

 

 

- De aluminio sin alear:

 

 

 

 

 

7605.11

- - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm

 

 

 

 

 

7605.11.10

Con un contenido de aluminio superior o igual al 99,45 % en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0283 ohm.mm2/m

12

 

13,5

0.0

4.05

7605.11.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

7605.19

- - Los demás

 

 

 

 

 

7605.19.10

Con un contenido de aluminio superior o igual al 99,45 % en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0283 ohm.mm2/m

12

 

13,5

0.0

4.05

7605.19.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

- De aleaciones de aluminio:

 

 

 

 

 

7605.21

- - Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm

 

 

 

 

 

7605.21.10

Con un contenido de aluminio superior o igual al 98,45 % en peso y de magnesio y silicio considerados individualmente, superior o igual al 0,45 % pero inferior o igual al 0,55 %, en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0328 ohm.mm2/m

12

 

13,5

0.0

4.05

7605.21.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

7605.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

7605.29.10

Con un contenido de aluminio superior o igual al 98,45 % en peso y de magnesio y silicio considerados individualmente, superior o igual al 0,45 % pero inferior o igual al 0,55 %, en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0,0328 ohm.mm2/m

12

 

13,5

0.0

4.05

7605.29.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

76.06

CHAPAS Y TIRAS, DE ALUMINIO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm.

 

 

 

 

 

 

- Cuadradas o rectangulares:

 

 

 

 

 

7606.11

- - De aluminio sin alear

 

 

 

 

 

7606.11.10

Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,20 %, en peso, hierro superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,40 %, en peso, cobre inferior o igual al 0,05 % en peso, cinc inferior o igual al 0,05 % en peso, manganeso inferior o igual al 0,1 % en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,09 % en peso,de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa según norma DIN 10.002-91

2

 

2,0

0.0

0.00

7606.11.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

4.05

7606.12

- - De aleaciones de aluminio

 

 

 

 

 

7606.12.10

Con un contenido de magnesio superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 5 %, en peso, manganeso superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,50 %, en peso, hierro inferior o igual al 0,35 % en peso, silicio inferior o igual al 0,20 % en peso y otros metales, en conjunto, inferior o igual al 0,75 % en peso, de espesor inferior o igual a 0,3 mm y ancho superior o igual a 1.450 mm, barnizadas en ambas caras

12

 

2.0

0.0

0.00

7606.12.20

Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,20 %, en peso,hierro superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,40 %, en peso, cobre inferior o igual al 0,05 % en peso, cinc inferior o igual al 0,05 % en peso, manganeso superior al 0,1 % pero inferior o igual al 0,15 %, en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,09 % en peso, de espesor inferior o igual a 0,4 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritméticasuperior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa según norma DIN 10.002-91

2

 

2,0

0.0

0.00

7606.12.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

4.05

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

7606.91.00

- - De aluminio sin alear

12

 

13,5

0.0

4.05

7606.92.00

- - De aleaciones de aluminio

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

76.07

HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).

 

 

 

 

 

 

- Sin soporte:

 

 

 

 

 

7607.11

- - Simplemente laminadas

 

 

 

 

 

7607.11.10

Con un contenido de silicio superior o igual al 0,05 % pero inferior o igual al 0,20 %, en peso, hierro superior o igual al 0,20 % pero inferior o igual al 0,40 %, en peso, cobre inferior o igual al 0,05 % en peso, cinc inferior o igual al 0,05 % en peso, manganeso inferior o igual al 0,15 % en peso y otros elementos, en conjunto, inferior o igual al 0,09 % en peso, de espesor superior o igual a 0,12 mm, en bobinas de ancho superior a 900 mm, con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1,25 pero inferior o igual a 1,30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa según norma DIN 10.002-91

2

 

2,0

0.0

0.00

7607.11.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

4.05

7607.19

- - Las demás

 

 

 

 

 

7607.19.10

Grabadas, incluso con capa de óxido de aluminio, de espesor inferior o igual a 110 micrómetros y un contenido de aluminio superior o igual al 99,9 % en peso

2

 

2,0

0.0

0.00

7607.19.90

Las demás

12

 

13,5

0.0

4.05

7607.20.00

- Con soporte

12

 

13,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

76.08

TUBOS DE ALUMINIO.

 

 

 

 

 

7608.10.00

- De aluminio sin alear

14

 

15,5

0.0

4.95

7608.20.00

- De aleaciones de aluminio

14

 

15,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

7609.00.00

ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS) DE ALUMINIO.

14

 

15,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

76.10

CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES, TORRES, CASTILLETES, PILARES, COLUMNAS, ARMAZONES PARA TECHUMBRE, TECHADOS, PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS, CONTRAMARCOS Y UMBRALES, BARANDILLAS), DE ALUMINIO, EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94.06; CHAPAS, BARRAS, PERFILES, TUBOS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.

 

 

 

 

 

7610.10.00

- Puertas, ventanas, y sus marcos, contramarcos y umbrales

16

 

25,0

0.0

5.25

7610.90.00

- Los demás

16

 

17,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

7611.00.00

DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

16

 

17,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

76.12

DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

 

 

 

 

 

7612.10.00

- Envases tubulares flexibles

16

 

17,5

0.0

4.50

7612.90

- Los demás

 

 

 

 

 

7612.90.1

Envases tubulares

 

 

 

 

 

7612.90.11

Para aerosoles, de capacidad inferior o igual a 700 cm3

16

 

17,5

0.0

4.50

7612.90.19

Los demás

16

 

17,5

0.0

4.50

7612.90.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

7613.00.00

RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO.

16

 

17,5

0.0

4.50

 

 

 

 

 

 

 

76.14

CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

 

 

 

 

 

7614.10

- Con alma de acero

 

 

 

 

 

7614.10.10

Cables

12

 

13,5

0.0

4.95

7614.10.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.95

7614.90

- Los demás

 

 

 

 

 

7614.90.10

Cables

12

 

13,5

0.0

4.95

7614.90.90

Los demás

12

 

13,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

76.15

ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES DE FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO.

 

 

 

 

 

 

- Artículos para uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares de fregar, lustrar o usos análogos:

 

 

 

 

 

7615.11.00

- - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares de fregar, lustrar o usos análogos

16

 

25,0

0.0

5.50

7615.19.00

- - Los demás

16

 

25,0

0.0

5.50

7615.20.00

- Artículos para higiene o tocador, y sus partes

16

 

25,0

0.0

5.50

 

 

 

 

 

 

 

76.16

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ALUMINIO.

 

 

 

 

 

7616.10.00

- Puntas, clavos, grapas apuntadas, tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas y artículos similares

14

 

15,5

0.0

5.25

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

7616.91.00

- - Telas metálicas, redes y rejas, de alambre de aluminio

14

 

15,5

0.0

5.25

7616.99.00

- - Las demás

14

 

15,5

0.0

5.25

 

CAPÍTULO 78

PLOMO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78.01), enrollados o sin enrrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida 78.04, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anterior mente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrecha dos o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por plomo refinado:

el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99,9 % en peso, siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento

Contenido límite % en peso

Ag Plata

As Arsénico

Bi Bismuto

Ca Calcio

Cd Cadmio

Cu Cobre

Fe Hierro

S Azufre

Sb Antimonio

Sn Estaño

Zn Cinc

Los demás (por ejemplo:Te), cada uno

0,02

0,005

0,05

0,002

0,002

0,08

0,002

0,002

0,005

0,005

0,002

0,001

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

7801

PLOMO EN BRUTO.

 

 

 

 

 

7801.10

- Plomo refinado

 

 

 

 

 

7801.10.1

Electrolítico

 

 

 

 

 

7801.10.11

En lingotes

8

 

9,5

0.0

2.50

7801.10.19

Los demás

8

 

9,5

0.0

2.50

7801.10.90

Los demás

8

 

9,5

0.0

2.50

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

7801.91.00

- - Con antimonio como el otro elemento predominante en peso

6

 

7,5

0.0

2.05

7801.99.00

- - Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

7802.00.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE PLOMO.

4

 

5,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

7803.00.00

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE PLOMO.

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

78.04

CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE PLOMO; POLVO Y ESCAMILLAS, DE PLOMO.

 

 

 

 

 

 

- Chapas, hojas y tiras:

 

 

 

 

 

7804.11.00

- - Hojas y tiras, de espesor inferior o igual a 0,2 mm (sin incluir el soporte)

12

 

13,5

0.0

3.75

7804.19.00

- - Las demás

12

 

13,5

0.0

3.75

7804.20.00

- Polvo y escamillas

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

7805.00.00

TUBOS Y ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE PLOMO.

14

 

15,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

7806.00.00

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLOMO.

16

 

17,5

0.0

5.50

 

CAPÍTULO 79

CINC Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en la partida 79.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Cinc sin alear

el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97,5 % en peso.

b) Aleaciones de cinc

las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2,5 % en peso.

c) Polvo de condensación, de cinc

el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80 % en peso. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85 % en peso.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

79.01

CINC EN BRUTO.

 

 

 

 

 

 

- Cinc sin alear:

 

 

 

 

 

7901.11

- - Con un contenido de cinc superior o igual al 99,99 % en peso

 

 

 

 

 

7901.11.1

Electrolítico

 

 

 

 

 

7901.11.11

En lingotes

8

 

9,5

0.0

2.50

7901.11.19

Los demás

8

 

9,5

0.0

2.50

7901.11.9

Los demás

 

 

 

 

 

7901.11.91

En lingotes

8

 

9,5

0.0

2.50

7901.11.99

Los demás

8

 

9,5

0.0

2.50

7901.12

- - Con un contenido de cinc inferior al 99,99 % en peso

 

 

 

 

 

7901.12.10

En lingotes

8

 

9,5

0.0

2.50

7901.12.90

Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

7901.20

- Aleaciones de cinc

 

 

 

 

 

7901.20.10

En lingotes

8

 

9,5

0.0

2.50

7901.20.90

Los demás

8

 

9,5

0.0

2.50

 

 

 

 

 

 

 

7902.00.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE CINC.

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

79.03

POLVO Y ESCAMILLAS, DE CINC.

 

 

 

 

 

7903.10.00

- Polvo de condensación

6

 

7,5

0.0

2.05

7903.90.00

- Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

7904.00.00

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE CINC.

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

7905.00.00

CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE CINC.

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

7906.00.00

TUBOS Y ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE CINC.

14

 

15,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

7907.00.00

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CINC.

16

 

17,5

0.0

5.50

 

CAPÍTULO 80

ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Barras

los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

b) Perfiles

los productos laminados, extrudidos, forjados u obtenidos por conformado o plegado, enrollados o sin enrollar, de sección transversal constante en toda su longitud, que no cumplan las definiciones de barras, alambre, chapas, hojas, tiras o tubos. También se consideran perfiles, los productos de las mismas formas, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

c) Alambre

el producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

d) Chapas, hojas y tiras

los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80.01), enrollados o sin enrollar, de sección transversal rectangular maciza, aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos), que se presenten:

- en forma cuadrada o rectangular, de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura,

- en forma distinta de la cuadrada o rectangular, de cualquier dimensión, siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

Se clasifican, en particular, en las partidas 80.04 y 80.05, las chapas, hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras, estrías, gofrados, lágrimas, botones, rombos), así como las perforadas, onduladas, pulidas o revestidas, siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

e) Tubos

los productos con un solo hueco cerrado, de sección transversal constante en toda su longitud, en forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. También se consideran tubos, los productos de sección transversal en forma de cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo, que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud, siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma, la misma disposición y el mismo centro. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos, revestidos, curvados, roscados, taladrados, estrechados o abocardados, tener forma cónica o estar provistos de bridas, collarines o anillos.

Nota de subpartida.

1. En este Capítulo, se entiende por:

a) Estaño sin alear

el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99 % en peso, siempre que el contenido de bismuto o cobre, eventualmente presentes, sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente:

CUADRO - Otros elementos

Elemento

Contenido límite % en peso

Bi Bismuto

Cu Cobre

0,1

0,4

b) Aleaciones de estaño

las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que:

1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso; o

2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

80.01

ESTAÑO EN BRUTO.

 

 

 

 

 

8001.10.00

- Estaño sin alear

6

 

7,5

0.0

1.60

8001.20.00

- Aleaciones de estaño

6

 

7,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

8002.00.00

DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE ESTAÑO.

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

8003.00.00

BARRAS, PERFILES Y ALAMBRE, DE ESTAÑO.

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

8004.00.00

CHAPAS, HOJAS Y TIRAS, DE ESTAÑO, DE ESPESOR SUPERIOR A 0,2 mm.

12

 

13,5

0.0

3.75

 

 

 

 

 

 

 

8005.00

HOJAS Y TIRAS, DELGADAS, DE ESTAÑO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL, CARTÓN, PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES), DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0,2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE); POLVO Y ESCAMILLAS, DE ESTAÑO.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8005.00.10

Hojas y tiras, delgadas

12

 

13,5

0.0

3.75

8005.00.20

Polvo y escamillas

6

 

7,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

8006.00.00

TUBOS Y ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE ESTAÑO.

14

 

15,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

8007.00.00

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTAÑO.

16

 

28,0

0.0

5.50

 

CAPÍTULO 81

LOS DEMÁS METALES COMUNES; CERMETS; MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS

Nota de subpartida.

1. La Nota 1 del Capítulo 74, que define las barras, perfiles, alambre, chapas, hojas y tiras, se aplica, mutatis mutandis, a este Capítulo.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

81.01

VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8101.10.00

- Polvo

2

 

2,0

0.0

0.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

8101.94.00

- - Volframio (tungsteno) en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado

2

 

2,0

0.0

0.00

8101.95.00

- - Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras

2

 

2,0

0.0

0.00

8101.96.00

- - Alambre

2

 

2,0

0.0

0.00

8101.97.00

- - Desperdicios y desechos

2

 

2,0

0.0

0.00

8101.99

- - Los demás

 

 

 

 

 

8101.99.10

De los tipos utilizados para la fabricación de contactos eléctricos

2

 

2,0

0.0

0.00

8101.99.90

Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

81.02

MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

8102.10.00

- Polvo

2

 

2,0

0.0

0.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

8102.94.00

- - Molibdeno en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado

2

 

2,0

0.0

0.00

8102.95.00

- - Barras, excepto las simplemente obtenidas por sinterizado, perfiles, chapas, hojas y tiras

2

 

2,0

0.0

0.00

8102.96.00

- - Alambre

2

 

2,0

0.0

0.00

8102.97.00

- - Desperdicios y desechos

2

 

2,0

0.0

0.00

8102.99.00

- - Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

81.03

TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

8103.20.00

- Tantalio en bruto, incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado; polvo

2

 

2,0

0.0

0.00

8103.30.00

- Desperdicios y desechos

2

 

2,0

0.0

0.00

8103.90.00

- Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

81.04

MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

 

- Magnesio en bruto:

 

 

 

 

 

8104.11.00

- - Con un contenido de magnesio superior o igual al 99,8 % en peso

6

 

7,5

0.0

1.60

8104.19.00

- - Los demás

6

 

7,5

0.0

1.60

8104.20.00

- Desperdicios y desechos

2

 

2,0

0.0

0.00

8104.30.00

- Torneaduras y gránulos calibrados; polvo

6

 

7,5

0.0

1.60

8104.90.00

- Los demás

8

 

9,5

0.0

2.70

 

 

 

 

 

 

 

81.05

MATAS DE COBALTO Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO; COBALTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

8105.20

- Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto; cobalto en bruto; polvo

 

 

 

 

 

8105.20.10

En bruto

4

 

5,5

0.0

0.00

8105.20.20

Polvo

6

 

7,5

0.0

0.00

8105.20.90

Los demás

6

 

7,5

0.0

0.00

8105.30.00

- Desperdicios y desechos

6

 

7,5

0.0

0.00

8105.90

- Los demás

 

 

 

 

 

8105.90.10

Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas

6

 

7,5

0.0

2.05

8105.90.90

Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

8106.00

BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

8106.00.10

En bruto

2

 

2,0

0.0

0.00

8106.00.90

Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

81.07

CADMIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

8107.20

- Cadmio en bruto; polvo

 

 

 

 

 

8107.20.10

En bruto

6

 

7,5

0.0

2.05

8107.20.20

Polvo

6

 

7,5

0.0

2.05

8107.30.00

- Desperdicios y desechos

6

 

7,5

0.0

2.05

8107.90.00

- Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

81.08

TITANIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

8108.20.00

- Titanio en bruto; polvo

2

 

2,0

0.0

0.00

8108.30.00

- Desperdicios y desechos

2

 

2,0

0.0

0.00

8108.90.00

- Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

81.09

CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

8109.20.00

- Circonio en bruto; polvo

2

 

2,0

0.0

0.00

8109.30.00

- Desperdicios y desechos

2

 

2,0

0.0

0.00

8109.90.00

- Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

81.10

ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

8110.10

- Antimonio en bruto; polvo

 

 

 

 

 

8110.10.10

En bruto

2

 

2,0

0.0

0.00

8110.10.20

Polvo

6

 

7,5

0.0

2.05

8110.20.00

- Desperdicios y desechos

6

 

7,5

0.0

2.05

8110.90.00

- Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

8111.00

MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

8111.00.10

En bruto

6

 

7,5

0.0

0.00

8111.00.20

Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas

6

 

7,5

0.0

0.00

8111.00.90

Los demás

6

 

7,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

81.12

BERILIO, CROMO, GERMANIO, VANADIO, GALIO, HAFNIO (CELTIO), INDIO, NIOBIO (COLOMBIO), RENIO Y TALIO, ASÍ COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

 

- Berilio:

 

 

 

 

 

8112.12.00

- - En bruto; polvo

6

 

7,5

0.0

0.00

8112.13.00

- - Desperdicios y desechos

6

 

7,5

0.0

0.00

8112.19.00

- - Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

- Cromo:

 

 

 

 

 

8112.21

- - En bruto; polvo

 

 

 

 

 

8112.21.10

En bruto

2

 

2,0

0.0

0.00

8112.21.20

Polvo

2

 

2,0

0.0

0.00

8112.22.00

- - Desperdicios y desechos

2

 

2,0

0.0

0.00

8112.29.00

- - Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

8112.30.00

- Germanio

2

 

2,0

0.0

0.00

8112.40.00

- Vanadio

2

 

2,0

0.0

0.00

 

- Talio:

 

 

 

 

 

8112.51.00

- - En bruto; polvo

2

 

2,0

0.0

0.00

8112.52.00

- - Desperdicios y desechos

2

 

2,0

0.0

0.00

8112.59.00

- - Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

8112.92.00

- - En bruto; desperdicios y desechos; polvo

2

 

2,0

0.0

0.00

8112.99.00

- - Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

8113.00

CERMET Y SUS MANUFACTURAS, INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.

 

 

 

 

 

8113.00.10

Chapas, hojas, tiras, alambre, varillas, pastillas y plaquetas

6

 

7,5

0.0

2.05

8113.00.90

Los demás

6

 

7,5

0.0

2.05

 

CAPÍTULO 82

HERRAMIENTAS Y ÚTILES, ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA, DE METAL COMÚN; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS, DE METAL COMÚN

Notas.

1. Independientemente de las lámparas de soldar, las fraguas portátiles, las muelas con bastidor y los juegos para manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:

a) de metal común;

b) de carburo metálico o cermet;

c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;

d) de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

2. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.

Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contrapeines, hojas y cuchillas para afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).

3. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

82.01

LAYAS, PALAS, AZADAS, PICOS, BINADERAS, HORCAS DE LABRANZA, RASTRILLOS Y RAEDERAS; HACHAS, HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO; TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO; HOCES Y GUADAÑAS, CUCHILLOS PARA HENO O PAJA, CIZALLAS PARA SETOS, CUÑAS Y DEMÁS HERRAMIENTAS DE MANO, AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS O FORESTALES.

 

 

 

 

 

8201.10.00

- Layas y palas

18

 

28,0

0.0

6.00

8201.20.00

- Horcas de labranza

18

 

28,0

0.0

6.00

8201.30.00

- Azadas, picos, binaderas, rastrillos y raederas

18

 

28,0

0.0

6.00

8201.40.00

- Hachas, hocinos y herramientas similares con filo

18

 

28,0

0.0

6.00

8201.50.00

- Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano

18

 

28,0

0.0

6.00

8201.60.00

- Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares, para usar con las dos manos

18

 

28,0

0.0

6.00

8201.90.00

- Las demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.02

SIERRAS DE MANO; HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUIDAS LAS FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR).

 

 

 

 

 

8202.10.00

- Sierras de mano

18

 

28,0

0.0

6.00

8202.20.00

- Hojas de sierra de cinta

18

 

28,0

0.0

6.00

 

- Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra):

 

 

 

 

 

8202.31.00

- - Con parte operante de acero

18

 

28,0

0.0

6.00

8202.39.00

- - Las demás, incluidas las partes

18

 

28,0

0.0

6.00

8202.40.00

- Cadenas cortantes

18

 

28,0

0.0

6.00

 

- Las demás hojas de sierra:

 

 

 

 

 

8202.91.00

- - Hojas de sierra rectas para trabajar metal

18

 

28,0

0.0

6.00

8202.99

- - Las demás

 

 

 

 

 

8202.99.10

Rectas, sin dentar, de aserrar piedras

18

 

28,0

0.0

6.00

8202.99.90

Las demás

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.03

LIMAS, ESCOFINAS, ALICATES (INCLUSO CORTANTES), TENAZAS, PINZAS, CIZALLAS PARA METALES, CORTATUBOS, CORTAPERNOS, SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES, DE MANO.

 

 

 

 

 

8203.10

- Limas, escofinas y herramientas similares

 

 

 

 

 

8203.10.10

Limas y escofinas

18

 

28,0

0.0

6.00

8203.10.90

Las demás

18

 

28,0

0.0

6.00

8203.20

- Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares

 

 

 

 

 

8203.20.10

Alicates (incluso cortantes)

18

 

28,0

0.0

6.00

8203.20.90

Las demás

18

 

28,0

0.0

6.00

8203.30.00

- Cizallas para metales y herramientas similares

18

 

28,0

0.0

6.00

8203.40.00

- Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.04

LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMÉTRICAS); CUBOS DE AJUSTE INTERCAMBIABLES, INCLUSO CON MANGO.

 

 

 

 

 

 

- Llaves de ajuste de mano:

 

 

 

 

 

8204.11.00

- - De boca fija

18

 

28,0

0.0

6.00

8204.12.00

- - De boca variable

18

 

28,0

0.0

6.00

8204.20.00

- Cubos de ajuste intercambiables, incluso con mango

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.05

HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES PARA VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; LÁMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES; TORNILLOS DE BANCO, PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES, EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MÁQUINAS HERRAMIENTA; YUNQUES; FRAGUAS PORTÁTILES; MUELAS DE MANO O A PEDAL, CON BASTIDOR.

 

 

 

 

 

8205.10.00

- Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)

18

 

28,0

0.0

6.00

8205.20.00

- Martillos y mazas

18

 

28,0

0.0

6.00

8205.30.00

- Cepillos, formones, gubias y herramientas cortantes similares para trabajar madera

18

 

28,0

0.0

6.00

8205.40.00

- Destornilladores

18

 

28,0

0.0

6.00

 

- Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes para vidriero):

 

 

 

 

 

8205.51.00

- - Para uso doméstico

18

 

28,0

0.0

6.00

8205.59.00

- - Las demás

18

 

28,0

0.0

6.00

8205.60.00

- Lámparas de soldar y similares

18

 

28,0

0.0

6.00

8205.70.00

- Tornillos de banco, prensas de carpintero y similares

18

 

28,0

0.0

6.00

8205.80.00

- Yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o a pedal, con bastidor

18

 

28,0

0.0

6.00

8205.90.00

- Juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8206.00.00

HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE LAS PARTIDAS 82.02 A 82.05, ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.07

ÚTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO, INCLUSO MECÁNICAS, O PARA MÁQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR, ESTAMPAR, PUNZONAR, ROSCAR [INCLUSO ATERRAJAR], TALADRAR, ESCARIAR, BROCHAR, FRESAR, TORNEAR, ATORNILLAR), INCLUIDAS LAS HILERAS DE EXTRUDIR METAL, ASÍ COMO LOS ÚTILES PARA PERFORACIÓN O SONDEO.

 

 

 

 

 

 

- Útiles para perforación o sondeo:

 

 

 

 

 

8207.13.00

- - Con parte operante de cermet

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.19.00

- - Los demás, incluidas las partes

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.20.00

- Hileras de extrudir metal

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.30.00

- Útiles de embutir, estampar o punzonar

14

BK

0,0

0.0

6.00

8207.40

- Útiles de roscar (incluso aterrajar)

 

 

 

 

 

8207.40.10

De roscar internamente

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.40.20

De roscar externamente

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.50

- Útiles de taladrar

 

 

 

 

 

8207.50.1

Brocas, incluso diamantadas

 

 

 

 

 

8207.50.11

Helicoidales, de diámetro inferior o igual a 52 mm

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.50.19

Las demás

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.50.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.60.00

- Útiles de escariar o brochar

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.70

- Útiles de fresar

 

 

 

 

 

8207.70.10

Frontales

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.70.20

De tallar engranajes

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.70.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.80.00

- Útiles de tornear

18

 

19,5

0.0

6.00

8207.90.00

- Los demás útiles intercambiables

18

 

19,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.08

CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES, PARA MÁQUINAS O APARATOS MECÁNICOS.

 

 

 

 

 

8208.10.00

- Para trabajar metal

16

 

17,5

0.0

6.00

8208.20.00

- Para trabajar madera

 

 

17,5

0.0

6.00

8208.30.00

- Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria

16

 

17,5

0.0

6.00

8208.40.00

- Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales

16

 

17,5

0.0

6.00

8208.90.00

- Las demás

16

 

17,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8209.00

PLAQUITAS, VARILLAS, PUNTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA ÚTILES, SIN MONTAR, DE CERMET.

 

 

 

 

 

8209.00.1

Plaquitas o pastillas

 

 

 

 

 

8209.00.11

Intercambiables

16

 

17,5

0.0

6.00

8209.00.19

Las demás

16

 

17,5

0.0

6.00

8209.00.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8210.00

APARATOS MECÁNICOS ACCIONADOS A MANO, DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10 kg, UTILIZADOS PARA PREPARAR, ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.

 

 

 

 

 

8210.00.10

Molinos

18

 

28,0

0.0

6.00

8210.00.90

Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.11

CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA, INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR, Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 82.08).

 

 

 

 

 

8211.10.00

- Surtidos

18

 

28,0

0.0

6.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

8211.91.00

- - Cuchillos de mesa de hoja fija

18

 

28,0

0.0

6.00

8211.92

- - Los demás cuchillos de hoja fija

 

 

 

 

 

8211.92.10

Para cocina y carnicería

18

 

28,0

0.0

6.00

8211.92.20

Para caza

18

 

28,0

0.0

6.00

8211.92.90

Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

8211.93

- - Cuchillos, excepto los de hoja fija, incluidas las navajas de podar

 

 

 

 

 

8211.93.10

Navajas de podar y sus partes

18

 

28,0

0.0

6.00

8211.93.20

Cortaplumas, con una o varias hojas u otras piezas

18

 

28,0

0.0

6.00

8211.93.90

Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

8211.94.00

- - Hojas

18

 

28,0

0.0

6.00

8211.95.00

- - Mangos de metal común

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.12

NAVAJAS Y MÁQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN TIRAS).

 

 

 

 

 

8212.10

- Navajas y máquinas de afeitar

 

 

 

 

 

8212.10.10

Navajas

18

 

28,0

0.0

6.00

8212.10.20

Máquinas y maquinillas

18

 

28,0

0.0

6.00

8212.20

- Hojas para maquinillas de afeitar, incluidos los esbozos en tiras

 

 

 

 

 

8212.20.10

Hojas

18

 

28,0

0.0

6.00

8212.20.20

Esbozos en tiras

18

 

28,0

0.0

6.00

8212.90.00

- Las demás partes

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8213.00.00

TIJERAS Y SUS HOJAS.

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.14

LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA (POR EJEMPLO: MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR, CUCHILLAS DE PICAR CARNE, TAJADERAS DE CARNICERÍA O COCINA Y CORTAPAPELES); HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS PARA MANICURA O PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS).

 

 

 

 

 

8214.10.00

- Cortapapeles, abrecartas, raspadores, sacapuntas y sus cuchillas

18

 

28,0

0.0

6.00

8214.20.00

- Herramientas y juegos de herramientas para manicura o pedicuro (incluidas las limas para uñas)

18

 

28,0

0.0

6.00

8214.90

- Los demás

 

 

 

 

 

8214.90.10

Máquinas de esquilar y sus partes

18

 

19,5

0.0

6.00

8214.90.90

Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

82.15

CUCHARAS, TENEDORES, CUCHARONES, ESPUMADERAS, PALAS PARA TARTA, CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA (MANTEQUILLA)*, PINZAS PARA AZÚCAR Y ARTÍCULOS SIMILARES.

 

 

 

 

 

8215.10.00

- Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado, dorado o platinado

18

 

28,0

0.0

6.00

8215.20.00

- Los demás surtidos

18

 

28,0

0.0

6.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

8215.91.00

- - Plateados, dorados o platinados

18

 

28,0

0.0

6.00

8215.99

- - Los demás

 

 

 

 

 

8215.99.10

De acero inoxidable

18

 

28,0

0.0

6.00

8215.99.90

Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

 

CAPÍTULO 83

MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN

Notas.

1. En este Capítulo, las partes de metal común se clasifican en la partida correspondientea los artículos a los que pertenecen. Sin embargo, no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo, los artículos de fundición, hierro o acero de las partidas 73.12, 73.15, 73.17, 73.18 ó 73.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81).

2. En la partida 83.02, se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje, en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje, en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

83.01

CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS), DE METAL COMÚN; CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMÚN; LLAVES DE METAL COMÚN PARA ESTOS ARTÍCULOS.

 

 

 

 

 

8301.10.00

- Candados

16

 

28,0

0.0

6.00

8301.20.00

- Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles

16

 

17,5

0.0

6.00

8301.30.00

- Cerraduras de los tipos utilizados en muebles

16

 

17,5

0.0

6.00

8301.40.00

- Las demás cerraduras; cerrojos

16

 

17,5

0.0

6.00

8301.50.00

- Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada

16

 

17,5

0.0

6.00

8301.60.00

- Partes

16

 

17,5

0.0

6.00

8301.70.00

- Llaves presentadas aisladamente

16

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

83.02

GUARNICIONES, HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA MUEBLES, PUERTAS, ESCALERAS, VENTANAS, PERSIANAS, CARROCERÍAS, ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA, BAÚLES, ARCAS, COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE; COLGADORES, PERCHAS, SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN; RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMÚN; CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METAL COMÚN.

 

 

 

 

 

8302.10.00

- Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes)

16

 

17,5

0.0

6.00

8302.20.00

- Ruedas

16

 

17,5

0.0

6.00

8302.30.00

- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares, para vehículos automóviles

16

 

17,5

0.0

6.00

 

- Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:

 

 

 

 

 

8302.41.00

- - Para edificios

16

 

28,0

0.0

6.00

8302.42.00

- - Los demás, para muebles

16

 

17,5

0.0

6.00

8302.49.00

- - Los demás

16

 

17,5

0.0

6.00

8302.50.00

- Colgadores, perchas, soportes y artículos similares

16

 

28,0

0.0

6.00

8302.60.00

- Cierrapuertas automáticos

16

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8303.00.00

CAJAS DE CAUDALES, PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CÁMARAS ACORAZADAS, COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN.

16

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8304.00.00

CLASIFICADORES, FICHEROS, CAJAS PARA CLASIFICACIÓN, BANDEJAS PARA CORRESPONDENCIA, PLUMEROS (VASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR), PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR PARA OFICINA, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS MUEBLES PARA OFICINA DE LA PARTIDA 94.03.

16

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

83.05

MECANISMOS PARA ENCUADERNACIÓN DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, ÍNDICES DE SEÑAL Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA OFICINA, DE METAL COMÚN; GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO: PARA OFICINA, TAPICERÍA O ENVASE), DE METAL COMÚN.

 

 

 

 

 

8305.10.00

- Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores

16

 

17,5

0.0

6.00

8305.20.00

- Grapas en tiras

16

 

28,0

0.0

6.00

8305.90.00

- Los demás, incluidas las partes

16

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

83.06

CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELÉCTRICOS, DE METAL COMÚN; ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA ADORNO, DE METAL COMÚN; MARCOS PARA FOTOGRAFÍAS, GRABADOS O SIMILARES, DE METAL COMÚN; ESPEJOS DE METAL COMÚN.

 

 

 

 

 

8306.10.00

- Campanas, campanillas, gongos y artículos similares

16

 

28,0

0.0

6.00

 

- Estatuillas y demás artículos para adorno:

 

 

 

 

 

8306.21.00

- - Plateados, dorados o platinados

16

 

28,0

0.0

6.00

8306.29.00

- - Los demás

16

 

28,0

0.0

6.00

8306.30.00

- Marcos para fotografías, grabados o similares; espejos

16

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

83.07

TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMÚN, INCLUSO CON SUS ACCESORIOS.

 

 

 

 

 

8307.10

- De hierro o acero

 

 

 

 

 

8307.10.10

De los tipos utilizados en la explotación submarina de petróleo o gas, constituidos por capas

 

 

 

 

 

 

flexibles de acero y capas de plástico, de diámetro interior superior a 254 mm

2

 

3,5

0.0

0.00

8307.10.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

6.00

8307.90.00

- De los demás metales comunes

16

 

17,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

83.08

CIERRES, MONTURAS CIERRE, HEBILLAS, HEBILLAS CIERRE, CORCHETES, GANCHOS, ANILLOS PARA OJETES Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN, PARA PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, TOLDOS, MARROQUINERÍA O DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS; REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA DE METAL COMÚN; CUENTAS Y LENTEJUELAS, DE METAL COMÚN.

 

 

 

 

 

8308.10.00

- Corchetes, ganchos y anillos para ojetes

16

 

17,5

0.0

6.00

8308.20.00

- Remaches tubulares o con espiga hendida

16

 

17,5

0.0

6.00

8308.90

- Los demás, incluidas las partes

 

 

 

 

 

8308.90.10

Hebillas

16

 

17,5

0.0

6.00

8308.90.20

Cuentas y lentejuelas

16

 

17,5

0.0

6.00

8308.90.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

83.09

TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA, TAPAS ROSCADAS Y TAPONES VERTEDORES), CÁPSULAS PARA BOTELLAS, TAPONES ROSCADOS, SOBRETAPAS, PRECINTOS Y DEMÁS ACCESORIOS PARA ENVASES, DE METAL COMÚN.

 

 

 

 

 

8309.10.00

- Tapas corona

16

 

17,5

0.0

6.00

8309.90.00

- Los demás

16

 

17,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8310.00.00

PLACAS INDICADORAS, PLACAS RÓTULO, PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS SIMILARES, CIFRAS, LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS, DE METAL COMÚN, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA94.05.

16

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

83.11

ALAMBRE, VARILLAS, TUBOS, PLACAS, ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE METAL COMÚN O CARBURO METÁLICO, RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O FUNDENTES, PARA SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O CARBURO METÁLICO; ALAMBRE Y VARILLAS, DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO, PARA METALIZACIÓN POR PROYECCIÓN.

 

 

 

 

 

8311.10.00

- Electrodos recubiertos para soldadura de arco, de metal común

16

 

17,5

0.0

6.00

8311.20.00

- Alambre «relleno» para soldadura de arco, de metal común

16

 

17,5

0.0

6.00

8311.30.00

- Varillas recubiertas y alambre «relleno» de soldar al soplete, de metal común

16

 

17,5

0.0

6.00

8311.90.00

- Los demás, incluidas las partes

16

 

17,5

0.0

6.00