SECCIÓN XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Notas.

1. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95.01, 95.03 ó 95.08 ni los toboganes, "bobsleighs" y similares (partida 95.06).

2. No se consideran partes o accesorios para material de transporte, aunque sean identificables como tales:

a) las juntas o empaquetaduras, arandelas y similares, de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.84), así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16);

b) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV), ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas);

d) los artículos de la partida 83.06;

e) las máquinas y aparatos de las partidas 84.01 a 84.79, así como sus partes; los artículos de las partidas 84.81 u 84.82 y, siempre que constituyan partes intrínsecas de motor, los artículos de la partida 84.83;

f) las máquinas y aparatos eléctricos, así como el material eléctrico (Capítulo 85);

g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90;

h) los artículos del Capítulo 91;

ij) las armas (Capítulo 93);

k) los aparatos de alumbrado y sus partes, de la partida 94.05;

l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96.03).

3. En los Capítulos 86 a 88, la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las partes o accesorios que no estén destinados, exclusiva o principalmente, a los vehículos o artículos de esta Sección. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección, se clasificará en la partida que corresponda a su utilización principal.

4. En esta Sección:

a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles), se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;

b) los vehículos automóviles anfibios se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 87;

c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres, se clasificarán en la partida apropiada del Capítulo 88.

5. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán con los vehículos con los que guarden mayor analogía:

a) del Capítulo 86, si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes);

b) del Capítulo 87, si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua;

c) del Capítulo 89, si están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso aunque puedan posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.

Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasificarán igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores.

El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas, y los aparatos para señalización, seguridad, control o mando para vías de aerotrenes como aparatos para señalización, seguridad, control o mando para vías férreas.

 

CAPÍTULO 86

VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, Y SUS PARTES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN.

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44.06 ó 68.10);

b) los elementos para vías férreas de fundición, hierro o acero de la partida 73.02;

c) los aparatos eléctricos para señalización, seguridad, control o mando de la partida 85.30.

2. Se clasifican en la partida 86.07, en particular:

a) los ejes, ruedas, ejes montados (trenes de ruedas), llantas, bujes, centros y demás partes de ruedas;

b) los chasis, bojes y "bissels";

c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite), los dispositivos de freno de cualquier clase;

d) los topes, ganchos y demás sistemas de enganche, los fuelles de intercomunicación;

e) los artículos de carrocería.

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, se clasifican en la partida 86.08, en particular:

a) las vías ensambladas, placas y puentes giratorios, parachoques y gálibos;

b) los discos y placas móviles y semáforos, aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas, puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) para señalización, seguridad, control o mando, incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico, para vías férreas o similares, carreteras, vías fluviales, áreas o parques para estacionamiento, instalaciones portuarias o aeródromos.

 

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

86.01

LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES, DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELÉCTRICOS.

 

 

 

 

 

8601.10.00

- De fuente externa de electricidad

14

BK

0,0

0.0

6.00

8601.20.00

- De acumuladores eléctricos

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

86.02

LAS DEMÁS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES; TÉNDERES.

 

 

 

 

 

8602.10.00

- Locomotoras Diesel-eléctricas

14

BK

0,0

0.0

6.00

8602.90.00

- Los demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

86.03

AUTOMOTORES PARA VÍAS FÉRREAS Y TRANVÍAS AUTOPROPULSADOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.04

 

 

 

 

 

8603.10.00

- De fuente externa de electricidad

14

BK

0,0

0.0

6.00

8603.90.00

- Los demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8604.00.00

VEHÍCULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER, VAGONES GRÚA, VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR BALASTO, ALINEAR VÍAS, COCHES PARA ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCIÓN DE VÍAS).

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8605.00

COCHES DE VIAJEROS, FURGONES DE EQUIPAJES, COCHES CORREO Y DEMÁS COCHES ESPECIALES, PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES(EXCEPTO LOS COCHES DE LA PARTIDA 86.04).

 

 

 

 

 

8605.00.10

Coches de viajeros

14

BK

0,0

0.0

6.00

8605.00.90

Los demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

86.06

VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SOBRE CARRILES (RIELES).

 

 

 

 

 

8606.10.00

- Vagones cisterna y similares

14

BK

0,0

0.0

6.00

8606.20.00

- Vagones isotérmicos, refrigerantes o frigoríficos, excepto los de la subpartida 8606.10

14

BK

0,0

0.0

6.00

8606.30.00

- Vagones de descarga automática, excepto los de las subpartidas 8606.10 u 8606.20

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

8606.91.00

- - Cubiertos y cerrados

14

BK

0,0

0.0

6.00

8606.92.00

- - Abiertos, con pared fija de altura superior a 60 cm

14

BK

0,0

0.0

6.00

8606.99.00

- - Los demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

86.07

PARTES DE VEHÍCULOS PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.

 

 

 

 

 

 

- Bojes, "bissels", ejes y ruedas, y sus partes:

 

 

 

 

 

8607.11

- - Bojes y "bissels", de tracción

 

 

 

 

 

8607.11.10

Bojes

14

BK

0,0

0.0

6.00

8607.11.20

"Bissels"

14

BK

14,0

0.0

6.00

8607.12.00

- - Los demás bojes y "bissels"

14

BK

0,0

0.0

6.00

8607.19

- - Los demás, incluidas las partes

 

 

 

 

 

8607.19.1

Cajas de cojinetes

 

 

 

 

 

8607.19.11

Con rodamientos incorporados, de diámetro exterior superior a 190 mm, de los tipos utilizados en ejes de ruedas de vagones ferroviarios

0

BK

0,0

0.0

0.00

8607.19.19

Las demás

14

BK

14,0

0.0

6.00

8607.19.90

Los demás

14

BK

14,0

0.0

6.00

 

- Frenos y sus partes:

 

 

 

 

 

8607.21.00

- - Frenos de aire comprimido y sus partes

14

BK

0,0

0.0

6.00

8607.29.00

- - Los demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

8607.30.00

- Ganchos y demás sistemas de enganche, topes, y sus partes

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

8607.91.00

- - Para locomotoras o locotractores

14

BK

0,0

0.0

6.00

8607.99.00

- - Las demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8608.00

MATERIAL FIJO PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES; APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) PARA SEÑALIZACIÓN, SEGURIDAD, CONTROL O MANDO PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES, CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES, ÁREAS O PARQUES PARA ESTACIONAMIENTO, INSTALACIONES PORTUARIAS O AERÓDROMOS; SUS PARTES.

 

 

 

 

 

8608.00.1

Aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) para señalización, seguridad, control o mando para vías férreas o similares, carreteras o vías fluviales, áreas o parques para estacionamiento, instalaciones portuarias o aeródromos

 

 

 

 

 

8608.00.11

Mecánicos

14

BK

14,0

0.0

5.75

8608.00.12

Electromecánicos

14

BK

14,0

0.0

5.75

8608.00.90

Los demás

14

BK

14,0

0.0

5.75

 

 

 

 

 

 

 

8609.00.00

CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES PARA EL TRANSPORTE DE FLUÍDOS) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

CAPÍTULO 87

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES, TRACTORES, VELOCÍPEDOS Y DEMÁSVEHÍCULOS TERRESTRES; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).

2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc..

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

3. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasificarán en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.

4. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasificarán en la partida 95.01.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

87.01

TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.09).

 

 

 

 

 

8701.10.00

- Motocultores

14

BK

14,0

0.0

6.00

8701.20.00

- Tractores de carretera para semirremolques

20

 

(*)

0.0

6.00

8701.30.00

- Tractores de orugas

14

BK

14,0

0.0

6.00

8701.90.00

- Los demás

14

BK

14,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

87.02

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MÁS PERSONAS, INCLUIDO EL CONDUCTOR.

 

 

 

 

 

8702.10.00

- Con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel)

20

 

(*)

0.0

6.00

8702.90

- Los demás

 

 

 

 

 

8702.90.10

Trolebuses

20

 

11.5

0.0

6.00

8702.90.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

87.03

AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS(EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87.02), INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS.

 

 

 

 

 

8703.10.00

- Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve; vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares

20

 

11.5

0.0

6.00

 

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa:

 

 

 

 

 

8703.21.00

- - De cilindrada inferior o igual a 1.000 cm3

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.22

- - De cilindrada superior a 1.000 cm3 pero inferior o igual a 1.500 cm3

 

 

 

 

 

8703.22.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.22.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.23

- - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 3.000 cm3

 

 

 

 

 

8703.23.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.23.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.24

- - De cilindrada superior a 3.000 cm3

 

 

 

 

 

8703.24.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.24.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

 

- Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

 

 

 

 

 

8703.31

- - De cilindrada inferior o igual a 1.500 cm3

 

 

 

 

 

8703.31.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.31.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.32

- - De cilindrada superior a 1.500 cm3 pero inferior o igual a 2.500 cm3

 

 

 

 

 

8703.32.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.32.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.33

- - De cilindrada superior a 2.500 cm3

 

 

 

 

 

8703.33.10

Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6, incluido el conductor

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.33.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8703.90.00

- Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

87.04

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.

 

 

 

 

 

8704.10.00

- Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

14

BK

14,0

0.0

6.00

 

- Los demás, con motor de émbolo (pistón), de encendido por compresión (Diesel o semi-Diesel):

 

 

 

 

 

8704.21

- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t

 

 

 

 

 

8704.21.10

Chasis con motor y cabina

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.21.20

Con caja basculante

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.21.30

Frigoríficos o isotérmicos

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.21.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.22

- - De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t

 

 

 

 

 

8704.22.10

Chasis con motor y cabina

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.22.20

Con caja basculante

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.22.30

Frigoríficos o isotérmicos

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.22.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.23

- - De peso total con carga máxima superior a 20 t

 

 

 

 

 

8704.23.10

Chasis con motor y cabina

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.23.20

Con caja basculante

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.23.30

Frigoríficos o isotérmicos

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.23.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

 

- Los demás, con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa:

 

 

 

 

 

8704.31

- - De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t

 

 

 

 

 

8704.31.10

Chasis con motor y cabina

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.31.20

Con caja basculante

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.31.30

Frigoríficos o isotérmicos

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.31.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.32

- - De peso total con carga máxima superior a 5 t

 

 

 

 

 

8704.32.10

Chasis con motor y cabina

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.32.20

Con caja basculante

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.32.30

Frigoríficos o isotérmicos

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.32.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8704.90.00

- Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

87.05

VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA USOS ESPECIALES, EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES [AUXILIO MECÁNICO], CAMIONES GRÚA, CAMIONES DE BOMBEROS, CAMIONES HORMIGONERA, COCHES BARREDERA, COCHES ESPARCIDORES, COCHES TALLER, COCHES RADIOLÓGICOS).

 

 

 

 

 

8705.10.00

- Camiones grúa

20

 

(*)

0.0

6.00

8705.20.00

- Camiones automóviles para sondeo o perforación

20

 

(*)

0.0

6.00

8705.30.00

- Camiones de bomberos

20

 

(*)

0.0

6.00

8705.40.00

- Camiones hormigonera

20

 

(*)

0.0

6.00

8705.90

- Los demás

 

 

 

 

 

8705.90.10

Camiones para la determinación de parámetros físicos característicos (perfilaje) de pozos petrolíferos

2

 

3,5

0.0

0.00

8705.90.90

Los demás

20

 

(*)

0.0

6.00

8706.00

CHASIS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, EQUIPADOS CON SU MOTOR.

 

 

 

 

 

8706.00.10

De los vehículos de la partida 87.02

18

 

(*)

0.0

6.00

8706.00.20

De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10

14

BK

0,0

0.0

6.00

8706.00.90

Los demás

18

 

(*)

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

87.07

CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05, INCLUÍDAS LAS CABINAS.

 

 

 

 

 

8707.10.00

- De vehículos de la partida 87.03

18

 

(*)

0.0

6.00

8707.90

- Las demás

 

 

 

 

 

8707.90.10

De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10

14

BK

0,0

0.0

6.00

8707.90.90

Las demás

18

 

(*)

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

87.08

PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.01 A 87.05.

 

 

 

 

 

8708.10.00

- Parachoques (paragolpes, defensas) y sus partes

18

 

19,5

0.0

6.00

 

- Las demás partes y accesorios para carrocería (incluidas las de cabina):

 

 

 

 

 

8708.21.00

- - Cinturones de seguridad

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.29

- - Los demás

 

 

 

 

 

8708.29.1

De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10

 

 

 

 

 

8708.29.11

Guardabarros

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.29.12

Parrillas de radiador

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.29.13

Puertas

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.29.14

Paneles de instrumentos

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.29.19

Los demás

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.29.9

Los demás

 

 

 

 

 

8708.29.91

Guardabarros

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.29.92

Parrillas de radiador

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.29.93

Puertas

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.29.94

Paneles de instrumentos

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.29.95

Infladores para "airbag"

2

 

3,5

0.0

0.00

8708.29.96

Bolsas inflables para "airbag"

2

 

3,5

0.0

0.00

8708.29.99

Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

 

- Frenos y servofrenos, y sus partes:

 

 

 

 

 

8708.31

- - Guarniciones para frenos montadas

 

 

 

 

 

8708.31.10

De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.31.90

Las demás

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.39.00

- - Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.40

- Cajas de cambio

 

 

 

 

 

8708.40.1

De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10

 

 

 

 

 

8708.40.11

Servoasistidas, aptas para pares de entrada superiores o iguales a 750 Nm

0

BK

0,0

0.0

5.75

8708.40.19

Las demás

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.40.90

Las demás

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.50

- Ejes con diferencial, incluso provistos con otros órganos de trasmisión

 

 

 

 

 

8708.50.1

De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10

 

 

 

 

 

8708.50.11

Con capacidad de soportar cargas superiores o iguales a 14.000 kg, reductores planetarios en los extremos y dispositivo de freno incorporado, de los tipos utilizados en vehículos de la subpartida 8704.10

0

BK

0,0

0.0

5.75

8708.50.19

Los demás

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.50.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.60

- Ejes portadores y sus partes

 

 

 

 

 

8708.60.10

De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.60.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.70

- Ruedas, sus partes y accesorios

 

 

 

 

 

8708.70.10

De ejes propulsores de los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.70.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.80.00

- Amortiguadores de suspensión

18

 

19,5

0.0

6.00

 

- Las demás partes y accesorios:

 

 

 

 

 

8708.91.00

- - Radiadores

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.92.00

- - Silenciadores y tubos (caños) de escape

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.93.00

- - Embragues y sus partes

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.94

- - Volantes, columnas y cajas de dirección

 

 

 

 

 

8708.94.1

De los vehículos de las subpartidas 8701.10, 8701.30, 8701.90 u 8704.10

 

 

 

 

 

8708.94.11

Volantes

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.94.12

Columnas

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.94.13

Cajas

14

BK

14,0

0.0

5.75

8708.94.9

Los demás

 

 

 

 

 

8708.94.91

Volantes

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.94.92

Columnas

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.94.93

Cajas

18

 

19,5

0.0

6.00

8708.99

- - Los demás

 

 

 

 

 

8708.99.10

Dispositivos para el comando de acelerador, freno, embrague, dirección o caja de cambios, incluso los de adaptación de los preexistentes, de los tipos utilizados por personas discapacitadas

0

 

1,5

0.0

0.00

8708.99.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

87.09

CARRETILLAS AUTOMÓVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN FÁBRICAS, ALMACENES, PUERTOS O AEROPUERTOS, PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A CORTA DISTANCIA; CARRETILLAS TRACTOR DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ESTACIONES FERROVIARIAS; SUS PARTES.

 

 

 

 

 

 

- Carretillas:

 

 

 

 

 

8709.11.00

- - Eléctricas

14

BK

0,0

0.0

6.00

8709.19.00

- - Las demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

8709.90.00

- Partes

14

BK

14,0

0.0

5.75

 

 

 

 

 

 

 

8710.00.00

TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES BLINDADOS DE

 

 

 

 

 

 

COMBATE, INCLUSO CON SU ARMAMENTO INCORPORADO; SUS PARTES.

0

 

1,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

87.11

MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR, CON SIDECAR O SIN ÉL; SIDECARES.

 

 

 

 

 

8711.10.00

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3

20

 

28,0

0.0

6.00

8711.20

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3

 

 

 

 

 

8711.20.10

Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3

20

 

28,0

0.0

6.00

8711.20.20

Motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3

20

 

28,0

0.0

6.00

8711.20.90

Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

8711.30.00

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3

20

 

28,0

0.0

6.00

8711.40.00

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3

20

 

28,0

0.0

6.00

8711.50.00

- Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 800 cm3

20

 

28,0

0.0

6.00

8711.90.00

- Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8712.00

BICICLETAS Y DEMÁS VELOCÍPEDOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS PARA REPARTO), SIN MOTOR.

 

 

 

 

 

8712.00.10

Bicicletas

20

 

28,0

0.0

6.00

8712.00.90

Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

87.13

SILLONES DE RUEDAS Y DEMÁS VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS, INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSIÓN.

 

 

 

 

 

8713.10.00

- Sin mecanismo de propulsión

12

 

13,5

0.0

0.00

8713.90.00

- Los demás

2

 

3,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

87.14

PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS DE LAS PARTIDAS 87.11 A 87.13.

 

 

 

 

 

 

- Para motocicletas (incluidos los ciclomotores):

 

 

 

 

 

8714.11.00

- - Sillines (asientos)

16

 

17,5

0.0

6.00

8714.19.00

- - Los demás

16

 

17,5

0.0

6.00

8714.20.00

- Para sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos

10

 

11,5

0.0

4.05

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

8714.91.00

- - Cuadros y horquillas, y sus partes

16

 

17,5

0.0

6.00

8714.92.00

- - Llantas y radios

16

 

17,5

0.0

6.00

8714.93

- - Bujes sin freno y piñones libres

 

 

 

 

 

8714.93.10

Bujes sin freno

16

 

17,5

0.0

6.00

8714.93.20

Piñones libres

16

 

0,0

0.0

6.00

8714.94

- - Frenos, incluidos los bujes con freno, y sus partes

 

 

 

 

 

8714.94.10

Bujes con frenos

16

 

17,5

0.0

6.00

8714.94.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

6.00

8714.95.00

- - Sillines (asientos)

16

 

17,5

0.0

6.00

8714.96.00

- - Pedales y mecanismos para pedal, y sus partes

16

 

17,5

0.0

6.00

8714.99

- - Los demás

 

 

 

 

 

8714.99.10

Cambios de velocidades

16

 

0,0

0.0

6.00

8714.99.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8715.00.00

COCHES, SILLAS Y VEHÍCULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS, Y SUS PARTES.

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

87.16

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHÍCULO; LOS DEMÁS VEHÍCULOS NO AUTOMÓVILES; SUS PARTES.

 

 

 

 

 

8716.10.00

- Remolques y semirremolques para vivienda o acampar, del tipo caravana

20

 

28,0

0.0

6.00

8716.20.00

- Remolques y semirremolques, autocargadores o autodescargadores, para uso agrícola

14

BK

14,0

0.0

6.00

 

- Los demás remolques y semirremolques para el transporte de mercancías:

 

 

 

 

 

8716.31.00

- - Cisternas

18

 

(*)

0.0

6.00

8716.39.00

- - Los demás

18

 

(*)

0.0

6.00

8716.40.00

- Los demás remolques y semirremolques

18

 

(*)

0.0

6.00

8716.80.00

- Los demás vehículos

18

 

(*)

0.0

6.00

8716.90

- Partes

 

 

 

 

 

8716.90.10

Chasis para remolques y semirremolques

16

 

17,5

0.0

6.00

8716.90.90

Las demás

16

 

17,5

0.0

6.00

 

CAPÍTULO 88

AERONAVES, VEHÍCULOS ESPACIALES, Y SUS PARTES

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 8802.11 a 8802.40, la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo, excepto el peso de la tripulación, del carburante y de equipo distinto del que está fijo en forma permanente.

 

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

88.01

GLOBOS Y DIRIGIBLES; PLANEADORES, ALAS PLANEADORAS Y DEMÁS AERONAVES NO CONCEBIDAS PARA LA PROPULSIÓN CON MOTOR.

 

 

 

 

 

8801.10.00

- Planeadores y alas planeadoras

20

 

28,0

0.0

6

8801.90.00

- Los demás

20

 

21,5

0.0

6

 

 

 

 

 

 

 

88.02

LAS DEMÁS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICÓPTEROS, AVIONES); VEHÍCULOS ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATÉLITES) Y SUS VEHÍCULOS DE LANZAMIENTO Y VEHÍCULOS SUBORBITALES.

 

 

 

 

 

 

- Helicópteros:

 

 

 

 

 

8802.11.00

- - De peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg

0

BK

0,0

0.0

6

8802.12

- - De peso en vacío superior a 2.000 kg

 

 

 

 

 

8802.12.10

De peso en vacio inferior o igual a 3.500 kg

0

BK

0,0

0.0

6

8802.12.90

Los demás

0

BK

0,0

0.0

6

8802.20

- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío inferior o igual a 2.000 kg

 

 

 

 

 

8802.20.10

A hélice

0

BK

0,0

0.0

6

8802.20.2

A turbohélice

 

 

 

 

 

8802.20.21

Monomotores

0

BK

0,0

0.0

6

8802.20.22

Multimotores

0

BK

0,0

0.0

6

8802.20.90

Los demás

0

BK

0,0

0.0

6

8802.30

- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg pero inferior o igual a 15.000 kg

 

 

 

 

 

8802.30.10

A hélice

0

BK

0,0

0.0

6

8802.30.2

A turbohélice

 

 

 

 

 

8802.30.21

Multimotores, de peso en vacío inferior o igual a 7.000 kg

0

BK

0,0

0.0

6

8802.30.29

Los demás

0

BK

0,0

0.0

6

8802.30.3

A turborreacción

 

 

 

 

 

8802.30.31

De peso en vacío inferior o igual a 7.000 kg

0

BK

0,0

0.0

6

8802.30.39

Los demás

0

BK

0,0

0.0

6

8802.30.90

Los demás

0

BK

0,0

0.0

6

8802.40

- Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg

 

 

 

 

 

8802.40.10

A turbohélice

0

BK

0,0

0.0

6

8802.40.90

Los demás

0

BK

0,0

0.0

6

8802.60.00

- Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos de lanzamiento y vehículos suborbitales

0

BK

0,0

0.0

6

 

 

 

 

 

 

 

88.03

PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.01 U 88.02.

 

 

 

 

 

8803.10.00

- Hélices y rotores, y sus partes

0

BK

0,0

0.0

6

8803.20.00

- Trenes de aterrizaje y sus partes

0

BK

0,0

0.0

6

8803.30.00

- Las demás partes para aviones o helicópteros

0

BK

0,0

0.0

6

8803.90.00

- Las demás

0

BK

0,0

0.0

6

 

 

 

 

 

 

 

8804.00.00

PARACAÍDAS, INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES, PLANEADORES ("PARAPENTES") O DE ASPAS GIRATORIAS; SUS PARTES Y ACCESORIOS.

14

 

15,5

0.0

5.75

 

 

 

 

 

 

 

88.05

APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES; APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES; APARATOS PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA; SUS PARTES.

 

 

 

 

 

8805.10.00

- Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves, y sus partes; aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares, y sus partes

0

BK

0,0

0.0

6

 

- Aparatos para entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes

 

 

 

 

 

8805.21.00

- - Simuladores de combate aéreo y sus partes

0

BK

0,0

0.0

6

8805.29.00

- - Los demás

0

BK

0,0

0.0

6

 

CAPÍTULO 89

BARCOS Y DEMÁS ESTRUCTURAS FLOTANTES

Nota.

1. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos, aunque se presenten desmontados o sin montar, así como los barcos completos desmontados o sin montar, se clasifican en la partida 89.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.

 

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

  

 

 

 

 

89.01

TRANSATLÁNTICOS, BARCOS PARA EXCURSIONES (DE CRUCEROS), TRANSBORDADORES, CARGUEROS, GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS.

 

 

 

 

 

8901.10.00

- Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para el transporte de personas; transbordadores

14

BK

0,0

0.0

6.00

8901.20.00

- Barcos cisterna

14

BK

0,0

0.0

6.00

8901.30.00

- Barcos frigoríficos, excepto los de la subpartida 8901.20

14

BK

0,0

0.0

6.00

8901.90.00

- Los demás barcos para el transporte de mercancías y demás barcos concebidos para el transporte mixto de personas y mercancías

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8902.00

BARCOS DE PESCA; BARCOS FACTORÍA Y DEMÁS BARCOS PARA TRATAMIENTO O CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA.

 

 

 

 

 

8902.00.10

Con eslora superior o igual a 35 m

14

BK

0,0

0.0

6.00

8902.00.90

Los demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

89.03

YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTE; BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.

 

 

 

 

 

8903.10.00

- Embarcaciones inflables

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

8903.91.00

- - Barcos de vela, incluso con motor auxiliar

20

 

28,0

0.0

6.00

8903.92.00

- - Barcos de motor, excepto los de motor fueraborda

20

 

28,0

0.0

6.00

8903.99.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8904.00.00

REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

89.05

BARCOS FARO, BARCOS BOMBA, DRAGAS, PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL; DIQUES FLOTANTES; PLATAFORMAS PARA PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN, FLOTANTES O SUMERGIBLES.

 

 

 

 

 

8905.10.00

- Dragas

14

BK

0,0

0.0

6.00

8905.20.00

- Plataformas para perforación o explotación, flotantes o sumergibles

14

BK

0,0

0.0

6.00

8905.90.00

- Los demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

89.06

LOS DEMÁS BARCOS, INCLUIDOS LOS NAVÍOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO.

 

 

 

 

 

8906.10.00

- Navíos de guerra

14

BK

0,0

0.0

6.00

8906.90.00

- Los demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

89.07

LAS DEMÁS ESTRUCTURAS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS, DEPÓSITOS, CAJONES, INCLUSO DE AMARRE, BOYAS Y BALIZAS).

 

 

 

 

 

8907.10.00

- Balsas inflables

14

BK

0,0

0.0

6.00

8907.90.00

- Los demás

14

BK

0,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

8908.00.00

BARCOS Y DEMÁS ESTRUCTURAS FLOTANTES PARA DESGUACE.

2

 

3,5

0.0

0.00