SECCIÓN XX

MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 94

MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO; ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS PARA ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTÍCULOS SIMILARES; CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS

 

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los colchones, almohadas y cojines, neumáticos o de agua, de los Capítulos 39, 40 ó 63;

b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70.09);

c) los artículos del Capítulo 71;

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.03;

e) los muebles, incluso sin equipar, que constituyan partes específicas de aparatos para la producción de frío de la partida 84.18; los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser, de la partida 84.52;

f) los aparatos para alumbrado del Capítulo 85;

g) los muebles que constituyan partes específicas para aparatos de las partidas 85.18 (partida 85.18), 85.19 a 85.21 (partida 85.22) o de las partidas 85.25 a 85.28 (partida 85.29);

h) los artículos de la partida 87.14;

ij) los sillones de dentista con aparatos para odontología incorporados de la partida 90.18, ni las escupideras para clínica dental (partida 90.18);

k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería);

l) los muebles y aparatos para alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.03), billares de cualquier clase y muebles para juegos de la partida 95.04, así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos para decoración (excepto las guirnaldas eléctricas), tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.05).

2. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.01 a 94.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.

Sin embargo, se clasifican en estas partidas, aunque estén concebidos para colgar, fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro:

a) los armarios, bibliotecas, estanterías y muebles por elementos (modulares);

b) los asientos y camas.

3. a) Cuando se presenten aisladamente, no se considerarán partes de los artículos de las partidas 94.01 a 94.03, las hojas, placas o losas, de vidrio (incluidos los espejos), mármol, piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69, incluso cortadas en formas determinadas, pero sin combinar con otros elementos.

b) Cuando se presenten aisladamente, los artículos de la partida 94.04 se clasificarán en dicha partida aunque constituyan partes para muebles de las partidas 94.01 a 94.03.

4. En la partida 94.06, se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino, tales como locales para vivienda, casetas de obra, oficinas, escuelas, tiendas, hangares, garajes o construcciones similares.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

94.01

ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94.02), INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA, Y SUS PARTES.

 

 

 

 

 

9401.10

- Asientos de los tipos utilizados en aeronaves

 

 

 

 

 

9401.10.10

Expulsables

18

 

19,5

0.0

6.00

9401.10.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

6.00

9401.20.00

- Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles

18

 

19,5

0.0

6.00

9401.30

- Asientos giratorios de altura ajustable

 

 

 

 

 

9401.30.10

De madera

18

 

28,0

0.0

6.00

9401.30.90

Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

9401.40

- Asientos transformables en cama, excepto el material de acampar o para jardín

 

 

 

 

 

9401.40.10

De madera

18

 

28,0

0.0

6.00

9401.40.90

Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

9401.50.00

- Asientos de roten (ratán)*, mimbre, bambú o materias similares

18

 

28,0

0.0

6.00

 

- Los demás asientos, con armazón de madera:

 

 

 

 

 

9401.61.00

- - Con relleno

18

 

28,0

0.0

6.00

9401.69.00

- - Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

 

- Los demás asientos, con armazón de metal:

 

 

 

 

 

9401.71.00

- - Con relleno

18

 

28,0

0.0

6.00

9401.79.00

- - Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

9401.80.00

- Los demás asientos

18

 

28,0

0.0

6.00

9401.90

- Partes

 

 

 

 

 

9401.90.10

De madera

18

 

28,0

0.0

6.00

9401.90.90

Las demás

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

94.02

MOBILIARIO PARA MEDICINA, CIRUGÍA, ODONTOLOGÍA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O DE RECONOCIMIENTO, CAMAS CON MECANISMO PARA USO CLÍNICO, SILLONES DE DENTISTA); SILLONES PARA PELUQUERÍA Y SILLONES SIMILARES, CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACIÓN Y ELEVACIÓN; PARTES PARA ESTOS ARTÍCULOS.

 

 

 

 

 

9402.10.00

- Sillones de dentista, para peluquería y sillones similares, y sus partes

18

 

19,5

0.0

6.00

9402.90

- Los demás

 

 

 

 

 

9402.90.10

Mesas de operaciones

14

BK

0,0

0.0

5.75

9402.90.20

Camas con mecanismo para uso clínico

14

BK

0,0

0.0

5.75

9402.90.90

Los demás

16

 

17,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

94.03

LOS DEMÁS MUEBLES Y SUS PARTES.

 

 

 

 

 

9403.10.00

- Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas

18

 

28,0

0.0

6.00

9403.20.00

- Los demás muebles de metal

18

 

28,0

0.0

6.00

9403.30.00

- Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

18

 

28,0

0.0

6.00

9403.40.00

- Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas

18

 

28,0

0.0

6.00

9403.50.00

- Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios

18

 

28,0

0.0

6.00

9403.60.00

- Los demás muebles de madera

18

 

28,0

0.0

6.00

9403.70.00

- Muebles de plástico

18

 

28,0

0.0

6.00

9403.80.00

- Muebles de otras materias, incluidos el roten (ratán)*, mimbre, bambú o materias similares

18

 

28,0

0.0

6.00

9403.90

- Partes

 

 

 

 

 

9403.90.10

De madera

18

 

28,0

0.0

4.50

9403.90.90

Las demás

18

 

28,0

0.0

4.50

 

 

 

 

 

 

 

94.04

SOMIERES; ARTÍCULOS DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES, CUBREPIÉS, EDREDONES, COJINES, PUFES, ALMOHADAS), CON MUELLES (RESORTES) O RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE CON CUALQUIER MATERIA, INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O PLÁSTICO CELULAR, RECUBIERTOS O NO.

 

 

 

 

 

9404.10.00

- Somieres

18

 

28,0

0.0

6.00

 

- Colchones:

 

 

 

 

 

9404.21.00

- - De caucho o plástico celular, recubiertos o no

18

 

28,0

0.0

6.00

9404.29.00

- - De otras materias

18

 

28,0

0.0

6.00

9404.30.00

- Sacos (bolsas) de dormir

18

 

28,0

0.0

6.00

9404.90.00

- Los demás

18

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

94.05

APARATOS PARA ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS, LUMINOSOS, Y ARTÍCULOS SIMILARES, CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE, Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.

 

 

 

 

 

9405.10

- Lámparas y demás aparatos eléctricos para alumbrado, de colgar o fijar al techo o a la pared, excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos

 

 

 

 

 

9405.10.10

Lámparas escialíticas

18

 

28,0

0.0

5.75

9405.10.9

Los demás

 

 

 

 

 

9405.10.91

De piedra

18

 

28,0

0.0

5.75

9405.10.92

De vidrio

18

 

28,0

0.0

5.75

9405.10.93

De metal común

18

 

28,0

0.0

5.75

9405.10.99

Los demás

18

 

28,0

0.0

5.75

9405.20.00

- Lámparas eléctricas de cabecera, mesa, oficina o de pie

18

 

28,0

0.0

5.75

9405.30.00

- Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad

18

 

28,0

0.0

5.75

9405.40

- Los demás aparatos eléctricos para alumbrado

 

 

 

 

 

9405.40.10

De metal común

18

 

19,5

0.0

5.75

9405.40.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

5.75

9405.50.00

- Aparatos para alumbrado no eléctricos

18

 

28,0

0.0

5.75

9405.60.00

- Anuncios, letreros y placas indicadoras, luminosos, y artículos similares

18

 

28,0

0.0

5.75

 

- Partes:

 

 

 

 

 

9405.91.00

- - De vidrio

18

 

19,5

0.0

5.25

9405.92.00

- - De plástico

18

 

19,5

0.0

5.25

9405.99.00

- - Las demás

18

 

19,5

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

9406.00

CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.

 

 

 

 

 

9406.00.10

Invernaderos

14

BK

0,0

0.0

6.00

9406.00.9

Las demás

 

 

 

 

 

9406.00.91

Con estructura de madera y paredes exteriores constituidas esencialmente por esta materia

18

 

28,0

0.0

6.00

9406.00.92

Con estructura de hierro o acero y paredes exteriores constituidas esencialmente por estas materias

14

BK

0,0

0.0

6.00

9406.00.99

Las demás

18

 

28,0

0.0

6.00

 

CAPÍTULO 95

JUGUETES, JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE; SUS PARTES Y ACCESORIOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las velas para árboles de Navidad (partida 34.06);

b) los artículos de pirotecnia para diversión, de la partida 36.04;

c) los hilados, monofilamentos, cordones, cuerdas de tripa y similares para la pesca, incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo, del Capítulo 39, partida 42.06 o Sección XI;

d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes, de las partidas 42.02, 43.03 ó 43.04;

e) las prendas de vestir para deporte, así como los disfraces de materia textil, de los Capítulos 61 ó 62;

f) las banderas y cuerdas de gallardetes, de materia textil, así como las velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres, del Capítulo 63;

g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes, del Capítulo 65;

h) los bastones, fustas, látigos y artículos similares (partida 66.02), así como sus partes (partida 66.03);

ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas, muñecos u otros juguetes, de la partida 70.18;

k) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

l) las campanas, campanillas, gongos y artículos similares, de la partida 83.06;

m) las bombas para líquidos (partida 84.13), aparatos de filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84.21), motores eléctricos (partida 85.01), transformadores eléctricos (partida 85.04) y aparatos de radiotelemando (partida 85.26);

n) los vehículos para deporte de la Sección XVII, excepto los toboganes, «bobsleighs» y similares;

o) las bicicletas para niños (partida 87.12);

p) las embarcaciones para deporte, tales como canoas y esquifes (Capítulo 89), y sus medios de propulsión (Capítulo 44, si son de madera);

q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90.04);

r) los reclamos y silbatos (partida 92.08);

s) las armas y demás artículos del Capítulo 93;

t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94.05);

u) las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva).

2. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

3. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.

4. La partida 95.03 no comprende los artículos que, por su concepción, forma o materia constitutiva, sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo: los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

9501.00.00

JUGUETES DE RUEDAS CONCEBIDOS PARA QUE SE MONTEN LOS NIÑOS (POR EJEMPLO TRICICLOS, PATINETES, COCHES DE PEDAL); COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS: O MUÑECOS.

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

95.02

MUÑECAS Y MUÑECOS QUE REPRESENTEN SOLAMENTE SERES HUMANOS.

 

 

 

 

 

9502.10

- Muñecas y muñecos, incluso vestidos

 

 

 

 

 

9502.10.10

Con mecanismo a cuerda o eléctrico

20

 

28,0

0.0

6.00

9502.10.90

Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Partes y accesorios:

 

 

 

 

 

9502.91.00

- - Prendas y sus complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados

20

 

28,0

0.0

4.95

9502.99.00

- - Los demás

20

 

21,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

95.03

LOS DEMÁS JUGUETES; MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES, PARA ENTRETENIMIENTO, INCLUSO ANIMADOS; ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE.

 

 

 

 

 

9503.10.00

- Trenes eléctricos, incluidos los carriles (rieles), señales y demás accesorios

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.20.00

- Modelos reducidos para ensamblar, incluso animados, excepto los de la subpartida 9503.10

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.30.00

- Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Juguetes que representen animales o seres no humanos:

 

 

 

 

 

9503.41.00

- - Rellenos

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.49.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.50.00

- Instrumentos y aparatos, de música, de juguete

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.60.00

- Rompecabezas

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.70.00

- Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.80

- Los demás juguetes y modelos, con motor

 

 

 

 

 

9503.80.10

Eléctricos

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.80.20

A fricción, cuerda o resorte

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.80.90

Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

9503.90.00

- Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

95.04

ARTÍCULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD, INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO, BILLARES, MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS («BOWLINGS»).

 

 

 

 

 

9504.10

- Videojuegos de los tipos utilizados con receptor de televisión

 

 

 

 

 

9504.10.10

Videojuegos

20

 

28,0

0.0

6.00

9504.10.9

Partes y accesorios

 

 

 

 

 

9504.10.91

Cartuchos

20

 

28,0

0.0

6.00

9504.10.99

Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

9504.20.00

- Billares y sus accesorios

20

 

28,0

0.0

6.00

9504.30.00

- Los demás juegos activados con monedas, billetes de banco, fichas o demás artículos similares, excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings»)

20

 

28,0

0.0

6.00

9504.40.00

- Naipes

20

 

28,0

0.0

6.00

9504.90.00

- Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

95.05

ARTÍCULOS PARA FIESTAS, CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES, INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTÍCULOS SORPRESA.

 

 

 

 

 

9505.10.00

- Artículos para fiestas de Navidad

20

 

28,0

0.0

6.00

9505.90.00

- Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

95.06

ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FÍSICA, GIMNASIA, ATLETISMO, DEMÁS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO; PISCINAS, INCLUSO INFANTILES.

 

 

 

 

 

 

- Esquís para nieve y demás artículos para la práctica del esquí de nieve:

 

 

 

 

 

9506.11.00

- - Esquís

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.12.00

- - Fijadores de esquí

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.19.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Esquís acuáticos, tablas, deslizadores de vela y demás artículos para la práctica de deportes acuáticos:

 

 

 

 

 

9506.21.00

- - Deslizadores de vela

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.29.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf:

 

 

 

 

 

9506.31.00

- - Palos de golf («clubs») completos

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.32.00

- - Pelotas

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.39.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.40.00

- Artículos y material para tenis de mesa

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Raquetas de tenis, «badminton» o similares, incluso sin cordaje:

 

 

 

 

 

9506.51.00

- - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.59.00

- - Las demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Balones y pelotas, excepto las de golf o tenis de mesa:

 

 

 

 

 

9506.61.00

- - Pelotas de tenis

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.62.00

- - Inflables

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.69.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.70.00

- Patines para hielo y patines de ruedas, incluido el calzado con patines fijos

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

9506.91.00

- - Artículos y material para cultura física, gimnasia o atletismo

20

 

28,0

0.0

6.00

9506.99.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

95.07

CAÑAS DE PESCAR, ANZUELOS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA LA PESCA CON CAÑA; SALABARDOS, CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES; SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.08 Ó 97.05) Y ARTÍCULOS DE CAZA SIMILARES.

 

 

 

 

 

9507.10.00

- Cañas de pescar

20

 

28,0

0.0

6.00

9507.20.00

- Anzuelos, incluso montados en sedal (tanza)

20

 

28,0

0.0

6.00

9507.30.00

- Carretes de pesca

20

 

28,0

0.0

6.00

9507.90.00

- Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

9508

TIOVIVOS, COLUMPIOS, CASETAS DE TIRO Y DEMÁS ATRACCIONES DE FERIA; CIRCOS Y ZOOLÓGICOS AMBULANTES; TEATROS AMBULANTES.

 

 

 

 

 

9508.10.00

- Circos y zoológicos ambulantes

20

 

28,0

0.0

6.00

9508.90.00

- Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

CAPÍTULO 96

MANUFACTURAS DIVERSAS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los lápices para maquillaje o tocador (Capítulo 33);

b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones);

c) la bisutería (partida 71.17);

d) las partes y accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39);

e) los artículos del Capítulo 82 (útiles, artículos de cuchillería, cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear. Cuando se presenten aisladamente, estos mangos y partes se clasificarán en las partidas 96.01 ó 96.02;

f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas [armazones] para gafas [anteojos] [partida 90.03], tiralíneas [partida 90.17], artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina, cirugía, odontología o veterinaria [partida 90.18]);

g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para relojes o demás aparatos de relojería);

h) los instrumentos musicales, sus partes y accesorios (Capítulo 92);

ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para alumbrado);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).

2. En la partida 96.02, se entiende por materias vegetales o minerales para tallar:

a) las semillas duras, pepitas, cáscaras, nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo, de palmera-dum);

b) el ámbar (succino) y la espuma de mar, naturales o reconstituidos, así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.

3. En la partida 96.03, se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo, fibra vegetal u otra materia, sin montar, listos para su uso en la fabricación de brochas, pinceles o artículos análogos, sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra, tal como el igualado o acabado de puntas.

4. Los artículos de este Capítulo, excepto los de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15, constituidos total o parcialmente por metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), o que lleven perlas naturales (finas)* o cultivadas, permanecen clasificados en este Capítulo. Sin embargo, también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.01 a 96.06 ó 96.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).

CÓDIGO

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

96.01

MARFIL, HUESO, CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA, CUERNO, ASTA, CORAL, NÁCAR Y DEMÁS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO).

 

 

 

 

 

9601.10.00

- Marfil trabajado y sus manufacturas

18

 

28,0

0.0

4.95

9601.90.00

- Los demás

18

 

28,0

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

9602.00

MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR, TRABAJADAS, Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA, PARAFINA, ESTEARINA, GOMAS O RESINAS NATURALES O PASTA PARA MODELAR Y DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE; GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA, EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.03, Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER.

 

 

 

 

 

9602.00.10

Cápsulas de gelatina digeribles

14

 

15,5

0.0

4.95

9602.00.20

Panales artificiales

18

 

19,5

0.0

4.95

9602.00.90

Las demás

18

 

19,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.03

ESCOBAS, CEPILLOS Y BROCHAS, AUNQUE SEAN PARTES DE MÁQUINAS, APARATOS O VEHÍCULOS, ESCOBAS MECÁNICAS PARA USO MANUAL, EXCEPTO LAS DE MOTOR, PINCELES Y PLUMEROS; CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA; ALMOHADILLAS Y RODILLOS, DE PINTAR; RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANÁLOGA.

 

 

 

 

 

9603.10.00

- Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces, incluso con mango

18

 

19,5

0.0

4.95

 

- Cepillos de dientes, brochas de afeitar, cepillos para cabello, pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal, incluidos los que sean partes de aparatos:

 

 

 

 

 

9603.21.00

- - Cepillos de dientes, incluidos los cepillos para dentaduras postizas

18

 

28,0

0.0

4.95

9603.29.00

- - Los demás

18

 

28,0

0.0

4.95

9603.30.00

- Pinceles y brochas para pintura artística, pinceles de escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos

18

 

28,0

0.0

4.95

9603.40

- Pinceles y brochas de pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas y rodillos, de pintar

 

 

 

 

 

9603.40.10

Rodillos

18

 

28,0

0.0

4.95

9603.40.90

Los demás

18

 

28,0

0.0

4.95

9603.50.00

- Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas, aparatos o vehículos

18

 

19,5

0.0

4.95

9603.90.00

- Los demás

18

 

28,0

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

9604.00.00

TAMICES, CEDAZOS Y CRIBAS, DE MANO.

18

 

19,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

9605.00.00

JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL, COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.

18

 

28,0

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.06

BOTONES Y BOTONES DE PRESIÓN; FORMAS PARA BOTONES Y DEMÁS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESIÓN; ESBOZOS DE BOTONES.

 

 

 

 

 

9606.10.00

- Botones de presión y sus partes

18

 

19,5

0.0

4.95

 

- Botones:

 

 

 

 

 

9606.21.00

- - De plástico, sin forrar con materia textil

18

 

19,5

0.0

4.95

9606.22.00

- - De metal común, sin forrar con materia textil

18

 

19,5

0.0

4.95

9606.29.00

- - Los demás

18

 

19,5

0.0

4.95

9606.30.00

- Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones

18

 

19,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.07

CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELÁMPAGO) Y SUS PARTES.

 

 

 

 

 

 

- Cierres de cremallera (cierres relámpago):

 

 

 

 

 

9607.11.00

- - Con dientes de metal común

18

 

19,5

0.0

4.95

9607.19.00

- - Los demás

18

 

19,5

0.0

4.95

9607.20.00

- Partes

18

 

19,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.08

BOLÍGRAFOS; ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA PUNTA POROSA; ESTILOGRÁFICAS Y DEMÁS PLUMAS; ESTILETES O PUNZONES PARA CLISÉS DE MIMEÓGRAFO («STENCILS»); PORTAMINAS; PORTAPLUMAS, PORTALÁPICES Y ARTÍCULOS SIMILARES; PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES), EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 96.09.

 

 

 

 

 

9608.10.00

- Bolígrafos

18

 

28,0

0.0

4.95

9608.20.00

- Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa

18

 

28,0

0.0

4.95

 

- Estilográficas y demás plumas:

 

 

 

 

 

9608.31.00

- - De dibujar con tinta china

18

 

28,0

0.0

4.95

9608.39.00

- - Las demás

18

 

28,0

0.0

4.95

9608.40.00

- Portaminas

18

 

28,0

0.0

4.95

9608.50.00

- Juegos de artículos pertenecientes, por lo menos, a dos de las subpartidas anteriores

18

 

28,0

0.0

4.95

9608.60.00

- Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo

18

 

28,0

0.0

4.95

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

9608.91.00

- - Plumillas y puntos para plumillas

18

 

28,0

0.0

4.95

9608.99

- - Los demás

 

 

 

 

 

9608.99.8

Partes

 

 

 

 

 

9608.99.81

Puntas porosas para artículos de la subpartida 9608.20

18

 

19,5

0.0

4.95

9608.99.89

Las demás

18

 

19,5

0.0

4.95

9608.99.90

Los demás

18

 

19,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.09

LÁPICES, MINAS, PASTELES, CARBONCILLOS, TIZAS DE ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) PARA SASTRE.

 

 

 

 

 

9609.10.00

- Lápices

18

 

28,0

0.0

4.95

9609.20.00

- Minas para lápices o portaminas

18

 

28,0

0.0

4.95

9609.90.00

- Los demás

18

 

28,0

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

9610.00.00

PIZARRAS Y TABLEROS DE ESCRIBIR O DIBUJAR, INCLUSO ENMARCADOS.

18

 

28,0

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

9611.00.00

FECHADORES, SELLOS, NUMERADORES, TIMBRADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS DE IMPRIMIR ETIQUETAS), DE MANO; COMPONEDORES E IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR, DE MANO.

18

 

28,0

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.12

CINTAS PARA MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES, ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR, INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS; TAMPONES, INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA.

 

 

 

 

 

9612.10

- Cintas

 

 

 

 

 

9612.10.1

De plástico

 

 

 

 

 

9612.10.11

Con tinta magnetizable a base de óxido de hierro, para impresión de caracteres

18

 

19,5

0.0

4.95

9612.10.12

Correctoras (tipo «cover up»), para máquinas de escribir

18

 

19,5

0.0

4.95

9612.10.13

Otras, presentadas en cartuchos, para máquinas de escribir

18

 

19,5

0.0

4.95

9612.10.19

Las demás

18

 

19,5

0.0

4.95

9612.10.90

Las demás

18

 

19,5

0.0

4.95

9612.20.00

- Tampones

18

 

19,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.13

ENCENDEDORES Y MECHEROS, INCLUSO MECÁNICOS O ELÉCTRICOS, Y SUS PARTES, EXCEPTO LAS PIEDRAS Y MECHAS.

 

 

 

 

 

9613.10.00

- Encendedores de gas no recargables, de bolsillo

18

 

28,0

0.0

4.95

9613.20.00

- Encendedores de gas recargables, de bolsillo

18

 

28,0

0.0

4.95

9613.80.00

- Los demás encendedores y mecheros

18

 

28,0

0.0

4.95

9613.90.00

- Partes

18

 

19,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.14

PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS), BOQUILLAS PARA CIGARROS (PUROS) O CIGARRILLOS, Y SUS PARTES.

 

 

 

 

 

9614.20.00

- Pipas y cazoletas

18

 

28,0

0.0

4.95

9614.90.00

- Las demás

18

 

28,0

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.15

PEINES, PEINETAS, PASADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES; HORQUILLAS; RIZADORES, BIGUDÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA EL PEINADO, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA85.16, Y SUS PARTES.

 

 

 

 

 

 

- Peines, peinetas, pasadores y artículos similares:

 

 

 

 

 

9615.11.00

- - De caucho endurecido o plástico

18

 

28,0

0.0

4.95

9615.19.00

- - Los demás

18

 

28,0

0.0

4.95

9615.90.00

- Los demás

18

 

28,0

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

96.16

PULVERIZADORES DE TOCADOR, SUS MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS; BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACIÓN DE POLVOS, OTROS COSMÉTICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR.

 

 

 

 

 

9616.10.00

- Pulverizadores de tocador, sus monturas y cabezas de monturas

18

 

28,0

0.0

4.95

9616.20.00

- Borlas y similares para aplicación de polvos, otros cosméticos o productos de tocador

18

 

28,0

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

9617.00

TERMOS Y DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS, MONTADOS Y AISLADOS POR VACÍO, Y SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).

 

 

 

 

 

9617.00.10

Termos y demás recipientes isotérmicos

18

 

28,0

0.0

6.00

9617.00.20

Partes

16

 

17,5

0.0

4.95

 

 

 

 

 

 

 

9618.00.00

MANIQUÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES; AUTÓMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES.

18

 

28,0

0.0

4.95