CAPÍTULO 31

ABONOS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) la sangre animal de la partida 05.11;

b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los descritos en las Notas 2 A), 3 A), 4 A) ó 5 siguientes;

c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica), de peso unitario superior o igual a 2,5 g, de la partida 38.24; los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90.01).

2. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.02 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) el nitrato de sodio, incluso puro;

2) el nitrato de amonio, incluso puro;

3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio, incluso puras;

4) el sulfato de amonio, incluso puro;

5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio;

6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio;

7) la cianamida cálcica, incluso pura, aunque esté impregnada con aceite;

8) la urea, incluso pura;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente;

C) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados A) y B) precedentes, con creta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante;

D) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados A) 2) o A) 8) precedentes, o de una mezcla de estos productos.

3. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.03 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las escorias de desfosforación;

2) los fosfatos naturales de la partida 25.10, tostados, calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas;

3) los superfosfatos (simples, dobles o triples);

4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor, calculado sobre producto anhidro seco, superior o igual al 0,2 %;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor;

C) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados A) y B) precedentes, concreta, yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante, pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.

4. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.05, la partida 31.04 comprende únicamente:

A) los productos siguientes:

1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita, kainita, silvinita y otras);

2) el cloruro de potasio, incluso puro, salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente;

3) el sulfato de potasio, incluso puro;

4) el sulfato de magnesio y potasio, incluso puro;

B) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado A) precedente.

5. Se clasifican en la partida 31.05, el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso puros, y las mezclas de estos productos entre sí.

6. En la partida 31.05, la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales, por lo menos, uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo o potasio.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

3101.00.00

ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL, INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SÍ O TRATADOS QUÍMICAMENTE; ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.

4

 

5,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

31.02

ABONOS MINERALES O QUÍMICOS NITROGENADOS.

 

 

 

 

 

3102.10

- Urea, incluso en disolución acuosa

 

 

 

 

 

3102.10.10

Con un contenido de nitrógeno superior al 45 % en peso

6

 

7,5

0.0

1.60

3102.10.90

Las demás

6

 

7,5

0.0

1.60

 

- Sulfato de amonio; sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio:

 

 

 

 

 

3102.21.00

- - Sulfato de amonio

4

 

5,5

0.0

1.35

3102.29

- - Las demás

 

 

 

 

 

3102.29.10

Sulfonitrato de amonio

0

 

1,5

0.0

0.00

3102.29.90

Las demás

0

 

1,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

3102.30.00

- Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa

0

 

1,5

0.0

0.00

3102.40.00

- Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder

 

 

 

 

 

 

Fertilizante

0

 

1,5

0.0

0.00

3102.50

- Nitrato de sodio

 

 

 

 

 

3102.50.1

Natural

 

 

 

 

 

3102.50.11

Con un contenido de nitrógeno inferior o igual al 16,3 % en peso

0

 

1,5

0.0

0.00

3102.50.19

Los demás

0

 

1,5

0.0

0.00

3102.50.90

Los demás

0

 

1,5

0.0

0.00

3102.60.00

- Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio

0

 

1,5

0.0

0.00

3102.70.00

- Cianamida cálcica

0

 

1,5

0.0

0.00

3102.80.00

- Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal

4

 

5,5

0.0

1.35

3102.90.00

- Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes

0

 

1,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

31.03

ABONOS MINERALES O QUÍMICOS FOSFATADOS.

 

 

 

 

 

3103.10

- Superfosfatos

 

 

 

 

 

3103.10.10

Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) inferior o igual al 22 % en peso

6

 

7,5

0

1.60

3103.10.20

Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) superior al 22% pero inferior o igual al 45 %, en peso

6

 

7,5

0.0

1.60

3103.10.30

Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) superior al 45 % en peso

6

 

7,5

0.0

1.60

3103.20.00

- Escorias de desfosforación

0

 

1,5

0.0

0.00

3103.90

- Los demás

 

 

 

 

 

3103.90.1

Hidrogenoortofosfato de calcio

 

 

 

 

 

3103.90.11

Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) inferior o igual al 46 % en peso

0

 

1,5

0.0

0.00

3103.90.19

Los demás

0

 

1,5

0.0

0.00

3103.90.90

Los demás

0

 

1,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

31.04

ABONOS MINERALES O QUÍMICOS POTÁSICOS.

 

 

 

 

 

3104.10.00

- Carnalita, silvinita y demás sales de potasio naturales, en bruto

0

 

1,5

0.0

0.00

3104.20

- Cloruro de potasio

 

 

 

 

 

3104.20.10

Con un contenido de óxido de potasio (K2O) inferior o igual al 60 % en peso

0

 

1,5

0.0

0.00

3104.20.90

Los demás

0

 

1,5

0.0

0.00

3104.30

- Sulfato de potasio

 

 

 

 

 

3104.30.10

Con un contenido de óxido de potasio (K2O) inferior o igual al 52 % en peso

0

 

1,5

0.0

0.00

3104.30.90

Los demás

0

 

1,5

0.0

0.00

3104.90

- Los demás

 

 

 

 

 

3104.90.10

Sulfato doble de potasio y magnesio, con un contenido de óxido de potasio (K2O) superior al 30 % en peso

6

 

7,5

0.0

1.60

3104.90.90

Los demás

0

 

1,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

31.05

ABONOS MINERALES O QUÍMICOS, CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITRÓGENO, FÓSFORO Y POTASIO; LOS DEMÁS ABONOS; PRODUCTOS DE ESTE CAPÍTULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL

 

 

 

 

 

 

A 10 kg.

 

 

 

 

 

3105.10.00

- Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o inferior o igual a 10 kg

6

 

7,5

0.0

1.60

3105.20.00

- Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio

6

 

7,5

0.0

1.60

3105.30

- Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)

 

 

 

 

 

3105.30.10

Con un contenido de arsénico (As) superior o igual a 6 mg/kg

6

 

7,5

0.0

1.60

3105.30.90

Los demás

6

 

7,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

3105.40.00

- Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico), incluso mezclado con hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico)

6

 

7,5

0.0

1.60

 

- Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo:

 

 

 

 

 

3105.51.00

- - Que contengan nitratos y fosfatos

4

 

5,5

0.0

1.35

3105.59.00

- - Los demás

4

 

5,5

0.0

1.35

3105.60.00

- Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio

4

 

5,5

0.0

1.35

3105.90

- Los demás

 

 

 

 

 

3105.90.1

Nitrato de sodio potásico

 

 

 

 

 

3105.90.11

Con un contenido de nitrógeno inferior o igual al 15 % en peso y de óxido de potasio (K2O) inferior o igual al 15 % en peso

0

 

1,5

0.0

0.00

3105.90.19

Los demás

0

 

1,5

0.0

0.00

3105.90.90

Los demás

4

 

5,5

0.0

1.35