SECCIÓN VIII

PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

 

CAPÍTULO 41

PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.11);

b) las pieles y partes de pieles, de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

c) los cueros y pieles en bruto, curtidos o adobados, sin depilar, de animales de pelo (Capítulo43). Sin embargo, se clasificarán en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar debovino (incluidas las de búfalo), equino, ovino (excepto las de cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet), caprino (excepto las de cabra, cabritilla o cabritos del Yemen, de Mongolia o del Tíbet), porcino (incluidas las de pecarí), gamuza, gacela, reno, alce, ciervo, corzo o perro.

2. A) Las partidas 41.04 a 41.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.01 a 41.03, según el caso).

B) En las partidas 41.04 a 41.06 el término "crust" incluye cueros y pieles que han sido recurtidos, coloreados o engrasados en baño, previo al secado.

3. En la Nomenclatura, la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41.15.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

41.01

CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O EQUINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.

 

 

 

 

 

4101.20

- Cueros y pieles enteros, de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos, a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos, salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo

 

 

 

 

 

4101.20.10

Sin dividir

2

 

3,5

0.0

0.00

4101.20.20

Divididos con la flor

2

 

3,5

0.0

0.00

4101.20.30

Divididos sin la flor

2

 

3,5

0.0

0.00

4101.50

- Cueros y pieles enteros, de peso unitario superior a 16 kg

 

 

 

 

 

4101.50.10

Sin dividir

2

 

3,5

0.0

0.00

4101.50.20

Divididos con la flor

2

 

3,5

0.0

0.00

4101.50.30

Divididos sin la flor

2

 

3,5

0.0

0.00

4101.90

- Los demás, incluidos los crupones, medios crupones y faldas

 

 

 

 

 

4101.90.10

Sin dividir

2

 

3,5

0.0

0.00

4101.90.20

Divididos con la flor

2

 

3,5

0.0

0.00

4101.90.30

Divididos sin la flor

2

 

3,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

41.02

CUEROS Y PIELES EN BRUTO, DE OVINO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.

 

 

 

 

 

4102.10.00

- Con lana

2

 

3,5

0.0

0.00

 

- Sin lana (depilados):

 

 

 

 

 

4102.21.00

- - Piquelados

2

 

3,5

0.0

0.00

4102.29.00

- - Los demás

2

 

3,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

41.03

LOS DEMÁS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS, SECOS, ENCALADOS, PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO, PERO SIN CURTIR, APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA), INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) O 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.

 

 

 

 

 

4103.10.00

- De caprino

2

 

3,5

0.0

0.00

4103.20.00

- De reptil

2

 

3,5

0.0

0.00

4103.30.00

- De porcino

2

 

3,5

0.0

0.00

4103.90.00

- Los demás

2

 

3,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

41.04

CUEROS Y PIELES CURTIDOS O "CRUST", DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACION.

 

 

 

 

 

 

- En estado húmedo (incluido el "wet-blue"):

 

 

 

 

 

4104.11

- - Plena flor sin dividir; divididos con la flor

 

 

 

 

 

4104.11.1

Plena flor sin dividir

 

 

 

 

 

4104.11.11

Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2, simplemente curtidos al cromo ("wet-blue")

4

 

5,5

0.0

0.00

4104.11.12

Los demás cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2

8

 

9,5

0.0

1.15

4104.11.13

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo), con precurtido vegetal

10

 

11,5

0.0

0.00

4104.11.14

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo)

8

 

9,5

0.0

0.00

4104.11.19

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

4104.11.2

Divididos con la flor

 

 

 

 

 

4104.11.21

Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por

 

 

 

 

 

 

unidad inferior o igual a 2,6 m2, simplemente curtidos al cromo ("wet-blue")

4

 

5,5

0.0

0.00

4104.11.22

Los demás cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2

8

 

9,5

0.0

1.15

4104.11.23

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo), con precurtido vegetal

10

 

11,5

0.0

0.00

4104.11.24

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo)

8

 

9,5

0.0

0.00

4104.11.29

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

4104.19

- - Los demás

 

 

 

 

 

4104.19.10

Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2, simplemente curtidos al cromo ("wet-blue")

4

 

5.5

0.0

0.00

4104.19.20

Los demás cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2

8

 

9,5

0.0

1.15

4104.19.30

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo), con precurtido vegetal

10

 

11,5

0.0

0.00

4104.19.40

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo)

8

 

9,5

0.0

0.00

4104.19.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

 

- En estado seco ("crust"):

 

 

 

 

 

4104.41

- - Plena flor sin dividir; divididos con la flor

 

 

 

 

 

4104.41.10

Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2

8

 

9,5

0.0

1.15

4104.41.20

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) curtidos al vegetal para suelas

10

 

11,5

0.0

1.15

4104.41.30

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo)

10

 

11,5

0.0

1.15

4104.41.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

4104.49

- - Los demás

 

 

 

 

 

4104.49.10

Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2

8

 

9,5

0.0

1.15

4104.49.20

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo)

10

 

11,5

0.0

1.15

4104.49.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

 

 

 

 

 

 

 

41.05

PIELES CURTIDAS O "CRUST", DE OVINO, DEPILADAS, INCLUSO DIVIDIDAS PERO SIN OTRA PREPARACION.

 

 

 

 

 

4105.10

- En estado húmedo (incluido el "wet-blue")

 

 

 

 

 

4105.10.10

Con precurtido vegetal

10

 

11,5

0.0

0.00

4105.10.2

Precurtidas de otro modo

 

 

 

 

 

4105.10.21

Al cromo ("wet-blue")

8

 

9,5

0.0

0.00

4105.10.29

Las demás

8

 

9,5

0.0

0.00

4105.10.90

Las demás

10

 

11,5

0.0

0.00

4105.30.00

- En estado seco ("crust")

10

 

11,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

41.06

CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO, CURTIDOS O "CRUST", INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.

 

 

 

 

 

 

- De caprino:

 

 

 

 

 

4106.21

- - En estado húmedo (incluido el "wet-blue")

 

 

 

 

 

4106.21.10

Con precurtido vegetal

10

 

11,5

0.0

0.00

4106.21.2

Precurtidos de otro modo

 

 

 

 

 

4106.21.21

Al cromo ("wet-blue")

8

 

9,5

0.0

0.00

4106.21.29

Los demás

10

 

11,5

0.0

0.00

4106.21.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

0.00

4106.22.00

- - En estado seco ("crust")

10

 

11,5

0.0

0.00

 

- De porcino:

 

 

 

 

 

4106.31

- - En estado húmedo (incluido el "wet-blue")

 

 

 

 

 

4106.31.10

Al cromo ("wet-blue")

8

 

9,5

0.0

0.00

4106.31.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

0.00

4106.32.00

- - En estado seco ("crust")

10

 

11,5

0.0

0.00

4106.40.00

- De reptil

10

 

11,5

0.0

0.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

4106.91.00

- - En estado húmedo (incluido el "wet-blue")

10

 

11,5

0.0

0.00

4106.92.00

- - En estado seco ("crust")

10

 

11,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

41.07

CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O EQUINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.

 

 

 

 

 

 

- Cueros y pieles enteros:

 

 

 

 

 

4107.11

- - Plena flor sin dividir

 

 

 

 

 

4107.11.10

Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2

8

 

9,5

0.0

1.15

4107.11.20

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo)

10

 

11,5

0.0

2.50

4107.11.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

4107.12

- - Divididos con la flor

 

 

 

 

 

4107.12.10

Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2

8

 

9,5

0.0

1.15

4107.12.20

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo)

10

 

11,5

0.0

2.50

4107.12.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

4107.19

- - Los demás

 

 

 

 

 

4107.19.10

Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo), con una superficie por unidad inferior o igual a 2,6 m2

8

 

9,5

0.0

1.15

4107.19.20

Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo)

10

 

11,5

0.0

2.50

4107.19.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

 

- Los demás, incluidas las hojas:

 

 

 

 

 

4107.91

- - Plena flor sin dividir

 

 

 

 

 

4107.91.10

De bovino (incluido el búfalo)

10

 

11,5

0.0

2.50

4107.91.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

4107.92

- - Divididos con la flor

 

 

 

 

 

4107.92.10

De bovino (incluido el búfalo)

10

 

11,5

0.0

2.50

4107.92.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

4107.99

- - Los demás

 

 

 

 

 

4107.99.10

De bovino (incluido el búfalo)

10

 

11,5

0.0

2.50

4107.99.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

 

 

 

 

 

 

 

4112.00.00

CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE OVINO, DEPILADOS, INCLUSO DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.

10

 

11,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

41.13

CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE LOS DEMÁS ANIMALES, DEPILADOS Y CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS, DE ANIMALES SIN PELO, INCLUSO LOS DIVIDIDOS, EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.14.

 

 

 

 

 

4113.10

- De caprino

 

 

 

 

 

4113.10.10

Curtidos al cromo, acabados

10

 

11,5

0.0

1.60

4113.10.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

1.15

4113.20.00

- De porcino

10

 

11,5

0.0

0.00

4113.30.00

- De reptil

10

 

11,5

0.0

0.00

4113.90.00

- Los demás

10

 

11,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

41.14

CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE); CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS IMITACIONES DE CUEROS O PIELES CHAPADOS; CUEROS Y PIELES METALIZADOS.

 

 

 

 

 

4114.10.00

- Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite)

10

 

11,5

0.0

2.50

4114.20

- Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados; cueros y pieles metalizados

 

 

 

 

 

4114.20.10

Charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados

10

 

11,5

0.0

2.50

4114.20.20

Metalizados

10

 

11,5

0.0

2.50

 

 

 

 

 

 

 

41.15

CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O FIBRAS DE CUERO, EN PLACAS, HOJAS O TIRAS, INCLUSO ENROLLADAS; RECORTES Y DEMÁS DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL, PREPARADOS, O DE CUERO REGENERADO, NO UTILIZABLES PARA LA FABRICACIÓN DE MANUFACTURAS DE CUERO; ASERRÍN, POLVO Y HARINA DE CUERO.

 

 

 

 

 

4115.10.00

- Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero, en placas, hojas o tiras, incluso enrolladas

10

 

11,5

0.0

1.15

4115.20.00

- Recortes y demás desperdicios de cuero o piel, preparados, o de cuero regenerado, no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero; aserrín, polvo y harina de cuero

10

 

11,5

0.0

1.15

 

CAPÍTULO 42

MANUFACTURAS DE CUERO; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30.06);

b) las prendas y complementos (accesorios), de vestir (excepto los guantes, mitones y manoplas), de cuero o piel, forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43.03 ó 43.04, según los casos);

c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.08;

d) los artículos del Capítulo 64;

e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f) los látigos, fustas y demás artículos de la partida 66.02;

g) los gemelos, pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71.17);

h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos, estribos, hebillas), presentados aisladamente (Sección XV, generalmente);

ij) las cuerdas armónicas, parches de tambor o instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92.09);

k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para alumbrado);

l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m) los botones, botones de presión, formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones, de la partida 96.06.

2. A) Además de lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 42.02 no comprende:

a) las bolsas de hojas de plástico, con asas, no concebidas para un uso prolongado, incluso impresas (partida 39.23);

b) los artículos de materia trenzable (partida 46.02);

B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.02 y 42.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué), de perlas naturales (finas)* o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas, incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia, a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial. Si, por el contrario, esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial, éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.

3. En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, en particular, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales para protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

4201.00

ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS, TRAÍLLAS, RODILLERAS, BOZALES, SUDADEROS, ALFORJAS, ABRIGOS PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES), DE CUALQUIER MATERIA.

 

 

 

 

 

4201.00.10

De cuero natural o regenerado

20

 

28,0

0.0

6.00

4201.00.90

Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

42.02

BAÚLES, MALETAS (VALIJAS), MALETINES, INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS, PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO), CARTAPACIOS, FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS), BINOCULARES, CÁMARAS FOTOGRÁFICAS O CINEMATOGRÁFICAS, INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES; SACOS DE VIAJE, SACOS (BOLSAS)* AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS, BOLSAS DE ASEO, MOCHILAS, BOLSOS DE MANO (CARTERAS), BOLSAS PARA LA COMPRA, BILLETERAS, PORTAMONEDAS, PORTAMAPAS, PETACAS, PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO, BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE, ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS, ESTUCHES PARA JOYAS, POLVERAS, ESTUCHES PARA ORFEBRERÍA Y CONTINENTES SIMILARES, DE CUERO NATURAL O REGENERADO, HOJAS DE PLÁSTICO, MATERIA TEXTIL, FIBRA VULCANIZADA O CARTÓN, O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL.

 

 

 

 

 

 

- Baúles, maletas (valijas) y maletines, incluidos los de aseo y los portadocumentos, portafolios (carteras de mano), cartapacios y continentes similares:

 

 

 

 

 

4202.11.00

- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.12

- - Con la superficie exterior de plástico o materia textil

 

 

 

 

 

4202.12.10

De plástico

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.12.20

De materia textil

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.19.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Bolsos de mano (carteras), incluso con bandolera o sin asas:

 

 

 

 

 

4202.21.00

- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.22

- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil

 

 

 

 

 

4202.22.10

De hojas de plástico

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.22.20

De materia textil

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.29.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera):

 

 

 

 

 

4202.31.00

- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.32.00

- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.39.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

4202.91.00

- - Con la superficie exterior de cuero natural, cuero regenerado o cuero charolado

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.92.00

- - Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil

20

 

28,0

0.0

6.00

4202.99.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

42.03

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.

 

 

 

 

 

4203.10.00

- Prendas de vestir

20

 

28,0

0.0

6.00

 

- Guantes, mitones y manoplas:

 

 

 

 

 

4203.21.00

- - Diseñados especialmente para la práctica del deporte

20

 

28,0

0.0

6.00

4203.29.00

- - Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

4203.30.00

- Cintos, cinturones y bandoleras

20

 

28,0

0.0

6.00

4203.40.00

- Los demás complementos (accesorios) de vestir

20

 

28,0

0.0

5.25

 

 

 

 

 

 

 

4204.00

ARTÍCULOS PARA USOS TÉCNICOS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.

 

 

 

 

 

4204.00.10

Correas transportadoras o correas para transmisión

20

 

21,5

0.0

6.00

4204.00.90

Los demás

20

 

21,5

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

4205.00.00

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.

20

 

28,0

0.0

3.00

 

 

 

 

 

 

 

42.06

MANUFACTURAS DE TRIPA, VEJIGAS O TENDONES.

 

 

 

 

 

4206.10.00

- Cuerdas de tripa

20

 

21,5

0.0

4.50

4206.90.00

- Las demás

20

 

21,5

0.0

4.50

 

CAPÍTULO 43

PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA; PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL

Notas.

1. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.01, en la Nomenclatura, el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas, sin depilar.

2. Este Capítulo no comprende:

a) las pieles y partes de pieles de ave, con sus plumas o plumón (partidas 05.05 ó 67.01, según los casos);

b) los cueros y pieles en bruto sin depilar, de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo;

c) los guantes, mitones y manoplas, confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.03);

d) los artículos del Capítulo 64;

e) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

3. Se clasifican en la partida 43.03, la peletería y partes de peletería, ensambladas con otras materias, y la peletería y partes de peletería, cosidas formando prendas, partes de prendas, complementos (accesorios), de vestir u otros artículos.

4. Se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, según los casos, las prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2), forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial, así como las prendas y complementos (accesorios), de vestir, con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial, cuando dichas partes no sean simples guarniciones.

5. En la Nomenclatura, se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana, pelo u otras fibras, aplicados por pegado o cosido, sobre cuero, tejido u otras materias, excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto (partidas 58.01 ó 60.01, generalmente).

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

43.01

PELETERÍA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERÍA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 Ó 41.03.

 

 

 

 

 

4301.10.00

- De visón, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

10

 

11,5

0.0

1.60

4301.30.00

- De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

 

 

 

 

 

4301.60.00

- De zorro, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

10

 

11,5

0.0

1.60

4301.70.00

- De foca u otaria, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

10

 

11,5

0.0

1.60

4301.80.00

- Las demás pieles, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

10

 

11,5

0.0

1.60

4301.90.00

- Cabezas, colas, patas y demás trozos utilizables en peletería

10

 

11,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

43.02

PELETERÍA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMÁS TROZOS, DESECHOS Y RECORTES), INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS), EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.03.

 

 

 

 

 

 

- Pieles enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas, sin ensamblar:

 

 

 

 

 

4302.11.00

- - De visón

14

 

15,5

0.0

3.40

4302.13.00

- - De cordero llamadas "astracán", "Breitschwanz", "caracul", "persa" o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tibet

14

 

15,5

0.0

3.40

4302.19

- - Las demás

 

 

 

 

 

4302.19.10

De ovinos

14

 

15,5

0.0

3.40

4302.19.90

Las demás

14

 

15,5

0.0

3.40

4302.20.00

- Cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes, sin ensamblar

14

 

15,5

0.0

3.40

4302.30.00

- Pieles enteras y trozos y recortes de pieles, ensamblados

14

 

15,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

43.03

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PELETERÍA.

 

 

 

 

 

4303.10.00

- Prendas y complementos (accesorios), de vestir

20

 

28,0

0.0

6.00

4303.90.00

- Los demás

20

 

28,0

0.0

6.00

 

 

 

 

 

 

 

4304.00.00

PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTÍCULOS DE PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL.

20

 

28,0

0.0

2.50