SECCIÓN IX

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

 

CAPÍTULO 44

MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA

Notas.

1. Este Capítulo no comprende:

a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada, molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente en perfumería, en medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares (partida 12.11);

b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, en bruto, incluso hendidos, aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.01);

c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada, de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14.04);

d) el carbón activado (partida 38.02);

e) los artículos de la partida 42.02;

f) las manufacturas del Capítulo 46;

g) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas, bastones y sus partes);

ij) las manufacturas de la partida 68.08;

k) la bisutería de la partida 71.17;

l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas, cajas, cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería);

m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes);

n) las partes de armas (partida 93.05);

o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para alumbrado, construcciones prefabricadas);

p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas, botones, lápices), excepto los mangos y monturas, de madera, para artículos de la partida 96.03;

r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte);

2. En este Capítulo, se entiende por madera densificada, la madera, incluso la chapada, que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada, éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos.

3. En las partidas 44.14 a 44.21, los artículos de tableros de partículas o tableros similares, de tableros de fibra, de madera estratificada o de madera densificada, se asimilan a los artículos correspondientes de madera.

4. Los productos de las partidas 44.10, 44.11 ó 44.12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44.09, curvados, ondulados, perforados, cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo, siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas.

5. La partida 44.17 no comprende las herramientas cuya hoja, cuchilla, superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82.

6. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario, cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.

 

Nota de subpartida.

1. En las subpartidas 4403.41 a 4403.49, 4407.24 a 4407.29, 4408.31 a 4408.39 y 4412.13 a 4412.99, se entiende por maderas tropicales las siguientes:

"Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Bossé foncé, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfím, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, Saqui-Saqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiama, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti".

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

44.01

LEÑA; MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS; ASERRÍN, DESPERDICIOS Y DESECHOS, DE MADERA, INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS, BRIQUETAS, BOLITAS O FORMAS SIMILARES.

 

 

 

 

 

4401.10.00

- Leña

2

 

3,5

0.0

1.60

 

- Madera en plaquitas o partículas:

 

 

 

 

 

4401.21.00

- - De coníferas

2

 

3,5

0.0

1.60

4401.22.00

- - Distinta de la de coníferas

2

 

3,5

0.0

1.60

4401.30.00

- Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, bolitas o formas similares

2

 

3,5

0.0

1.60

 

 

 

 

 

 

 

4402.00.00

CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CÁSCARAS O DE HUESOS [CAROZOS]* DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

2

 

3,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

44.03

MADERA EN BRUTO, INCLUSO DESCORTEZADA, DESALBURADA O ESCUADRADA.

 

 

 

 

 

4403.10.00

- Tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

2

 

3,5

0.0

0.00

4403.20.00

- Las demás, de coníferas

2

 

3,5

0.0

0.00

 

- Las demás, de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:

 

 

 

 

 

4403.41.00

- - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

2

 

2,0

0.0

0.00

4403.49.00

- - Las demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

4403.91.00

- - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)

2

 

2,0

0.0

0.00

4403.92.00

- - De haya (Fagus spp.)

2

 

3,5

0.0

0.00

4403.99.00

- - Las demás

2

 

3,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

44.04

FLEJES DE MADERA; RODRIGONES HENDIDOS; ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA, APUNTADAS, SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE; MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA, PERO SIN TORNEAR, CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO, PARA BASTONES, PARAGUAS, MANGOS DE HERRAMIENTAS O SIMILARES; MADERA EN TABLILLAS, LÁMINAS, CINTAS O SIMILARES.

 

 

 

 

 

4404.10.00

- De coníferas

2

 

3,5

0.0

0.00

4404.20.00

- Distinta de la de coníferas

2

 

3,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

4405.00.00

LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA.

2

 

3,5

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

44.06

TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.

 

 

 

 

 

4406.10.00

- Sin impregnar

4

 

5,5

0.0

2.05

4406.90.00

- Las demás

4

 

5,5

0.0

2.05

 

 

 

 

 

 

 

44.07

MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm.

 

 

 

 

 

4407.10.00

- De coníferas

6

 

7,5

0.0

3.40

 

- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:

 

 

 

 

 

4407.24

- - Virola, Mahogany (Swietenia spp.), Imbuia y Balsa

 

 

 

 

 

4407.24.10

Mahogany (Swietenia spp.)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.24.20

Imbuia

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.24.90

Las demás

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.25.00

- - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.26.00

- - White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.29

- - Las demás

 

 

 

 

 

4407.29.10

De Cedro

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.29.20

De Ipé (Lapacho)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.29.30

De Pau Marfím (Guatambú)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.29.40

De Louro (Peteribí o Peterivy)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.29.90

Las demás

6

 

7,5

0.0

3.40

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

4407.91.00

- - De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.92.00

- - De haya (Fagus spp.)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.99

- - Las demás

 

 

 

 

 

4407.99.10

De cañafístula (ybyrapytá) (Peltophorum vogelianum)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.99.20

De peroba (Paratecoma peroba)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.99.30

De guayaibí (Patagonula americana)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.99.40

De incienso (Myrocarpus spp.)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.99.50

De urunday (urundey) (Astronium balansae)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.99.60

De viraró (yvyraro) (Pterogyne nitens)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.99.70

De curupay (kurupay) (Piptadenia macrocarpa)

6

 

7,5

0.0

3.40

4407.99.90

Las demás

6

 

7,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

44.08

HOJAS PARA CHAPADO (INCLUIDAS LAS OBTENIDAS POR CORTADO DE MADERA ESTRATIFICADA), PARA CONTRACHAPADO O PARA OTRAS MADERAS ESTRATIFICADAS SIMILARES Y DEMÁS MADERAS, ASERRADAS LONGITUDINALMENTE, CORTADAS O DESENROLLADAS, INCLUSO CEPILLADAS, LIJADAS, UNIDAS LONGITUDINALMENTE O POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 mm.

 

 

 

 

 

4408.10

- De coníferas

 

 

 

 

 

4408.10.10

Obtenidas por cortado de madera estratificada

10

 

11.5

0.0

4.05

4408.10.9

Las demás

 

 

 

 

 

4408.10.91

De pino brasil (Araucaria angustifolia)

6

 

7,5

0.0

2.70

4408.10.99

Las demás

6

 

7,5

0.0

2.70

 

- De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo:

 

 

 

 

 

4408.31

- - Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau

 

 

 

 

 

4408.31.10

Obtenidas por cortado de madera estratificada

10

 

11,5

0.0

4.05

4408.31.90

Las demás

6

 

7,5

0.0

2.70

4408.39

- - Las demás

 

 

 

 

 

4408.39.10

Obtenidas por cortado de madera estratificada

10

 

11.5

0.0

4.05

4408.39.9

Las demás

 

 

 

 

 

4408.39.91

De Cedro

6

 

7,5

0.0

2.70

4408.39.92

De Pau Marfím (Guatambú)

6

 

7,5

0.0

2.70

4408.39.99

Las demás

6

 

7,5

0.0

2.70

4408.90

- Las demás

 

 

 

 

 

4408.90.10

Obtenidas por cortado de madera estratificada

10

 

11,5

0.0

4.05

4408.90.90

Las demás

6

 

7,5

0.0

2.70

 

 

 

 

 

 

 

44.09

MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUÉS, SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGÜETAS, RANURAS, REBAJES, ACANALADOS, BISELADOS, CON JUNTAS EN V, MOLDURADOS, REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS, CANTOS O EXTREMOS, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS.

 

 

 

 

 

4409.10.00

- De coníferas

10

 

11,5

0.0

4.05

4409.20.00

- Distinta de la de coníferas

10

 

11,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

44.10

TABLEROS DE PARTÍCULAS Y TABLEROS SIMILARES (POR EJEMPLO: LOS LLAMADOS "ORIENTED STRAND BOARD" Y "WAFERBOARD"), DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINA O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS.

 

 

 

 

 

 

- Tableros llamados "oriented strand board" y "waferboard", de madera:

 

 

 

 

 

4410.21.00

- - En bruto o simplemente lijados

10

 

28,0

0.0

4.05

4410.29.00

- - Los demás

10

 

28,0

0.0

4.05

 

- Los demás, de madera:

 

 

 

 

 

4410.31.00

- - En bruto o simplemente lijados

10

 

11,5

0.0

4.05

4410.32.00

- - Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina

10

 

11,5

0.0

4.05

4410.33.00

- - Recubiertos en la superficie con placas u hojas decorativas estratificadas de plástico

10

 

11,5

0.0

4.05

4410.39.00

- - Los demás

10

 

11,5

0.0

4.05

4410.90.00

- Los demás

10

 

28,0

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

44.11

TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS.

 

 

 

 

 

 

- Tableros de fibra de densidad superior a 0,8 g/cm3:

 

 

 

 

 

4411.11.00

- - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

10

 

28,0

0.0

4.05

4411.19.00

- - Los demás

10

 

28,0

0.0

4.05

 

- Tableros de fibra de densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3:

 

 

 

 

 

4411.21.00

- - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

10

 

28,0

0.0

4.05

4411.29.00

- - Los demás

10

 

28,0

0.0

4.05

 

- Tableros de fibra de densidad superior a 0,35 g/cm3 pero inferior o igual a 0,5 g/cm3:

 

 

 

 

 

4411.31.00

- - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

10

 

28,0

0.0

4.05

4411.39.00

- - Los demás

10

 

28,0

0.0

4.05

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

4411.91.00

- - Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie

10

 

28,0

0.0

4.05

4411.99.00

- - Los demás

10

 

28,0

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

44.12

MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.

 

 

 

 

 

 

- Madera contrachapada constituida exclusivamente por hojas de madera de espesor unitario inferior o igual a 6 mm:

 

 

 

 

 

4412.13.00

- - Que tenga, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales citadas en la

 

 

 

 

 

 

Nota de subpartida 1 de este Capítulo

10

 

11,5

0.0

4.05

4412.14.00

- - Las demás, que tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coníferas

10

 

11,5

0.0

4.05

4412.19.00

- - Las demás

10

 

11,5

0.0

4.05

4412.22.00

- - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo

10

11,5

0.0

4.05

4412.23.00

- - Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas

10

 

11,5

0.0

4.05

4412.29.00

- - Las demás

10

 

11,5

0.0

4.05

 

- Las demás:

 

 

 

 

 

4412.92.00

- - Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 1 de este Capítulo

10

 

11,5

0.0

4.05

4412.93.00

- - Las demás, que contengan, por lo menos, un tablero de partículas

10

 

11,5

0.0

4.05

4412.99.00

- - Las demás

10

 

11,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

4413.00.00

MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS, TIRAS O PERFILES.

10

 

11,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

4414.00.00

MARCOS DE MADERA PARA CUADROS, FOTOGRAFIAS, ESPEJOS U OBJETOS SIMILARES.

10

 

28,0

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

44.15

CAJONES, CAJAS, JAULAS, TAMBORES Y ENVASES SIMILARES, DE MADERA; CARRETES PARA CABLES, DE MADERA; PALETAS, PALETAS CAJA Y DEMÁS PLATAFORMAS PARA CARGA, DE MADERA; COLLARINES PARA PALETAS, DE MADERA.

 

 

 

 

 

4415.10.00

- Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables

10

 

11,5

0.0

4.05

4415.20.00

- Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga; collarines para paletas

10

 

11,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

4416.00

BARRILES, CUBAS, TINAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE TONELERÍA Y SUS PARTES, DE MADERA, INCLUIDAS LAS DUELAS.

 

 

 

 

 

4416.00.10

De encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.)

2

 

0,0

0.0

0.00

4416.00.90

Las demás

10

 

11,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

4417.00

HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS PARA HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS PARA CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL CALZADO, DE MADERA.

 

 

 

 

 

4417.00.10

Herramientas

10

 

11,5

0.0

4.05

4417.00.20

Hormas, ensanchadores y tensores para el calzado

10

 

11,5

0.0

4.05

4417.00.90

Los demás

10

 

11,5

0.0

4.05

 

 

 

 

 

 

 

44.18

OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS PARA PARQUÉS Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS O FACHADAS ("SHINGLES" Y "SHAKES"), DE MADERA.

 

 

 

 

 

4418.10.00

- Ventanas, puertas vidriera, y sus marcos y contramarcos

14

 

28,0

0.0

5.00

4418.20.00

- Puertas y sus marcos, contramarcos y umbrales

14

 

28,0

0.0

5.00

4418.30.00

- Tableros para parqués

14

 

28,0

0.0

5.00

4418.40.00

- Encofrados para hormigón

14

 

15,5

0.0

5.00

4418.50.00

- Tablillas para cubierta de tejados o fachadas ("shingles" y "shakes")

14

 

15,5

0.0

5.00

4418.90.00

- Los demás

14

 

28,0

0.0

5.00

 

 

 

 

 

 

 

4419.00.00

ARTÍCULOS DE MESA O COCINA, DE MADERA.

14

 

28,0

0.0

5.00

 

 

 

 

 

 

 

44.20

MARQUETERÍA Y TARACEA; COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA JOYERÍA U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARES, DE MADERA; ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS PARA ADORNO, DE MADERA; ARTÍCULOS DE MOBILIARIO, DE MADERA, NO COMPRENDIDOS EN EL CAPÍTULO 94.

 

 

 

 

 

4420.10.00

- Estatuillas y demás objetos para adorno, de madera

14

 

28,0

0.0

5.00

4420.90.00

- Los demás

14

 

28,0

0.0

5.00

 

 

 

 

 

 

 

44.21

LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA.

 

 

 

 

 

4421.10.00

- Perchas para prendas de vestir

14

 

28,0

0.0

5.00

4421.90.00

- Las demás

14

 

28,0

0.0

5.00

 

CAPÍTULO 45

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS

Nota.

1. Este Capítulo no comprende:

a) el calzado y sus partes, del Capítulo 64;

b) los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;

c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

45.01

CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO; DESPERDICIOS DE CORCHO; CORCHO TRITURADO, GRANULADO O PULVERIZADO.

 

 

 

 

 

4501.10.00

- Corcho natural en bruto o simplemente preparado

2

 

2,0

0.0

0.00

4501.90.00

- Los demás

2

 

2,0

0.0

0.00

 

 

 

 

 

 

 

4502.00.00

CORCHO NATURAL, DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO O EN BLOQUES, PLACAS, HOJAS O TIRAS, CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS CON ARISTAS VIVAS PARA TAPONES).

 

 

 

 

 

45.03

MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL.

 

 

 

 

 

4503.10.00

- Tapones

10

 

0,0

0.0

2.70

4503.90.00

- Las demás

10

 

11,5

0.0

2.70

 

 

 

 

 

 

 

45.04

CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.

 

 

 

 

 

4504.10.00

- Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares para pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos

10

 

11,5

0.0

2.70

4504.90.00

- Las demás

10

 

11,5

0.0

2.70

 

CAPÍTULO 46

MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Notas.

1. En este Capítulo, la expresión materia trenzablese refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, en particular, la paja, mimbre, sauce, bambú, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas), fibras textiles naturales sin hilar, monofilamentos, tiras y formas similares de plástico y tiras de papel, pero no las tiras de cuero o piel preparado o de cuero regenerado, de fieltro o tela sin tejer, ni el cabello, crin, mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54.

2. Este Capítulo no comprende:

a) los revestimientos para paredes de la partida 48.14;

b) los cordeles, cuerdas y cordajes, trenzados o no (partida 56.07);

c) el calzado y los sombreros, demás tocados, y sus partes, de los Capítulos 64 y 65;

d) los vehículos y las cajas para vehículos, de cestería (Capítulo 87);

e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, aparatos para alumbrado).

3. En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque éstas últimas sean de materia textil hilada.

NCM

DESCRIPCIÓN

AEC

U

DIE

DII

RE

 

 

 

 

 

 

 

46.01

TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES, DE MATERIA TRENZABLE, INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS; MATERIA TRENZABLE, TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE, TEJIDOS O PARALELIZADOS, EN FORMA PLANA, INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS, ESTERAS, CAÑIZOS).

 

 

 

 

 

4601.20.00

- Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal

12

 

13,5

0.0

3.40

 

- Los demás:

 

 

 

 

 

4601.91.00

- - De materia vegetal

12

 

13,5

0.0

3.40

4601.99.00

- - Los demás

12

 

13,5

0.0

3.40

 

 

 

 

 

 

 

46.02

ARTÍCULOS DE CESTERÍA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 46.01; MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O "LUFA").

 

 

 

 

 

4602.10.00

- De materia vegetal

12

 

28,0

0.0

4.05

4602.90.00

- Los demás

12

 

28,0

0.0

4.05