Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social

TRABAJO AGRARIO

Resolución 336/2002

Establécese que las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones de trabajadores con personería gremial proveerán a los empleadores del personal necesario para la realización de tareas no permanentes, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Bs. As., 29/4/2002

VISTO la Ley de facto 21.476, la Ley 22.248 de Régimen Nacional de Trabajo Agrario y su modificatoria Ley 23.808 y la Ley 23.126, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 22.248 aprueba el régimen nacional de trabajo agrario, estableciendo los derechos y obligaciones de las partes vinculadas por una relación de trabajo rural y distinguiendo las categorías de trabajadores permanentes y no permanentes.

Que el Decreto N° 1421/67 disponía la obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones de trabajadores con personería gremial para la provisión de trabajadores no permanentes, receptando así una práctica que en nuestro país tiene su origen en los usos y costumbres.

Que haciendo uso de las facultades otorgadas por dicho Decreto, la ex-Comisión de Trabajo Rural dictó una serie de resoluciones que establecen condiciones de trabajo para el personal que se desempeña en tareas de estiba y manipuleo de cereales, en las cuales se prevé la utilización de las bolsas de trabajo obligatorias a cargo de la organización sindical con personería gremial del sector, las que actualmente se encuentran vigentes.

Que posteriormente la Ley de facto 21.476 derogó las normas legales, reglamentarias, estatutarias y convencionales que establecieran el uso obligatorio de las bolsas de trabajo.

Que la Ley 23.126 hizo recobrar vigencia a las normas convencionales derogadas por la Ley de facto 21.476, pero no hizo lo propio con las normas legales, reglamentarias y estatutarias.

Que, en la práctica, el mecanismo descripto resulta útil para disminuir el empleo no registrado en el ámbito rural y favorece la fluidez entre la oferta y la demanda de trabajo en el ámbito de la actividad.

Que por ello resulta conveniente establecer la obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo en el ámbito rural para la provisión de trabajadores no permanentes, manteniéndolas a cargo de las asociaciones sindicales con personería gremial.

Que asimismo, conforme al artículo 86° de la Ley 22.248, es función de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario fijar las condiciones de trabajo de las distintas actividades ciclicas, estacionales u ocasionales, siendo por tanto adecuado que en el ámbito de dicha Comisión, se determinen las particularidades para la aplicación del sistema de bolsa de trabajo, en cada actividad y zona geográfica.

Que la presente medida se dicta conforme a las facultades previstas en la Ley de Ministerios (t.o. Decreto 438/92), modificado por las Leyes 24.190, 25.233 y por los Decretos N° 1343/01, N° 1366/01, N° 1454/01 y N° 355/02.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1° — Las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones de trabajadores con personería gremial proveerán a los empleadores del personal necesario para la realización de las tareas no permanentes en las actividades contempladas por la Ley 22.248, conforme las resoluciones que a tal efecto dicte la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Ello, sin perjuicio de la vigencia de las Resoluciones que actualmente prevén la obligatoriedad del uso de las bolsas de trabajo en algunas actividades y jurisdicciones para el ámbito rural.

Art. 2° — El funcionamiento de las bolsas de trabajo referidas en el artículo anterior se ajustará a lo dispuesto por la Ley 22.248, sus normas reglamentarias y las normas dictadas por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario.

Art. 3° — Las entidades que nuclean a empleadores del sector rural, que posean representación en la Comisión Nacional de Trabajo Agrario quedan facultadas a designar veedores ante las bolsas de trabajo a cargo de las organizaciones de trabajadores.

La Comisión Nacional de Trabajo Agrario reglamentará la forma de designación y funciones de los mencionados veedores.

Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alfredo N. Atanasof.