Administración Federal de Ingresos Públicos
e
Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social
REGIMENES NACIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS SOCIALES
Resolución General Conjunta 1274 y 7/2002
Regímenes nacionales de la seguridad social y de obras sociales. Resolución General Nº 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General Nº 712, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 2/5/2002
VISTO la Ley N° 25.565, el Decreto N° 1676 de fecha 19 de diciembre de 2001, el Decreto Nº 486 de fecha 12 de marzo de 2002, el Decreto N° 606 de fecha 15 de abril de 2002 y la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el primer párrafo del artículo 80 de la Ley N° 25.565 restituye la alícuota establecida en el inciso a) del artículo 16 de la Ley N° 23.660, para el cálculo de la contribución patronal con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales.
Que el segundo párrafo del citado artículo incrementa en un (1) punto porcentual las alícuotas de contribución patronal establecidas en el artículo 2° del Decreto N° 814 de fecha 20 de junio de 2001, sus modificatorias y complementarias, destinado al financiamiento del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados.
Que el Decreto Nº 1676/01 al sustituir el primer párrafo del artículo 15 del Decreto N° 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001, estableció que la disminución al cinco por ciento (5%) del aporte personal previsto en el artículo 11 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, alcanza sólo a los trabajadores en relación de dependencia incorporados o que se incorporen al Régimen de Capitalización.
Que por otra parte, el Decreto N° 486/02 sustituye los incisos a) y b) del artículo 19 de la Ley N° 23.660 y el inciso a) del artículo 22 de la Ley N° 23.661, a efectos de modificar el porcentaje de distribución de los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y al Fondo Solidario de Redistribución en función del monto de la remuneración bruta que se utilizará para el cálculo de tales conceptos y según se trate de obra social sindical o de dirección.
Que mediante el Decreto N° 606/02, se modifica el artículo 21 del Decreto N° 453 de fecha 24 de abril de 2001 y se establece que la contribución prevista en el artículo 14 de la Ley N° 25.191 con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores, no es pasible de reducciones ni deducible de las asignaciones familiares abonadas por los empleadores obligados a ingresarlas.
Que como consecuencia de las normas indicadas precedentemente resulta necesario modificar la Tabla (T01) de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla (T03) la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias.
Que a fin de receptar las situaciones anteriormente descritas, se entiende aconsejable adecuar la citada resolución general y disponer la utilización de una versión actualizada del programa aplicativo vigente.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y las Gerencias de Recaudación y de Informática y la Subgerencia de Asuntos Legales, del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios y Acta Número Cuatro de fecha 10 de enero de 2002, del Consejo de Administración del Instituto Nacional de los Recursos de la Seguridad Social.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Y
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVEN:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
— Sustitúyense la Tabla T01 Tabla de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y en la Tabla T03 la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV, por las que forman parte de la presente.
Art. 2° — Los empleadores para determinar e ingresar los aportes y contribuciones con destino a los Regímenes Nacionales de la Seguridad Social y de Obras Sociales y al financiamiento del Fondo Nacional de Empleo, la contribución con destino al Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE), las cuotas destinadas al financiamiento de las prestaciones a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y las contribuciones sobre los montos que se abonan a los trabajadores en vales alimentarios o cajas de alimentos —conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias—, deberán utilizar exclusivamente el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 19" como único autorizado (2.1.).
Art. 3° — El programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 19", se encuentra disponible en la página "web" y en las dependencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos (3.1.).
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación para las presentaciones que se efectúen a partir del día de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive.
La generación de la declaración jurada y el respectivo disquete, del período devengado abril de 2002 y siguientes, así como las correspondientes a períodos anteriores (originarias o rectificativas) deberá efectuarse utilizando el programa aplicativo que por la presente se aprueba.
No obstante, con carácter de excepción, los establecimientos educacionales alcanzados por el Decreto N° 1034 de fecha 14 de agosto de 2001 y su complementario N° 284 de fecha 8 de febrero de 2002, podrán a opción del responsable:
a) Confeccionar las declaraciones juradas correspondientes a los períodos que se devenguen hasta el mes de diciembre de 2002, inclusive, utilizando el programa aplicativo denominado "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 15", o
b) generar las declaraciones juradas de los períodos indicados en el inciso anterior, utilizando el programa aplicativo que se aprueba por la presente, identificando —expresamente— a aquellos dependientes activos con opción al régimen de reparto o capitalización.
En ambos casos los empleadores calcularán las diferencias con relación a las sumas que surjan del programa aplicativo, en papeles de trabajo, los que deberán conservar a disposición del personal fiscalizador en caso de ser requeridos en actos de verificación.
Art. 5° — Apruébanse la Tabla T01 de Alícuotas Generales de Aportes y Contribuciones y la Tabla T03 de la Tabla de Códigos de Actividad, ambas contenidas en el Anexo IV de la Resolución General N° 3834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y complementarias, que forman parte de la presente y el programa aplicativo "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 19".
Art. 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Héctor A. Domeniconi.
ANEXO
RESOLUCION GENERAL Nº 1274/02 (AFIP)
RESOLUCION GENERAL Nº 7/02 (INARSS)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 2°.
(2.1.) El funcionamiento del programa aplicativo que se dispone por medio de la presente requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".
Artículo 3°.
(3.1.) Los programas aplicativos "SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES - Versión 19" y "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2" están disponibles en la página "Web" (http://www.afip.gov.ar).
Asimismo dichos programas podrán solicitarse en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva en la que el responsable se encuentre inscrito, mediante la entrega de los correspondientes disquetes de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD, sin uso.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL N° 3834 (DGI),
TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 712
(TEXTO SUSTITUIDO POR LA RESOLUCION GENERAL N° 1274/02 (AFIP)
Y RESOLUCION GENERAL N° 7/02 (INARSS))
"SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES – VERSION 19"
TABLA DE CODIGOS DE ACTIVIDAD
T03
Código |
Descripción |
00 |
Zona de Desastre. Decreto 1386/01 |
01 |
Producción Primaria |
02 |
Producción de bienes sin comercialización |
03 |
Construcción de inmuebles |
04 |
Turismo |
05 |
Investigación Científica y Tecnológica |
06 |
Administración Publica. CON OBRA SOCIAL 23660 |
07 |
Enseñanza Privada L.13047 |
08 |
Servicio Doméstico |
09 |
Inc b) art 12 Ley 19316 ISSARA mod. Ley 22673 |
10 |
Personal de Dirección RG 4158 Art. 10 |
11 |
Personal Permanente Discont. Empresas de Servicios Eventuales |
12 |
PIT –Programas Intensivos de Trabajo |
13 |
Personal embarcado. |
14 |
Personal embarcado Dec 1255 S/res SSS 18/99 |
15 |
L.R.T.-Directores SA, municipios, org, cent y descent. Emp mixt provin y otros- |
16 |
No obligados con el SIJP (colegios, reciprocidad previsional y otros) |
17 |
Obligados al SIJP -sin Obra Social Nacional (Adm Púb y otros) |
18 |
Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional con ART |
19 |
Provincia incorporada al SIJP sin obra social nacional sin ART |
20 |
Ley N° 24.331 Zona Franca |
21 |
Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos con OS y FNE |
22 |
Dec N° 1024/93 Empr del Estado, Org. y Entes Públicos sin OS y con FNE |
23 |
ILT para actividad 21 |
24 |
ILPPP o ILPPD para actividad 21 |
25 |
ILPTP para actividad 21 |
26 |
ILT para actividad 22 |
27 |
ILPPP o ILPPD para actividad 22 |
28 |
ILPTP para actividad 22 |
41 |
Trabajador de la Construcción Ley 25345 art. 36 |
42 |
Asignaciones Familiares y FNE con Obra Social Nacional |
43 |
Asignaciones Familiares y FNE sin Obra Social Nacional |
44 |
Ley N° 24061 Dto. 249/92 |
45 |
Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional con ART |
46 |
Provincia incorporada al SIJP con obra social nacional sin ART |
47 |
Ley Nº 15.223 con obra social |
48 |
Régimen nacional sin obra social nacional |
49 |
Actividades no clasificadas |
50 |
ILT p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 * 11* 13 * 49 |
51 |
ILT p/ actividad 06 *92 * 93 |
52 |
ILT p/ actividad 12 |
53 |
ILT p/ actividad 16 |
54 |
ILT p/ actividad 17 |
55 |
ILT p/ actividad 18 * 19 |
56 |
ILT p/actividades 45 * 46 |
57 |
ILT p/ actividad 47 |
58 |
ILT p/ actividad 48 |
59 |
ILT p/actividad 95 |
60 |
ILPPP p/ actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 |
61 |
ILPPP o ILPPD p/actividades 06 * 92 * 93 |
62 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 12 |
63 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 16 |
64 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 17 |
65 |
ILPPP o ILPPD p/actividades 18 *19 |
66 |
ILPPP o ILPPD p/actividades 45 * 46 |
67 |
ILPPPo ILPPD p/actividad 47 |
68 |
ILPPPo ILPPD p/actividad 48 |
69 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 95 |
70 |
ILPPD p/actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 |
71 |
ILPTP p/actividades 18*19 |
72 |
ILPTP p/actividades 45 * 46 |
73 |
ILT p/actividad 91 |
74 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 91 |
80 |
ILPTP p/actividades 01 * 02 * 03 * 04* 05 *11* 13 * 49 * 91 |
81 |
ILPTP p/actividad 12 |
82 |
ILPTP p/actividades 17 |
83 |
ILPTP p/actividades 06 * 16 * 92 Y 93 |
84 |
ILPTP p/actividad 47 |
85 |
ILPTP p/actividad 48 |
86 |
ILPTP p/actividad 95 |
87 |
ILT p/actividad 97 |
88 |
ILPPP o ILPPD p/actividad 97 |
89 |
ILPTP p/actividad 97 |
90 |
ILT o ILPPP o ILPPD o ILPTP p/actividad 15 |
91 |
Régimen previsional propio. Obra Social L.23.660 Y 24.714 |
92 |
Res 71/99 SSS y otros |
93 |
UNIVERSIDADES PRIVADAS. Personal Docente D.1123/99 |
94 |
Decreto 953/99 |
95 |
Ley Nº 15.223 sin obra social |
96 |
Pers. Permanente Discontinuo Serv Eventuales Alcanzados p/ Dto N° 96/99 |
97 |
Trabajador Agrario. Ley 25191 |