Subsecretaría de Política y Gestión Comercial

DEFENSA DEL CONSUMIDOR

Disposición 4/2002

Modifícanse las Resoluciones Nros. 736/99 y 798/99 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en relación con los certificados de importación de calzados y papel.

Bs. As., 30/4/2002

VISTO el Expediente S01:0158160/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la experiencia recogida y a los efectos de facilitar la operatoria de tramitación tanto de los Certificados de Importación de Calzado, como así también de los Certificados de Importación de Papel resulta necesario efectuar modificaciones a la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 736 del 01 de octubre de 1999 y a la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 798 del 26 de octubre de 1999, respectivamente.

Que en este sentido es conveniente que la Dirección de Importaciones sea la encargada de suscribir los Certificados de Importación de Calzado y los Certificados de Importación de Papel.

Que por ello resulta apropiado que se proceda a ratificar todos aquellos certificados ya emitidos por la Dirección de Importaciones en el marco de las Resoluciones citadas en el primer Considerando.

Que la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002 y la Disposición DGAJ N° 13 del 11 de abril de 2002.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 736/99, por el Artículo 10 de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 798/99 y el Artículo 19 de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL

DISPONE:

Artículo 1° — Sustitúyese el texto del Artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 736/99 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 8° — Los Certificados emitidos como consecuencia de los procedimientos descriptos consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte de la presente resolución y deberán estar firmados por la Dirección de Importaciones".

Art. 2° — Sustitúyese el texto del Artículo 8° de la Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA N° 798/99 por el que a continuación se indica:

"ARTICULO 8° — Los Certificados emitidos como consecuencia de los procedimientos descriptos consignarán los datos detallados en las DOS (2) planillas que, como Anexo III, forman parte de la presente resolución y deberán estar firmados por la Dirección de Importaciones".

Art. 3° — Ratifícanse, en lo que hace a la competencia, los Certificados de Importación de Calzado y los Certificados de Importación de Papel que en el marco de las Resoluciones de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA Nros. 736/99 y 798/99 hayan sido suscriptos por la Dirección de Importaciones.

Art. 4° — La presente resolución comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando A. Martínez.