PROGRAMA VOCACIONAR

Ley 25.575

Institúyese el citado programa en el ámbito del Ministerio de Educación, destinado a promover acciones de orientación vocacional-ocupacional en los niveles de Educación General Básica (tercer ciclo) y Educación Polimodal del Sistema Educativo Nacional. Objetivos.

Sancionada: Abril 11 de 2002.

Promulgada: Mayo 2 de 2002.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1° — Se instituye con fuerza de ley en el ámbito del Ministerio de Educación el Programa Vocacionar, destinado a promover acciones de orientación vocacional-ocupacional en los niveles de Educación General Básica (tercer ciclo) y Educación Polimodal del Sistema Educativo Nacional.

ARTICULO 2° — Constituyen objetivos del Programa Vocacionar:

a) Promover en el Consejo Federal de Educación el desarrollo de programas de orientación vocacional-ocupacional, concertando su aplicación en las distintas jurisdicciones educativas;

b) Proponer lineamientos y pautas para la eficiente ejecución de programas específicos, asesorar sobre la normativa legal y colaborar con los organismos técnicos del Ministerio de Educación en diseños curriculares, mecanismos de evaluación y capacitación docente en todo lo concerniente a la orientación vocacional-ocupacional.

ARTICULO 3° — A través del presente programa, el Ministerio de Educación apoyará técnicamente a las jurisdicciones educativas a efectos de extender las actividades sistemáticas de orientación vocacional-ocupacional en los servicios provinciales, incorporando y coordinando el aporte de universidades nacionales, organismos estatales y organizaciones no gubernamentales que desarrollan actividades afines a la orientación vocacional-ocupacional.

ARTICULO 4° — Los organismos técnicos del Ministerio de Educación elaborarán, en coordinación con las organizaciones empresariales y sindicales, material informativo actualizado sobre las innovaciones tecnológicas del mercado laboral para su difusión a los organismos responsables de las jurisdicciones conjuntamente con documentación especializada de origen nacional y externo.

ARTICULO 5° — A través de distintos recursos y actividades, el Programa Vocacionar, promoverá el intercambio de experiencias y la permanente actualización del personal especializado que participa de las actividades de orientación vocacional-ocupacional.

ARTICULO 6° — Los recursos financieros destinados al desenvolvimiento del Programa Vocacionar serán asignados en las partidas presupuestarias de gastos correspondientes al Ministerio de Educación.

ARTICULO 7° — El Ministerio de Educación, dando cumplimiento al artículo 53, inciso n), de la Ley N° 24.195, en oportunidad de elevar al Congreso de la Nación la memoria anual, informará acerca del desarrollo de los programas jurisdiccionales que se impulsen en cumplimiento de la presente ley.

ARTICULO 8º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DOS.

— REGISTRADA BAJO EL N° 25.575 —

EDUARDO O. CAMAÑO. — MARCELO E. LOPEZ ARIAS. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún.