Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1269/2002

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 251.014/2002.

Bs. As., 30/4/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 251.014/02 y las actuaciones ADGA Nº 422.949/00; 427.782/ 00; 411.416/01; 414.156/01; 418.059/01 y 404.021/02 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación No 20 al 25/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3302.10.00 a la siguiente mercadería: Preparación a base de aceite esencial de limón como sustancia odorífera, en disolución alcohólica, de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas, conforme Criterio de Clasificación N° 20/02 recaído en la actuación ADGA N° 422.949/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5808.90.00 a la siguiente mercadería: Artículo de pasamanería constituido por una cinta que lleva en su borde longitudinal flecos en forma de bucles, obtenidos durante el proceso de tejido, confeccionada con tejido de trama y urdimbre, de aproximadamente 2,80 cm de ancho, presentado en rollos de longitud indeterminada, de los tipos utilizados como adorno en prendas de vestir, conforme Criterio de Clasificación N° 21/02 recaído en la actuación ADGA N° 427.782/00.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: Aparato para tratamiento terapéutico de afecciones prostáticas basado en el empleo de bajas temperaturas (crioterapia), que incorpora una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos para mando y control, con sus correspondientes agujas de aplicación, conforme Criterio de Clasificación Nº 22/02 recaído en la actuación ADGA N° 411.416/01.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico, de aproximadamente 27 mm de diámetro y 1 mm de espesor, de los tipos utilizados en el interior de tapas para envases, conforme Criterio de Clasificación N° 23/02 recaído en la actuación ADGA N° 414.156/01.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3926.40.00 a la siguiente mercadería: Manufactura de plástico (resina fenólica con plastificante y carbonato de calcio como carga), pintada, que representa distintas figuras, de los tipos utilizados como adorno, conforme Criterio de Clasificación N° 24/02 recaído en la actuación ADGA N° 418.059/01.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8705.90.90 a la siguiente mercadería: Vehículo destinado a la limpieza de alcantarillas y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales, pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentra montado permanentemente una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y manguera de aspiración, tanque de almacenamiento de desperdicios, cisterna de agua con su manguera dispuesta en carretel y boquillas para limpieza, bomba de vacío y bomba de presión, conforme Criterio de Clasificación N° 25/ 02 recaído en la actuación ADGA N° 404.021/02.

Art. 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.