Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General N° 1271

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 270.786/2002.

Bs. As., 30/4/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 250.786/02 y el Expediente AFIP Nº 251.232/99 en el cual recayera la Resolución General AFIP Nº 570 de fecha 26 de abril de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que habiéndose detectado un error en una de las Posiciones Arancelarias NCM consignadas en el Artículo 8° de la citada Resolución General, el que contempla mercaderías clasificadas mediante Criterio Nº 138/99, corresponde su pertinente modificación.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Artículo 8° de la Resolución General Nº 570 AFIP por el siguiente: "ARTICULO 8° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2707.20.00 a la siguiente mercadería: Mezcla con un contenido del 78%, en peso, de tolueno y el resto etilbenceno y xilenos, empleada como diluyente para caucho y en la Posición Arancelaria NCM 2707.50.00 a las siguientes mercaderías: Mezcla con un contenido del 96%, en peso, de hidrocarburos aromáticos comprendidos entre C8 y C10, donde ninguno supera el 50%, y el resto tolueno, que destila más del 65% de su volumen a 250°C, según la norma ASTM D86, empleada como diluyente y Mezcla con un contenido del 61%, en peso, de hidrocarburos aromáticos comprendidos entre C7 y C10, donde ninguno supera el 50%, el resto hidrocarburos alifáticos, que destila más del 65% de su volumen a 250°C, según la norma ASTM D86, empleada como diluyente para esmalte sintético, conforme Criterio de Clasificación N° 138/99 recaído en la actuación ADGA N° 439.217/98".

Art. 2° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.