Administración Federal de Ingresos Públicos

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General N° 1270

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General N° 369-AFIP. Expediente N° 251.232/2002.

Bs. As., 30/4/2002

VISTO el Expediente AFIP Nº 251.232/02 y las actuaciones ADGA Nº 422.290/00; 428.563/ 00; 433.578/00; 411.063/01; 412.698/01; 412.700/01 y 415.201/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación No 26 al 32/02 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8705.90.90 a la siguiente mercadería: Vehículo diseñado especialmente para mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí, mediante operaciones de compactado y nivelado de la superficie nívea, provisto de pala frontal, orugas a cuchillas y dispositivo trasero de rolido con fresa rotativa y placa alisadora de huella, conforme Criterio de Clasificación N° 26/02 recaído en la actuación ADGA N° 422.290/00.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3924.90.00 a la siguiente mercadería: Percha para prendas de vestir, de uso doméstico, constituida por: un soporte anatómico de plástico y un gancho de alambre de acero, conforme Criterio de Clasificación N° 27/02 recaído en la actuación ADGA N° 428.563/00.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3903.19.00 a la siguiente mercadería: Poliestireno en gránulos, con el agregado de pigmento (aproximadamente 0,3% en peso), no expandible, conforme Criterio de Clasificación Nº 28/02 recaído en la actuación ADGA N° 433.578/00.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8470.90.90 a la siguiente mercadería: Terminal de juegos de azar, que dispone de pantalla de cristal líquido, lectores de códigos magnéticos y de barras y teclado, que trabaja en combinación con una impresora vinculada mediante conductores eléctricos; con capacidad para registrar, totalizar y procesar boletas o tiques de apuestas, operando en conexión permanente ("on line") con un sistema para tratamiento o procesamiento de datos, conforme Criterio de Clasificación N° 29/02 recaído en la actuación ADGA N° 411.063/01.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.10.90 a la siguiente mercadería: Implemento barredor frontal, accionado hidráulicamente, compuesto por escoba mecánica rotativa, rociadores, recinto para recolección de residuos y dispositivos de acople a infraestructuras motrices, conforme Criterio de Clasificación N° 30/02 recaído en la actuación ADGA N° 412.698/01.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8430.61.00 a la siguiente mercadería: Rodillo vibrador con elementos metálicos salientes para compactar el terreno, accionado hidráulicamente, que dispone de dos láminas que se montan sobre el mismo para cumplir la función de apisonar (aplanar) y dispositivos que permiten su acoplamiento en infraestructuras motrices, conforme Criterio de Clasificación N° 31/02 recaído en la actuación ADGA N° 412.700/01.

Art. 7° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9405.40.10 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta por la unión de un aparato de alumbrado de metal común, conformado por un mástil telescópico con cuatro reflectores con sus lámparas, y un grupo electrógeno con motor de encendido por compresión (diesel) montado sobre semirremolque, conforme Criterio de Clasificación N° 32/02 recaído en la actuación ADGA N° 415.201/01.

Art. 8° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.