Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 1275

Espera de pago para abonar Derechos de Exportación. Modificación de la Resolución General N° 1161.

Bs. As., 2/5/2002

VISTO la Resolución General Nº 1161 de fecha 23 de noviembre de 2001, mediante la cual se actualizan los procedimientos por los que se tramitan las Destinaciones de Exportación para Consumo que se registran a través del Sistema Informático MARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 310/02 y la Resolución Nº 11/02 del MINISTERIO DE ECONOMIA, se establecen derechos de exportación para el universo de mercaderías objeto de Destinación de Exportación para Consumo.

Que en el Anexo IV de la Resolución General mencionada en el VISTO, al referirse a los procedimientos para pagar y/o garantizar destinaciones de exportación, contempla cuando el Exportador opta por el régimen de espera para el pago de tributos, la constitución ante la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS de una garantía bancaria.

Que la generalización del pago de derechos de exportación dispuesta, hacen aconsejable que la espera de pago en las operaciones de exportación el interesado pueda optar por otras formas de garantía, contempladas por el Artículo 455 del Código Aduanero.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — A los fines de la espera de pago de los derechos de exportación prevista en el Anexo IV, punto 2.1) de la Resolución General Nº 1161/01, el Exportador podrá optar por depósito de dinero en efectivo, aval bancario o póliza de seguro de caución.

Art. 2º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR —Sección Nacional—, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.