REPRESENTACIONES DIPLOMATICAS
Decreto 738/2002
Instruméntase un ajuste que permita el funcionamiento de algunas Representaciones con dotación mínima de funcionarios, con reducción en los costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local, mientras dure la presente emergencia económica.
Bs. As., 3/5/2002
VISTO la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario y la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 910 de fecha 9 de junio de 1992; y
CONSIDERANDO:
Que ante la grave crisis económica y social por la que atraviesa el país es menester adoptar medidas tendientes a racionalizar el gasto público, sin que ello altere el normal desenvolvimiento de las actividades que competen a esa cartera de Estado.
Que a pesar de ello es de suma importancia mantener la presencia de las Representaciones Diplomáticas en determinados países, de acuerdo a los criterios de política exterior, a fin de evitar un perjuicio directo sobre las relaciones bilaterales y la promoción y defensa de intereses nacionales.
Que a efectos de balancear entre la crítica situación económica financiera del país y la necesidad de continuar con la presencia argentina en el exterior, es imprescindible instrumentar un ajuste que permita el funcionamiento de algunas Representaciones con dotación mínima, con reducción en los costos de funcionamiento y de infraestructura edilicia.
Que mediante la Resolución del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO N° 910/92 se aprobó oportunamente el documento "Dotación y Rotación del Personal del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto".
Que en ese documento se establecieron pautas para las dotaciones del personal destacado en el exterior y se fijó un modelo aplicable para cada representación.
Que a tales fines debe disponer que, sin perjuicio de las disposiciones establecidas por la Resolución N° 910/92 del citado Ministerio, determinadas Representaciones Diplomáticas deberán reducir al mínimo su dotación de personal del Servicio Exterior de la Nación y del Agrupamiento General del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y de personal local mientras se mantenga la crítica situación económica financiera que motiva este Decreto.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1° de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° Dispónese que mientras dure la presente emergencia económica, las Representaciones Diplomáticas que se indican en el Anexo del presente Decreto, considerando las particularidades del país receptor y de las Embajadas en cuestión, pasarán a tener una dotación mínima de funcionarios, con reducción en los costos de funcionamiento, de infraestructura edilicia y personal local que se estipulen para cada caso.
Art. 2° Corresponderá al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO establecer, en cada caso, la aplicación de los criterios dispuestos en el artículo precedente.
Art. 3° Las medidas indicadas en el artículo 1° serán implementadas a partir de la fecha que se dispone en cada caso en su anexo.
Art. 4° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto se imputará a las partidas del presupuesto del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO para el ejercicio en vigencia y será ejecutado cuando el MINISTERIO DE ECONOMIA anticipe las cuotas presupuestarias y financieras necesarias para su aplicación en el segundo trimestre del año en curso.
Art. 5° Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. DUHALDE. Carlos F. Ruckauf.
ANEXO
A partir de la fecha que determine el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO:
Embajada en la REPUBLICA DE COSTA RICA
Embajada en la REPUBLICA DOMINICANA
Embajada en la REPUBLICA DE EL SALVADOR
Embajada en la REPUBLICA DE GUATEMALA
Embajada en la REPUBLICA DE HAITI
Embajada en la REPUBLICA DE HONDURAS
Embajada en la REPUBLICA DE NICARAGUA
Embajada en EMIRATOS ARABES UNIDOS
Embajada en la REPUBLICA ARGELINA DEMOCRATICA Y POPULAR
Embajada en GRAN YAMAHIRIA ARABE LIBIA POPULAR Y SOCIALISTA
Embajada en la REPUBLICA DE KENYA
Embajada en el REINO DE MARRUECOS
Embajada en la REPUBLICA TUNECINA
Embajada en la REPUBLICA DE FILIPINAS
Embajada en la REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
Oficina Comercial y Cultural en TAIWAN
Embajada en la REPUBLICA CHECA
Embajada en la REPUBLICA DE HUNGRIA
Embajada en RUMANIA
Embajada en UCRANIA
Embajada en NUEVA ZELANDIA
Delegación Permanente del Gobierno Argentino ante la ORGANIZACION DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA EDUCACION, LA CIENCIA Y LA CULTURA.
A partir del 1° de marzo de 2003:
Embajada en la REPUBLICA DE PANAMA
Embajada en la REPUBLICA DE BULGARIA (Embajada incorporada por art. 1ş del Decreto Nş 14/2004 B.O. 08/01/2004)
Embajada en SERBIA Y MONTENEGRO (Embajada incorporada por art. 1ş del Decreto Nş 14/2004 B.O. 08/01/2004)