FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

Resolución Nş 241/02

VISTO:

El artículo 6° incs. f) y g) del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; el artículo 2° inc. a) del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de dicha Federación, y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la integran; y

CONSIDERANDO:

a) Que las atribuciones de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas incluyen el dictado de normas de ejercicio profesional;

b) Que el Director General del CECyT. ha informado a esta Junta de Gobierno que la CENCyA ha analizado los hechos ocurridos desde diciembre del 2001 en el país, y las consecuencias que los mismos están provocando en la situación de los entes y, por ende, el efecto en la información contable que presentan;

c) Que el contexto actual muestra, entre otras, las siguientes características:

1) Diferencias muy significativas entre la evolución de los precios relativos de los bienes comercializables internacionalmente; y la evolución de los precios de aquellos que se comercializan en el mercado nacional;

2) variación en la estructura de costo de los bienes producidos (cambio en la participación de componentes locales e importados), como consecuencia de la modificación en los procesos productivos originados en los cambios en la variación de los precios relativos de sus componentes;

3) el 6 de enero de 2002 con la sanción de la Ley N° 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario finalizó la vigencia del régimen de convertibilidad de la moneda argentina, pasando a un sistema de moneda no convertible, que ha evolucionado a un mercado libre de cambios, pero con disposiciones que regulan la liquidación de los saldos en moneda extranjera existentes a esa fecha;

4) el mercado libre de cambios ha mostrado, desde su implementación, variaciones significativas, representando para la moneda argentina una fuerte disminución de su valor en relación con el dólar estadounidense;

5) estos cambios han provocado una gran distorsión entre el crecimiento promedio del nivel de precios internos (reflejado por el IPIM) y la magnitud de la devaluación; mostrando un retraso del primero respecto de la segunda;

6) la devaluación y las normas complementarias adoptadas por el Poder Ejecutivo Nacional que han pesificado los créditos y deudas en monedas extranjera a una tasa de cambio diversa, según la naturaleza de la operación original, han producido una significativa diferencia en los niveles de deuda entre quienes se han financiado con deudas pesificadas y aquellos que se han financiado con deudas no pesificadas.

7) la estructura patrimonial de los entes se ha visto fuertemente afectada, dependiendo de la estructura de financiación y de los componentes de los activos, como consecuencia, entre otros de lo indicado en el punto anterior y de la distinta variación de los precios de los bienes que componen el activo;

d) que los fundamentos de esta Resolución, expuestos en el Anexo II, realizan un análisis de las alternativas para el tratamiento contable de las diferencias de cambio provocadas por una fuerte devaluación, y eligen aquél que permite no apartarse de las normas emitidas históricamente por esta Federación, de las opiniones mayoritarias de la doctrina y del tratamiento recomendado por las normas internacionales de contabilidad.

Por todo ello:

LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS

RESUELVE:

ARTICULO 1 — Las mediciones contables de los activos y pasivos originalmente expresados en moneda extranjera se realizarán de acuerdo con la sección 3.2. (Mediciones en moneda extranjera) de la Resolución Técnica 17. Las diferencias de cambio resultantes de esta medición se tratarán según lo establecido por el Anexo I de esta resolución.

ARTICULO 2 — Con carácter de excepción, los activos fijos cuya medición corresponda realizarse sobre la base de su costo histórico (en su caso, menos depreciaciones), podrá realizarse a valores de reposición, aplicando el procedimiento establecido en el Anexo I de esta Resolución.

ARTICULO 3 — En la información complementaria a los estados contables deberá exponerse si el ente hizo uso de la opción establecida por el Artículo 2 de esta resolución y qué tratamiento contable aplicó para las diferencias de cambio mencionadas en el artículo 1.

ARTICULO 4 — Esta resolución tiene vigencia para los ejercicios cerrados a partir del 31 de enero de 2002 inclusive.

ARTICULO 5 — Registrar esta resolución en el libro de resoluciones, publicarla en el Boletín Oficial de la República Argentina y comunicarla a los Consejos Profesionales y a los Organismos Nacionales e Internacionales pertinentes.

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 5 de abril de 2002. — Dr. OSCAR G. MACIEL, Secretario. — Dr. LUIS J. GARZARON, Presidente.

(Nota Infoleg: Por art. 1° de la Resolución N° 293/2004 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas B.O. 17/6/2004 se deroga la presente Resolución para los estados contables iniciados a partir del 1 de abril de 2004, inclusive.)

e. 7/5 Nş 33.960 v. 7/5/2002