CONDECORACIONES
Ley 25.576
Concédese la Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate" a ciudadanos argentinos por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur y la Cruz de "La Nación Argentina al herido en Combate".
Sancionada: Abril 11 de 2002.
Promulgada de Hecho: Mayo 6 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1° — Reconocer la actuación de ciudadanos argentinos, que se nombran a continuación, por sus relevantes méritos, valor y heroísmo en defensa de la soberanía de la Patria durante la Guerra del Atlántico Sur.
ARTICULO 2º — Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Valor en Combate", a las siguientes personas:
- Comodoro Roberto Hugo PERROTO
- Vicecomodoro Guillermo Alberto MULLER.
- Suboficial Mayor (R) Roberto CARAVACA.
- Suboficial Mayor Manuel Oscar LOMBINO.
- Suboficial Principal (R) Andrés Wenceslao MANYSZYN.
- Suboficial Ayudante (R) Luis Oscar MARTINEZ.
- Suboficial Ayudante (Baja) Juan Domingo TELLO.
ARTICULO 3º — Conceder la Cruz de "La Nación Argentina al Herido en Combate", a la siguiente persona:
- Vicecomodoro Darío Antonio Del Valle VALAZZA.
ARTICULO 4º — El Poder Ejecutivo Nacional procederá por intermedio del Ministerio de Defensa, a la confección de las condecoraciones y de los diplomas de honor correspondientes.
ARTICULO 5º — Los ciudadanos indicados en los artículos 2° y 3° adquieren el derecho a participar en las formaciones oficiales de su Comando, Unidad o Subunidad Independiente, aun después de haber sido desconvocados, dados de baja o retirados del servicio activo.
ARTICULO 6º — Los gastos que demante el cumplimiento de esta ley serán atendidos de Rentas Generales.
ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE ABRIL DE AÑO DOS MIL DOS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 25.576 —
EDUARDO O. CAMAÑO. - MARCELO E. LOPEZ ARIAS. - Eduardo D. Rollano. - Juan C. Oyarzún.