PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO

Decreto 758/2002

Ratifícanse contratos suscriptos en el marco de los Proyectos "Fortalecimiento Institucional y Apoyo Administrativo a la Secretaría de Industria", "Comercio Exterior Siglo XXI" y "Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa".

Bs. As., 6/5/2002

VISTO el Expediente Nº S01:0162138/2002 del Registro del MINISTERIO DE LA PRODUCCION, la Ley N° 23.396, los Documentos de Proyecto del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ARG/01/008, ARG/98/014, y ARG/ 98/018, el Decreto N° 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y su Decreto Reglamentario N° 601 de fecha 11 de abril de 2002, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley N° 23.396 se aprueba el ACUERDO entre LA REPUBLICA ARGENTINA y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) firmado en Buenos Aires el 26 de febrero de 1985.

Que con fecha 25 de abril de 2001 se suscribió, en el marco del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) el Documento del Proyecto ARG/01/008 "Fortalecimiento Institucional y Apoyo Administrativo a la Secretaría de Industria".

Que con fecha 12 de junio de 1998 se suscribió en el marco del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) el Documento del Proyecto ARG/98/014 "Comercio Exterior Siglo XXI".

Que con fecha 12 de agosto de 1998 se suscribió en el marco del ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) el Documento del Proyecto ARG/98/018 "Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de la Pequeña y Mediante Empresa".

Que en el marco de los Proyectos mencionados en los considerandos anteriores se suscribieron contratos de locación de servicios que resultan indispensables para el normal funcionamiento de los mismos, cumplimentando los procedimientos y requisitos estipulados en el Capítulo III del Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Ejecutados por el Gobierno.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y COOPERACION INTERNACIONAL de la SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO por Notas DGCIN N° 101038 del 17 de abril de 2002, N° 100996 y N° 100997, ambas de fecha 16 de abril de 2002, puso en conocimiento de los Proyectos ARG/01/008, ARG/98/014 y ARG/98/018, respectivamente, que atento lo dispuesto por los Decretos Nros. 491/02 y 601/02, las contrataciones suscritas a partir del 13 de marzo de 2002 a la fecha, deberán ratificarse por Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que para asegurar el cumplimiento de los objetivos, resultados y actividades comprometidos por el Organismo Ejecutor de cada Proyecto se hace aconsejable proceder a la ratificación de las contrataciones del personal que se detalla en el Anexo I del presente decreto, atento lo dispuesto en los decretos citados en el visto.

Que asimismo, dichas contrataciones se encuentran respaldadas por los créditos presupuestarios existentes en las cuentas de cada uno de los Proyectos.

Que se ha dado cumplimiento a la Circular de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION N° 4/02.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION N° 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, Inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, y de las facultades conferidas por los artículos 1° del Decreto N° 491/02, y 19 inc. a) de la Ley N° 19.549 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Ratifícanse los contratos suscritos en el marco de los Proyectos del PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNUD) ARG/01/008 "Fortalecimiento Institucional y Apoyo Administrativo a la Secretaría de Industria", ARG/98/014 "Comercio Exterior Siglo XXI" y ARG/98/018 "Fortalecimiento Institucional de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa", de acuerdo al Anexo I que en copia autenticada forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas de la Jurisdicción 54 —MINISTERIO DE LA PRODUCCION —, del presupuesto vigente para el corriente ejercicio en cada Proyecto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DUHALDE. — José I. de Mendiguren.

NOTA: Este decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)