Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1278

Impuestos Varios. Resolución General N° 1187 y su modificatoria. Nuevas fechas de vencimiento para el mes de mayo de 2002.

Bs. As., 7/5/2002

VISTO la Resolución General N° 1187 y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se fijaron las fechas de vencimiento general respecto de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, para el año calendario 2002.

Que entidades representativas de los profesionales en ciencias económicas, así como de distintos sectores de la economía, han solicitado la flexibilización de los plazos de vencimiento previstos para el mes de mayo de 2002, para la presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, el pago del saldo resultante de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, sobre los bienes personales y del fondo para educación y promoción cooperativa.

Que en tal sentido y con la finalidad de posibilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones, se entiende aconsejable disponer —con carácter de excepción— nuevas fechas de vencimiento general en sustitución de las oportunamente fijadas.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997 y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General N° 1187 y su modificatoria, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso b) del Apartado I del Acápite A, por el siguiente:

"b) Personas físicas y sucesiones indivisas. Resolución General N° 975, artículo 7° (*).

MAYO/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 a 3

Hasta el día 24, inclusive

4 a 6

Hasta el día 27, inclusive

7 a 9

Hasta el día 28, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.".

2. Sustitúyese el Apartado II del Acápite A, por el siguiente:

"II – IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES.

a) Responsables domiciliados en el país. Resolución General N° 808, artículo 7° (*).

b) Responsables sustitutos y por deuda ajena.

Resolución General N° 808, artículo 12 (*).

MAYO/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DEVENCIMIENTO

0 a 3

Hasta el día 24, inclusive

4 a 6

Hasta el día 27, inclusive

7 a 9

Hasta el día 28, inclusive

(*) El ingreso del saldo resultante deberá realizarse hasta el día hábil inmediato siguiente, inclusive, al de cada una de las fechas de vencimiento general que corresponda.".

3. Sustitúyese el inciso a) del Apartado III del Acápite A, por el siguiente:

"a) Sujetos de los incisos a) y b) del artículo 7°.

MAYO/2002

TERMINACION C.U.I.T

FECHA DE VENCIMIENTO

0 a 4

Hasta el día 21, inclusive

5 a 9

Hasta el día 22, inclusive"

4. Sustitúyese el Acápite D, por el siguiente:

"D – REGIMENES DE INFORMACION.

a) Resolución General N° 4120 (DGI), artículo 4°.

MAYO/2002

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 a 4

Hasta el día 21, inclusive

5 a 9

Hasta el día 22, inclusive

Art. 2° — Los sujetos comprendidos en la Resolución General N° 992, su modificatoria y complementarias y los alcanzados por la Resolución General N° 3610 (DGI), su modificatoria y complementarias, deberán cumplir con las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante, correspondiente al impuesto a las ganancias y al fondo para educación y promoción cooperativa, respectivamente, hasta las fechas que —con carácter de excepción y en sustitución de las previstas para el mes de mayo de 2002 por la Resolución General N° 1187 y su modificatoria—, se fijan a continuación:

TERMINACION C.U.I.T.

FECHA DE VENCIMIENTO

0 a 4

Hasta el día 21, inclusive

5 a 9

Hasta el día 22, inclusive

Art. 3° — Derógase la Resolución General N° 1231 a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial.

Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.